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Usuario (Argentina)
ACCIDENTE DE TRANSITO?? TODO UNA INCÓGNITA Las compañías de seguro.. un tramite de otro mundo... Este blog servirá de orientación a aquellos que hayan sufrido o no un accidente de transito, y solo a los fines genéricos que tiene como objeto atenuar la ansiedad que pueda ocasionar tal infortunio.- Acapice: LOS ACCIDENTES Y LAS ASEGURADORAS Normalmente uno no concurre en el pensamiento diario a preguntas tales, que hago ante un accidente?? Quien y como me pagan un daño del auto ? ya sea de transito en vehículo propio o en transporte publico, ni mucho menos deslumbra en nuestras mentes un problema a acontecer en sufrir alguna lesión por un accidente. Por lo general rara vez salvo nos pase algo es que tomamos una medida precautoria de como entender y atender dichos temas, la realidad nos lleva a vivir sin tener que esta constantemente pensando en ello. Lo cierto es que también una vez que nos ocurre alguno de estos casos nos vemos desamparados ante acciones derivadas del hecho como por ejemplo... cual es el proceder en dicho momento?? como es el reclamo posterior??? y finalmente el resarcimiento de ello, estos conceptos nos puede llevar o no al mundo de los reclamos ante las compañías de seguros, que si bien ofrecen un sistema normativo el cual presupone un modo y/o forma de reclamo mas coloquial o administrativo, LO CIERTO ES, que no siempre termina siendo un simple reclamo tal cual parece inicialmente. Lamentablemente las compañías de seguros obran con un reducto de tramites sin fin, osea permanentes, que desembocan en un problema para quien ha sido damnificado un accidente en un accidente, y aquí, hemos de encontrarnos como apartado diferencial, ya que, si tenemos un daño material el reclamo podrá operar o no en mayor medida, en cambio si nos encontramos en el supuesto de un daño ocasionado por fuera de lo materia (entendiendo ello no solo la reparación del vehículo sino un daño físico a una persona sea el conductor y/o tercero transportado) Pues bien este reducto mencionado se transforma en un reclamo inhóspito y sombrío, dado que si ya de por si es difícil proceder ante un resarcimiento simple de un daño presupuestable, por decirlo de manera llana, como lo es una rotura de un vehículo ocasionada por un accidente o un robo/hurto, pues bueno si hay una lesión por mas leve que sea este hecho termina siendo un sin fin de disgustos para quien simplemente ha sufrido un accidente, la realidad y sin dejar de ser honestos en el tema, si bien es cierto que el que nos ha chocado u ocasionado un accidente es quien deba de resarcir el daño, lo normal es que este ultimo tenga una aseguradora que lo respalde ante tal hecho, la tan mencionada CITADA EN GARANTIA, sin irnos del tema estas son empresas de seguros y como toda empresa velan por su porcentual patrimonial de ganancia en cuanto hecho intervengan, pese a que ellos se presupone son aquellos incluso necesarios para que un particular pueda transitar O NO DEJA DE SER CIERTO QUE EL NO TENER SEGURO PROHÍBE LA SIMPLE CIRCULACIÓN? (el caso del "Diputado" Cavandie nos lo ha deja mas que claro), lo que esta empresa deba resarcir es lo que nos lleva al tema que nos ocupa, como hemos dicho ellos tienen un reducto de reclamos que catalogan como Simples, Complejos y Judiciales, indiferentemente del nombre técnico propio que le atribuya cada compañía, estos son las clasificaciones que menguan en nivel de interés y participación de la compañías. Siendo así dependiendo en que tipo de siniestro nos veamos involucrados va depender la capacidad de interactuar con las empresas, ahora también es cierto que la gran mayoría finalmente cumple en atender el reclamo, pero también no tendremos que olvidar que el dilatar tiempos o minorizar daños ocasiona en algún punto un tipo de incumplimiento y que da como resultado un daño a quien sufrió un accidente, un supuesto de por mas absurdo puesto que el damnificado se ve doblemente dañado, esto se puede ver sea por que la victima no usar su vehículo o simplemente por que la empresa da plazos de atención no referentes a lo necesario, es decir dilatan y pasan de oficina en oficina sin dar respuesta seria a sus asuntos, Es ahora que nos vemos padeciendo un daño ya no solo material sino que este se torna ahora en el centro de nuestra atención diría, llamados, notas cartas etc. todo una molestia... A la hora de contratar un seguro, lo recuerda ?? un llamado una visita de un inspector o tal vez ir a una planta de verificación y terminado el tramite, ya nos encontramos asegurados... pero lamentablemente esto ultimo no sucede a la hora de reclamar un simple espejo. Lo que comentare a continuación son unos simples conceptos que deben de tenerse en cuenta para procurar un reclamo satisfactoriamente SIEMPRE ESTAREMOS HABLANDO DE UN RESARCIMIENTO MATERIAL DECIR SOLO EL VEHÍCULO LOS DEMÁS POSIBLES LESIONES NO ESTAN CONTEMPLADOS DADO NECESITARIA 5 AÑOS PARA EXPLICARLOS BREVEMENTE OBS.: TAMPOCO SE HA TENIDO EN CUENTA EL USO O ASISTENCIA DE UN PRODUCTOR DE SEGUROS, DADO LA OBVIO DE SU FUNCIÓN. 1) ENTENDER EL TIEMPO PARA EJERCER EL RECLAMO Y TIPO DE RECLAMO A REALIZAR PARA ELLO TENDREMOS: LA PRESCRIPCIÓN, RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL Y EXTRACONTRACTUAL Ahora debe entenderse un por un lado que tipo de accidentes nos puede tornar el día a día para ello tendremos por ejemplo el mítico concepto de la prescripción, la cual nos da por finalizado en simples palabras, la capacidad o tiempo que uno tiene para ejercer la acción de reclamo, es decir solicitar ante quien corresponda que uno sea resarcido, Normalmente es de bianual según el conocido Art. 4037 C.C. decir de 2 (dos) años, pero pueden existir variables a tal condición, ya que si nos encontramos dentro de un transporte publico como pasajero y este choca y somos damnificados, lo que seria un daño sufrido en relación al contrato de transporte, ya que somos pasajeros en un viaje a destino, y la empresa que nos transporta debe velar por nuestra seguridad en viaje, todo ello se encuentra en tipificado en el Código de Comercio, en particular su Art. 855 nos dice que el plazo de la prescripcion es de 1 (un) año para ejercer el reclamo, esto se entiende como RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL. No hemos de confundirnos el ir en un colectivo como pasajero, con el hecho de ser chocado por un colectivo, pues en este caso nuevamente es Bianual dado que no aplica el contrato de transporte, ya que es un daño originado de una responsabilidad extracontractual donde no hay relación de transporte entre el colectivo y nosotros, y por ende no aplica la relación de transporte que si adquiere el pasajero de un microbus autobus o colectivo como les guste decir. Hemos de entender también que el hecho de chocar contra otro vehículo sea o no un transporte de pasajeros, siempre nos deriva a la responsabilidad Extracontractual, dado que no hay relación ni contrato de transporte entre quienes se chocan, por lo cual no hay contrato y esta es extra contractual. La observación aquí es que lo ejemplos de Prescripción Responsabilidad Contractual y Extracontractual, son análogos o semejantes con otros vehículos, lo que hemos dicho como Colectivo aplica en el caso de un tren u otro medio de transporte, debe quedar claro la diferencia entre un pasajero, que nos da un contrato de transporte y nos deriva a una prescripción de 1 (un) año y lo que es sufrir un accidente por fuera de ese contrato, osea no estado como pasajero sino, como otro que circulaba y fue dañado en su propio transporte o vehículo por una empresa de transporte. 2) LOS RECLAMOS: Ahora tendremos que ejercer el reclamo, normalmente la compañías dignas proveen en su web site, una forma de iniciar el trámite, debe imprimirse un formulario, completar unos datos, llenar un croquis y finalmente comunicarse con la empresa y dirigirse a ella. Una vez allí seria sabio llevar por lo menos 2 presupuestos y ademas tener amplia paciencia a la hora de ser atendido sepa ud no sea el único en el lugar. Aclárese todo el esto debe ser siempre después que uno haya dado notificación a su compañía de seguros, por lo menos a los 3 días hábiles de ocurrido el hecho, decir sea que se haya procurado en sede administrativa o policial, no debe pasar el hecho de anoticiar a la aseguradora PROPIA según el Art. 46 de la ley de seguros días hábiles 3.- Debe tenerse en cuenta que no es necesario siempre reclamar a la compañía del responsable, de ello dependerá de la cobertura que tenga y el daño sufrido. Los elementos que se deben presentar regularmente son: 1. Acta de choque o denuncia policial por lesiones, según el caso. 2. Denuncia administrativa de siniestro, efectuada ante vuestra aseguradora. 3. Certificado de cobertura emitido por ésta. 4. Presupuesto de reparación de su rodado y/o factura sí efectivizó la misma. 5. Fotografías de las partes afectadas del vehículo (carrocería, motor, chasis, etc). Al menos en una de ellas, debe visualizarse la patente. 6. Fotocopia del registro de conductor y cédula verde automotor. De no ser el titular registral, copia del boleto de compraventa y formulario 08 del RNPA. 7. Constancias y estudios médicos, si se encuentran comprendidas lesiones. 3) SE NECESITA UN ABOGADO ? NO, PERO ES ÚTIL Como hemos dicho las compañías catalogan sus temas en: simples, complejos y judiciables, bien pues aquí la pregunta es...Que judiciable y que no? Dado que un choque simple debería pagarse en no mayor a 60 días, lo cierto es que a veces suele ser mayor tiempo y es donde tal vez un tema simple sea por necesidad o urgencia del damnificado lo perjudique de mayor manera... ...dando como ejemplo el hecho de que quiera vender el auto o ya lo estuviera por vender, claramente una simple ruptura da un sin fin de dolores de cabeza, ya que ese misero presupuesto que uno debe presentar a sabiendas que sera tomado con un 20% menos de lo presentado, es un sin fin de llamadas y de rechazos de la aseguradora, aquí lo simple termina en complejo, y finalmente cansado de no recibir una respuesta acorde, puede que incluso acepte la propuesta de la aseguradora, la que lucra con su tiempo, simplemente para terminar con el tema de una vez por todas. Ahora si es un tema complejo, ejemplo el determinar una baja de un vehículo dado el daño sufrido en el chasis con su respectivo formulario 04, es claramente algo que también nos trae un sin fin de problemas, ya que aquí solo querremos el dinero para poder adquirir el vehículo que ya no tenemos mas dado cuenta el daños que sufrió, y entonces nuevamente surgen los inconvenientes a la hora de ser resarcido. Puesto que este tiempo de especulación que la aseguradora mantiene en cada uno de sus actos, obrara en su contra, y de que forma?? muy sencillo si ud tenia un 0km y pensaba que podrá comprar otro con lo que la aseguradora le dara? pues se encuentra en un utópico caso, tengamos en cuenta a las condiciones económicas del país, que son de publico y notorio conocimiento como es la inflación, lo mas probable que desde el momento que ud. acepta la oferta de la compañía, hasta el momento que le otorgan un cheque para comprarse un auto nuevo, lo mas seguro termine comprándose un auto usado de algunos años anteriores, ya que sin poner mas dinero le sera imposible adquirir el mismo vehículo que tenia hasta antes del siniestro, eso si nuevamente nos trae ya no un dolor de cabeza sino tal vez se sume alguna una ulcera. Para terminar lo judiciable, ...bien son todos aquellos casos donde la compañía simplemente no contesta ni acusa responsabilidad sobre el hecho en si, y esto no se debe a el valor del daño que deba cubrir, sino por el hecho de encontrar alguna veta o tangente "legal" la cual según su entendimiento exima a la aseguradora de participar como tal, incluso si ud fue incistente en comunicarse con la aseguradora, hasta mas de alguna vez lo invitan por carta a realizar su reclamo por la via judicial. Todo esto puede suceder simplemente con una contradicción de los denunciantes, ya que aquí no hay careo de entre personas para detectar quien miente, tal como se ve en sede penal, pues esta contradicción basta para no arremeterse sobre nada de lo ocurrido, en simples palabras Ud. dijo una cosa y el dueño o chofer del otro vehículo dijo otra, bueno entonces la aseguradora no le cree a nadie, no vaya ser cosa que pague a quien no debe, el algo que les pasa seguido también pero no en este mundo, sino en el judicial, donde la palabra de un juez terminara con este impetu de sabiduría infinita que manifiestan poseer. Pero lo cierto es que en cualquiera de los casos mentados, siempre los que aseguran se aseguran pagar menos, ya sea tomando en menor valor el presupuesto que ud tiene, dilatando SU TIEMPO o bien excusándose de cualquier forma para no tomar partida sobre el asunto que le compete, es por ello que en un marco nacional cambiante, errático e inflacionario debe tenerse cada vez mas presente la asistencia de profesionales para defender sus derechos, puesto que si ud opta por obrar en el mundo de las aseguradoras, tendrá un final de por mas predecible, sepa divergir los problemas aquí planteados y según sea su perspectiva consulte a quienes puedan ayudarlo a proteger lo que le corresponde lo que antes era un daño menor, el decir no pagaron exacto lo que necesitaba, tal vez era aceptable, pero hoy esa pequeña diferencia puede transformarse en una suma suficiente... como por lo menos para dudar el hecho de seguir en el juego que plantea la aseguradora o procurar un reclamo con el asesoramiento de un profesional que le garantizara expedirse en tiempos y resultados.- Visitenos y deje su consulta de forma gratuita http://www.estudioaccidentesdetransito.com/