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Primer post: 25 may 2016Último post: 25 may 2016
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Los detectives privados en Argentina
OfftopicporAnónimo5/25/2016

Con el pasar del tiempo la actividad de los detectives privados ha pasado a ser más conocida y ha salido del misterio y la oscuridad en la que vivía. Con el caso de Pampita y otros tantos famosos, la actividad se ha hecho más conocida, pero a la vez se ha caído en el error de creer que los detectives privados sólo se dedican a las investigaciones por infidelidad, a los cuernos, a los engaños, etc, y que allí acaba su actividad. La realidad es muy distinta: los detectives privados realizan investigaciones laborales, comerciales, búsqueda de personas, paraderos, filmaciones, cámaras ocultas, y las tan delicadas investigaciones telefónicas, por la que muchos acuden. Y es que en la era de la tecnología todo pasa por el celular, y todos quieren saber, todos quieren espiar a sus parejas, todos quieren ver los whatsapp, las llamadas, los sms. Tan común se ha hecho esto, que muchos llegan a creer que esto es legal, pero la realidad es que no es así, y de hecho existe una ley en la Provincia de Buenos Aires que regula la actividad de los detectives privados. He aquí, donde me detengo a analizar que si hiciéramos caso a dicha ley, directamente no quedaría un detective privado en pie. Y es que es interesante analizar algunos aspectos de dicha ley: Ley 12.297 Art. 4º - El personal de servicios de seguridad privada se dividirá en las siguientes categorías: a) Jefe de seguridad. b) Personal de vigilancia con armas. c) Personal de vigilancia sin armas. d) Escoltas privadas. e) Detectives privados. ACTIVIDADES PROHIBIDAS Art. 14º - Los prestadores de servicios de seguridad privada tendrán prohibido: 1) Intervenir en conflictos de carácter político, laboral, sindical o religioso. 2) Realizar investigaciones que tengan por objeto establecer en relación con las personas su origen ra-cial, étnico, estado de salud, sexualidad, orientación sexual, opiniones políticas, sindicales o religiosas; controlar la expresión de tales opiniones, ni crear o mantener banco de datos con tales fines. 3) Intervenir líneas de comunicación y transmisiones telefónicas, radiales, digitales, de circuitos de televisión o de cualquier otro mecanismo tecnológico que permita la transmisión de datos, conversaciones o imágenes de terceras personas. 4) Ingresar a fuentes de información computarizadas sin autorización. 5) Suministrar información a terceros, salvo cuando se trate de la autoridad pública y en los supuestos comprendidos en esta Ley, acerca de personas o bienes y tal información la hubiesen obtenido con motivo u ocasión de la prestación del servicio. 6) Vigilar, proteger o custodiar el almacenamiento o transporte de objetos con cargas o sustancias explosivas, salvo con aprobación especial de la Autoridad de Aplicación o, en su caso, de las autoridades nacionales 7) Interrogar a las personas a quienes se les impute la comisión de un delito. 8) Realizar requisas a personas o retener documentación personal. 9) Prestar servicios sin la habilitación de la Autoridad de Aplicación. Prácticamente de aplicarse esta ley, no quedaría uno sólo de todos estos que publican en los buscadores, ni tendrían más trabajo. Lo cierto es, que al igual que las brujas, los detectives privados como entes particulares no podrían existir, pero que los hay, lo hay. Tags del post: Detectives privados, detective privado, infidelidad de pareja, agencias de detectives, investigaciones privadas

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