lumidencensored
Usuario (Argentina)
Es un resumen que nos dio un profesor de la cátedra Balbín-Rota (UBA) sobre el fallo Halabi. Lo pasé por OCR, lo corregí y ete aquí: ”HALABI, Ernesto c/ PEN Ley 25.873 y Decreto 1563/04 s/ AMPARO ". Los jueces de la Corte Suprema fallaron a favor de la protección de la privacidad, en tanto que declararon inconstitucional la ley 25873, y su decreto reglamentario 1563/04. De la misma manera el fallo creó la "acción colectiva", ya que el tema planteado excede el interés de las partes. El pedido de inconstitucionalidad fue porque las normas vulneraban los derechos establecidos en los artículos 18 y 19 de la Carta Magna, en la medida que autorizan la interrupción de las comunicaciones telefónicas y por Internet, sin determinar en qué casos y con qué justificativos. Las normas mencionadas más arriba, afectan una de las facetas de la libertad individual que constituye el derecho a la intimidad (protegidos por los arts. 18 y 19 primera parte de la Constitución). El Máximo Tribunal creó la "acción colectiva" ya que consideró que a ese respecto hay un faltante legislativo, y que hay una clara afectación del acceso a la justicia, porque no se justifica que cada uno de los posibles afectados de la clase de sujetos involucrados deba promover una nueva demanda peticionando la inconstitucionalidad de la norma. La acción resultará procedente en aquellos casos referidos a materias como el ambiente, al Consumo, o a la salud, o afecten a grupos que tradicionalmente han sido postergados, o en su caso débilmente protegidos. Los integrantes de la Corte formularon algunas precisiones para que tengan en cuenta jueces que tratan acciones similares: -resguardar el derecho de defensa en juicio -la precisa identificación del grupo o Colectivo afectado -la idoneidad de quien pretenda asumir su representación -garantizar la adecuada notificación de todas aquellas personas que puedan tener un interés en el resultado del litigio -implementar adecuadas medidas de publicidad orientadas a evitar la multiplicación o superposición de procesos colectivos con un mismo objeto a fin de aventar el peligro de que se dicten sentencias disímiles o contradictorias sobre idénticos puntos. La sentencia por un lado crea la acción de clase que garantiza los derechos de dimensión colectiva, y por otro protege la privacidad en el uso de Internet y telefonía, frente a posibles intromisiones de organismos del Estado. El fallo se dio por mayoría donde todos los miembros del Tribunal coincidieron en confirmar la decisión de Cámara. El voto de la mayoría (jueces Lorenzetti, Highton, Zaffaroni y Maqueda) desarrolla, los fundamentos para reconocer la acción colectiva para casos futuros, mientras que el voto de la minoría (Fayt, Petracchi, Argibay) se limita a confirmar declarando improcedente el recurso extraordinario interpuesto.
Publiqué este post ayer, a los 5 minutos tenía 13 comentarios y acumulación de denuncias. Hoy veo que fue borrado. Dado que no se me dieron explicaciones sobre el por qué y no veo violaciones al protocolo lo vuelvo a postear. Siendo que en este post dicen defender la libertad en internet y que este post no ha sido cerrado, al contrario es top, tiene mil puntos, etc.; no veo motivos para cerrar este, le cambio la categoría queriendo creer que era ese el problema y no una intención de bajar un discurso único. Más tarde vuelvo a añadir las negritas. -- En los últimos días se ha hablado bastante de un fallo de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal acerca del sitio www.taringa.net en el cual se encuentran procesados los dueños del sitio y también del servicio de hosting del mismo WIROOS SRL, este tema me resulta muy interesante así que le dediqué bastante tiempo para pensarlo, tratando de no tomar una postura hasta no darle una lectura profunda al fallo en sí. Hoy por fin tuve tiempo de hacerlo y tengo ganas de explicar un poco lo que pasó, el motivo de la demanda, el contenido del fallo y las consecuencias que puede tener. Como todos sabemos, www.taringa.net es un sitio donde cualquier usuario puede postear links a servidores externos con obras tuteladas por la ley de propiedad intelectual sin autorización del autor para que cualquier otro usuario pueda descargalas. Y podríamos decir que esta es una práctica masiva en Argentina y en el mundo y que es socialmente aceptada en el país de forma casi unánime. Ahora bien, la Cámara Nacional del Libro en conjunto con un grupo de editoriales demandaron penalmente a los dueños de Taringa (el hecho de que no ponga sus nombres es intencional), si bien no tengo acceso a la demanda, del fallo de desprenden 3 pretensiones: - La remoción del material de la página. - Un resarcimiento, fundamentalmente por lucro cesante. - La condena penal a los dueños que podría ser de 1 mes a 6 años en principio. Todo basado en que los dueños de Taringa y Wiroos violaban el art. 72 inc. a de la ley 11.723, el cual les copio: “…se consideran casos especiales de defraudación y sufrirán la pena que él establece, además del secuestro de la edición ilícita: a) El que edite, venda o reproduzca por cualquier medio o instrumento, una obra inédita o publicada sin autorización de su autor o derechohabientes;” Acá lo que nos importa es “edite, venda o reproduzca”. Estamos en condiciones de afirmar, sin lugar a dudas, que los dueños de Taringa y Wiroos no editan, venden o reproducen ningún tipo de material tutelado por esta ley. Se preguntarán entonces por qué tanto alboroto. Por una cuestión específica del derecho penal, pero creo que puedo explicarla fácilmente con el art. 45 del Código Penal: “Los que tomasen parte en la ejecución del hecho o prestasen al autor o autores un auxilio o cooperación sin los cuales no habría podido cometerse, tendrán la pena establecida para el delito. En la misma pena incurrirán los que hubiesen determinado directamente a otro a cometerlo.” Creo que es claro, los dueños de Taringa y Wiroos incurren en la clasificación de partícipes necesarios, por tanto tienen la misma pena que los autores del delito. Además, el juez de instrucción considera que están favoreciendo la publicación de estos materiales porque el sistema de control es ineficaz. La defensa sostiene que el modo de protección de los derechos está en el sistema de denuncias de Taringa. Y hace hincapié en los términos y condiciones del sitio. En mi opinión, estos medios son insuficientes. La responsabilidad de supervisión no recae en los usuarios, ni en los dueños de las obras, sino en quien es dueño del espacio donde sucede la ilegalidad, más aún cuando Taringa es un negocio que gana a través de la publicidad, es decir sus dueños obtienen un rédito del sitio, por lo cual indirectamente obtienen un rédito de las obras de otros autores tuteladas por las ley 11.723. Y los términos y condiciones realmente tienen poca o nula significancia cuando se está hablando de un delito penal. Equivaldría a poner un locutorio con un cartel en la puerta que diga “No me responsabilizo de los hurtos ocasionados dentro del local.” y estar entongado con alguien que venga de afuera y marcarle a quien afanarle. Es importante destacar que si los dueños de Taringa no son los autores del delito, sino partícipes necesarios, los verdaderos autores son los que subieron y bajaron ese material, que no son otros que los usuarios de Taringa; por lo cual ante un pedido de los datos de los mismos, difícilmente los dueños de Taringa podrían negarse u ocultarlos. Creo que la sentencia se ajusta a derecho; no hay cuestiones dudosas, ni temas grises como para intentar defender a Taringa, aunque me gustaría que los hubiese, no tanto por Taringa sino por internet en general. No creo que esto afecte la libertad en internet, como afirma Taringa en su sitio actualmente, sino que es un primer paso de una oleada que ha comenzado en otros países hace tiempo. Sin embago, absolutamente todos esos otros países siguen teniendo sitios de piratería, incluso más grandes que Taringa. Si quisiéramos defender a Taringa, claramente deberíamos atacar la idea de que son partícipes necesarios y que de ninguna forma prestan auxilio a los autores de los delitos; pero la realidad es que esto es una tarea difícil. Es imposible afirmar que los dueños de Taringa no saben que la gran mayoría de los posts realizados en el sitio contienen links a servidores externos con material protegido por la ley. Salvo la cuestión que afirman sobre no tener acceso al Registro Nacional de la Propiedad Intelectual, pero esto no parece ser fundamento suficiente para los jueces. Y está probado que el control realizado es insuficiente. Y para colmo, están lucrando de manera indirecta con esta ilegalidad. Taringa también plantea en su portal actualmente una cuestión interesante. Si ellos son responsables por estos enlaces; entonces, ¿Qué hay de de los buscadores, redes sociales, blogs? ¿Y hasta de los proveedores de internet? Esto último ya carece un tanto de fundamento, pero tomemos el ejemplo de Facebook. Yo he visto cuantiosas violaciones a derechos de autor en Facebook, ¿se responsabilizará también a su dueño? Peor aún, Google, siguiendo la misma línea de razonamiento caería en la misma categoría penal. Todo esto no lo veo como “violaciones a la libertad” como intentan plantear, pero sí como cuestiones complicadas, que los jueces deberían tener cuenta porque están sentando una jurisprudencia que generaría un verdadero caos legal en internet. Probablemente lo mejor es que el caso llegue a la Corte Suprema y estos sienten una línea jurisprudencial al respecto porque dudo que el Congreso se dedique a esto en año eleccionario, o en año post-eleccionario, o pre-eleccionario; en otras palabras dudo del Congreso. Suelen postergar estos temas hasta que explotan y en el proceso sufre mucha gente, aunque este tema puntual sea netamente económico, salvo para los dueños de Taringa que podrían llegar a ser encarcelados, dependiendo de qué pena se le aplique. En conclusión, el fallo sigue una lógica legal válida y es una tarea difícil plantear una defensa para el caso; pero el problema de fondo queda latente: la falta de una legislación específica, moderna, que tenga en cuenta la realidad de internet y de la sociedad actual y las implicaciones y consecuencias de la misma.