juanacanales
Usuario (Argentina)

*A PARTIR DE QUE DIA SE HACE CARGO DEL PAGO LA ART? a partir del día 11 la ART debe hacerse cargo del pago del Siniestro, antes el empleador debe costear el accidente, pago de sueldo, lo mas conveniente es que la empresa le pague el sueldo y después le reclames el reintegro a la ART, te tiene que debolver todo: Sueldo + Aportes + Contribuciones * Si despido a un empleado la ART se hace cargo aunque no lo declaremos mas por el 931? Si la ART, una vez que aprobó el accidente de trabajo, se debe hacer cargo. Si la empresa lo despide no hay ningun problema para que la ART lo siga cubriendo, ya que la misma se hara cargo del pago del sueldo + aporte y contribuciones. * Codigos necesarios para declarar a un empleado en 931 cuando esta accidentado NUEVOS CÓDIGOS DE SITUACIÓN DE REVISTA APLICATIVO SICOSS VSN 34 En virtud de la implementación de una nueva versión del Aplicativo “Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social - SICOSS - Versión 34” de AFIP, se informa a través de la presente que se realizaron modificaciones en los sistemas liquidadores de Asignaciones Familiares referidos al derecho de acuerdo a los códigos de Situaciones de Revista que se detallan a continuación. Códigos de Situación de Revista 18 “ILT PRIMEROS 10 DÍAS” 19 “ILT DÍAS 11 Y SIGUIENTES” Estos códigos generan aportes y contribuciones al régimen de Asignaciones Familiares y son utilizados por los empleadores para declarar a los trabajadores siniestrados por los que paga la prestación dineraria. En ambos casos estos códigos son válidos para la liquidación de Asignaciones Familiares. Los mismos fueron habilitados en SUAF para el período devengado 08/2010 produciéndose, a partir del mismo, la liquidación de AAFF. Ej: Estos códigos se utilizan cuando el pago equivalente al sueldo los efectiviza el empleador y luego solicita el reintegro a la ART. 20 TRABJ SINIEST EN NOMIMA ART: Este código de Situación de Revista es utilizado por los empleadores para informar el monto de sueldo de los trabajadores siniestrados cuando la ART realiza el pago de la prestación dineraria, siendo de carácter informativo. Cuando la misma está informada en los 3 vectores de la Situación de Revista, no genera aportes y contribuciones por lo que no es válido para la liquidación de Asignaciones Familiares. En estos casos el trabajador debe ser declarado también por la ART con Situación de Revista 16 “Personal Siniestrado de Terceros” para poder percibir las Asignaciones Familiares. Ej: Cuando el equivalente al sueldo lo abona la ART. Cuando se combinen en los vectores de Situación de Revista, la 20 con la 18 o 19 corresponde la liquidación de Asignaciones Familiares, teniendo en cuenta que, una válida, habilita el pago de las mismas. En el caso en particular de este beneficiario lo que está sucediendo es que al tener combinada 2 declaraciones generadoras de pago de AF (una como activo 01 y otra como 19) el sistema suma las remuneraciones para los 2 CUITs y supera el tope máximo para acceder a las AF. Por eso recomiendo que la declaración del empleador sea con código 16 y de la ART 20. El tope se computa en base a los items: sueldo, adicionales y sueldo (del bruto) según tabla vigente. saludos espero que les sirva algo!!