marberur
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Para tener presente: Tropecé con un extraño que pasaba y le dije “perdón”. Él contestó “discúlpeme por favor; no la vi...” Fuimos muy educados, seguimos nuestro camino, nos despedimos. Más tarde, al estar cocinando, estaba mi hijo muy cerca de mí. Al darme vuelta casi lo golpeo, "¡Quítate!" le grité; él se retiró dolido, sin que yo notara lo duro que le hablé. Estando todavía despierta al acostarme, Dios me dijo suavemente: "Trataste al extraño cortesmente. Pero abusaste del niño que amas. Ve a la cocina y encontrarás unas flores en el piso, cerca de la puerta. Son las flores que cortó y te trajo, rosa, amarilla y azul. Estaba calladito para darte la sorpresa y no viste las lágrimas que llenaron sus ojos." Me sentí miserable y empecé a llorar. Suavemente me acerqué, me arrodillé junto a su cama y le dije: "Despierta, pequeño, despierta... ¿Son éstas las flores que cortaste para mí?" Él sonrió y dijo: "Las encontré junto al árbol. Las tomé porque son bonitas como tú, en especial la azul." "Hijo, siento mucho lo que hice, no te debí gritar"... Él contestó, "Esta bien mami, yo te quiero de todos modos." "Yo también te quiero, y me gustan las flores, especialmente la azul". Toma en cuenta que si morimos mañana, en cosa de días la empresa cubre el puesto. Pero la familia que dejamos sentirá la pérdida por el resto de su vida. Piensa en ello, nos entregamos más al trabajo que a nuestra familia... ¿No crees que es una inversión poco inteligente...? Entonces, ¿Qué hay detrás de esta historia? ¿Sabes lo que significa FAMILIA, en inglés? "FAMILY": F ather A nd M other I L ove Y ou ("Papá y Mamá, yo los amo"
¿Cuántos años tengo? ¡Qué importa eso! ¡Tengo la edad que quiero y siento! La edad en que puedo: Gritar sin miedo lo que pienso... Hacer lo que deseo, sin miedo al fracaso, o lo desconocido... Pues tengo la experiencia de los años vividos y la fuerza de la convicción de mis deseos. ¡Qué importa cuantos años tengo! ¡No quiero pensar en ello! Pues unos dicen que ya soy vieja, "y otros que estoy en el apogeo". Pero no es la edad que tengo, ni lo que la gente dice, sino lo que mi corazón siente y mi cerebro dicte. Tengo los años necesarios para gritar lo que pienso, para hacer lo que quiero, para reconocer yerros viejos, rectificar caminos y atesorar éxitos. Ahora no tienen porque decir: ¡Estás muy joven, no lo lograrás! ¡Estas muy vieja, ya no podrás! Tengo la edad en que las cosas se miran con mas calma, pero con el interés de seguir creciendo. Tengo los años en que los sueños se empiezan a acariciar con los dedos, y las ilusiones se convierten en esperanza. Tengo los años en que el amor, a veces es una loca llamarada, ansiosa de consumirse en el fuego de una pasión deseada. Y otras es un remanso de paz, como el atardecer en la playa. ¿Qué cuántos años tengo? No necesito con un número marcarlos, pues mis anhelos alcanzados, mis triunfos obtenidos, y las lágrimas que por el camino derramé al ver mis ilusiones truncadas... ¡Valen mucho más que eso! ¡Qué importa si cumplo cincuenta, sesenta, setenta o más! Pues lo que importa, ¡Es la edad que siento! Tengo los años que necesito para vivir libre y sin miedos. Para seguir sin temor por el sendero, pues llevo conmigo la experiencia adquirida y la fuerza de mis anhelos. ¿Qué cuántos años tengo? ¡Eso a quién le importa! ¡Tengo los años necesarios para perder el miedo y hacer lo que quiero y lo que siento! http://www.holistica2000.com.ar/home.html
Este poema fué escrito en 1927 por Max Ehrmann (1872-1945), abogado y filosofo de Harvard, y publicado en 1948 después de su muerte, por su viuda, en el libro, "Los poemas de Max Ehrmann". En 1956, el Reverendo Kates, Pastor de la Iglesia de San Pablo, en Baltimore, Meryland, incluyó el texto en una coleccion de poemas de su congregación. Alguien cambió la fecha del poema unos 200 años al decir erroneamente que el poema se encontró en una inscripción fechada en 1692, grabados en una tumba en la antigua Iglesia de San Pablo de Baltimore. El año 1692 es el año en que se fundó la Iglesia y nada tiene que ver con la creacion del Poema. y he aqui el poema..., lo lei cuando era adolescente..., hoy sigue acompañandome..., dice muchas cosas que deberiamos todos hacer, sentir, etc. DESIDERATA. Camina plácidamente en el ruido y la prisa, y piensa en la paz se puede encontrar en el silencio. En cuanto sea posible y sin rendirte mantén buenas relaciones con todas las personas. Enuncia tu verdad tranquila y claramente, escucha a los demás incluso al torpe e ignorante, ellos también tienen su propia historia. Esquiva a las personas ruidosas y agresivas, pues son un fastidio para el alma. Si te comparas con los demás te volverás vanidoso y amargado, pues siempre habrá personas mas grandes y mas pequeñas que tú. Disfruta de tus éxitos lo mismo que tus planes, mantén el interés en tu propia carrera, por humilde que sea, ella es un verdadero tesoro en el fortuito cambiar de estos tiempos. Sé cauto en los negocios pues el mundo esta lleno de trampas, pero no te niegues a la virtud que puede existir. Mucha gente tiene altos ideales y en todas partes la vida esta llena de heroísmo. Sé tú mismo, especialmente no finjas al afecto y no seas cínico con el amor, porque frente a toda aridez y desencanto el amor es perenne como la hierba. Recoge mansamente el consejo de los años renunciando con donaire a las cosas de la juventud. Nutre tu fuerza espiritual para que te proteja en la desgracia repentina, pero no te angusties con fantasías. Muchos temores nacen de la fatiga y la soledad. Junto con una sana disciplina sé amable contigo mismo. Tú eres una criatura del universo, no menos que los árboles y las estrellas. Tú tienes derecho a estar aquí, y te resulte claro o no, sin duda el universo marcha como debiera, por lo tanto, mantente en paz con Dios de cualquier modo que lo concibas y cualquiera sean tus trabajos y aspiraciones mantén en la ruidosa confusión paz en tu alma, con toda su farsa, penalidades y sueños rotos, el universo marcha como debiera. Sé cauto, esfuerzate por ser feliz.
I Mayoría de edad simple La mayoría de edad se obtiene a los veintiún (21) años, para ser penalmente responsable a los dieciocho (18) años. Edad de consentimiento para actividad sexual La edad de consentimiento para actividad sexual se obtiene a los quince (15) años. Edad de consentimiento para contraer matrimonio La edad de consentimiento para contraer matrimonio se obtiene a los veintiún (21) años. Asimismo, existen proyectos de modificación en el campo legal, cuyos expedientes se encuentran en estudio en distintas comisiones legislativas de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación. II. Violación ‘Violación’, Artículo 119 del Código Penal vigente (1921) "Será reprimido con reclusión o prisión de seis a quince años, el que tuviere acceso carnal con persona de uno o otro sexo en los casos siguientes : 1) Cuando la víctima fuere menor de doce (12) años. 2) Cuando la persona ofendida se hallare privada de razón o de sentido, o cuando por enfermedad o cualquier otra causa, no pudiere resistir. 3) Cuando se usare de fuerza o intimidación." ‘Violación agravada’, Artículo 122 del Código Penal vigente (1921) "La reclusión o prisión será de ocho a veinte años, cuando en los casos del art. 119, resultare un grave daño en la salud de la víctima o se cometiere el hecho por un ascendiente, descendiente, afín en línea recta, hermano, sacerdote o encargado de la educación o guarda de aquella o con e concurso de dos o mas personas." III. Otras formas de abuso sexual de menores ‘Estupro’, Artículo 120 del Código Penal vigente (1921) "Se impondrá reclusión o prisión de tres a seis años, cuando la víctima fuere mujer honesta mayor de doce (12) años y menor de quince (15) y no se encontrare en las circunstancias de los números 2 y 3 del articulo anterior." ‘Acceso carnal fraudulento’, Artículo 121 del Código Pena Vigente (1921) "Se impondrá reclusión o prisión de tres a seis años, al que abusare del error de una mujer fingiéndose su marido y tuviere con ella acceso carnal." ‘Estupro agravado’, Artículo 123 del Código Penal vigente (1921) "Se impondrá reclusión o prisión de seis a diez años, cuando, en el caso del art. 120, mediare alguna de las circunstancias expresadas el anterior." ‘Muerte de la víctima’, Artículo 124 del Código Penal vigente (1921) "Se impondrá reclusión o prisíon de quince a veinticinco años, cuando en los casos de los art. 119 y 120 resultare la muerte de la persona ofendida." ‘Abuso deshonesto’, Artículo 127 del Código Penal vigente (1921) "Se impondrá prisión de seis meses a cuatro años, al que abusare deshonestamente de persona de uno o otro sexo, concurriendo alguna de las circunstancias del art. 119, sin que haya acceso carnal. Si el autor del hecho fuera alguna de las personas mencionadas en el art. 122, se le aplicara de tres a diez años de reclusión o prisión." ‘Rapto impropio, rapto de menor impúber’, Artículo 131 del Código Penal vigente (1921) "Será reprimido con prisión de seis meses a dos años, el que cometiere rapto de una menor de quince (15) años y mayor de doce (12), con su consentimiento. El culpable será reprimido con prisión de dos años, si el rapto fuere de una menor de doce años, con o sin su consentimiento." IV. Prostitución infantil ‘Promoción y facilitación de la prostitución y corrupción de menores’, Artículo 125 del Código Penal vigente (1921) "El que con animo de lucro o para satisfacer deseos propios o ajenos, promoviere o facilitare la prostitución o corrupción de menores de edad, sin distinción de sexo, aunque mediare el consentimiento de la víctima, será castigado: 1) Con reclusión o prisión de cuatro a quince años, si la víctima fuera menor de doce (12) años. 2) Con reclusión o prisión de tres a diez años, si la víctima fuera mayor de doce (12) años y menor de dieciocho (18). 3) Con prisión de dos a seis años, si la víctima fuera mayor de dieciocho (18) años y menor de veintidós. Cualquiera fuese la edad de la víctima, la pena será de reclusión o prisión, desde diez a quince años, cuando mediare engaño, violencia, amenaza, abuso de autoridad o cualquier otro medio de intimidación o coerción, como también si el autor fuera ascendiente, marido, hermano, tutor o persona encargada de su educación o guarda o que hiciera con ella vida marital." ‘Trata de mujeres y menores’, Artículo 127BIS del Código Penal vigente (1921) "El que promoviere o facilitare la entrada o salida del país de una mujer o de un menor de edad para que ejerzan la prostitución, será reprimido con reclusión o prisión de tres a seis años. La pena se elevara a ocho años si mediare alguna de las circunstancias enumeradas en el ultimo párrafo del art. 125." V. Pornografía infantil ¿Existe una legislación contra la pornografía infantil? La legislación penal argentina contempla en su art. 128 diversas conductas relacionadas con violación de bien jurídico tutelado en esta materia, cual resulta ser la integridad sexual del menor, el cual se transcribe: ‘Publicaciones y reproducciones obscenas’, Articulo 128 del Código Penal “Será reprimido con prisión de seis meses a cuatro años el que produjere o publicare imágenes pornográficas en que se exhibieran menores de dieciocho años, al igual que el que organizare espectáculos en vivo con escenas pornográficas en que participaren dichos menores”. En la misma pena incurrirá el que distribuyere imágenes pornográficas cuyas características externas hiciere manifiesto que en ellas se ha grabado o fotografiando la exhibición de menores de dieciocho años de edad al momento de la creación de la imagen. Será reprimido con prisión de un mes a tres años quien facilitare el acceso a espectáculos pornográficos o suministrare material pornográfico a menores de catorce años. No se contempla como ilícito penal la posesión o tenencia de esta material. FUENTE