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Primer post: 29 jul 2011Último post: 29 jul 2011
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Como registrar una obra musical inedita en Argentina
InfoporAnónimo7/29/2011

¿Como Registrar una Obra Musical Inedita en Argentina? ¿Pero, para qué? Muchas veces se habla de plagio, pero ¿que es? Básicamente el plagio según la RAE es: ''copiar en lo sustancial obras ajenas, dándolas como propias'' Pero supongamosle que componemos una canción (Música y Letra), la grabamos hogareñamente y la subimos a internet. Viene alguien ajeno, la copia y la edita asegurando que es suya. La pregunta sería, ¿Como comprobas vos, que esa canción es tuya? Básicamente esa pregunta tiene una simple repuesta, registrandola previamente (previamente a hacerla pública) en un lugar llamado SADAIC. De esta manera evitas que alguien te la copie y si lo hace comprobas inmediatamente que el tema es tuyo sin afrontar ningún método judicial. Según el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos el trámite contempla la custodia de letra y música en forma conjunta. No es obligatorio. Protege al autor desde la toma de razón del depósito durante el plazo de tres años, si previamente no es retirado por el mismo. Dentro de los próximos treinta días hábiles a partir del vencimiento del plazo previsto, puede renovarse el depósito presentando el certificado anterior, debiendo acreditar en el mismo acto identidad con alguno de los siguientes documentos vigentes a saber: DNI, LC, Cédula de Identidad del Mercosur, Pasaporte o Cédula de Identidad extranjera de países limítrofes. Ahora, que ya mas o menos quedó claro para que sirve. ¿Cuales son los requisitos? * Un Formulario B completo. (Ellos, te lo dan) -También hay otros formularios: - Puede hacerlo mediante el Formulario A para proteger separadamente, la letra o la música. - Puede hacerlo mediante el Formulario B para proteger letra y música juntas. - Puede proteger varias Obras Inéditas en un solo Formulario. * Una copia de la obra -en cualquier soporte- dentro de un sobre cerrado y lacrado. Música y Letra en sobres distintos. El cierre del sobre debe estar firmado por el o los autores. * DNI, LC, LE, Cédula del Mercosur, Pasaporte o Cédula de Identidad extranjera de países limítrofes. Y, ¿Cuál es el valor? El precio es de $25 (Pesos Argentinos) que sale el formulario (Tasa incluida). ¿Quién puede realizarlo? El trámite puede realizarse de forma personal por el autor, por intermedio de un representante o por correo. 1. Por intermedio de un representante: Formas de acreditar la representación al momento de iniciar el trámite. El representante designado deberá presentarse con alguno de los siguientes instrumentos: a) Autorización privada (carta poder) dada por el autor o autores, para que el representante realice el depósito. En dicho caso la firma estampada por el autor en el documento debe estar certificada ante autoridad bancaria, judicial, policial o Escribano Público. Si el Escribano no pertenece a la jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, deberá legalizarse su firma ante el Colegio de Escribanos de la localidad que corresponda. b) Poder para realizar el depósito, otorgado por el o los autores, ante Escribano Público. En el mismo caso de no pertenecer el Escribano a la jurisdicción de Ciudad Autónoma de Buenos Aires, deberá legalizarse la firma del actuario interviniente en el Colegio de Escribanos de la localidad a la que corresponda. El representante se encuentra autorizado, no solo a realizar el depósito, sino que además puede firmar el sobre y el formulario correspondiente a la obra inédita que se desea depositar en custodia (siempre en nombre del autor). En el caso que el representante se presente a iniciar el trámite con el sobre y formulario correspondiente ya firmados por el autor ambas firmas, deberán ser certificadas por autoridad bancaria, judicial, policial o Escribano Público, debiendo legalizarse la firma del Escribano por el Colegio Público de Escribanos de la localidad que corresponda de no pertenecer el mismo a la Jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. 2. Por intermedio de alguna filial de SADAIC del interior del país. 3. Por correspondencia: Enviar un giro postal por el valor del formulario, a la orden de: “Fondo Cooperador - Ley 23412 - DNDA – SADAIC”. A vuelta de correo recibirá un formulario que deberá completar teniendo en cuenta que la firma del autor debe estar certificada por autoridad bancaria, policial o ante escribano. La firma del escribano, en el caso en que éste no pertenezca a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, debe estar legalizada por el Colegio de escribanos de la localidad a la que corresponda. ¿Y, Dónde se realiza? Buenos Aires (Sede Central) Ente Cooperador SADAIC - Calle Lavalle 1547 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires Tel: (011) 4379 - 8600 / Horario: 10 a 15 hs. Córdoba SADAIC-CORDOBA - Calle: Rosario de Santa Fe 1039 (X5004GBI) - Tel: 54-351-423-4952/422-6450/2530 -Horario de atención: 9:00 a 14:00hs. - Responsable: Eduardo Sarrelli - [email protected] Santa Fe 9 de Julio 1940 - (S3000FMR) - Tel: 54-342-459-2078/0981 / 458-2460 - Horario de atención: 7:30 a 12:30hs. - Responsable: Hugo Ragaglia [email protected] Rosario Córdoba 1789 (S2000AXA) Rosario - Tel: 54-341-425-1150/7211 - Horario de atención: 8:00 a 13:00hs. - Responsable: Ariel D´Alessandro - [email protected] Cuyo (Mendoza) Avda. Sarmiento 655 (M5500GIO) Mendoza - Tel: 0261-429-6326/6921/1734 - Horario de atención: 8:00 a 13:00hs. - Responsable: Mario Rodolfo Díaz ------Para ver mas, seguír el link de abajo y seleccionar en el mapita de la izquierda su provincia------ http://www.sadaic.org.ar/?area=mapa&subarea=mac&capitulo=Mapa%20de%20filiales&areaid=1 * Por CONSULTAS o MAS INFORMACIÓN: comunicarse telefónicamente al (011) 4124-7200 o por mail a: [email protected] - Detalle, algunos dicen que se hacen en la ''Dirección nacional de los derechos de autor'' pero en realidad, es que yo que soy del interior y según tengo entendido hace poco el tramite también lo hace la SADAIC, no se hace cuanto, ni como, ni porque, pero esta es la modalidad que uso yo, es la que actualmente esta vigente, y pueden verificar en fuente - Perdonen si tiene pocas fotos o si es un poco aburrido, pero es un post informativo, no se puede agregar mas de lo que hay. Y mucha de la información que ronda en internet es confusa o antigua. Fuentes: http://www.sadaic.org.ar/index.php http://www.jus.gov.ar/tramites-y-servicios/derecho-de-autor/obras-in%C3%A9ditas/letra-y-musica.aspx#

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