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Usuario (Argentina)

http://lamordida.net/wp-content/uploads/2011/03/malvinasargen.gif Hola Taringeros!, les traigo este post para mostrarles documentos sobre la soberanía Argentinas de las islas, el porque son argentinas y la mentira inglesa. El archipiélago de las islas Malvinas se encuentra en el océano Atlántico Sur a 480 km de la Patagonia, en la plataforma continental de América del Sur, rodeadas por el mar epicontinental que Argentina denomina mar Argentino, nombre que el Reino Unido rechaza. La disputa por la posesión de las islas Malvinas es conocida como Cuestión de las Islas Malvinas, que enfrenta al Reino Unido, que las administra como un territorio británico de ultramar, y a la República Argentina, que reclama su devolución y las considera como parte integral de su territorio. Antecedentes El Reino Unido tomó posesión del archipiélago en 1833, cuando las islas estaban en posesión argentina. El largo diferendo por la soberanía territorial devino en 1982 en la Guerra de las Malvinas, en la que las islas constituyeron el principal teatro de operaciones. En febrero de 1990 la Argentina y el Reino Unido restablecieron las relaciones diplomáticas, que habían sido interrumpidas en abril de 1982, mediante la adopción de una fórmula de salvaguardia de soberanía sobre las islas Malvinas, Georgias del Sur y Sándwich del Sur y los espacios marítimos circundantes, llamada Paraguas de soberanía. Fórmula que se aplica a todas las reuniones bilaterales sobre aspectos prácticos vinculados a Malvinas, así como a las declaraciones y actos de las partes o de terceros que tengan lugar como consecuencia de lo convenido en las reuniones La controversia sobre el descubrimiento de las islas El descubrimiento como método de adquisición de propiedad El descubrimiento como método válido de adquisición de la propiedad de un territorio era reconocido por el derecho internacional desde fines del siglo XV y durante todo el siglo XVI como una manera de adquirir el dominio eminente de un territorio sobre el que no se había hecho una ocupación formal. Durante los siglos XVII y XVIII se consideró que el mero descubrimiento no era suficiente y se exigió que estuviera acompañado por la ocupación efectiva dentro de un tiempo razonable luego del descubrimiento. De esa forma, el descubrimiento pasó a ser un título incohado en espera de su perfeccionamiento mediante el acto de ocupación, lo cual de no ocurrir revertía a una situación de res nullius (Expresion latina: cosas de nadie). El descubrimiento de las islas según el Reino Unido El Reino Unido sostuvo, y formalmente aún sostiene, que el primer europeo en avistar las islas fue el capitán John Davis, al mando del navío Desire después de que desertara de la expedición corsaria de Thomas Cavendish, el 14 de agosto de 1592. Sin embargo no describió ni fijó siquiera vagamente las coordenadas del presunto hallazgo, sólo ubicó a las islas en relación a la costa y al estrecho de Magallanes. El descubrimiento de las islas según España Existen una treintena de mapas confeccionados previamente a esa fecha, en donde es posible ver islas que pueden ser las Malvinas. Aunque no hay certeza plena sobre qué expedición avistó por primera vez las Malvinas y su identificación en algunos mapas es dudosa, hay suficiente evidencia para afirmar que ya habían sido avistadas antes de 1592. La expediciones a las que se ha atribuido su descubrimiento son las siguientes: -Américo Vespucio en un viaje al servicio de Portugal iniciado en Lisboa en mayo de 1501 dirigido por Gonzalo Coelho. -La abundante cartografía inmediatamente posterior a 1520 sugiere que las Malvinas fueron avistadas por miembros de la expedición de Fernando de Magallanes al servicio del rey de España. La versión más difundida afirma que el descubridor del archipiélago fue Esteban Gómez, piloto de la nave San Antón o San Antonio, cuyo nombre dio origen al de las islas. Tras sublevarse contra Magallanes el 1° de noviembre de 1520, Gómez regresó a España por la ruta de Guinea. -Expedición de García Jofre de Loaisa en 1525. El capitán Pedro de Vera con la nave Anunciada desertó de la expedición a la altura del río Santa Cruz, con el propósito de navegar hacia las Molucas por el cabo de Buena Esperanza, pero no volvió a saberse nada de esta nave. Por la ruta que debió tomar, algunos historiadores han creído que pudo avistar las islas Malvinas. -La nave San Pedro, al mando de Rodrigo Martínez, de la expedición española de Simón de Alcazaba y Sotomayor avistó unas islas a principios de 1535, que pueden ser las Malvinas. -Francisco Alonso Camargo, que comandaba la expedición que había sido armada por su hermano el obispo católico de Plasencia, Gutierre de Vargas y Carvajal, hizo toma de posesión del archipiélago para España el 4 de febrero de 1540, luego invernó en las islas para finalmente partir de regreso a España en diciembre. La cartografía del estrecho que figura en el mapa XV del atlas Islario de Alonso de Santa Cruz, publicado poco después del retorno de Camargo (1541), incorpora esas dos pequeñas islas, ubicadas aproximadamente a unas sesenta leguas al este y en línea paralela al estrecho. Argumentos argentinos respecto a sus derechos de soberanía La Argentina sustenta sus derechos sobre las islas en base a consideraciones geográficas, históricas y jurídicas. Derechos geográficos -Continuidad geográfica: las islas Malvinas se encuentran a escasa distancia del territorio continental argentino (a unos 480 km), emergiendo con continuidad geológica de la plataforma continental argentina. Derechos históricos -España basó sus derechos sobre las islas en las bulas Inter caetera del papa Alejandro VI y Dumun Si Quidem del 3 y 4 de mayo de 1493, y en el Tratado de Tordesillas. -Las islas fueron descubiertas por barcos al servicio de España antes del supuesto descubrimiento atribuido a John Davis en 1592, en épocas en que el mero descubrimiento otorgaba derechos de dominio eminente. Derechos jurídicos -Tanto España como la Argentina hicieron ocupación efectiva de las islas, principio que el Reino Unido y los principales países europeos reconocían entonces como título esencial para la adquisición de la soberanía territorial. -La ocupación británica de Puerto Egmont (1765-1774) es considerada con características negativas: --ilícita, por ser violatoria de los tratados vigentes; --clandestina, por permanecer oculta hasta su descubrimiento por parte de los españoles; --tardía, porque ocurrió con posterioridad a la ocupación francesa; --contestada, porque España opuso resistencia y reservó sus derechos; --parcial, porque se redujo a Port Egmont, a la vez que España poseía Puerto Soledad; --breve, porque sólo duró ocho años; --precaria, al ser abandonada en 1774 -España al devolver Port Egmont en 1771 lo hizo como un acto de reparación y formuló explícita reserva de sus derechos. En 1777 destruyó los símbolos dejados por los británicos allí, sin que éstos hicieran protesta alguna sobre sus derechos, lo que se interpreta como un abandono físico de la pretensión británica. -La Argentina tras su independencia, heredó los derechos de España en virtud de la doctrina del uti possidetis iuris y de la de sucesión de estados, por lo que ejerció un dominio eminente a partir de 1810. Al reconocer España la independencia argentina, cedió explícitamente esos derechos con retroactividad al 25 de mayo de 1810. -Cuando las Provincias Unidas del Río de la Plata tomaron posesión efectiva de las islas el 6 de noviembre de 1820, el Reino Unido no efectuó protesta alguna.Ni lo hizo el 15 de diciembre de 1823 cuando reconoció a las Provincias Unidas, ni cuando firmó con ellas el Tratado de Amistad, Comercio y Navegación del 2 de febrero de 1825. Su primera protesta ocurrió recién el 19 de noviembre de 1831. -El Reino Unido ocupó las islas por la fuerza en 1833, expulsando a su población y no permitiendo su retorno, vulnerando así la integridad territorial argentina y su unidad nacional. Los cual es contrario a la Resolución 1514 (XV) de las Naciones Unidas relativa a la Declaración sobre la Concesión de la Independencia a los Países y Pueblos Coloniales, la cual establece en su párrafo sexto que todo intento encaminado a quebrar total o parcialmente la unidad nacional y la integridad territorial de un país es incompatible con los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas. -Gran Bretaña abandonó su asentamiento en 1774 y renunció a su soberanía firmando un tratado. Mientras la Argentina siempre ha reclamado su soberanía y nunca ha renunciado a ella (nunca ha hecho de relictio y menos aún ha cedido por tratado alguno su soberanía sobre las islas). -La invasión de 1833 fue ilegal ante el Derecho de Gentes y violó el artículo 4° de la Primera Convención de Nutka firmada el 28 de octubre de 1790. Violó también otros tratados firmados por Gran Bretaña que reconocían a España sus derechos en América del Sur y a la exclusividad de navegación en el Atlántico Sur: Tratado Americano de 1670 y la Paz de Utrecht de 1713 junto con los tratados posteriores que la ratificaron. Argumentos británicos respecto a sus derechos de soberanía -Las bulas Inter caetera no fueron reconocidas por Gran Bretaña por no ser un país católico romano (aunque para 1492, año de la bula, Gran Bretaña sí era católica romana), ni tampoco el Tratado de Tordesillas, derivado de ellas, al ser celebrado sólo entre España y Portugal. -Cuando abandonaron Port Egmont en 1774 dejaron una placa de plomo y una bandera como símbolo de la continuación de su posesión sobre el territorio, la cual decía: "Conste ante todas las naciones que la isla Falkland con su fuerte, depósito, muelles, (...) pertenecen a Su Muy Sagrada Majestad Jorge III, Rey de Gran Bretaña". -A firma de las Convenciones de Nutka impidiendo colonizar territorios en Sudamérica, no incluía territorios sin control efectivo. La Malvinas se habían convertido en res nullius nuevamente al abandonarlas los españoles en 1811. -Los intentos argentinos de colonizar las islas entre 1820 y 1833 fueron esporádicos e inefectivos y no reconocidos por otros estados (por ej. los Estados Unidos). -El principio del uti possidetis(del latín, "como poseías [de acuerdo al derecho], poseerás" "no es válido en derecho internacional", sólo vale la ocupación efectiva. -El Reino Unido afirma que la población argentina de 1833 "no era indígena" y que la única población original de esas islas es la actual británica que habita desde el siglo XIX. Los actuales malvinenses son la quinta generación nacida allí. -La posesión continuada de las islas en forma notoria, pacífica y no interrumpida hasta 1982, da al Reino Unido derechos de propiedad sobre ellas mediante la usucapión (o prescripción adquisitiva). La doctrina del Estoppel, o de desinterés del reclamante por inacción frente al actos soberanos de otro estado, lo que se interpreta como una renuncia a sus derechos, quedó desacreditada en 1982. -El derecho a la autodeterminación de los isleños es prioritario sobre cualquier reclamación argentina. Exposiciones argentinas de sus derechos sobre las islas Creación de la Comandancia de las Malvinas En los considerandos del decreto del 10 de junio de 1829 (de creación de la Comandancia de las Malvinas), se hizo la primera exposición importantes sobre los derechos argentinos a las Malvinas: Cuando por la gloriosa revolución del 25 de Mayo de 1810 se separaron estas provincias de la dominación de la Metrópoli, la España tenía una posesión material en las Islas Malvinas, y de todas las demás que rodean al Cabo de Hornos, incluso la que se conoce bajo la denominación de Tierra del Fuego, hallándose justificada aquella poseción por el derecho del primer ocupante, por el consentimiento de las principales potencias marítimas de Europa y por la adyacencia de estas islas al Continente que formaba el Virreynato de Buenos Aires, de cuyo Gobierno dependían. Por esta razón, habiendo entrado el Gobierno de la República en la sucesión de todos los derechos que tenía sobre estas Provincias la antigua metrópoli, y de que gozaban sus vireyes, ha seguido ejerciendo actos de dominio en dichas islas, sus puertos y costas a pesar de que las circunstancias no han permitido ahora dar a aquella parte del territorio de la República, la atención y cuidados que su importancia exige, pero siendo necesario no demorar por más tiempo las medidas que pueden poner a cubierto los derechos de la República, haciéndole al mismo tiempo gozar de las ventajas que pueden dar los productos de aquellas islas, y asegurando la protección debida a su población; el Gobierno ha acordado y decreta...) Protesta del representante argentino ante el gobierno británico por la ocupación de las islas El 17 de junio de 1833 el ministro plenipotenciario de las Provincias Unidas del Río de la Plata ante el gobierno británico, Manuel Moreno, presentó una extensa protesta diplomática, enumerando los derechos de España y la sucesión argentina: Resulta de lo espuesto que los títulos de la España á las Malvinas fueron su ocupacion formal; su compra á la Francia por precio convenido; y la cesion ó abandono que de ellas hizo Inglaterra (ocupacion derivativa) (...) La propiedad se adquiere de derecho por una ocupacion sin defecto: ella se conserva por una posesion continua. (Günthers Volkerleht.) Esta ocupacion española continuó entonces sin inquietud de parte de ningun poder; y es digno de notarse que en los tratados públicos que ocurrieron despues entre Inglaterra y España, ninguna alusion ó referencia se hace á aquellas islas, como que se considerase que la cuestion antigua estaba definitivamente transada(...) Las Provincias Unidas sucedieron por consiguiente a España en los derechos que esta nación de que se separaba había tenido en aquella jurisdicción (...) Respuesta argentina a la negativa británica a realizar negociaciones El 20 de enero de 1888 el ministro de Relaciones Exteriores de la Argentina, Norberto Quirno Costa, envió una nota de respuesta al gobierno británico, expresando: (...) que hoy como antes el gobierno argentino mantiene su protesta respecto a la ilegítima ocupación de las islas Malvinas, que no abandona ni abandonará sus derechos a esos territorios y que en todo tiempo, hasta que le sea hecha justicia, los considerará como parte integrante del dominio de la República Argentina, fundado en la prioridad del descubrimiento, en la prioridad de la ocupación, en la posesión iniciada y ejercida, en el reconocimiento tácito y explícito y en la adquisición por tratado de estos títulos que pertenecían a España. Fundamentación de los derechos argentinos de 1979 En 1979 el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto emitió un documento expresando: 1. La soberanía española de las islas, derivada de la concesión pontificia y de la ocupación de territorios en el Atlántico Meridional que Gran Bretaña reconoció al comprometerse a no navegar ni comerciar en los mares del Sur (Tratados de 1670, 1713 y subsiguientes). 2. La posesión efectiva de Puerto Soledad desde 1764 —como sucesora de Francia— hasta 1811, la cual a partir de 1774 fue una ocupación exclusiva de todo el archipiélago, acreditado mediante múltiples actos de soberanía y confirmada por la aceptación de todas las naciones. 3. El compromiso británico de evacuar Puerto Egmont —como se hizo en 1771— y el nuevo acuerdo en España de no establecerse en las costas orientales u occidentales de América meridional, ni en las islas adyacentes (1790). 4. La incorporación de las Malvinas al gobierno y, por tanto, al territorio de la provincia de Buenos Aires, resuelta por España en 1766 y mantenida luego sin alteración alguna. 5. La continuidad jurídica de la República Argentina con respecto a todos los derechos y obligaciones heredados de España. 6. La ocupación pacífica y exclusiva del archipiélago por Argentina —la provincia de Buenos Aires— desde 1820 hasta el 2 de enero de 1833, en que sus autoridades fueron desalojadas por la fuerza. 7. El traspaso hecho por España a la República Argentina, mediante el tratado del 21 de septiembre de 1863 "de todas las provincias mencionadas en su constitución federal vigente, y de los demás territorios que legítimamente le pertenecen o en adelante le pertenecieren". La alegación argentina basada en el uti possidettis iure y en la cesión de derechos por parte de España El uti possidetis iure (del latín, "como poseías de acuerdo al derecho, poseerás" es un principio de derecho internacional reconocido entre países latinoamericanos, que Simón Bolívar propuso aplicar como punto de partida para delimitar las fronteras entre los estados americanos que se independizaron de España. Con base en este principio, los nuevos países pretendían conservar el territorio poseído por las colonias españolas al año 1810, momento de una deslegitimación de la monarquía española, y cuya administración desapareció tras las guerras de independencia hispanoamericana. Este principio fue reconocido por la mayoría de los nuevos estados hispanoamericanos mediante tratados entre ellos, pero fue rechazado por muchos países, entre ellos el Reino Unido. De acuerdo a la posición argentina, el principio del uti possidetis iure le otorga derechos sobre todos los territorios que constituían hasta el 25 de mayo de 1810 el Virreinato del Río de la Plata, al considerarse como estado sucesor de los derechos de España sobre ese virreinato. Esa sucesión, hasta entonces de hecho, fue considerada por el estado argentino de derecho desde el 9 de julio de 1859, cuando aún la Argentina estaba dividida en dos partes (la Confederación Argentina y el Estado de Buenos Aires), fecha en que la reina Isabel II de España reconoció mediante un tratado la soberanía e independencia argentina: Artículo 1. Su Majestad Católica reconoce como nación libre, soberana e independiente a la República o Confederación Argentina, compuesta de todas las Provincias mencionadas en su Constitución federal vigente, y de los demás territorios que legítimamente le pertenecen o en adelante le pertenecieren; y usando de la facultad que le compete con arreglo al decreto de las Cortes Generales del Reino de 4 de diciembre de 1836, renuncia en toda forma y para siempre, por sí y sus sucesores, la soberanía, derechos y acciones que le correspondían sobre el territorio de la mencionada República. El reconocimiento quedó consignado en el tratado que firmaron los ministros plenipotenciarios de España, Saturnino Calderón Collantes, y de la Confederación Argentina, el embajador en Francia Juan Bautista Alberdi. El tratado fue ratificado por el Congreso argentino y las ratificaciones fueron canjeadas en Madrid el 27 de junio de 1860. De esta forma, España cedió formalmente a la Argentina todos los derechos que había poseído sobre el territorio del virreinato del Río de la Plata que el Estado argentino consideraba que legítimamente le pertenecía, incluyendo implícitamente a las islas Malvinas, las cuales no fueron nombradas en el tratado como tampoco ningún otro territorio, pero que eran reclamadas activamente por la Argentina desde 1833 como parte del territorio heredado de España. Luego de la reunificación argentina, el tratado volvió a ser ratificado el 21 de septiembre de 1863. Por último, y así bajo estas formas legales, España incorpora también el derecho de Uti possidetis iure de 1810 como punto de partida para delimitar fronteras entre países latinoamericanos, sin embargo no lo hizo para suprimir la independencia de ningún territorio colonial, ni para demarcar fronteras en posesiones abandonadas por el imperio español, ni por supuesto garantizar o pretender alcanzar a otros países fuera de él. Fuente: Wikipedia Conclusión: Las Islas Malvinas fueron descubiertas por los españoles, el cual tienen documentos que lo prueban. Cuando ocurre la Revolución de 1810, la reina Isabel II reconoció mediante el " Tratado de Reconocimiento, Paz y Amistad celebrado entre la Confederación Argentina y España" la soberanía argentina sobre las islas, Gran bretaña reconoció tal soberanía. También gran bretaña cuando abandono su asentamiento en las islas FIRMO UN TRATADO RENUNCIANDO A LA SOBERANÍA INGLESA SOBRE LAS ISLAS, MIENTRAS ARGENTINA SIEMPRE A RECLAMADO SU SOBERANÍA Y NUNCA HA RENUNCIADO A ELLA, por lo tanto LAS MALVINAS SON ARGENTINAS!!!!! PD: A este post, lo hice desde el fondo de mi corazón, ya que lo que yo siento por Malvinas, es algo increíble. Algún día volverán a pisar suelo malvinense los argentinos, de una forma y otra las vamos a recuperar de la usurpación inglesa. Yo Amo a mi tierra y a las Malvinas, dentro de poco voy a estar al servicio de las armas y espero que si se llegan a recuperar a través del conflicto bélico, yo pueda estar ahí y dejar mi vida por la tierra que amo. Un Abrazo! VIVA LA PATRIA!