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lucasproskate1

Usuario (Argentina)

Primer post: 5 feb 2011Último post: 5 feb 2011
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Las reglas de cuando se debe pagar peaje.
InfoporAnónimo2/5/2011

El Pago de Peaje Los Accesos a Buenos Aires Uno de los problemas que puede enfrentar el usuario de las autopistas con peaje de la red de acceso a la Ciudad de Buenos Aires es la demora que debe enfrentar en determinados horarios al momento de abonar en las estaciones de peaje. El Pago del Peaje El Peaje es un contrato por el cual, la empresa prestadora se compromete a brindar al usuario un servicio a cambio de una contraprestación (pago de una tarifa o precio del peaje). En este marco, las empresas concesionarias deben cumplir con ciertas obligaciones que como contracara, constituyen derechos de los usuarios. Si el servicio debe prestarse correctamente ofreciendo una circulación rápida y segura, no pueden imponer al usuario demoras excesivas al momento de cobrar dicho peaje. En el Anexo de Especificaciones Técnicas del Contrato de Concesión, se indica que siempre deberán respetarse los tiempos máximos de espera establecidos en el mismo. TIEMPOS DE ESPERA MÁXIMOS EN CADA BARRERA El CONCESIONARIO deberá operar el sistema de forma tal que en ninguna estación de peaje el tiempo transcurrido entre el momento en que el usuario se posiciona en el carril de pago y el momento en que realiza el pago supere los siguientes tiempos: Dos (2) minutos para las vías exclusivas para automóviles. Tres (3) minutos para vías de tránsito mixto. El numero máximo de vehículos detenidos en una fila para el pago de peaje no podrá exceder, en ningún caso, los quince (15) vehículos. En caso que la capacidad de operación de una barrera de peaje sea superada por la demanda. se liberará el paso hasta que la operación pueda realizarse con ajuste a los tiempos máximos de espera y longitud de cola estipulados. ¿ CÓMO SE EJERCE ESTE DERECHO ? Muy simple: si estuvo en la fila más del tiempo reglamentario, al llegar a la cabina de pago, solicite que le habiliten el paso y le levanten la barrera sin efectuar el pago. Si fuese necesario, no dé más explicaciones que la de exigir que levanten la barrera argumentando que está especificado en el contrato de concesión firmado por la empresa. Sólo pida que respeten sus derechos como usuario cumpliendo con las obligaciones asumidas. ¿QUE OBSTACULOS SE LE PUEDEN PRESENTAR? En primera instancia no debería presentarse ningún contratiempo, pues, sin objeción alguna, si el automovilista estuvo más de 2 o 3 minutos de demora para poder pagar el peaje entonces, automáticamente deberían dejarlo pasar en forma gratuita. No obstante, si no lo hacen y al reclamar el paso le solicitan que pase por la oficina de atención al usuario, no lo haga. Usted no tiene por qué perder tiempo para hacer valer su derecho. No baje del auto ni se mueva de la cabina de peaje porque deben levantarle la barrera sin ningún trámite ni reclamo formal alguno. SABIA USTED QUE PUEDE SOLICITAR EL PASO AUNQUE NO TENGA DINERO? Si No dispone de dinero para abonar el peaje, solicite en la oficina de atención al Usuario que le autoricen el paso ante el compromiso de cancelar la deuda. Tenga presente que es un derecho que tiene el usuario a circular por la vía, previa firma de un ACTA DE RECONOCIMIENTO DE DEUDA que deberá abonar con posterioridad. ¿ A QUIEN DIRIGIRSE EN CASO DE TENER UN PROBLEMA EN LA RUTA ? Ante un inconveniente, debe dirigirse indefectiblemente y en primer lugar, a la empresa concesionaria que le brinda el servicio a cambio del cual se abonó el peaje. Si no tuvo respuesta o no quedó conforme, en segunda instancia, puede dirigirse al Estado por ser la autoridad de control y supervisión (es en realidad el propietario del bien -en este caso la autopista- y la empresa es la que dispone de cierta autoridad sobre la misma como prestador del servicio). LUGARES DE RECLAMO 1 EMPRESA CONCESIONARIA (Primera Instancia) 2. OCCOVI (Organo de control de concesiones viales) 1. Procedimiento ante la Empresa Concesionaria Las alternativas disponibles por el usuario a fin de efectivizar su reclamo son: a) Personalmente: Concurriendo a la oficina de Atención al Usuario en Sede Central o al CEPAU (Centro Permanente de Atención al Usuario, integrado por una guardia telefónica de atención continua y una guardia técnica permanente con personal, automotores y máquinas destinadas al despeje de la calzada) o en las estaciones de peaje. b) Telefónicamente: A las líneas de la oficina de atención al Usuario en sede Central, o líneas permanentes de la CEPAU, debiendo ratificar por escrito, dentro de los diez (10) días, su denuncia o pretensión. c) Por correo: Debe dirigirse al domicilio de la Sede Central. Cualquiera sea el medio por el cual se efectúe el reclamo, éste deberá registrarse, dando lugar a la confección por duplicado del denominado Formulario “A” (entregado por la firma concesionaria). Es decir, que todos los trámites se registrarán debiendo el reclamante acreditar su condición de “USUARIO CON PEAJE”, exhibiendo el ticket de peaje, o bien facilitando su fotocopia o por cualquier otro medio probatorio o consignando los datos identificatorios del mismo si se tratare de un llamado telefónico. En caso de haber circulado por uno de los tramos sin peaje, es decir, entrando y saliendo de la vía sin pasar por un puesto de peaje, será suficiente la declaración jurada del reclamante en su condición de “USUARIOS SIN PEAJE”. IMPORTANTE CONSERVE EL TICKET DEL PEAJE. EN ESTE, CONSTAN LOS DATOS DE LA EMPRESA Y ES SU UNICO INSTRUMENTO DE PRUEBA PARA RECLAMAR ANTE LA EMPRESA O EL ORGANO DE CONTROL Y DEMOSTRAR QUE USTED CIRCULÓ POR DICHA VIA AL MOMENTO DE SUFRIR ALGUN DAÑO. EN LAS ESTACIONES DE PEAJE, DEBERAN BRINDARLE TODA LA INFORMACION QUE REQUIERA Y TENER A SU DISPOSICION TODOS LOS MECANISMOS DE ACCION AL USUARIO, YA SEA PARA CONSULTAS, QUEJAS O RECLAMOS, SIENDO OBLIGACION DE LA EMPRESA EXHIBIR UN LIBRO DE QUEJAS EL MEDIO MAS EFECTIVO PARA REALIZAR UNA QUEJA O ASENTAR UN RECLAMO ES "PERSONALMENTE", PUES ESTE DEBE QUEDAR REGISTRADO EN LOS LIBROS CORRESPONDIENTES Y LA EMPRESA DEBERA DARLE UNA COPIA O UN NUMERO DE EXPEDIENTE. 2. Procedimiento ante el OCCOVI Si ante un reclamo, la firma concesionaria se negó a atenderlo (bajo cualquier pretexto), o no respondió ante el mismo, los USUARIOS podrán realizar su reclamo ante el Organismo de Control presentando copia del formulario entregado por la CONCESIONARIA como constancia del cumplimiento del previo reclamo a la misma. En el caso de reclamos telefónicos, se deberá indicar el día, la hora y el lugar en que se ha efectuado la llamada. La CONCESIONARIA deberá entregar al ente toda la información que éste solicite, con sus antecedentes y las explicaciones del caso en un plazo que no exceda las 72 hs. computadas desde el momento en que se ha iniciado el requerimiento. ¿ EN CUANTO TIEMPO DEBE RESPONDERSE UN RECLMAMO ? Como todo reclamo debe realizarse originariamente ante la empresa concesionaria y sólo ante la denegación de la empresa a atender el caso o su falta de respuesta, deberá concurrir ante el OCCOVI Por este motivo, los plazos de espera pueden extenderse a la suma de los de cada procedimiento. Iniciado el reclamo o la denuncia ante la concesionaria, ésta deberá responder en un plazo máximo de 30 días hábiles hábiles administrativos contados desde la fecha de su interposición. Cabe destacar que el mismo Formulario ‘A” en que se asienta toda presentación de un usuario. especifica la fecha de iniciación del trámite y la de su vencimiento, incluyendo la fecha de vencimiento de prórroga si ésta fuese necesaria. De la misma forma, en caso de reiterar la denuncia ante el OCCOVI, éste deberá decidir sobre el reclamo particular dentro de los 30 días hábiles administrativos contados desde la presentación del usuario. PRESENTACION DEL RECLAMO DENUNCIA ANTE LA EMPRESA >>> CONFECCION DEL FORMULARIO "A" >>> RESPUESTA EN 30 DIAS HABILES ADMINISTRATIVOS >>> SI LA RESPUESTA NO ES SATISFACTORIA >>> PRESENTACION ANTE EL OCCOVI >>> RESPUESTA EN 30 DIAS HABILES ADMINISTRATIVOS PARA AGENDAR Ente de Control (OCCOVI): 0-800-222-6272 Autopistas del Sol: 0-800-888-7273 ó al 45 12-8700/14 Grupo Concesionario del Oeste: 0-800-999-2185 ó al 4489-8200 Coviares S.A.: 0-800-333-5560 ó al 4253-5926 AEC S.A.: 0-800-999-9999 ó al 4462-1244 Si no tuvo respuestas satisfactorias a sus reclamos, no dude en consultar a la línea gratuita de orientación al consumidor de la Secretaria de Defensa de la Competencia y del Consumidor. 0-800-666-1518 Si tuviera algún inconveniente con alguna de las concesionarias de las autopistas urbanas de la ciudad de Buenos Aires, deberá dirigirse al: 0-800-222-4832 de la oficina de reclamos del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. La red de accesos a la Ciudad de Buenos Aires está conformada, en gran parte, por rutas concesionadas que funcionan balo el sistema de peaje. Estas son: Acceso Norte (a cargo de la empresa Ausol), Acceso Oeste (GCOeste), Autopista Buenos Aires -La Plata (COVIARES) y la ruta Ezeiza — Cañuelas (AECSA) (Autopista Ricchieri). Dichas concesiones se encuentran supervisadas por el Organo de Control de Concesiones Viales (OCCOVI), que recientemente asumió la regulación de todas las rutas nacionales concesionadas del pais. FUente: para los hinchas!:http://www.poderdelconsumidor.com.ar/otros_temas/peaje.htm

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