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Usuario (España)
ASPECTOS MÁS NOVEDOSOS - La nueva Ley representa un tratamiento total y sistemático de la seguridad privada en su conjunto, que pretende abarcar toda la realidad del sector existente en España, al tiempo que lo prepara para el futuro. - Pasa de poner el acento en el principio de la subordinación, a desarrollar más eficazmente el principio de complementariedad a través de otros que lo desarrollan, como el de cooperación o de corresponsabilidad. - Participación de las comunidades autónomas en la materia: se prevén mecanismos de coordinación institucional, se clarifica el reparto de competencias estatales y autonómicas, se afianza la competencia exclusiva del Estado en materia normativa y se sitúan en la órbita ejecutiva las competencias de las Comunidades autónomas. - Se pasa de un tratamiento normativo parcial, a una ley generalista, reguladora de la totalidad de materias que configuran el sector de la seguridad privada. - Se da definición legal a conceptos o términos que hasta ahora permanecían jurídicamente imprecisos o indeterminados, como por ejemplo la de personal acreditado. - Por primera vez, se fija el ámbito material y la finalidad a la que sirve la propia seguridad privada. - Se regulan las llamadas actividades compatibles, y se completan y perfilan mejor las actividades de seguridad privada. - Se reconoce a los operadores de seguridad la condición de personal acreditado como respuesta al gran avance tecnológico y profunda transformación que ha experimentado la actividad de verificación de alarmas. - La seguridad de la información y las comunicaciones aparece por primera vez configurada como actividad compatible. - Se liberaliza la actividad de planificación, consultoría y asesoramiento, que pasa a considerarse como actividad compatible. - Matización del principio general de exclusión de la seguridad privada de los espacios públicos. - Se sustituye el sistema más gravoso de la autorización administrativa por el de la declaración responsable para los centros de formación, despachos de detectives, y las empresas de instalación y mantenimiento. - Se regulan cuestiones anteriormente dejadas al reglamento, donde no tenían correcta ubicación, tales como las relativas a las funciones de gran parte del personal de seguridad. - La ley modifica el nombre de los guardas particulares del campo por el de guardas rurales. - Se amplía el requisito nacionalidad a los nacionales de terceros estados que tengan suscrito con España un convenio internacional en el que se contemple tal posibilidad a los naci9onales de ambos Estados. - Protección jurídica análoga a la de los agentes de la autoridad del personal de seguridad privada frente a las agresiones o desobediencias de que pueden ser objeto cuando desarrollen actividades de seguridad privada en cooperación o bajo el mando de las FFCCSS. - Se elimina el periodo de inactividad - Se da cabida a otras posibilidades de acceso a la formación mediante el sistema que determine el Gobierno, a propuesta del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, al contemplarse la posibilidad de una formación profesional reglada o de grado universitario para el acceso a diferentes profesiones de seguridad privada, o de los correspondientes certificados de profesionalidad del Ministerio de Empleo y Seguridad Social. - Regulación de los servicios de videovigilancia y de investigación privada. - Nuevo precepto que regula las medidas provisionales que pueden adoptar los funcionarios policiales, cuando en el marco de una inspección lo consideren absolutamente necesario. - Separación del as infracciones cometidas por las entidades, el personal o los usuarios, incluyendo a estos últimos, a los centros de formación. - Especial hincapié en la regulación de aquellas conductas infractoras que tengan por objeto evitar el intrusismo de las empresas de seguridad, el personal no habilitado, las empresas de servicios que desarrollen actividades de seguridad o los usuarios PROCESO DE ELABORACIÓN DE LA LEY - Organismo: Ministerio del Interior. - Primer borrador sale de la CGSC - Anteproyecto de Ley: se aprueba en el Consejo de Ministros el 16.04.13 - Proyecto de Ley: se aprueba en el Consejo de Ministros el 14.06.13 y pasa al Congreso. - Enmiendas en el Congreso: 13.11.13. - Informe de la ponencia: 10.12.13 - Se aprueba en el Congreso el 19.12.13 y pasa al Senado el 23.12.13 - Enmiendas en el Senado en febrero de 2014. - Se aprueba en el Senado el 18.03.14 - Se publica en el BOE el 04.04.14 INTERVENCIÓN DE OTROS MINISTERIOS - Ministerio de Economía y Competitividad: dificultades por la figura del operador de seguridad. - Ministerio de Justicia: disminución de la protección jurídica, para que no haya incompatibilidad con el Código Penal. - Ministerio de Educación, Cultura y Deporte: aportaciones en la formación. - Agencia Española de Protección de Datos: actividad de los despachos de los detectives. - Comisión Nacional de la Competencia. ARTICULADO A DESTACAR - Definiciones (artículo 2) - Seguridad privada - Actividades de seguridad privada - Servicios de seguridad privada - Funciones de seguridad privada - Medidas de seguridad privada - Prestadores de servicios de seguridad privada - Empresa de seguridad privada - Personal de seguridad privada - Personal acreditado - Usuario de seguridad privada - Despachos de detectives privados - Centros de formación de aspirantes o de personal de seguridad privada - Elementos, producto o servicio homologado - Elemento, producto o servicio acreditado - Actividades compatibles (artículo 6). - Quedan fuera del ámbito de aplicación de la ley, sin perjuicio de la normativa específica que pudiera resultar de aplicación, las siguientes actividades: a) La fabricación, comercialización, venta, entrega, instalación o mantenimiento de elementos o productos de seguridad y de cerrajería de seguridad. b) La fabricación, comercialización, venta o entrega de equipos técnicos de seguridad electrónica, así como la instalación o mantenimiento de dichos equipos siempre que no estén conectados a centrales de alarma o centros de control o de videovigilancia. c) La conexión a centrales receptoras de alarmas de sistemas de prevención o protección contra incendios o de alarmas de tipo técnico o asistencial, o de sistemas o servicios de control o mantenimiento. d) La planificación, consultoría y asesoramiento en materia de actividades de seguridad privada, que consistirá en la elaboración de estudios e informes de seguridad, análisis de riesgos y planes de seguridad referidos a la protección frente a todo tipo de riesgos, así como en auditorías sobre la prestación de los servicios de seguridad. Estas actividades podrán desarrollarse por las empresas de seguridad privada. - Quedan también fuera del ámbito de aplicación de esta ley, a no ser que impliquen la asunción o realización de servicios o funciones de seguridad privada, y se regirán por las normas sectoriales que les sean de aplicación en cada caso, los siguientes servicios y funciones: a) Las de información o de control en los accesos a instalaciones, comprendiendo el cuidado y custodia de las llaves, la apertura y cierre de puertas, la ayuda en el acceso de personas o vehículos, el cumplimiento de la normativa interna de los locales donde presten dicho servicio, así como la ejecución de tareas auxiliares o subordinadas de ayuda o socorro, todas ellas realizadas en las puertas o en el interior de inmuebles, locales públicos, aparcamientos, garajes, autopistas, incluyendo sus zonas de peajes, áreas de servicio, mantenimiento y descanso, por porteros, conserjes y demás personal auxiliar análogo. b) Las tareas de recepción, comprobación de visitantes y orientación de los mismos, así como las de comprobación de entradas, documentos o carnés, en cualquier clase de edificios o inmuebles, y de cumplimiento de la normativa interna de los locales donde presten dicho servicio. c) El control de tránsito en zonas reservadas o de circulación restringida en el interior de instalaciones en cumplimiento de la normativa interna de los mismos. d) Las de comprobación y control del estado y funcionamiento de calderas, bienes e instalaciones en general, en cualquier clase de inmuebles, para garantizar su conservación y funcionamiento. Estos servicios y funciones podrán prestarse o realizarse por empresas y personal de seguridad privada, siempre con carácter complementario o accesorio de las funciones de seguridad privada que se realicen y sin que en ningún caso constituyan el objeto principal del servicio que se preste. - El personal no habilitado que preste los servicios o funciones comprendidos en el apartado anterior, en ningún caso podrá ejercer función alguna de las reservadas al personal de seguridad privada, ni portar ni usar armas ni medios de defensa, ni utilizar distintivos, uniformes o medios que puedan confundirse con los previstos para dicho personal. - Registro Nacional de Seguridad Privada y registros autonómicos (artículo 11). Objeto de inscripción: - Personal de seguridad privada - Empresas de seguridad privada - Despachos de detectives - Centros de formación - CRA de uso propio - Sanciones - Contratos - Datos de las empresas que realicen actividades de seguridad informática. Los registros serán públicos en cuanto a la denominación, domicilio, CIF, y actividades. - Desarrollo de actividades de las empresas de seguridad privada (artículo 17) - Únicamente podrán prestar las actividades del artículo 5.1, excepto la h) - Además las compatibles del artículo 6 - También podrán dedicarse a la formación, actualización y especialización del personal de seguridad privada, perteneciente o no a su plantilla, en cuyo caso deberán crear centros de formación. - Podrán tener forma societaria o de empresario individual. - Autorización administrativa de las empresas de seguridad (artículo 18) - La autorización administrativa se suplirá por una declaración responsable cuando pretendan dedicarse exclusivamente a la actividad de instalación y mantenimiento. - Requisitos generales de las empresas de seguridad (artículo 19) - Objeto exclusivo: todas o algunas de las actividades del artículo 5.1 (excepto la h), además delas imprescindibles para el cumplimiento de sus actividades, así como las compatibles. - Medios humanos: los ingenieros y técnicos de las empresas de seguridad, y los operadores de seguridad, deberán disponer de la correspondiente acreditación expedida por el MI, que se limitará a comprobar la honorabilidad del solicitante y la carencia de antecedentes penales. - Además del cumplimiento de los requisitos generales, a las empresas de seguridad privada que tengan por objeto alguna de las actividades contempladas en el artículo 5.1.b), c), d), e) y g), se les podrá exigir reglamentariamente el cumplimiento de requisitos y garantías adicionales adecuados a la singularidad de los servicios relacionados con dichas actividades. - Para la contratación de servicios de seguridad privada en los sectores estratégicos definidos en la legislación de protección de infraestructuras críticas, las empresas de seguridad privada deberán contar, con carácter previo a su prestación, con una certificación emitida por una entidad de certificación acreditada que garantice, como mínimo, el cumplimiento de la normativa administrativa, laboral, de Seguridad Social y tributaria que les sea de aplicación. - Requisitos generales del personal de seguridad privada (artículo 28) - Se añade ser nacional de un tercer Estado que tenga suscrito con España un convenio internacional en el que cada parte reconozca el acceso al ejercicio de estas actividades a los nacionales de la otra. - Formación del personal de seguridad privada (artículo 29) - Vigilantes de Seguridad: - Certificación del Centro de Formación ó - Certificado de Profesionalidad (a propuesta del Ministerio de Empleo y Seguridad Social) ó - Título de formación profesional (a propuesta del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte) En los dos últimos casos no se exigirá la prueba de comprobación de conocimientos y capacidad. - Jefes y Directores de Seguridad - Título universitario oficial de grado en el ámbito de la seguridad ó - Título del curso de dirección de seguridad (Ministerio del Interior) - Detectives privados - Título universitario de grado en el ámbito de la investigación privada ó - Título del curso de investigación privada (Ministerio del Interior) - Miembros de las FFCCSS y FFAA - Grado y experiencia profesionales que acrediten su cualificación para el desempeño de las diferentes funciones de seguridad privada - Se exigirá en todo caso la prueba de comprobación de conocimientos y capacidad. - Protección jurídica de agente de la autoridad (artículo 31) Se considerarán agresiones y desobediencias a agentes de la autoridad las que se cometan contra el personal de seguridad privada, debidamente identificado, cuando desarrolle actividades de seguridad privada en cooperación y bajo el mando de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. - Funciones de los Vigilantes de seguridad (artículo 32) Podrán realizar funciones de recepción, verificación no personal y transmisión a las FFCCSS que el artículo 47.1 reconoce a los operadores de seguridad. - Jefes de seguridad (artículo 35) - La existencia del jefe de seguridad en las empresas de seguridad privada será obligatoria siempre que éstas se dediquen a todas o algunas de las actividades previstas en los párrafos a), b), c), d) y e) del artículo 5.1. - En función de la complejidad organizativa o técnica, u otras circunstancias que se determinen reglamentariamente, podrá exigirse la existencia de un jefe de seguridad específico para algunas de dichas actividades de seguridad. - El ejercicio de funciones podrá delegarse por los jefes de seguridad en los términos que reglamentariamente se dispongan. - Directores de seguridad (artículo 36) - En las empresas de seguridad el director de seguridad podrá compatibilizar sus funciones con las de jefe de seguridad. - Cuando una empresa de seguridad preste servicio a un usuario que cuente con su propio director de seguridad, las funciones encomendadas a los jefes de seguridad en el artículo 35.1.a), b), c), y e) serán asumidas por dicho director de seguridad. - El ejercicio de funciones podrá delegarse por los directores de seguridad en los términos que reglamentariamente se disponga. - Servicios con armas de fuego (artículo 40) Los siguientes servicios de seguridad privada se prestarán con armas de fuego en los términos que reglamentariamente se determinen: a) Los de vigilancia y protección del almacenamiento, recuento, clasificación y transporte de dinero, valores y objetos valiosos. b) Los de vigilancia y protección de fábricas y depósitos o transporte de armas, cartuchería metálica y explosivos. c) Los de vigilancia y protección en buques mercantes y buques pesqueros que naveguen bajo bandera española en aguas en las que exista grave riesgo para la seguridad de las personas o de los bienes. d) Cuando por sus características y circunstancias lo requieran, los de vigilancia y protección perimetral en centros penitenciarios, centros de internamiento de extranjeros, establecimientos militares u otros edificios o instalaciones de organismos públicos, incluidas las infraestructuras críticas. Podrá autorizarse la prestación de los servicios de verificación personal de alarmas portando armas de fuego, cuando sea necesario para garantizar la seguridad del personal que los presta, atendiendo a la naturaleza de dicho servicio, al objeto de la protección o a otras circunstancias que incidan en aquélla. - Servicios de vigilancia y protección (artículo 41) - Carácter general: las actividades de vigilancia se desempeñarán en el interior de los edificios, instalaciones o propiedades a proteger. - Carácter excepcional: se desempeñarán fuera de estos espacios, - Sin necesidad de autorización previa, incluso en vías o espacios públicos o de uso común: a) La vigilancia y protección sobre acciones de manipulación o utilización de bienes, maquinaria o equipos valiosos que hayan de tener lugar en las vías o espacios públicos o de uso común. b) La retirada y reposición de fondos en cajeros automáticos, así como la prestación de servicios de vigilancia y protección de los mismos durante las citadas operaciones, o en las de reparación de averías. c) Los desplazamientos al exterior de los inmuebles objeto de protección para la realización de actividades directamente relacionadas con las funciones de vigilancia y seguridad de dichos inmuebles. d) La vigilancia y protección de los medios de transporte y de sus infraestructuras. e) Los servicios de ronda o de vigilancia discontinua, consistentes en la visita intermitente y programada a los diferentes puestos de vigilancia establecidos o a los distintos lugares objeto de protección. f) La persecución de quienes sean sorprendidos en flagrante delito, en relación con las personas o bienes objeto de su vigilancia y protección. g) Las situaciones en que ello viniera exigido por razones humanitarias. h) Los servicios de vigilancia y protección a los que se refieren los apartados siguientes. - Con autorización previa, que se prestarán en coordinación, cuando proceda, con las FFCCSS y de acuerdo con sus instrucciones: a) La vigilancia en polígonos industriales y urbanizaciones delimitados, incluidas sus vías o espacios de uso común. b) La vigilancia en complejos o parques comerciales y de ocio que se encuentren delimitados. c) La vigilancia en acontecimientos culturales, deportivos o cualquier otro evento de relevancia social que se desarrolle en vías o espacios públicos o de uso común, en coordinación, en todo caso, con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. d) La vigilancia y protección en recintos y espacios abiertos que se encuentren delimitados. - Cuando así lo decida el órgano competente, y cumpliendo estrictamente las órdenes e instrucciones de las FFCCSS: a) La vigilancia perimetral de centros penitenciarios. b) La vigilancia perimetral de centros de internamiento de extranjeros. c) La vigilancia de otros edificios o instalaciones de organismos públicos. d) La participación en la prestación de servicios encomendados a la seguridad pública, complementando la acción policial. La prestación de estos servicios también podrá realizarse por guardas rurales. - Cooperación administrativa (DA 3ª) En consideración a la relevancia para la seguridad pública de los servicios de seguridad privada, los órganos competentes en materia policial, tributaria, laboral y de seguridad social establecerán mecanismos de información, control e inspección conjunta en relación con las empresas de seguridad privada para evitar el fraude y el intrusismo. - Habilitaciones anteriores a la Ley (DT 1ª) Las habilitaciones del personal de seguridad privada obtenidas antes de la entrada en vigor de esta ley mantendrán su validez sin necesidad de convalidación o canje alguno. - Personal de centrales receptoras de alarmas (DT. 2ª) Quienes a la entrada en vigor de esta ley estuvieran desempeñando su actividad en centrales receptoras de alarmas, podrán continuar desarrollando sus funciones sin necesidad de obtener ninguna acreditación específica. - Ingenieros y técnicos de las empresas de seguridad (DT 3ª) Los ingenieros y técnicos encuadrados, en el momento de entrada en vigor de esta ley, en empresas de seguridad autorizadas para la actividad de instalación y mantenimiento de sistemas de seguridad contemplada en el artículo 5.1.f) podrán continuar desarrollando sus funciones sin necesidad de obtener la acreditación específica a la que se refiere el artículo 19.1.c). - Plazos de adecuación (DT 4ª) a) Dos años: respecto a los requisitos nuevos de las empresas de seguridad privada y sus delegaciones y de los despachos de detectives privados y sus sucursales. b) Diez años: para las medidas de seguridad electrónicas de las empresas de seguridad, de los establecimientos obligados y de las instalaciones de los usuarios no obligados. c) Un año: para la obtención de la certificación prevista en el artículo 19.4. (certificación que deben tener las empresas para prestar servicios de seguridad privada en los sectores estratégicos) - Actividad de planificación y asesoramiento (DT 5ª) a) Plazo de 3 meses para solicitar autorización para cualquiera de las actividades del artículo 5.1, excepto al h) b) Si trascurrido el plazo no ha solicitado la mencionada autorización, darán dadas de baja de oficio. c) Aquellas que además estén inscritas para otras actividades, se cancelará de oficio su inscripción en la actividad de planificación, y en este caso tendrán un año para adecuarlos importes del seguro de responsabilidad civil y aval únicamente para las que continúen autorizadas. d) Los procedimientos que se estuvieran tramitando para la solicitud de esta actividad, se darán por terminados. e) Los procedimientos administrativos que se estuvieran tramitando en relación con la solicitud de autorización para desarrollar actividades de seguridad privada entre las que se incluya la de planificación y asesoramiento, continuarán su tramitación en relación exclusivamente con el resto de actividades solicitadas. - Entrada en vigor (DF 4ª): 2 meses desde el 5 de abril de 2014. ASPECTOS DE LA LEY QUE DEBERÁN SER DESARROLLADOS 1. Requisitos específicos de las empresas que se dediquen a las actividades de seguridad informática (artículo 6.6) 2. Características de los contratos de prestación de servicios de seguridad privada (artículo 9.2). 3. Datos de las empresas de seguridad informática que deben anotarse en el Registro Nacional de Seguridad Privada, o autonómicos (artículo 11.4) 4. Composición y funciones de las comisiones mixtas de seguridad privada, autonómicas o provinciales (artículo 16.2) 5. Creación de centros de formación por las empresas de seguridad (artículo 17.2) 6. Procedimiento de inscripción en el registro correspondiente de las empresas de seguridad (artículo 18.1) 7. Medios humanos, de formación, financieros, materiales y técnicos con los que deben contar las empresas de seguridad (artículo 19.1.c) 8. Términos de la acreditación de los ingenieros, técnicos y operadores de seguridad (artículo 19.1c) 9. Medidas que deben disponer las empresas de seguridad (artículo 19.1.d) 10. Condiciones en las que debe suscribirse el contrato de seguro de responsabilidad de las empresas de seguridad (artículo 19.1.e) 11. Aval que debe constituir las empresas de seguridad (artículo 19.1.f) 12. Se les puede exigir reglamentariamente a las empresas de seguridad que realicen las actividades de protección personal, depósito de fondos, depósito de explosivos, transporte de fondos y explosivos, y explotación de CRA, el cumplimiento de otros requisitos y garantías adicionales (artículo 19.2) 13. Se les puede exigir la ampliación de requisitos referentes a medios personales y materiales a las empresas de seguridad que realicen las actividades de vigilancia, instalación y mantenimiento, y explotación de CRA, para poder prestar servicios de seguridad privada en infraestructuras críticas o en servicios esenciales, así como en los servicios con armas de fuego, servicios de vigilancia que en el exterior de los edificios que requieran autorización previa por parte del órgano competente, o que así lo decida el órgano competente (artículo 19.3) 14. Forma en la que deben cumplir los requisitos establecidos en la Ley aquellas empresas de seguridad no españolas, autorizadas para la prestación de servicios de seguridad privada con arreglo a la normativa de cualquiera de los Estados miembros de la UE o de los Estados parte en el Acuerdo sobre el EEE (artículo 19.6) 15. Cuándo las empresas de seguridad que tengan como objeto exclusivo la instalación y mantenimiento, se les puede eximir del cumplimiento de algunos de los requisitos incluidos en el artículo 19. (artículo 19.7) 16. Información y datos que debe contener el informe de actividades y el resumen de las cuentas anuales de las empresas de seguridad (artículo 21.1. e) 17. Apertura de despachos de detectives privados (artículo 24.1). 18. Forma en la que se determine la presentación de la declaración responsable de los despachos de detectives 8artículo 24.2). 19. Condiciones en las que debe suscribirse el contrato de seguro de responsabilidad de los despachos de detectives (artículo 24.2 e) 20. Aval que debe constituir de los despachos de detectives (artículo 24.2.f) 21. Medidas que deben disponer los despachos de detectives (artículo 24.2.h) 22. Forma de comunicación de los contratos suscritos por los despachos de detectives privados (artículo 25.1.a) 23. Formato del libro – registro que deben tener los despachos de detectives privados (artículo 15.1. b) 24. Forma en la que los despachos de detectives privados deben comunicar los cambios que afecten a su forma jurídica, denominación, composición, domicilio y sucursales (artículo 25.1 h). 25. Información que debe contener la memoria anual de actividades de los despachos de detectives privados (artículo 25.1. i) 26. Incrementar la exigencia formativa del personal encargados de la prestación de servicios en infraestructuras críticas, servicios esenciales para la comunidad, y aquéllos que excepcionalmente lo requieran en función de sus características específicas (artículo 26.3) 27. La regulación de la obtención por el personal de seguridad privada de habilitaciones adicionales a las ya adquiridas. El desarrollo reglamentario contemplará la exclusión de los requisitos de formación ya acreditados y valorará para la adquisición de dicha habilitación adicional la experiencia acreditada en el desarrollo de funciones de seguridad privada (artículo 26.4). 28. Uniformidad, distintivos y medios de defensa de los vigilantes de seguridad y de los guardas rurales y sus respectivas especialidades (artículo 26.5). 29. Términos en los que se determine la habilitación del personal de seguridad privada (artículo 27.1) 30. Pruebas de comprobación que deben superar los aspirantes para obtener la habilitación profesional (artículo 28.1. i) 31. Requisitos específicos que deben tener los aspirantes para obtener la habilitación profesional, en atención a las funciones que hayan de desempeñar (artículo 28.2) 32. Medidas compensatorias sobre reconocimiento de cualificaciones profesionales, que se podrán aplicar para suplir la carencia o insuficiencia de conocimiento o aptitudes necesarios para el ejercicio en España de funciones de seguridad privada por parte de nacionales de Estados miembros de la Unión Europea o de Estados parte en el Acuerdo sobre el EEE (artículo 28.6) 33. Grado y experiencia profesionales que acrediten la cualificación de los miembros de las FFCCS y de las FFAA para el desempeño de las diferentes funciones de seguridad privada, siendo exigible en todo caso la prueba de comprobación de conocimientos y capacidad (artículo 29.2) 34. Requisitos que deben reunir los centros de formación del personal de seguridad privada, para obtener la declaración responsable ante el MI (artículo 29.4) 35. Objetos o sustancias peligrosas que deben ser almacenados y transportados por los vigilantes de explosivos (artículo 32.3) 36. Responsabilidad de los jefes de seguridad sobre la custodia y traslado de armas de titularidad de la empresa en la que pertenece (artículo 35.1.h) 37. Circunstancias por las que se puede exigir las existencia de un jefe de seguridad (artículo 35.2) 38. Casos en lo que los jefes de seguridad pueden delegar el ejercicio de funciones (artículo 35.3) 39. Casos en los que los usuarios deben situar al frente de la seguridad integral de la empresa a un director de seguridad (artículo 36.2) 40. Casos en lo que los Directores de seguridad pueden delegar el ejercicio de funciones (artículo 36.5) 41. La forma en la que los guardas rurales puedan prestar sus servicios directamente a titulares de bienes y derechos de seguridad sin estar integrados en empresas de seguridad (artículo 38.6) 42. Características de los vehículos, uniformes, y distintivos (artículo 39.1) 43. Servicios de seguridad privada que deben desarrollarse con armas de fuego (artículo 39.3). 44. Salvedades a la obligación de portar las armas adecuadas sólo estando de servicio (artículo 39.3) 45. Casos que excepcionalmente los vigilantes de seguridad ejerzan sus funciones en el exterior de los inmuebles de cuya vigilancia estuvieran encargados (artículo 39.4). 46. Términos en los que los servicios de seguridad privada enumerados deben prestarse con armas de fuego (artículo 40.1) 47. Armas de fuego adecuadas para realizar cada tipo de servicio (artículo 39.4) 48. Autorización por parte del Ministerio del Interior o del órgano autonómico correspondiente de la prestación de servicios de protección personal (artículo 43.3) 49. Cuantías que se deben alcanzar para que se presten obligatoriamente los servicios de depósito de seguridad (artículo 44.1) 50. Forma en la que debe prestarse los servicios de transporte de seguridad (artículo 45) 51. Características del proyecto de instalación que deben elaborar los ingenieros acreditados (artículo 46.1) 52. Forma en la que debe realizarse las revisiones preventivas de los servicios de instalación y mantenimiento (artículo 46.2) 53. Especificaciones a las que deben estar sujetos los servicios de análisis y monitorización de eventos de seguridad de la información y las comunicaciones (artículo 47.3) 54. Condiciones y plazos del informe de investigación (artículo 49.1) 55. El Ministerio del Interior o, en su caso, el órgano autonómico competente podrá ordenar que los titulares de establecimientos o instalaciones industriales, comerciales y de servicios y los organizadores de eventos adopten las medidas de seguridad que reglamentariamente se establezcan (artículo 51.3) 56. Medidas de seguridad de las sedes y delegaciones de las empresas de seguridad privada vinculadas a la operativa de seguridad y los despachos de detectives privados y sus sucursales. (artículo 51.4) 57. Regulación de las características, elementos y finalidades de las medidas de seguridad (artículo 52.2) 58. Supuestos y forma en la que las empresas de seguridad, los despachos de detectives, personal de seguridad privada, establecimientos obligados, centros de formación, centrales de alarma de uso propio y usuarios deben facilitar a las FFCCSS el acceso a las instalaciones y medios a efectos de inspección, así como a la información contenida en los contratos de seguridad, en los informes de investigación y en los libros registro (artículo 54.3) 59. Las disposiciones reglamentarias de desarrollo podrán introducir especificaciones o graduaciones en el cuadro de las infracciones y sanciones establecidas en esta ley que, sin constituir nuevas infracciones o sanciones, ni alterar la naturaleza o límites de las que en ella se contemplan, contribuyan a la más correcta identificación de las conductas o a la más precisa determinación de las sanciones correspondientes (artículo 60) http://www.forodevigilantes.com/
A principios de verano, Ericsson logró una hazaña en el sector de las redes de telefonía. Realizó un experimento en laboratorio (supervisado por dos operadoras) en el que probó la velocidad de bajada de una red 5G con una descarga over-the-air. Dicha prueba se realizó en directo y se comprobó una velocidad de 5Gbps (cinco gigabits por segundo). Eso equivale a 5.000 megabits por segundo, 50 veces más rápido que uan conexión de 100 Mbps por fibra óptica que ofrece Movistar o cinco veces más veloz que el 1 Gbps que ofrece Google de forma muy limitada con su versio de Google Fiber. Desde la firma de análisis de mercado IDC (International Data Corporation) señala que si aún la norma del 5G no está definida, será muy importante para la industria. «Es importante que los proveedores de equipos de red empiecen a demostrar el potencial de 5G como medio para comenzar a crear la demanda en el ecosistema de comunicaciones», dijo Sathya Atreyam, director de investigaciones sobre redes inalámbricas en IDC. El Dr. Håkan Andersson, líder de estrategia de producto de 5G en Ericsson, conversó vía telefónica con el diario ABC para explicar las bondades de 5G, una red que no se espera que llegue hasta 2020. «5G es 250 veces más rápida que lo que se obtiene de forma estándar con 4G, el LTE, pero la velocidad no lo es todo. Esta red no está diseñada para conectar personas, sino para conectar todas las cosas, desde coches, maquinaria pesada o especializada, hasta las redes eléctricas. Para conectarlo Todo», ha explicado. Aunque apunta que la rapidez de descarga no es lo único que promete la próxima generación red de telefonía, sí puede ser vista como algo importante. «¿Es necesaria tanta velocidad? Yo creo que sí, que será muy importante dependiendo de cómo se utilice. Uno de los usos en el beneficio de todos será en el sector salud, por lo menos a nivel remoto. Por ejemplo, gracias a una red así de rápida se podrían conectar dispositivos médicos y obtener datos o análisis en tiempo real. Beneficiaría a comunidades remotas que quizás no se pueden permitir un hospital avanzado. Tampoco ataría la Sanidad a los hospitales, se podrá hacer todo más móvil», recalca el especialista. Andersson ha señalado en numerosas conferencias que la red 5G penetrará en áreas en la que tecnología inalámbrica no había podido llegar nunca. Otro de los asuntos importantes del 5G será la gestión del uso de la energía, un punto clave para investigadores como Magnus Olsson. Incluso hay proyectos en los que se habla del 5G como una red «verde».. Los planes globales sobre 5G es que se empiece a implantar en 2020. Andersson apunta que aunque hay avances y algunos países invierten más en desarrollo, todo el proceso será gradual. «El 5G será como un viaje, no como el Big Bang». Por otra parte el sector de las redes telefónica a nivel de equipos y hardware la disputan unos cuantos pesos pesados, entre ellos Ericsson, las chinas Huawie y ZTE, Nokia con NSN y Alcatel-Lucent. Sin embargo, señalan que mientras la tecnología y esta protocolo se desarrolla, los competidores son aliados. «La colaboración es clave en estos momentos. Desarrollar el 5G cómo queremos requiere que hagamos las cosas juntos. Es un esfuerzo de equipo. Trabajar con la competencia no nos preocupa porque todos estamos buscando lo mismo», dice. Privacidad Desde que Edward Snowden desvelase que el gobienro estadounidense exigía datos privados de usuarios a grandes tecnologícas, las persons se han mostrado más recelosas sobre el tipo de información que almacenan, comparten o consultan a través de dispositivos móviles. El tema de la «privacidad» se ha vuelto más importante y quizás, la posibilidad de que todo esté conectado puede causar molestias. Andersson concidera que la privacidad es un asunto importante pero «la gente sabrá ver el valor de tener todo conectado». La visión de Ericsson es conectar dispositivos «wearables» -vestibles, en español- de forma fiable y demás objetos, y aunque cree que ya hay sensores que podrían sacar provecho a esta conexión pero en realidad se va a necesitar una nueva generación de dispositivos móviles que puedan utlizar la Red 5G. No es algo precupante para Andersson. «En realidad lo más probable es que tu smartphone sea obsoleto antes de 2020 y lo cambies por uno que sí funcione con 5G». Estados Unidos, Corea y Japón, a la delantera Según las previsiones de Ericsson Mobility Report (junio 2014), el 85% de las suscripciones móviles en Estados Unidos serán de LTE (4G). La alta penetración indican a los analistas que será Estados Unidos una de las zonas que adapte más rápido la 5G. Pero no será la única. El experiemento en tiempo real no fue supervisado por una operadora estadounidense sino por dos asiáticas, NTT Docomo de Japón y SK Telecom, de Corea del Sur. «5G promete mejoras significativas en el rendimiento de futuras aplicaciones que afectarán tanto a los usuarios y la industria», ha dicho Seizo Onoe, CTO de NTT DOCOMO. La coreana tiene clara su apuesta en 5G. «SK Telecom planea tomar el liderazgo en los servicios inalámbricos 5G, así que estamos contentos de ver el progreso que Ericsson ya ha hecho con su demostración en vivo del funcionamiento 5G. El 5G se basará en la inversión que hemos hecho en la evolución a largo plazo», ha dicho a través de una nota de prensa. La empresa coreana no es la única en su país que apuesta por esta red. El ministerio de Ciencia de Corea del Sur avanzó este año que invertirán cerca de 1.000 millones de euros para desarrollar la red 5G. Quieren lograr una conexión robusta que permita a los usuarios descargar un archivo de 80o megabytes en un sólo segundo. Según lo expuesto por el Ministro, se espera que la red pueda estar lista dentro de seis años, es decir, para el 2020. Samsung aseguró el año pasado que ya estaba probando la tecnología 5G. Caso Alcatel: No todo es velocidad Sí, se espera que la 5G sea muy rápida y que eso facilite las comunicaciones. Pero para Tod Sizer, vicepresidente de investigaciones de inalámbricas en Alcatel-Lucent Bell Labs, la siguiente generación de telefonía será para mejorar el desempeño y adelantarse al comportamiento del usuario. Sizer explicó a ABC durante el Mobile World Congress de Barcelona. Ahí relató que estaban desarrolando técnicas pata predecir también el comportamiento de la red y lograr así un mejor servicio. «Tenemos que saber quien es el consumidor, dónde está y qué está haciendo. Esto, para adaptar una red y que esté a la altura de las expectativas del usuario. «Con estas técnicas podemos saber si un usuario está enviando un mensaje de texto o un vídeo, y si por ejemplo está en un tren que está a punto de entrar en un túnel. Las expectativas de alguien que mira un vídeo son distintas a las del que manda el mensaje. Podríamos entonces adaptar la red para que el usuario obtenga más información antes de que entre en el túnel», explicó en febrero. Pa Andersson, de Ericsson, la investigación en sí ya es emocionante. «Este momento es muy excitante. Creo que aún nuestras mentes no conocen el alcance de todo esto», reflexiona con alegría. www.forodevigilantes.com
1.- ¿Cuál de las siguientes armas pertenece a la 2ª categoría? a) Las armas de fuego largas rayadas utilizadas para caza mayor. b) Las armas de fuego largas para vigilancia y guardería. c) Las dos anteriores son correctas. 2.- ¿Cuál de las siguientes armas pertenece a la 3ª categoría? a) Las escopetas. b) Armas largas rayadas del calibre 5,6 mm para tiro deportivo. c) Las dos anteriores son correctas. 3.- ¿Cuál de las siguientes armas pertenece a la 2ª categoría? a) Las escopetas. b) Las ballestas. c) Armas largas rayadas. 4.- ¿A qué categoría pertenecen las armas largas rayadas del calibre 5,6 mm para tiro deportivo? a) A la 3ª categoría. b) A la 4ª categoría. c) A la 5ª categoría. 5.- ¿Cuál de las siguientes armas pertenece a la 3ª categoría? a) Las escopetas. b) Los revólveres. c) Los arcos. 6.- Una carabina de aire comprimido, de repetición, que dispara proyectiles cuya energía en la boca de fuego excede de 24,2 julios, ¿En qué categoría está clasificada? a) En la 4ª.1. b) No está clasificada en ninguna categoría. c) En la 3ª.3. 7.- En qué categoría sería incluida un arma larga rayada, del calibre 5,6 mm (22 americano), de percusión anular, semiautomática, para tiro deportivo: a) 3ª categoría. b) 4ª categoría. c) 2ª categoría. 8.- Los revólveres de doble acción, accionados por aire u otro gas comprimido, no asimilados a escopetas, ¿En qué categoría están incluidos? a) En la 4ª.1. b) En la 1ª. c) En la 3ª.3. 9.- Las carabinas de ánima lisa o rayada, de un solo tiro, accionadas por aire u otro gas comprimido, no asimiladas a escopetas, ¿A qué categoría pertenecen? a) A la 3ª.2. b) A la 4ª.2. c) A la 5ª.2. 10.- Los revólveres de acción simple, accionados por aire u otro gas comprimido, no asimilados a escopetas, ¿En qué categoría están clasificados? a) En la 3ª.2. b) En la 4ª.2. c) En la 5ª.2. 11.- Una carabina de aire comprimido, de repetición, que dispara proyectiles cuya energía en la boca de fuego no excede de 24,2 julios, ¿En qué categoría está clasificada? a) En la 4ª.1. b) No esta clasificada en ninguna categoría. c) En la 3ª.3. 12.- ¿En qué categoría están clasificadas las armas blancas, en general? a) En la 5ª. b) En la 6ª. c) En la 7ª. 13.- Un rifle semiautomático cuyo cargador admite cinco cartuchos, ¿Es arma prohibida a particulares? a) No. b) Si. c) Si, siempre que se utilice para cazar. 14.- ¿En qué categoría se encuentran clasificadas las ballestas? a) Categoría 5ª.2. b) Categoría 7ª.2. c) Categoría 4ª.2. 15.- Las armas largas especificas para desempeñar las funciones de guardería, ¿En qué categoría se encuentran clasificadas? a) En la 1ª categoría. b) En la 2ª.1 categoría. c) En la 2ª.2 categoría. 16.- En qué categoría están clasificadas las armas largas rayadas para caza mayor a) Categoría 3ª.3. b) Categoría 5ª.2. c) Categoría 2ª. 17.- ¿A qué categoría pertenece un arma de fuego larga rayada, con culata plegable? a) Es un arma prohibida. b) A la 2ª.2. c) A la 3ª.2. 18.- En general, ¿A qué categoría pertenecen las armas de avancarga? a) A la 6ª categoría. b) A la 5ª categoría. c) A la 7ª categoría. 19.- ¿En qué categoria se clasifican las armas de fuego antiguas o históricas? a) En la 6ª categoría. b) En la 5ª categoría. c) En la 7ª categoría. 20.- Los revólveres o pistolas detonadoras y las pistolas lanzabengalas ¿A qué categoría pertenecen? a) Categoría 7ª.1. b) Categoría 7ª.5. c) Categoría 7ª.6. www.forodevigilantes.com

Hola amigos de taringa o taringueros, dicho de manera cariñosa claro esta. En este post abierto por un compañero de nuestro foro , el vuestro tambien si lo deseais ya que invitados estais a formar parte del mismo y dar vuestra opinion de los temas que deseeis,como decia en este post y si loseguis en el foro , vereis que hay diversas opiniones del mismo tema con variantes distintas las cuales todas me merecen todo el respeto, es por ello que tambien lo pido aqui , ya que el tema es delicado de narices pero hay que abordarlo sin prejuicios y miedo a ser censurado por ningun fanatico del signo que sea, decir tambien que mi postura en este sentido es muy clara , soy nacido en cataluña pero soye spañol y catalan y nadie dividira ni cambiara mis sentimientos de amistad y hermandada hacia el resto de españa donde tengo infinidad de amigos y buenas personas sabedoras de loq ue sufrimos en cataluña los que somos contrarios a una independencia, dicho esto y dejando clara mi postura paso a pegar el post que inicio un compañero de nuestro foro y que ha tenido muchas respuestas., espero que os guste todo el desarrollo. un abrazo para todos los taringueros. ----------------------------------------------------------------------- POST Hola amigos , me gustaría dar mi opinión personal sobre este tema y debatirlo con vosotros. Pero antes de nada , quiero advertiros de una cosa : Es un tema delicado y sensible , para muchas personas. Podemos opinar , debatir , discutir, charlar , conversar y discrepar , pero siempre con el máximo respeto y educación , no quiero que esto se convierta en una polémica absurda que no llega a ningún sitio. Yo doy mi opinión personal y podéis estar de acuerdo o no , nada más , vosotros tendréis la vuestra y la respetaremos igual , siempre que respetemos unos mínimos de concordia. Espero , tengamos un debate sano y productivo para todos. Antes de nada (Y como ya dije cuando , me presente en el foro) he de decir , que soy catalán y español. No milito , en ningún partido político. Estoy afiliado a un sindicato nuevo (PROU) que solo es de Cataluña. En fin , nací en Sabadell , mis padres en BCN , mis abuelos son catalanes , excepto mi abuela paterna , que se vino de Murcia cuando tenia 3 años. En casa de mis padres siempre hable catalán con ellos y con mis hermanos , pero curiosamente , mis padres se hablaban castellano entre ellos. Fui a un colegio donde todas las asignaturas se hacían en catalán , excepto Castellano e Inglés , curiosamente , mis compañeros de escuela y yo hablábamos castellano entre nosotros. Cuando empecé a trabajar (Con 15 años) mi encargada era de Jaen (Como decía ella La tierra del ronquio) Me considero Catalán y Español a partes iguales , por lo que me duele mucho cuando me tachan de facha cuando llevo una camiseta de la selección española e igualmente me duele cuando hablo catalán con alguien y hay gente que se ofende o dice aquello de : Estos catalanes Pero últimamente , hay un tema que me preocupa en exceso. Y es el tema de la independencia de Cataluña. Yo soy catalán y no quiero la independencia , pero decir eso hoy dia es sinónimo de ser un fascista , me siento repudiado en mi propia tierra. Cuando , voy conduciendo y voy pasando rotondas de pueblos , veo cada vez más , bandera independentistas que están perfectamente ubicadas , en su poste y que no son quitadas por los agentes municipales. Obviamente , son los mismos ayuntamientos , quienes financian tales banderas y luego se quejan de que el estado español les quita dinero , que por eso hay tanto paro en Cataluña. Mis conciudadanos , se dedican a realizar cadenas humanas para reivindicar en mi nombre , una independencia que yo no quiero , convirtiéndose a su vez en las marionetas del señor Mas , que realiza tales practicas para tapar sus carencias al mando de la Generalitat de Cataluña y su mala gestión de unas competencias de las que no ha sido capaz de hacerse cargo o simplemente ha generado unos gastos que antes no teníamos : Embajadas de Cataluña en diferentes países , Policía Autonómica poco preparada y con sueldos elevados , Cat salut , Cargos de Confianza y funcionariado que cobran un pastón y poco rigor. En fin siento que me quieren engañar y manipular. La idea generalizada que hay en la calle , es que todos los problemas que hay en Cataluña es por culpa de España. Y ese es precisamente el engaño. Los políticos saben perfectamente que la independencia , no podrá llevarse a cabo legalmente y simplemente se dedican a jugar al poker con los ciudadanos siendo los naipes de su baraja. Pero lo que mas me molesta de todo esto , es que parece que se burlen de todos aquellos que dieron su vida en la guerra civil (De los dos bandos) para que ahora toda esa sangre derramada no sirviera para que esto no volviera a ocurrir. Lo siento si con mi opinión he podido molestar a alguien y pido disculpas por anticipado , pero si realmente estamos en una democracia , creo que tengo el derecho (Y el deber ) de hablar claro y sin tapujos , pero desde el respeto y la educación. Saludos http://www.forodevigilantes.com/
Las armas no letales se han convertido en un elemento indispensable dentro del equipamiento defensivo de las fuerzas de seguridad del estado. El principal objetivo de estas armas es incapacitar o inmovilizar al oponente, sin necesidad de herirle o producirle ningún tipo de lesión. A pesar de que muchas de ellas utilizan para su funcionamiento las más novedosas tecnologías, las armas no letales no pueden considerarse como algo totalmente novedoso. Y es que las primeras referencias oficiales de estas armas se remontan a los primeros años de la década de 1970. En aquella época, concretamente en el año 1972, la estadounidense NSF (National Science Foundation o Fundación Nacional de la Ciencia) emitió un informe público en el que daba a conocer a la sociedad un total de 34 tipos de armas no letales distintas. Aquel primer catálogo contenía armas químicas, munición plástica, pistolas eléctricas, aturdidores acústicos y luminosos… en definitiva, un amplio abanico armamentístico cuya característica común era su aparente no letalidad. Uno de los rincones del mundo donde más ha proliferado el uso de este armamento no letal es Estados Unidos. Para el Departamento de Defensa del país norteamericano, las armas no letales son aquellas que han sido específicamente diseñadas para incapacitar a una persona o a un elemento material, al mismo tiempo que su uso minimiza las muertes, las lesiones permanentes y los daños no deseados tanto a las personas, como a las propiedades y al medio ambiente. En un principio, el uso de todas estas armas estaba exclusivamente limitado a misiones de carácter militar. Poco después, su campo de actuación fue abriéndose paulatinamente y el empleo de este tipo de armas no letales llegó hasta los cuerpos policiales y las fuerzas de seguridad. Y han sido precisamente estas últimas unidades las que, hasta el momento, más se han beneficiado de las ventajas de estos dispositivos. Así, en esta línea cabe destacar el uso por parte de policías y guardias de seguridad de elementos tan importantes como las porras, los Taser, o las balas de goma. Sin embargo, con el paso del tiempo, el uso de estas armas no letales, reducido en principio a militares y cuerpos de seguridad, se ha ido ampliando a otros menesteres. Concretamente, en los últimos años algunas de estas armas se han comenzado a utilizar como elementos de autodefensa. Es el caso de los Taser y, sobre todo, de los rociadores de gases lacrimógenos. El empleo de estas armas por parte de la sociedad civil está prohibido en algunos países (como en España), aunque en algunas otras naciones su uso está más que extendido. En el primer caso, el de las defensas eléctricas, destaca la presencia del Taser. Esta compañía estadounidense comercializa diversos productos que son capaces de descargar una cantidad de electricidad significativa en el cuerpo del oponente/atacante. Uno de sus productos más destacados es el “Air Taser", una especie de pistola eléctrica que lanza dos dardos contra el oponente y cuya carga eléctrica es capaz de paralizarlo inmediatamente El otro dispositivo característico de estas armas no letales es el gas lacrimógeno. Este gas puede presentarse de múltiples formas: dentro de un lata o aerosol, en un anillo, en el interior de un bolígrafo… sea cual sea su forma, en todos los casos su función siempre es la misma: detener al agresor/oponente mediante un rocío continuo. Generalmente, este gas lacrimógeno suele estar impregnado de capsaicina, un elemento químico irritante que provoca asfixia, ceguera, tos y estornudos en la persona que se ve expuesta a su contacto directo. A parte de las pistolas eléctricas (tipo Taser) y los spray de gases lacrimógenos, existen otras armas no letales menos populares pero con el mismo o superior nivel de sofisticación y eficacia. Se trata, por ejemplo, de pistolas aturdidoras capaces de disparar un rayo ultravioleta con carga eléctrica de 100 hercios que paraliza a un individuo a una distancia aproximada de 10 metros. Menos discretos, aunque con resultados similares, son los micro-dispositivos acústicos que emiten sonidos por encima de los 130 decibelios, la barrera que marca el límite del dolor del oído humano. En esta misma línea se encuentran unas armas que disparan una espuma pegajosa capaz de inmovilizar al agresor y dejarlo “clavado" en el suelo. En todo caso, y a pesar de su incuestionable atractivo, el uso de estas armas no letales está realmente muy limitado. Concretamente, en España, la tenencia, transporte y uso de todas estas armas está prohibido a la sociedad civil. Según el actual Reglamento de Armas, sólo los funcionarios públicos especialmente habilitados podrán hacer uso de los sprays de defensa personal y todas aquellas armas que despidan gases o aerosoles, así como cualquier dispositivo que comprenda mecanismos capaces de proyectar sustancialmente estupefacientes, tóxicas o corrosivas. El mismo Reglamento español también prohíbe el uso de defensas eléctricas, de goma, tonfas o similares a la sociedad civil. Por otra parte, la legislación internacional también prohíbe el uso de pistolas láser capaces de quemar la retina del oponente a un kilómetro de distancia. Armas capaces de cegar temporalmente a los oponentes, aturdidores acústicos, pistolas con descargas eléctricas, armas que emiten microondas capaces de sobreelevar la temperatura corporal… en definitiva, todo un elenco de posibilidades tecnológicas al alcance de las fuerzas de seguridad. Y todo con el objetivo de reducir la capacidad lesiva de las armas, y sobre todo, su letalidad. Ahora bien, ¿verdaderamente estas armas no letales están cumpliendo su misión y compromiso? Pues, como en tantas otras ocasiones, el tiempo será el implacable juez que determine si efectivamente las armas no mortales lo son, o no www.forodevigilantes.com