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joselomejor

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Primer post: 8 sept 2008Último post: 8 sept 2008
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Regimen del servicio domestico
InfoporAnónimo9/8/2008

Registrate y eliminá la publicidad! Para no hacer un copy/paste y que quede un post gigante e inentendible primero dejo el link del regimen desde AFIP: http://www.afip.gov.ar/genericos/blanco/ Ahora paso a explicar de una forma casera. No hay que hacer ningun trámite especial solo con tener el cuil de la empleada domestica y del empleador. Este regimen es muy util cuando tienen una mujer que va a limpiar o planchar etc 2 o 3 veces a la semana y uno le paga por hora. Literalmente estas teniendo un empleado en negro y que uno no lo tiene en libros por las complicaciones que puede acarrear y ademas viene solo unas horas o simplemente es la doña de la casa la que contrata a esta empleada para que la ayude. Con este regimen se paga los aportes y una obra social la empleadad que despues ella puede ampliar para su grupo familiar. El pago minimo que se realiza para tener esa cobertura es de $72 y ¿quien los paga? Si al mes la empleada trabaja mas de 16 horas los paga integramente el empleador con el formulario F102 (simplemente se llena y se paga en el banco). Si trabaja menos de 16 horas al mes el pago es compartido: x - de 12 a 16 horas el empleador paga $39 con el formulario F102 y la empleada paga como aporte voluntario los $33 restantes con el F575. Esos $33 los puede pagar otro empleador si la empleada domestica trabaja en mas de una casa o tambien lo puede pagar el empleador si arreglan asi. x - de 6 a 12 horas el empleador paga $20 con el formulario F102 y la empleada paga como aporte voluntario los $52 restantes con el F575. Esos $52 los puede pagar otro empleador si la empleada domestica trabaja en mas de una casa o tambien lo puede pagar el empleador si arreglan asi. x - menos de 6 horas el empleador no tiene que ingresar nada. Con ese mismo formulario F575 la empleada puede realizar aportes extaordinarios o meter a alguna carga de familia en la obra social. Tiene una bocha de obraas sociales para elegir y solo se da de alta con el formulario pagado en la obra social. Con esto la persona que hace de empleador no es tal para la AFIP (no tiene que llenar declaraciones extrañas ni pagar indemnizaciones por despido ya que para la AFIP no es empleador) por lo tanto puede pagarlo cualquier persona mayor de 21 años con cuil. (En mi caso la pongo a mi vieja que es ama de casa) Y el empleado tampoco es tal para la AFIP ya que lo unico que hace es pagarse su jubilacion y su obra social (que se lo paga otra persona). Se que muchos piensan que es un gasto mas al pedo pero es importante saber que de no utilizar este regimen la empleada domestica puede hacerte un quilombo por trabajo en negro ya que despues de varios años de trabajo permanente la ley presume que hay un contrato de trabajo y ahí si te atribuye todas las responsabilidades de un empleador (esta en la Ley de contrato de trabajo). Aparte de esto aconsejo a quien tenga una empleada domestica que se averigue en cualquier compañia de seguro para asegurarla tipo ART aunque para eso tienen que tener mas o menos fijos los horarios y dias en que trabaja pero no es un servicio caro asegurar a una persona por unas cuantas horas al mes y se pueden ahorrar un terrible juicio si la mina se cae de la escalera limpiando las telarañas de tu casa. Espero les sea util cualquier consulta por MP para no saturar los comentarios. Un abrazo <a href='http://b.t.net.ar/www/delivery/ck.php?n=a2afc290&amp;cb=INSERT_RANDOM_NUMBER_HERE' target='_blank'><img src='http://b.t.net.ar/www/delivery/avw.php?zoneid=58&amp;cb=INSERT_RANDOM_NUMBER_HERE&amp;n=a2afc290' border='0' alt='' /></a>

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