guerrerodeluz
Usuario (Argentina)
No seas un mediocre más Hay un lugar muy conocido en los Alpes suizos donde muchas compañías envían a sus empleados para escalar las sendas que cruzan las montañas. El objetivo es que aprendan a trabajar mejor en equipo y a la vez se sientan satisfechos de cumplir un gran logro. Subir hasta la cima toma unas ocho horas y, aunque no es fácil, cualquiera que esté saludable lo puede hacer. Cada mañana, como preparación para la expedición, los alpinistas se reúnen en la base de la montaña para escuchar una charla motivadora. Antes de empezar el recorrido, todos están ansiosos por llegar a la cima, tomarse una foto y celebrar su victoria. Una vez comienzan a escalar, los alpinistas suben durante varias horas sin detenerse y cuando llegan a la mitad del camino toman un receso en una cafetería. Allí se quitan los abrigos, se sientan cerca de la chimenea y, mientras se comen un sabroso sándwich, saborean una taza de chocolate bien calientita. Después de relajarse y estar a gusto por un buen rato, ¿adivina lo que sucede? Cerca de la mitad de los alpinistas deciden no continuar con su jornada y no es porque piensen que es imposible llegar a la cima, tampoco es que estén cansados, ni mucho menos que estén lesionados. La razón por la que deciden abandonar su meta es porque se sienten tan cómodos que les ``pesa'' retomar la subida. Así como estos alpinistas se conforman con llegar a la mitad del camino, hay muchos que en su recorrido por la vida comienzan un sueño con gran ánimo y determinación, pero cuando prueban un poco del éxito se conforman con lo que han logrado, aun sabiendo que esa no era la meta inicial. Quizás dices: ``Pretendía bajar 20 libras, pero me conformo con haber bajado cinco''. ``Quería dejar de fumar, pero no estoy tan mal porque ahora fumo 10 cigarros al día en vez de 20''. ``Soñaba con un buen hombre, pero me quedé con uno `bueno para nada' porque al menos no estoy solita'', ``Siempre quise tener mi propio negocio, pero no me quejo porque al menos no estoy en la fila de los desempleados''. Si tienes un propósito incompleto, ¡es hora de acabarlo! Desde hoy visualízate llegando a la cima de la montaña. Reconoce que viniste al mundo para continuamente alcanzar nuevas alturas. Tú no naciste para tener éxito a medias. Independientemente de dónde te encuentres, no te sientas satisfecho con lo que has logrado. ¡Alcanza tu potencial y no seas un mediocre más! • María Marín es motivadora y autora de `Pide más, espera más y obtendrás más', ya disponible en librerías. www.MariaMarin.com
CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO Rama PIZZERIA - C.C.T. n° 24/88 PARTES INTERVINIENTES: Federación Argentina Obreros Pasteleros, Confiteros, Heladeros, Pizzeros y Alfajoreros con Asociación Propietarios de Pizzerías, Casas de Empanadas y Actividades Afines. LUGAR Y FECHA DE CELEBRACION: Buenos Aires, 15 de noviembre de 1988. (PRORROGADO el 28-01-98).- Modificado el 29 de dic. De 2003, con acuerdo homologado el 15/03/2004) ACTIVIDAD Y CATEGORÍA DE TRABAJADORES A QUE SE REFIERE: Obreros y empleados de establecimientos de Pizzerías, Pizzerías-Grill, Rotiserías, Casas de Empanadas, Pastelerías, Fábricas de Discos de Empanadas, Fábrica de Pizza y/o Pre-Pizza y Fábrica de Churros. ZONA DE APLICACION: Las comprendidas en el artículo 2 de la presente Convención Colectiva. PERÍODO DE VIGENCIA: Condiciones generales y económicas: La presente Convención Colectiva de Trabajo rige desde el 1° de Octubre de 1988 hasta el 30 de septiembre de 1990.- (PRORROGADO AÑO 1998). Con relación a la escala salarial vigente, la mísma será analizada por las partes intervinientes bimestralmente para proceder a su posterior implementación y ejecución. CAPITULO I - PARTES INTERVINIENTES Artículo 1° - PARTES INTERVINIENTES: La presente Convención Colectiva de Trabajo se concerta entre la Asociación Propietarios de Pizzerías, Casas de Empanadas y Actividades Afines y la Federación Argentina de Obreros Pasteleros, Confiteros, Heladeros, Pizzeros y Alfajoreros. CAPITULO II - APLICACIÓN DE LA CONVENCIÓN Artículo 2° - ÁMBITO DE APLICACIÓN: Capital Federal y los partidos de la Provincia de Buenos Aires, Avellaneda, Lanús, Lomas de Zamora, Florencio Varela, Quilmes, Berazategui, Esteban Echeverría, Almirante Brown, San Vicente, La Plata, Ensenada, Berisso, Morón, General Sarmiento, Moreno, Luján, General Rodríguez, Pilar, La Matanza, Merlo, Tres de Febrero, Marcos Paz, San Fernando, San Martín, San Isidro, Vicente López, Tigre, San Nicolás, Ramallo, San Pedro, Baradero, Pergamino, Rojas, Bartolomé Mitre, Salto, Colón, Mercedes, San Andrés de Giles, Navarro, las Heras, Zárate, Campana, Escobar, Exaltación de la Cruz, Chascomús, Magdalena, General Paz, Brandsen, Cañuelas, Monte, Lobos, San Antonio de Areco, Capitán Sarmiento, Carmen de Areco y demás zonas a las que sea extendida en virtud de lo dispuesto por el artículo 10 de la Ley 14.250 y Art. 6 del Decreto 199/88. Artículo 3° - PERSONAL COMPRENDIDO: La presente Convención Colectiva de Trabajo regirá para todo el personal de los establecimientos de Pizzerías, Pizzerías-Grill, Rotisería, Casa de Empanadas, Fábrica de Empanadas, Pastelería, Fábrica de Discos para empanadas y Tartas, Fábrica de Pizza y/o Pre-Pizza, y Fábrica de Churros. CAPITULO III - CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO Artículo 4° - JORNADA DE TRABAJO: La jornada de trabajo en los establecimientos del ramo, será de ocho (8) horas diarias de trabajo, quedando a juicio del principal la distribución de las mísmas. Para los establecimientos comprendidos en esta Convención Colectiva cuya modalidad de tareas abarca los días sábados, domingos y feriados, se deja establecido que el personal gozará de un descanso de un día y medio semanal compensatorio otorgado por la Ley 11.544, siendo la jornada del día en que goza de su medio franco igual a la mitad de la jornada habitual. El personal de Fábricas de Discos para Empanadas y de Pre-pizzas gozarán de un día y medio franco semanal, siendo la jornada del día en que goza de su medio franco de cuatro (4) horas, o la mitad de su jornada habitual, según corresponda. Mediando acuerdo con el trabajador, las empresas podrán implementar un sistema alternado de uno y dos días francos semanales que reemplazarán al medio franco semanal. Artículo 4 bis) - JORNADA HORARIA: En las Pizzerías, Pizzerías Grill, Rotiserías y Casas de Empanadas, cuando se celebren contratos individuales de trabajo que prevean el pago de jornales por hora de trabajo, el horario será fijado por las partes en forma equitativa y sin exceder el tope diario y semanal fijado por la Ley 11.544. Cada jornada diaria nunca podrá ser inferior a cuatro (4) horas ni la jornada quincenal inferior a veinticuatro (24) horas. Los contratos a que se refiere el presente inciso serán celebrados por escrito; el personal contratado según el presente artículo será remunerado por jornal horario, liquidado por períodos quincenales. Para el cálculo del valor hora a ser abonado al personal jornalizado, que sea contratado conforme el presente artículo el sueldo mensual se dividirá por ciento noventa (190). En caso de las fábricas de Discos de Empanadas y Tartas, Fábrica de Pizza y/o Pre-Pizzas, y Fábricas de Churros se podrá aplicar el presente artículo exclusivamente para el personal que cumpla tareas de limpieza y/o mantenimiento. Artículo 4 ter) - LEY 24.013: Las partes prestan su conformidad para la habilitación específica a la que se refiere el artículo 30 de la Ley de Empleo N°24.013. Derogado por reforma homologada el 15/03/2004 Se incorpora: Para las categorías de Repartidor a Domicilio, Encargado de Telemarketing y Telemarker exclusivamente, la jornada laboral mìnima diaria será de 3 horas y mensual d 36 horas. Artículo 5° - MODIFICACION DEL DIA FRANCO: El día franco solamente podrá ser modificado por planilla. Modificado por reforma homologada el 15/03/2004, queda redactado de la siguiente manera: El día franco podrá ser modificado por planilla salvo caso de fuerza mayor. Artículo 6° - ENTRADA AL TRABAJO: A los fines de que las tareas comiencen a la hora establecida los trabajadores entrarán cinco minutos antes de la hora fijada para iniciar el trabajo. Artículo 7° - HORAS SUPLEMENTARIAS: Las horas suplementarias diurnas serán abonadas con un aumento del cincuenta por ciento (50%) en relación a su salario normal y las nocturnas, por el cien por ciento (100%) de recargo. Artículo 8° - EXTRA DE REFUERZO: El personal extra contratado por las empresas como refuerzo por aumento circunstanciales de trabajo, percibirá una contribución equivalente al jornal diario correspondiente a la categoría profesional que desempeñen, el que se obtendrá dividiendo el sueldo mensual por veinticinco (25). Artículo 9° - TAREAS DE SUPLENCIA: Los trabajadores que realicen tareas de suplencia extra, percibirán el sueldo del efectivo reemplazado más el cincuenta por ciento (50%). Artículo 10° - PAGO DE HABERES: El pago de haberes se efectuará en los lugares de trabajo del 1 al 4 de cada mes; cuando el día fijado coincidiera con feriado, los haberes se abonarán el día anterior, debiéndose efectuar dicho pago en efectivo. Artículo 11° - SUSPENSIÓN POR FALTA DE TRABAJO: Cuando por falta de trabajo transitorio hubiere que suspender al personal, se procederá en la aplicación de esta medida por riguroso orden de antigüedad en cada categoría. Artículo 12° - PREFERENCIA POR VACANTES: En caso de producirse una vacante que fuera necesaria cubrir, el principal dará preferencia al trabajador en actividad y del establecimiento que haya demostrado suficiente capacidad técnica después de un período de prueba de cinco (5) días. Artículo 13° - UTILES DE TRABAJO: Al personal de cada establecimiento le serán otorgados todos los útiles y herramientas necesarias para el trabajo, incluso cuchillos, de cuyo cuidado será responsable, como asimismo delantales y repasadores blancos, cuya limpieza correrá por cuenta del empleador. Los empleadores no podrán aplicar al personal multas de índole alguna, no podrán descontar de sus haberes el importe del costo de las herramientas, máquinas, piezas o cualquier otro objeto que se hubiera roto o extraviado durante el desarrollo de sus tareas. No obstante el personal vigilará, cuidará y mantendrá en buen estado todos los útiles y lugar de trabajo sin distinción. Artículo 14° - TAREAS EN LUGARES HÚMEDOS: A los trabajadores que realicen tareas en lugares húmedos el principal les proporcionará zapatos y delantales protectores y a los que realicen tareas en cámaras frigoríficas se les dotará del equipo protector adecuado. Artículo 15° - CAMBIO DE PLAZAS: Se facilitará la rotación de las plazas en todas las secciones con el fin de desarrollar la formación técnica del personal, dentro de su categoría, hasta donde lo permita su capacidad y la organización del trabajo dentro del establecimiento. Artículo 16° - FACILIDAD A LOS PEONES DE APRENDER EL OFICIO: Los peones podrán una vez terminada eficientemente sus tareas específicas, tomar una hora diaria intermedia, todo aquel que así lo desee a los fines de aprender el oficio. Artículo 17° - SECCIONES: En los establecimientos de Pizzerías, Pizzerías-Grill y Casas de Empanadas, se entiende las siguientes secciones: Pizzerías, Pizzerías-Grill, Churrerías, Heladerías y Pastelería. a)Pastelerías: Comprendiendo ésta: Postres, Masas Finas, Hojaldre, Batidos, Masas Secas, Helados y Horno, como así también facturería. En la sección Pastelería, el obrero encargado de cada una de estas secciones percibirá el salario asignado al Oficial de Sección con excepción del Hornero, al que se le asignará un salario específico. Artículo 18° - OBREROS TURNANTES. En los establecimientos donde hubieren Turnantes, éstos, percibirán el sueldo asignado al Segundo Maestro Pizzero. Artículo 19° - OFICIAL DE SECCIÓN: Se define como Oficial de Sección al que está encargado de las secciones titulares en el Artículo 17° inciso a) y siempre que realice el mismo trabajo durante toda la jornada. Artículo 20° - SALADITEROS – SANDWICHEROS – FIAMBREROS: Se reconoce como sección especial a los Saladiteros, Sandwicheros y Fiambreros, que elaboren sus productos en establecimientos involucrados en el presente Convenio. Artículo 21° - MAESTRO FACTURERO: Se considera al obrero que desempeñe dicha tarea en la mayor parte de la jornada, el Facturero no podrá hacer más que el llamado “Fafttaf” y Pan de leche con todos sus derivados, y hojaldre de facturas. Artículo 22° - RECONOCIMIENTO: Se entiende la existencia de las siguientes categorías: Minutero, Parrillero y Cocinero, a este último se le asignará el sueldo correspondiente al Maestro Pastelero. Artículo 23° - FIAMBRERO: Será el encargado de la preparación y la elaboración de los fiambres. Artículo 24° - AYUDANTE PASTELERO: Se define como Ayudante Pastelero al obrero que efectúe todo trabajo en cadena, que de base haya iniciado el Oficial y bajo su dirección. Artículo 25° - PEÓN AYUDANTE PASTELERO: En los establecimientos donde trabajaren un Maestro y un Peón, se determinará a este último como Peón Ayudante Pastelero y percibirá el sueldo de Ayudante. Cuando trabajare un Maestro con dos obreros más, se denominará a uno de ellos Turnante y al otro Peón Ayudante Pastelero, percibiendo éste el sueldo de Ayudante. Artículo 26° - PEÓN: Se define como Peón al obrero responsable de la limpieza general de la fábrica o establecimiento, de los útiles de trabajo, del traslado de las mercaderías ligadas técnicamente a la producción, y de la carga y descarga de las mismas dentro y de la vereda al interior de la fábrica o establecimiento. Artículo 27° - PLAZA TURNANTE: Se creará en las casas en donde las condiciones de trabajo así lo requieran, la Plaza de Turnante, para cubrir los puestos que por rotación del descanso semanal o enfermedad tengan los obreros de las distintas secciones o categorías. Al obrero turnante se le abonará el sueldo equivalente al Segundo Maestro Pizzero, éste será designado por el principal, dando preferencia a su capacidad técnica y antigüedad. Artículo 28° - MAESTRO PIZZERO: Se entiende como Maestro Pizzero a partir de un solo obrero responsable de la Fábrica: En los establecimientos donde haya dos obreros en un solo turno, se considerará Maestro Pizzero y Ayudante Pizzero respectivamente, percibiendo este último el sueldo de Ayudante, donde hubiere tres obreros se considerará Maestro Pizzero, Turnante y Peón, debiendo el turnante seguir realizando sus tareas específicas como hasta ahora. Se deja aclarado que en las Pizzerías, cuando el maestro Pizzero hiciera Pasta Frola y Pizza Ricotta percibirá el sueldo del Segundo Maestro Pastelero. Artículo 29° - HORNERO PIZZERO: Entiéndase como tal al obrero que tenga a su cuidado el horno de cualquier tipo en los establecimientos mencionados en el artículo 3°. Artículo 30° - DEPENDIENTE DE SALÓN: Será el encargado de la atención del servicio de mesas en los establecimientos de Pizzerías, Pizzerías-Grill, Casas de Empanadas y establecimientos similares. Artículo 31° - DEPENDIENTE DE MOSTRADOR: Será el encargado de realizar las distintas tareas del mostrador. Artículo 32° - EMPLEADO DE ADMINISTRACIÓN: Si a juicio del empleador lo considerase necesario designará un empleado que atenderá las tareas administrativas y contables. Artículo 33° - EMPLEADO DE MANTENIMIENTO: Será el empleado que con conocimientos técnicos atenderá el mantenimiento, reparación y funcionamiento de los equipos, edificios, maquinarias e instalaciones de la fábrica o establecimiento. Artículo 34° - CHOFER REPARTIDOR: Será el encargado del traslado, carga, descarga, reparto y entrega de las materias primas y/o productos elaborados o semi-elaborados, debiendo atender, si así correspondiere la cobranza respectiva. Asimismo deberá encargarse del mantenimiento y limpieza de la unidad. Artículo 35° - SERENO – PORTERO: Será el empleado que tendrá a su cargo las tareas de cuidado y vigilancia del establecimiento. CAPITULO IV - CONDICIONES ESPECIALES DE TRABAJO Artículo 36° - IDONEIDAD PROFESIONAL: Todas las categorías establecidas serán desempeñadas por los obreros idóneos de industrias; para las demás categorías los patrones que trabajen en las Fábricas o sus familiares serán responsables idóneos y profesionales de los puestos que desempeñaren, en cuando a la realización con el engranaje productivo y calidad de elaboración. CAPITULO V - SALARIOS, CARGAS SOCIALES, BENEFICIOS SOCIALES Artículo 37° - SALARIOS: Fíjanse los sueldos mensuales para el personal de los establecimientos de Pizzerías, Pizzerías Grill, Rotiserías, Casas de Empanadas, Pastelería, Fábrica de Discos para Empanadas y Tartas, Fábrica de Pizza y/o Pre-Pizza y Fábrica de Churros, de conformidad a las categorías y escalas obrantes en el ANEXO que junto con el presente integra el presente Convenio Colectivo de Trabajo. Artículo 38° - EMPANADERO: En las fábricas de empanadas, se entiende como empanadero, a partir de un solo obrero responsable, al que las elabora, arma y cocina; cuando haya dos obreros en un mismo turno se considerarán como empanadero y ayudante, y cuando hubiese tres obreros o más se considerarán como empanadero, ayudante y picadillero. Artículo 39° - APRENDICES: Están incluidos en esta categoría los menores de dieciocho años, para su formación profesional, los que se desempeñaran en la sección pastelería percibiendo los siguientes haberes: SALARIOS (JORNADAS 6 HORAS). Sueldo inicial y hasta 6 meses.............................................. $ 297,00 Sueldo de 7 á 12 meses..........................................................$ 304,00 Al término de este período de aprendizaje se le otorgará la categoría de Ayudante Pastelero percibiendo el salario asignado a esa categoría. Artículo 40° - AUMENTO POR ANTIGÜEDAD: Todo el personal involucrado en la presente Convención Colectiva de Trabajo, que cuente con una antigüedad de dos años como mínimo, gozará de la siguiente escala de aumento por antigüedad. Dichos aumentos regirán conjuntamente al aplicarse la escala de sueldo por categoría: Modificado por reforma homologada el 15/03/2004. Queda redactado de la siguiente manera: Todo el personal involucrado en la presente Convención Colectiva de Trabajo, que cuente con una antigüedad de dos años como mínimo, gozará de la siguiente escala de aumento por antigüedad sobre los básicos de convenio. Dichos aumentos regirán conjuntamente al aplicarse la escala de sueldo por categoría: De 2 a 4 años........................................... el 2% De 4 a 7 años........................................... el 6% De 7 a 10 años..........................................el 8% De 10 a 13 años........................................el 10% De 13 a 16 años........................................el 13% De 16 a 19 años........................................el 15% De 19 a 22 años........................................el 17% De 22 a 25 años........................................el 18% De 25 a 28 años........................................el 20% De más de 28 años................................... el 22% Artículo 41° - RETRIBUCION AL PERSONAL FEMENINO: El personal femenino, que realice las mismas tareas que el masculino, percibirá igual sueldo o salario que éste. Artículo 42° - LICENCIA POR MATRIMONIO: Todo obrero/a que contrajese matrimonio se le otorgará de acuerdo a la Ley vigente, una licencia paga de diez días corridos, sin que ello afecte las vacaciones legales. La referida licencia matrimonial será considerada y otorgada conjuntamente, si así lo solicitare el interesado, con el período de licencia anual que por ley corresponda. A tales efectos el obrero/a deberá avisar al principal con treinta días de anticipación. Artículo 43° - LICENCIA POR NACIMIENTO: Conforme lo establece la ley vigente, los empleadores otorgarán a su personal por nacimiento de cada hijo, una licencia extraordinaria de dos días corridos pagos. Cuando los mismos coincidieran con días domingos, feriados o no laborables deberá necesariamente computarse un día hábil. Artículo 44° - LICENCIA POR FALLECIMIENTO: En caso de fallecimiento de padre, madre, esposo, esposa e hijos del trabajador, el industrial concederá tres días corridos de licencia con goce de sueldo, y un día en caso de fallecimiento de hermanos, padre político o madre política. Este beneficio amplíase a seis días en los casos en que el fallecimiento se produzca a más de doscientos kilómetros de la Capital Federal. Artículo 45° - LICENCIA PARA RENDIR EXAMEN: Los dadores de trabajo otorgarán una licencia de dos días corrido por examen con un máximo de catorce por año calendario para rendir examen en la enseñanza media o universitaria. El beneficiario deberá acreditar ante la empleadora haber rendido el examen mediante la presentación de un certificado expedido por la autoridad competente del Instituto que cursa los estudios. Artículo 46° - LICENCIA POR MUDANZA: Se otorgará un día de licencia paga a los trabajadores excepto los extras, que tengan que mudarse de domicilio. Este beneficio se ejercitará una vez por año requiriendo preaviso al empleador con cinco (5) días de anticipación y acompañar dentro de los diez días posteriores constancia expedida por autoridad competente del nuevo domicilio. Artículo 47° - LICENCIA POR DONACION DE SANGRE: El día que el obrero donde sangre se le otorgará licencia paga debiendo para ello preavisar al empleador y presentarle la constancia correspondiente. Artículo 48° - SUBSIDIO POR NACIMIENTO: De acuerdo a las Leyes y Reglamentaciones vigentes se aplicarán los montos autorizados por el nacimiento de cada hijo. Artículo 49° - SUBSIDIO OPOR MATRIMONIO: De conformidad con las Leyes y reglamentación vigente, se aplicarán los montos actualizados, según lo establezcan las disposiciones oficiales y/o legales vigentes, siempre que en ese momento tenga una antigüedad mínima ininterrumpida de seis meses. Esta asignación será abonada a los dos cónyuges cuando ambos se encuentren comprendidos dentro de la Ley vigente y trabajen para el mismo empleador y se hará efectivo en el mes en que se acredite dicho acto ante el empleador. El beneficiario en caso de casamiento deberá solicitar licencia extraordinaria al empleador por escrito con quince días de anticipación, reservándose el empleador facultad de solicitar al beneficiario las pruebas de que contraerá matrimonio. Artículo 50° - SALARIO FAMILIAR: Se aplicarán las disposiciones de la legislación vigente. Artículo 51° - VACACIONES: El período de vacaciones para el personal comprendido dentro de la presente Convención, será regulado de acuerdo a las leyes en vigencia, ampliándose el período legal que corresponde a cada trabajador en dos días más, a partir de aquel que le corresponda catorce (14) días de licencia. Modificado por reforma homologada el 15/03/2004. Queda redactado de la siguiente manera: El período de vacaciones para el personal comprendido dentro de la presente Convención, será regulado de acuerdo a las leyes en vigencia, ampliándose el período legal que corresponde a cada trabajador en dos días más, a partir de aquel que le corresponda (14) días de licencia.- Se acuerda que mediante acuerdo empresa trabajador los dos días adicionales pueden otorgarse fuera del período vacacional.- Artículo 52° - REFRIGERIO: En todos los establecimientos el empleador deberá suministrar el café, té o mate con leche pan y manteca, u otros productos del establecimiento a criterio del empleador y se le concederá quince (15) minutos para tomarlo sentado, durante la jornada de trabajo. Modificado por reforma homologada el 15/03/2004. Queda redactado de la siguiente manera: En todos los establecimientos el empleador deberá suministrar el café, té o mate con leche, pan y manteca, u otros productos del establecimiento a criterio del empleador y se le concederá quince (15) minutos para tomarlo sentado, durante la jornada de trabajo. A criterio del empleador este refrigerio puede consistir en el almuerzo o cena del trabajador, no resultando dicho refrigerio de carácter remunerativo.- Artículo 53° - RETRIBUCIÓN POR ACCIDENTE DE TRABAJO: Los accidentes de trabajo se regularán de acuerdo a las disposiciones que rigen la materia. Artículo 54° - SUBSIDIO POR SERVICIO MILITAR: Los jóvenes llamados a cumplir con el servicio militar obligatorio percibirán por cuenta del empleador una retribución mensual del 20% de su salario. Para gozar de este beneficio deberá contar con una antigüedad no menor de (1) año. Artículo 55° - PRIMEROS AUXILIOS: La casa proveerá en los lugares de trabajo de un botiquín dotado de todos los elementos indispensables para los primeros auxilios, debiendo estar en lugar visible y de fácil acceso y encontrarse su llave en poder del responsable de turno. En caso de accidente dispondrá el inmediato traslado del trabajador hasta el lugar más adecuado para su atención, corriendo los gastos de emergencia por cuenta del empleador. Artículo 56° - ROPA DE TRABAJO: Las empresas facilitarán por año a los trabajadores de la fábrica y/o elaboración dos (2) equipos completos de ropa de trabajo, compuestos de gorro, saco y pantalón para ser usado en el establecimiento. Al personal de mostrador se le facilitarán dos sacos y un gorro y al dependiente de salón dos sacos. La limpieza de la mencionada ropa de trabajo, estará a cargo de cada trabajador, quien es a la vez responsable de asearla y conservarla en debidas condiciones de higiene. El trabajador deberá devolver los equipos en caso de retirarse del empleo. Las empresas registrarán fehacientemente la fecha de entrega de cada equipo. Artículo 57° - DIA DEL GREMIO: Será celebrado el día 12 de Enero de cada año, no pudiendo ser descontados de los jornales. A los que se encontrasen franco o de vacaciones, se le abonará el importe correspondiente a ese día. De coincidir dicha fecha con viernes, sábado, domingo o feriado, la misma será postergada para el lunes de la semana siguiente. Este beneficio alcanza a todos los trabajadores comprendidos en la presente Convención Colectiva de Trabajo. Artículo 58° - OBRA SOCIAL: Los empleadores comprendidos en la presente Convención Colectiva de Trabajo, se ajustarán a las disposiciones de las Leyes vigentes en la materia. Artículo 59° - SUBSIDIO POR FALLECIMIENTO: Todos los trabajadores involucrados en esta Convención Colectiva de Trabajo, con excepción del personal extra, aportarán mensualmente por este concepto, el 0,50% de su sueldo, y la parte empresaria aportará una suma igual, debiéndose depositar la retención y el aporte empresario, el día 15 del mes posterior, en la cuenta del Banco de la Nación Argentina N°17.579/35 a la orden del Sindicato Obreros Pasteleros, Confiteros, Pizzeros, Heladeros y Alfajoreros, a los efectos de cubrir un SUBSIDIO POR FALLECIMIENTO, PARA TODOS LOS BENEFICIARIOS DE LA PRESENTE Convención Colectiva de Trabajo. Queda establecido que la parte patronal, será el agente de retención del mencionado aporte. Los beneficiarios deberán tener como mínimo una antigüedad de ciento (120) días en el establecimiento (empleo). CAPITULO VI - REPRESENTACIÓN GREMIAL - SISTEMA DE RECLAMACIONES Artículo 60° - CLASIFICACIONES, COMISIÓN PARITARIA DE INTERPRETACIÓN: Ambas representaciones convienen crear una Comisión Paritaria de interpretación, con carácter de permanente integrada por tres miembros del sector empresario y tres por el sector gremial, la que procederá a la clasificación del personal de los distintos establecimientos involucrados en la presente Convención Colectiva de Trabajo, en las circunstancias que fuere necesaria, siendo la citada comisión paritaria presidida por el funcionario que a tales efectos designe el Ministerio de Trabajo. Artículo 61° - VIOLACIÓN DEL CONVENIO: La violación de las condiciones fijadas procedentemente será considerada infracción de acuerdo a las leyes y reglamentaciones pertinentes. Artículo 62° - ORGANISMO DE APLICACIÓN Y VIGILANCIA: El Ministerio de Trabajo, será el organismo de aplicación y vigilancia que velará por el cumplimiento del presente Convenio, quedando las partes obligadas a la estricta observancia de las condiciones fijadas en el mismo. Artículo 63° - DISCREPANCIAS: Cualquier discrepancia que pudiera suscitarse entre las partes, serán resueltas por la Comisión Paritaria. CAPÍTULO VII - DISPOSICIONES ESPECIALES Artículo 64° - FIJACIÓN DEL CONVENIO A LA VISTA: La presente Convención Colectiva de Trabajo, será puesta en cada establecimiento a la vista del personal. Artículo 65° - RETENCIÓN: Las empresas retendrán el cincuenta por ciento (50%) del aumento acordado para el bimestre Octubre/Noviembre 1988 a todos los beneficiarios de esta Convención Colectiva de Trabajo. Las empresas se comprometen a depositar la totalidad de dicha retención hasta el día 15-12-88 a la orden del Sindicato Obreros Pasteleros, Confiteros, Pizzeros, Heladeros y Alfajoreros en la Cuenta N°17.579/35 del Banco de la Nación Argentina, y a los trabajadores/as les serán descontados de sus haberes del mes de noviembre la mitad de dicha retención, y la otra mitad con los salarios del mes de diciembre de 1988. Artículo 66° - CUOTA SINDICAL, SU RETENCIÓN: Los empleadores comprendidos en la presente Convención Colectiva de Trabajo deberán oficiar como agente de retención de la Cuota Sindical, importe equivalente al dos por ciento (2%) sobre los haberes laborales que corresponden a cada trabajador de su establecimiento. El importe deberá ser depositado a la orden del Sindicato Obreros Pasteleros, Confiteros Pizzeros, Heladeros y Alfajoreros en la cuenta N°17.579/35 del Banco de la Nación Argentina, hasta el día quince (15) del mes posterior. Artículo 67° - MEJORAS ANTERIORES: Todas las mejoras anteriores que hubieren gozado hasta la fecha los trabajadores y que no estén especificadas en la presente Convención continuarán rigiendo. Artículo 68° - LIBRETA SANITARIA: El empleador abonará al empleado los aranceles correspondientes a la renovación de la libreta sanitaria. Artículo 69° - PERMISOS GREMIALES: Se otorgará mensualmente al / los delegado / s del personal un crédito de hasta una (1) jornada de trabajo, autorizado por la Organización Sindical. En los supuestos en que la entidad gremial lo solicite, y medien causas justificadas, se ampliará el crédito hasta dos (2) jornadas más. En ningún caso serán descontados haberes u otros beneficios reglamentados, debiendo notificarse a la empresa con una antelación no menor de cuarenta y ocho (48) horas. Artículo 70° - CUOTA EMPRESARIA PERMANENTE: Fíjase un aporte del dos por ciento (2%) de las remuneraciones de los trabajadores/as a cargo del empleador. Dicho aporte se hará mensualmente del 1° al 15 de cada mes calendario; de este aporte corresponderá una mitad, es decir un 1% al Sindicato Obreros Pasteleros, Confiteros, Pizzeros, Heladores y Alfajoreros, y la otra mitad, es decir el 1% a la Asociación de Propietarios de Pizzerías, Casas de Empanadas y Actividades Afines, recursos que en ambos casos serán destinados para sus fines sociales y prestaciones en curso y a prestarse de las entidades signatarias de este Convenio, sin que involucren los aportes y contribuciones pactadas por el Convenio Colectivo de Trabajo y/o por Decreto Ley 22.269 y sus actualizaciones. Dicho aporte del dos por ciento (2%) deberá ser depositado en todos los casos en la cuenta del Banco de la Nación Argentina Casa Central en la cuenta conjunta que se abrirá al efecto mediante boleta especial que las partes proveerán al efecto. Todos los importes acreditados en la cuenta mencionada serán distribuídos por partes iguales entre el Sindicato Obreros Pasteleros, Confiteros, Pizzeros, Heladores y Alfajoreros y la Asociación de Propietarios de Pizzerías, Casas de Empanadas y Actividades Afines. Artículo 71° - RECREACION Y TURISMO: La parte empresaria retendrá a los trabajadores de la actividad el 0,50% del total de las remuneraciones, y lo depositará antes del día 15 del mes posterior a la prestación del servicio, en la cuenta del Banco de la Nación Argentina N°17.579/35 a la orden del Sindicato Obreros Pasteleros Confiteros Pizzeros, Heladores y Alfajoreros; dicho aporte tendrá por finalidad la compra de un predio recreativo y su posterior mantenimiento. Artículo 72° - MUTUAL 12 DE ENERO: En función del principio de solidaridad social, los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo N°24/88 contribuirán mensualmente con un 1,5 % del sueldo mensual que corresponda a la categoría profesional que desempeñe, y los empleadores aportarán el 0,5% de los mismos, con destino a las prestaciones asistenciales-farmacia, turismo, capacitación, etc. que presta la Asociación Mutual “12 de Enero” de Obreros Pasteleros Confiteros, Pizzeros, Heladores y Alfajoreros,. inscripta en el INAM bajo matrícula N°1.607, y los empleadores actuarán como agentes de retención de dichos importes, debiendo ingresar todos los importes en la cuenta N°44.734/04 del Banco de la Nación Argentina, de dicha Mutual a más tardar el día 15 del mes posterior al que se haya devengado el salario. CAPÍTULO ESPECÍFICO PARA LAS RELACIONES LABORALES EN LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y PRÓRROGA AÑO 1998 DEL C.C.T. 24/88 En la ciudad de Buenos Aires, a los veintinueve días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y siete, comparecen en representación de la Asociación Propietarios de Pizzerías, Casas de Empanadas y Actividades Afines, los Sres. Raúl Albino Okretich, Antonio Ramón Vázquez, y Francisco J.Orúe, por una parte, y por la otra parte la Federación Argentina Obreros Pasteleros, Confiteros, Heladeros, Pizzeros y Alfajoreros los Sres. Alfredo Maldonado, Miguel Angel Durán, Luis Hlebowicz, Lorenzo Benítez y Sergio Lebersztein a los efectos de: Las partes manifiestan que es de pública notoriedad que existen, en trámite legislativo, con estado parlamentario, diferentes proyectos de leyes con directa incidencia sobre el sistema de relaciones laborales individuales y colectivas. Que ante la eventualidad de que las reformas anunciadas introduzcan importantes reformas a los aspectos formales y sustantivos de las futuras convenciones colectivas, los comparecientes, sin renunciar a ninguno de los derechos de los que son actualmente titulares ni a las acciones ya ejercitadas y a ejercitar, dentro del sistema de relaciones laborales colectivas vigente, ya sea en el dominio autónomo de las partes y como en el heterónomo de esa Dirección Nacional, han acordado prorrogar, en el marco de la Ley 14.250 (t.o) íntegramente la Convención Colectiva vigente de la actividad N°24/88 por el término de (1) un año, es decir con vencimiento el 31-12-98, e incorporar un capítulo específico para la Pequeña y Mediana Empresa en los siguientes artículos: Artículo 73° - AMPLIACIÓN DEL NÚMERO: Amplíase a noventa (90) el número de trabajadores definido en el segundo párrafo, punto a) del Art.83 de la Ley 14.467, para determinar comprendida a una empresa dentro del régimen de la Pequeña Empresa. Artículo 74° - VACACIONES, EPOCA DE OTORGAMIENTO: El empleador determinará el período de época del año de concesión de la Licencia Anual, la fecha de iniciación de las vacaciones, deberá ser comunicada con una anticipación de cuarenta y cinco (45) días a su comienzo. El empleador podrá fraccionar la Licencia Anual de sus empleados en períodos no menores de un período de catorce (14) días. Es obligación del empleador, dar cumplimiento a la previsión del Artículo 154 L.C.T. Artículo 75° - SUELDO ANUAL COMPLEMENTARIO: La empresa queda facultada a fraccionar el pago del Sueldo Anual Complementario, abonándolo cuatrimestralmente, en las siguientes fechas: 30 de abril – 31 de agosto – 31 de diciembre. Artículo 76° - INDEMNIZACIÓN EN LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA: Suprímase el tope mínimo en concepto de indemnización por antigüedad o despido (último párrafo art.245 L.C.T.) para aquellos empleados que tuvieran una antigüedad en el empleo inferior a los dos años. El sistema de indemnización por antigüedad o despido, en los casos dispuestos por el empleador sin justa causa, habiendo o no mediado preaviso, será calculado por cada mes de servicio o fracción. A tal efecto cada mes de servicio o fracción equivaldrá a la doceava parte de la remuneración mensual, normal y habitual percibida, de acuerdo al Art.245 de L.C.T.- Dicha base mensual no podrá exceder el equivalente a tres (3) veces el importe mensual de la suma que resulta del promedio de todas las remuneraciones previstas en el presente Convenio Colectivo al momento del despido por la jornada legal o convencional, excluida la antigüedad. Artículo 77° - PRIMA VACACIONAL ANUAL: Se conviene fijar una prima vacacional del diez por ciento (10°) del básico mensual de convenio, a abonar a cada trabajador al momento de iniciar su Licencia Anual Ordinaria, que se percibirá a partir del año de antigüedad, y solamente en el caso que las vacaciones sean efectivamente gozadas. Este beneficio es aparte de lo que fija la Ley. Artículo 78° - MULTIFUNCIONALIDAD: La obligación genérica de cada trabajador es la de prestar servicios en aquellas tareas que su categoría y clasificación profesional determine. Sin perjuicio de ello, y cuando la organización empresaria lo requiera, deberán prestar la debida colaboración para desempeñar otras tareas en su sección aunque no sean de categorización o función, siempre que no implique un menoscabo económico. Artículo 79° - JORNADA REDUCIDA: El empleador podrá contratar trabajadores para cumplir jornadas inferiores a ocho horas, en cuyo caso el salario será proporcional al tiempo efectivo de servicio, al igual que las contribuciones y aportes. Artículo 80° - PERÍODO DE PRUEBA: Se amplía al máximo de seis (6) meses, el plazo del período de prueba respecto a los contratos de trabajo de tiempo indeterminado. Artículo 81° - FORMACION PROFESIONAL: Las partes entendiéndolo como un deber y un derecho de trabajadores y empresarios y como política activa a favor del empleo, convienen en elaborar, conjunta o por separado, programas de formación destinados a la capacitación profesional, de carácter inicial, continua y permanente. La formación estará destinada a mejorar las calificaciones profesionales y la promoción social. Las partes convienen mantener informados a sus representados, respecto de las nuevas tecnologías y nuevas formas de organización del trabajo, teniendo en cuenta políticas de prevención que permitan anticipar negatividades propias del mercado y ayudar a superar dificultades frutos de reestructuraciones económicas y tecnológicas. La formación se prestará a través de cursos permanentes, especiales apoyados por material formativo instrumental, impreso y audiovisual, relacionados con la actividad que corresponde a los establecimientos comprendidos en la convención. También se organizarán sistemas destinados a la formación integral del ciudadano productor, la polivalencia funcional de los trabajadores, así como la información tecnológica de las empresas y sus trabajadores, la actualización y reconvención profesional y reinserción laboral. Teniendo en cuenta los sectores dinámicos de la actividad se procurará que el estilo de la formación sea flexible, tomando en cuenta realidades concretas y objetivas, tanto de las empresas cuanto de los trabajadores a partir de cotidianeidades generales. De manera especial se implementarán programas destinados a los jóvenes, en la búsqueda de su primer empleo. Las partes signatarias convienen que los diferentes estudios, cursos o cualquier otro tipo de sistematización de la formación que organicen cada una de ellas, deberán ser notificados oportuna y fehacientemente a la otra, a fin de posibilitar la mejor difusión entre los diferentes establecimientos y trabajadores de la actividad respectiva. Asimismo se informará semestralmente del plan de actividades al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Artículo 82° - REPARTIDOR EN MOTO: Será el encargado de traslado a pié, en moto, bicicleta, ciclomotor, o cualquier otro medio excepto automotor, a la carga, descarga, reparto y entrega de las materias primas y/o productos elaborados o semi-elaborados, debiendo atender, si así correspondiere la cobranza respectiva. Asimismo deberá encargarse del mantenimiento y limpieza del medio de locomoción, si así lo estimare el empleador. Modificado por reforma homologada el 15/03/2004. Queda redactado de la siguiente manera: Será el encargado del reparto de los productos al domicilio del cliente, sea a pie, en moto, bicicleta, ciclomotor, automotor o cualquier otro medio debiendo atender, si asi correspondiere la cobranza respectiva. Asimismo deberá encargarse del mantenimiento y limpieza del medio de locomoción si así lo estimara el empleador.- Artículo 83° - PERSONAL PROMOCIÓN-REPOSITORES: Es el personal que efectúa visitas a los clientes de las empresas y realiza tareas de relevamiento de stocks de productos, envases y material publicitario; así como también aquél que procede a su exhibición, ordenamiento y otras conexas a la promoción.- Por reforma homologada el 15/03/2004, se incorporan los siguientes artículos: • ARTICULO 4) TER.- Para las Categorías de Repartidor a Domicilio, Encargado de Telemarketing y Telemarker exclusivamente, la jornada laboral mínima diaria será de 3 horas y mensual de 36 horas.- • PERIODO DE PRUEBA El contrato de trabajo se entenderá celebrado a prueba (art. 92 bis L.C.T.) durante los primeros seis (6) meses.- • TRABAJO DE MUJERES Y MENORES Teniendo en cuenta las especiales características de la actividad y el régimen de descanso previsto en el presente Convenio Colectivo de Trabajo, se suprime el descanso de dos horas previsto por el art. 174 de la LCT. Asimismo, se establece que , mediando autorización por escrito de sus padres o tutor, la jornada de trabajo de los menores de 16 a 18 años de edad podrá extenderse a 8 horas diarias y hasta las 24 horas.- • PASANTIAS Las partes se comprometen en implementar mecanismos necesarios para fomentar el sistema de pasantías educativas, especialmente la incorporación a las empresas de la actividad de trabajadores formados en las escuelas de capacitación de las Entidades firmantes Asociación Propietarios de Pizzerías, Casas de Empanadas y Actividades Afines y la Federación Argentina Trabajadores, Pasteleros, Confiteros, Heladeros, Pizzeros y Alfajoreros .- • MAESTRO EMPANADERO Se entiende como Maestro Empanadero al trabajador responsable y capacitado para la elaboración de empanadas que consitirá en la preparación de la masa, el picadillo y la cocción. La presente categoría podrá ser incorporada en los establecimientos cuando el empleador lo considere necesario.- • ENCARGADO DE TELEMARKETING Se entiende como Encargado de Telemarketing al personal que tendrá a su cargo la supervisión y dirección de los Telemarketers.- La presente categoría podrá ser incorporada en los establecimientos cuando el empleador lo considere necesario.- • TELEMARKETER Se entiende como Telemarketer, a la persona encargada de atender en conmutadores telefónicos, computadoras, teléfonos y telefax.- Los comparecientes deciden presentar este acuerdo para su homologación por ante el M.T.S.S. Expediente N° 831.128/88 Buenos Aires, 28 de enero de 1998. VISTO el Expediente n°831.128/88, y CONSIDERANDO: Que LA FEDERACION ARGENTINA OBREROS PASTELEROS, CONFITEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS y la ASOCIACION PROPIETARIOS DE PIZZERIAS, CASAS DE EMPANADAS Y ACTIVIDADES AFINES, partes signatarias del Convenio Colectivo de Trabajo N°24/88, acuerdan prorrogar la vigencia del mísmo por el plazo de un año, incluyendo asimismo un capítulo referido a la pequeña empresa. Que las partes han acreditado fechacientemente las personerías que invocan. Que a fs.81 se ha expedido favorablemente la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Negociación Colectiva. Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por el art.3° de la Ley 14.250 (t.o. Decreto 108/88) art.3° y 3°bis del Decreto 199/88 con las modificaciones del Decreto 470/93 y art,1° del Decreto 200/88. Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones surgen de lo dispuesto en el Decreto 900/95. Por ello EL SUBSECRETARIO DE RELACIONES LABORALES RESUELVE: ARTÍCULO 1° - Declarar homologado el acuerdo obrante a fojas 2/4 del T.I.5526/98 agregando como hoja 80 del expendiente N°831.128/88 celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA OBREROS PASTELEROS, CONFITEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS y la ASOCIACION PROPIETARIOS DE PIZZERIAS, CASAS DE EMPANADAS Y ACTIVIDADES AFINES, partes signatarias del Convenio Colectivo de Trabajo N°24/88. ARTÍCULO 2° - Regístrase esta Resolución en la Dirección de Sistemas y Recursos Técnicos. Gírese luego este expediente a la Dirección Nacional de Negociación Colectiva a fin que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el acuerdo obrante a fojas 2/4 del T.I. N°5526/98, agregado al presente como fs.80. ARTÍCULO 3° - Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Publicaciones y Biblioteca para disponer la publicación de su texto íntegro de acuerdo al Artículo 4° inc.c) del Decreto 199/88. ARTÍCULO 4° - Cumplido, notifíquese por donde corresponda a las partes signatarias. RESOLUCIÓN S.S.R.L. N° 11 ESCALA SALARIAL - C.C.T. N° 24/88 RAMA PIZZERIA Actualización año 2004 Incluye Capítulo Específico para la Pequeña y Mediana Empresa CATEGORIAS Febrero/94 Febrero/98 Febrero/2004 Maestro Pastelero $ 536.00 $ 536.00 $ 890.00 Cocinero $ 536.00 $ 536.00 $ 890.00 Segundo Pastelero $ 437.00 $ 437.00 $ 726.00 Dependiente de Salón $ 430.00 $ 430.00 $ 714.00 Maestro Pizzero $ 430.00 $ 430.00 $ 890.00 Encargado $ 430.00 $ 430.00 $ 890.00 Cajero $ 430.00 $ 430.00 $ 726.00 Maestro Facturero $ 395.00 $ 395.00 $ 656.00 Oficial de sección $ 395.00 $ 395.00 $ 656.00 Hornero Pastelero $ 395.00 $ 395.00 $ 656.00 Personal promoción/repositores $--------- $ 395.00 $ 656.00 Empleado de Administración $ 395.00 $ 395.00 $ 656.00 Empleado de Mantenimiento $ 395.00 $ 395.00 $ 656.00 Chofer Repartidor $ 395.00 $ 395.00 $ 656.00 Fiambrero $ 395.00 $ 395.00 $ 656.00 Rotisero $ 395.00 $ 395.00 $ 656.00 Segundo Pizzero $ 381.00 $ 381.00 $ 633.00 Turnante $ 381.00 $ 381.00 $ 633.00 Minutero $ 381.00 $ 381.00 $ 633.00 Hornero Pizzero $ 381.00 $ 381.00 $ 633.00 Parrillero $ 381.00 $ 381.00 $ 633.00 Empanadero/a $ 381.00 $ 381.00 $ 633.00 Cortador $ 365.00 $ 365.00 $ 606.00 Repartidor a domicilio $ -------- $ 353.00 $ 586.00 Sandwichero $ 353.00 $ 353.00 $ 586.00 Saladitero $ 353.00 $ 353.00 $ 586.00 Ayudante Pastelero y/o Pizzero $ 353.00 $ 353.00 $ 586.00 Dependiente de mostrador $ 353.00 $ 353.00 $ 586.00 Empaquetador $ 353.00 $ 353.00 $ 586.00 Dependiente de helados $ 353.00 $ 353.00 $ 586.00 Sereno $ 353.00 $ 353.00 $ 586.00 Portero $ 353.00 $ 353.00 $ 586.00 Lavacopas $ 339.00 $ 339.00 $ 563.00 Peón de Limp.y/ocarga y desc. $ 339.00 $ 339.00 $ 563.00 Aprendiz inic.hasta 6 meses $ 297.00 $ 297.00 $ 493.00 Aprendiz desde 7 á 12 meses $ 304.00 $ 304.00 $ 505.00 FABRICA DE DISCOS PARA EMPANADAS Maestro $ 473.00 $ 473.00 $ 786.00 Empleado/a $ 449.00 $ 449.00 $ 746.00 Empleado de mantenimiento $ 449.00 $ 449.00 $ 746.00 Chofer repartidor $ 445.00 $ 445.00 $ 739.00 Personal de promoción-repositor$ -------- $ 395.00 $ 621.00 Empastador ligador $ 442.00 $ 442.00 $ 734.00 Sobador laminador $ 442.00 $ 442.00 $ 734.00 Maquinista empaquetador $ 442.00 $ 442.00 $ 734.00 Empaquetador $ 430.00 $ 430.00 $ 636.00 Camarista $ ------- $ 430.00 $ 636.00 Cortador de discos $ 414.00 $ 414.00 $ 651.00 Sereno $ 414.00 $ 414.00 $ 651.00 Ayudante $ 395.00 $ 395.00 $ 621.00 Ayudante de chofer $ 395.00 $ 395.00 $ 621.00 Peón $ 392.00 $ 392.00 $ 616.00 FABRICAS DE EMPANADAS Maestro empanadero $--------- $--------- $ 786.00 Chofer repartidor $-------- $-------- $ 678.00 Repartidor a domicilio $ 395.00 $ 395.00 $ 619.00 Hornero $ 395.00 $ 395.00 $ 642.00 Personal de promoción-repositores ------ $ 395.00 $ 656.00 Empanadero $ 381.00 $ 381.00 $ 633.00 Picadillero/a $ 381.00 $ 381.00 $ 633.00 Medio empanadero/a $ 365.00 $ 365.00 $ 606.00 FABRICAS DE PIZZAS Y/O PRE-PIZZAS Maestro $ 418.00 $ 418.00 $ 694.00 Empleado/a $ 417.00 $ 417.00 $ 693.00 Empastador $ 410.00 $ 410.00 $ 681.00 Chofer repartidor $ 408.00 $ 408.00 $ 678.00 Moldeador $ 406.00 $ 406.00 $ 674.00 Hornero $ 406.00 $ 406.00 $ 674.00 Person.de promoción-repositores -------- $ 395.00 $ 656.00 Empaquetador $ 387.00 $ 387.00 $ 643.00 Sereno $ 387.00 $ 387.00 $ 643.00 Ayudante $ 386.00 $ 386.00 $ 641.00 Ayudante de chofer $ 386.00 $ 386.00 $ 641.00 Peón $ 364.00 $ 364.00 $ 604.00 FABRICA DE CHURROS Maestro $ 430.00 $ 430.00 $ 714.00 Cajero $ 427.00 $ 427.00 $ 709.00 Oficial $ 420.00 $ 420.00 $ 697.00 Vendedor $ 420.00 $ 420.00 $ 697.00 Chofer repartidor $ 420.00 $ 420.00 $ 697.00 Peón ayudante $ 405.00 $ 405.00 $ 673.00 Peón $ 377.00 $ 377.00 $ 623.00 MUY IMPORTANTE: MODIFICACIONES AL CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO Con fecha 30 de junio, y con vigencia a partir del mes de julio del 2005, se han introducido reformas en distintos artículos del Convenio Colectivo de Trabajo, a saber: ARTICULO 4) TER: para las categorías de Encargado de Telemarketing y Telemarketer exclusivamente, la jornada laboral mínima diaria será de 3 horas y mensual de 36 horas. Los aportes y contribuciones para la Obra Social se realizarán sobre la base de 3 MOPRES con el fin de que a pesar de realizar una jornada mínima, los trabajadores puedan acceder a este beneficio. ARTICULO 39): APRENDICES: Están incluídos en esta categoría los trabajadores mayores, como los menores contemplados en el art.187 L.C.T., para su formación profesional, los que se desempeñarán en la sección Pastelería, Pizzería, empanadas y/o en cualquier sección de cocción percibiendo los siguientes haberes: APRENDIZ INICIAL HASTA 6 MESES POR 6 HS. $ 651.00 APRENDIZ DE 7 A 12 MESES POR 6 HS. $ 666.00 Al termino de este período de aprendizaje se le otorgará la categoría equivalente al nivel aprendido. Se conviene incluir un nuevo artículo. ARTICULO 4) CUAR: Para la categoría de Repartidor a domicilio exclusivamente, la jornada laboral mínima diaria será de 3 horas y mensual de 12 horas. Los aportes y contribuciones para la Obra Social se realizarán sobre la base de 3 MOPRES, con el fin de que a pesar de realizar una jornada mínima, los trabajadores puedan acceder a este beneficio. Bajate este archivo desde aca: http://www.appyce.com.ar/docs/destacados/convenio_colectivo_de_trabajo.doc A continuacion les dejo otros archivos de interes para bajar: APPYCE firmó con el Sindicato de Pizzerías y Afines, click en el enlace a continuacion http://www.appyce.com.ar/docs/destacados/Acuerdo%20MAY10%20WEB.xls para ver la escala salarial. Mayo 2010. APPYCE firmó con el Sindicato de Pizzerías y Afines, click en el enlace a continuacion http://www.appyce.com.ar/docs/destacados/ESCALA-DE-SALARIOS-Mayo2009-Junio2010.xls para ver la escala salarial. Mayo de 2009 a Junio de 2010. Fuente: http://www.appyce.com.ar/
Marjorie Lissette De Sousa Rivas - Biografia Marjorie Lissette De Sousa Rivas es una actriz de telenovelas y modelo venezolana. Biografia: Marjorie nació el 23 de abril de 1980 en Las Acacias, Parroquia San Pedro, de la ciudad de Caracas (capital de Venezuela); su padre se llama Juan De Sousa y su madre Gloria Rivas; Marjorie tiene dos hermanos llamados Juan Carlos y el reconocido actor Hadda Boberto. Inicios: A los 12 años de edad Marjorie comenzó su carrera haciendo comerciales para la televisión y trabajando de modelo. En el año 1999 Marjorie entró al certamen de belleza Miss Venezuela de la mano del famoso diseñador venezolano Giovanni Scutaro; Marjorie fue nombrada Miss Dependencias Federales 1999 para representar a esa poco habitada y hermosa región del país (las Dependencias Federales) en el concurso. Marjorie ocupó el puesto número 11 en la elección final del concurso de Miss Venezuela de ese año, por lo que estuvo a punto de ingresar al cuadro de semifinalistas.Luego de salir del Miss Venezuela, Marjorie se fue a Italia para participar como modelo en una campaña publicitaria de la Fórmula 1. Carrera Profesional: Al regresar a Venezuela, Marjorie inició su carrera de actriz de televisión; en el año 2000 ella trabajó en su primera telenovela, Amantes de Luna Llena , con un personaje secundario llamado Mayra, aquí se descacó figurando como amiga universitaria de Gaby Espino, protagonista juvenil de la trama. Ésta novela fue producida y emitida por el canal de televisión Venevisión. Seguidamente Marjorie trabajó en otra novela de Venevisión; en el año 2001 ella participó en la exitosa telenovela Guerra de Mujeres, con el personaje de Carolina, hija de Mimí Lazo y nieta de Eva Blanco, dentro de la trama, siendo principal antagonista de Gaby Espino y convirtiendose en uno de los más populares dentro de la trama. En el 2002 Marjorie se marchó fuera de Venezuela para trabajar en la telenovela Gata salvaje, una co-producción de Venevisión y la empresa hispana norteamericana Fonovideo. En ésta novela de gran éxito internacional, Marjorie interpretaba a Camelia Valente, una de las villanas de la historia; en el que quizás ha sido su mejor personaje hasta la fecha y el que le ha dado mayor proyección internacional. Al terminar esa producción, Marjorie entró a trabajar en la telenovela mexicana Mariana de la noche, producida por Televisa; allí con una participación especial su personaje tenía el nombre de Carol, y también era una villana. Seguidamente Marjorie trabajó en otra exitosa novela de Fonovideo Rebeca de 2003, donde interpreto el personaje de Gisela, que era amiga de la protagonista. En esta novela conoció a quien seria su futuro esposo el actor Ricardo Alamo, compartió nuevamente con figuras de talla como: Gaby Espino, Mariana Seoane, Pablo Montero y Víctor Cámara. En el año 2005, luego de haber contraído matrimonio con el actor de telenovelas venezolano Ricardo Alamo, Marjorie volvió a Venezuela para protagonizar la telenovela Ser bonita no basta del canal de televisión RCTV novela la cual, no tuvo mucho éxito este seria su primer fracaso artístico y su primer protagónico. El protagonista masculino de ésta historia era interpretado por el marido de Marjorie en la vida real el reconocido actor venezolano Ricardo Álamo. En el 2006 volvió a protagonizar otra telenovela de RCTV, Y los declaro marido y mujer, una producción playera ambientada en la isla venezolana de Margarita junto a Juan Pablo Raba, Verónica Sneeider, Christina Dickmann, y Marlene De Andradé. En su vida privada, Marjorie se divorció de Ricardo Alamo. Como modelo Marjorie ha trabajado en muchas campañas publicitarias para el mercado venezolano y latino en general, para marcas como Pepsi Cola. Pero sin duda su mejor contrato hasta la fecha en ese campo, ha sido al integrarse al selecto grupo de las Chicas Polar; el equipo de bellísimas y jóvenes modelos y actrices que son el eje principal de toda la publicidad de la Cerveza Polar. La Cerveza Polar es la más popular de Venezuela y es casi un icono del país; y las chicas de su sexy (y casi erótica) campaña publicitaria son consideradas como la élite de las mujeres más hermosas y voluptuosas de Venezuela. Por ésta razón la popularidad de Marjorie dentro de Venezuela ha crecido mucho desde que es una de las Chicas Polar. En el año 2007 Marjorie comenzó a trabajar en el elenco de la telenovela Amor comprado, producida por Venevision International (la rama internacional del canal Venevision); con un personaje de villana sexy llamado Margot. La telenovela fue rodada en la ciudad de Miami (Florida, Estados Unidos). Además realizo la figura de antagonista en la novela de Venevision "¿Vieja yo?". Interpretando el papel de Estefania Urrutia. Había rumores de que Marjorie hizo un video pornográfico en abril de 2009, en un hotel en la ciudad de Miami y aún no se sabe si es verdad o un montaje, la actriz desmiente esos rumores Plantilla:Cita?, el supuesto video no hizo que a Marjorie le afectara su trabajo como actriz Plantilla:Cita?, algunos medios publicaron la noticia para que solo ella fallara en su trabajo y otros medios la defendieron de esas mentiras Plantilla:Cita?, para ella todo esta situación no fue fácil Plantilla:Cita?, pero como todo mujer madura supo defenderse de esta mentira que pudo afectarle en su trabajo Plantilla:Cita?. En el 2009, graba la telenovela de Venevisión Internacional "Pecadora", en la que repite como antagonista. Actualmente se encuentra en Miami grabando la nueva telenovela de Venevisión Sacrificio de Mujer junto al actor Juan Alfonso Baptista, los dos son los protagonistas principales. Telenovelas: * La mujer perfecta (2010) * sacrificio de mujer (2010) - Clemencia Astudillo, protagonista * Pecadora (2009) - Samantha Sabater, antagonista ,protagonista (cantante) * ¿Vieja yo? (2008 - 2009) - Estefanía Urrutia, antagonista * Amor comprado (2007 - 2008) - Margot, antagonista * Y los declaro marido y mujer (2006 - 2007) - Saioa Mujica, protagonista * Ser bonita no basta (2005) - Coral Torres Olavaria, protagonista * Mariana de la noche (2003 - 2004) - Carol, antagonista * Rebeca (2003) - Gisela Gidalva * Gata salvaje (2002 - 2003) - Camelia Valente, antagonista * Guerra de mujeres (2001) - Carolina, antagonista * Amantes de Luna Llena (2000) - Mayra Fuente: http://es.wikipedia.org/wiki/Marjorie_de_Sousa

Lo temporal de las relaciones Por Magda Constanzo Hay muchas razones por las que tomamos el fin de una relación como un fracaso personal, cuando en realidad hay relaciones temporales que dejan una enseñanza y nos ayudan a completar una etapa de nuestro crecimiento y después pierden su utilidad. Esta realidad es opuesta a nuestra convicción de que el amor dura siempre, de que la pareja es para toda la vida. Hay relaciones permanents que se transforman y enriquecen a través de los años. Hay otras relaciones que no son tan satisfactorias, pero perduran por creencias religiosas, sentido de familia, intereses creados o rezones prácticas. Todas estas son motivaciones legítimas, siempre y cuando la relación matrimonial o de pareja no sea tóxica y destructiva. La cultura, la literatura, y nuestras propias expectativas son de que un amor dura para siempre. En el pasado, muchos matrimonies eran de conveniencia social, y además, el lapso de la vida era más corto, así es que el ''para siempre'' era más breve que ahora. En el plano emocional, un niño vive durante sus primeros años la ilusión de protección y omnipotencia de su ''nido'' de origen. Aunque de adulto sabe que esto era parte de una infancia feliz, y que tanto sus padres como él tienen limitaciones, la sensación era tan grata que la perseguimos de por vida. Esta sensación se repite en los éxtasis de los místicos, la contemplación de la naturaleza o de una obra de arte que llena, y en las primeras etapas del amor romántico. El problema es que queremos que el amor romántico dure, que nos nutra y que nos dé una sensación de estabilidad emocional. La aspiración es muy natural; la realidad suele ser distinta. Aún en las buenas relaciones, la intensidad generalmente da paso a la profundidad. Las personas más sanas no esperan obtener toda su satisfación de su relación primaria. Hay lugar para muchos tipos de amor en la vida, y las personas que saben amar en general y estar presentes por completo en sus distintas relaciones, suelen tener más satisfacción que las que esperan que su pareja sea su todo. Vivimos nuestras vidas tratando de definir quiénes somos; este proceso no termina en la adolescencia. Es frecuente que busquemos en las relaciones adultas las respuestas a las preguntas que se quedaron sin resolver en la infancia. Por eso escogemos y somos escogidos. Por eso es que las relaciones empiezan y terminan. Porque nos ayudan a contestar estas preguntas o a confirmar lo que pensábamos. A veces las personas ''encuentran'' parejas con las mismas dificultades de sus padres: no son masoquistas, están tratando de resolver conflictos. Paradójicamente, como escogen a personas que tienen los problemas antiguos, repiten el ciclo. Una labor de la terapia es ayudar a resolver el pasado, para vivir mejor el presente. La autora es psicóloga clínica, especializada en relaciones, problemas de ansiedad, depresión y control de hábitos. (305) 461-5185 Email: [email protected]

Seriales de zonealarm security suite y zonealarm pro No sabia en que categoria iba.Si esta mal avisen y corriganmen Como no sabia donde iba lo puse aca. ZoneAlarm Security Suite ephd9-u63np-5dc14-wk99ji-k4dxq0 5rhe9-ktiv3-pxb05-9qqnww-29v2q0 jwnpv-j2nq9-45rh1-fmkqb3-c9u640 mjvwg-e3x5j-emi93-qperdq-drr7c0 k0uq0-7ei9p-8gmdc-5jh6kq-wsbfu0 cqf88-65ki0-vk3rt-h0x86k-q10j80 129ew-sphxa-6vkhu-twkhnu-usru00 5v104-ksh51-kxcqi-0hjb3v-ust1c0 49s61-u5fih-a8wp3-r1q2je-ajheu0 i55ix-0q9w8-r5vum-8d6bkh-dwhcc0 541u2-gw8n5-j297n-scbxfb-0j7q40 8mwss-065hh-tgrhk-047mi4-7gq040 ZoneAlarm Pro 0gkx4-9f7s3-47nq7-s5njhn-0nwaq0 80718-av51v-jkpf5-1i7srp-abrd80 81s4s-dtvn6-q0j6k-8avc0s-2db7u0 7qc8s-260w1-7qfsi-q4c957-07i8q0 a8682-ipfa7-hd4n3-i3vfd0-u10d80 crqgr-ut7t8-dtehu-4gxjgi-2s28g0 g9829-65tku-t14dg-a2q07j-414sk0 jqwnt-dg6hq-kj354-uj2g29-pjdf40 cbn84-jb3mg-p6p5w-81fm9p-83nak0 ctxc1-c5uh3-2ishg-29xx8q-42tg00 0g80k-6jbdc-v329g-s11uik-esttu0 ksfhe-1vjit-c6439-s43kq1-p82c00 comentar es agradecer

Rosalie Anderson MacDowell - Biografia Andie MacDowell (Gaffney, Carolina del Sur, 21 de abril de 1958). Es una modelo y actriz estadounidense. Primeros años de vida Nació en Gaffney, en el estado de Carolina del Sur, con el nombre de Rosalie Anderson MacDowell, y tiene tres hermanas. Cuando tenía 6 años sus padres se divorciaron y su madre sufrió una depresión que la convirtió en alcohólica. Vida profesional MacDowell fue al colegio hasta 1978, año en el que decidió trasladarse a Nueva York. Allí comenzó a trabajar como modelo, después de haber firmado un contrato con una agencia. Al cabo de un tiempo ya era muy solicitada y se convirtió en la modelo de la firma de cosmética y productos para el cabello L'Oréal, que divulgó ampliamente su imagen. En la actualidad MacDowell mantiene todavía una relación profesional con L'Oréal. A raíz de una serie de spots publicitarios de televisión que hizo para Calvin Klein la industria del cine se fijó en ella. En 1984 le fue ofrecido su primer papel, en la película Greystoke, la leyenda de Tarzán, el rey de los monos junto a Christopher Lambert. Fue un buen comienzo para MacDowell, aunque los productores no quedaron satisfechos con su acento sureño que no correspondía al de una aristócrata inglesa, por lo que contrataron a Glenn Close para doblar íntegramente su personaje. Al año siguiente sólo obtuvo un papel menor en St. Elmo's fire, de manera que su carrera en el cine parecía haber llegado a su fin. Cuatro años más tarde, en 1989, su carrera de actriz volvió a su cauce al ofrecerle el director de Sexo, mentiras y cintas de video un papel protagonista, lo que dio a MacDowell la oportunidad de demostrar que no sólo era atractiva sino también una actriz con dotes de interpretación. Al año siguiente volvió a tener un éxito considerable con la película Green card. Ambos filmes le valieron una nominación a los Globos de Oro. Su mayor éxito de taquilla fue, no obstante, Cuatro bodas y un funeral, junto a Hugh Grant. Vida personal MacDowell estuvo casada en una primera ocasión entre 1986 y 1999, año en que se divorció. De este matrimonio tiene un hijo y dos hijas. Se volvió a casar con un hombre de negocios de Atlanta, Rhett Hartzog desde 2001 hasta 2004. Filmografia: * Ginostra (2002) * Crush (2001) * Town & country (2001) * Harrison's flowers (2000) * Muppets from Space (1999) * Reaching normal (1999) * The muse (1999) * Muppets from space (1999) * Just the ticket (1999) * Shadrach (1998) * The end of violence (1997) * Michael (1996) * Mis dobles, mi mujer y yo (1996) * Unstrung heroes (1995) * Cuatro mujeres y un destino (Bad Girls) (1994) * Cuatro bodas y un funeral (1994) * Vidas cruzadas (1993) * Ruby Cairo (1993) * Atrapado en el tiempo (1993) * El juego de Hollywood (1992) * El gran halcón (1991) * The object of beauty (1991) * Matrimonio de conveniencia (1990) * Sexo, mentiras y cintas de video (1989) * St. Elmo's fire (1985) * Greystoke: la leyenda de Tarzán (1984) http://es.wikipedia.org/wiki/Andie_MacDowell Fotos:

Importancia practica de la doctrina Dios no pretende que la enseñanza biblica o doctrina se detenga con la iluminacion del intelecto. La iluminacion es un primer paso necesario, pero el proposito de la verdad es que impacte el pensamiento,los habitos y la conducta de los receptores.En las escrituras hay abundantes ejemplos de esto ( por ejemplo, Ro 12.1; 2 P 3.11). La intencion del patron de las escrituras es que al entender la verdad sea motivada la aplicacion de esa verdad.Aprender siempre sin reconocer la verdad ( 2 Ti 3.7) es una descripcion de un proceso cristiano de pensamiento como un corto circuito en la mente en que no se llega a poner por obra lo aprendido.El autor de Hebreos nos dice en He 5.11-14 que la madurez cristiana viene por medio de la practica de la verdad biblica, no solo por la posesion del conocimiento.Santiago escribe que tenemos que ser "hacedores de la palabra,y no tan solamente oidores" ( Stg 1.22 ). Sin embargo,es un error teologico y practico invertir el orden y hacer una aplicacion de la verdad y luego edificar una doctrina a partir de esto.Como ejemplo,la aplicacion de la negacion de si para una persona no debiera proceder de una prescripcion de un estilo de vida por otro.Romanos 14 ilustra al claridad en conviccion y la caridad en la extension de esa conviccion a otros.Las practicas dogmaticas sin la verdad fundamental se convierten en un sistema de religion sin poder. Libro:Nuevo comentario ilustrado de la biblia Editores: Earl D.Radmacher; Ronald B.Allen; H.Wayne House Comentar es agradecer
Lucero de la mañana: (Gr. fosfòros) (2 Pedro 1.19) # en Strong 5459 : El termino griego significa "portador de luz" o "emisor de luz". Cristo es el lucero de la mañana. En otras citas biblicas, a Èl se le llama: la estrella resplandeciente de la mañana (Ap 22:16); y la aurora, es decir, el sol que se asoma (Lc 1.78). Actualmente, Cristo brilla en nuestro corazon;cuando vuelva, se levantara en nuestro corazon y nos llevara a la luz de un dia perfecto. Su venida externa coincidira con un amanecer interno, "una transformacion luminosa" de nuestro espiritu. Libro: Nuevo comentario Ilustrado de la Biblia. Editores: Earl D.Radmacher; Ronald B. Allen; H. Wayne House.

Hola soy nuevo aca. Espero haber posteado en el lugar indicado,de no ser asi por favor diganmen donde va,recibo sugerencias "Bendicion" (Heb.berakà) (Is.19.24;65.8;Dt 11.27;33.1)# En Strong 1293: Esta importante palabra hebrea que se traduce por bendicion expresa diferentes ideas: llenar con potencia,hacer fructifero o asegurar la victoria.En Is 19.24, esta palabra hace alusion a la promesa de Dios de bendecir a todas las naciones a traves de los descendientes de Abraham (Gn 12.3).Cuando la gente da una bendicion,lo que dan es un buen deseo o una oracion a su nombre o a nombre de otro (Gn 49; Dt 22.1). Se recuerda a menudo a los patriarcas del antiguo testamento pro la bendicion dada a sus hijos.Cuando Dios otorga una bendicion,lo hace para aquellos que lo siguen fielmente (Dt 11.27),proveyendoles salvacion (Sal 2.8), vida (Sal 133.3) y exito (2 S 7.29). Fuente: Libro: Nuevo comentario Ilustrado de la Biblia. Editores: Earl D.Radmacher; Ronald B. Allen; H. Wayne House. Voy a ir tipeando en taringa diferentes definiciones,conceptos y significados de diferentes palabras que se encuentran en la biblia.
Masas Friables Se caracterizan por su gran friabilidad (quebradizas) y ausencia de cuerpo y elasticidad- Podemos clasificarlas en tres categorias segun la relacion materia grasa-harina. Bajo contenido graso: menos del 50% de grasa en relacion a la harina Medio contenido graso: el 50% de grasa en relacion a la harina Alto contenido graso: mas del 50% de grasa en relacion a la harina La materia grasa puede ser margarina o manteca,antiguamente se utilizaba grasa. Existen dos metodos para su confeccion: Metodo emulsion o cremage: En este caso formamos una emulsion de grasa y azucar, luego se agregan los huevos lo que nos permitiria aislar la mayor cantidad de particulas de harina para obtener una masa facil de estirar. Metodo arenoso o sablage: En este metodo se busca impermeabilizar a la harina con pequeñas particulas de materia grasa. El gluten permanece encerrado por estas particulas,de esta manera al hidratarse la masa no se transmitira su elasticidad y fuerza a la masa. El agua o los huevos son incorporados para unir todos los ingredientes. Todas las masas pueden hacerse por cualquiera de los dos metodos, es importante no amasar a fin de no desarrollar el gluten y la masa no tome fuerza. Es imprescindible el descanso de las masas en frio antes de su utilizacion. Coccion de las masas: A blanco: Se trata de una precoccion por 10 a 15 minutos a 180º con un papel de aluminio y algun tipo de peso que pueden ser porotos. Pasado este tiempo y cuando los bordes de la masa esten dorados se retira el aluminio y comprueba que la base esta todavia blanca. En este momento se coloca el relleno y se vuelve a llevar al horno para terminar de cocinar.Este metodo se utiliza cuando el relleno de la masa necesita tener algun tipo de coccion. Completa: Se cocina a 180º hasta cocer por completo, igualmente los primeros minutos se cocina con el aluminio y el peso para evitar que se baje la masa, luego se termina de cocinar por completo ya que el relleno que llevara esta masa sera un relleno que no necesitara volver al horno. Componentes: Harina: Elegir harinas con bajo contenido proteico. Materia grasa: La cantidad dependera de la friabilidad y la calidad del sabor. Sal y azucar: Dan sabor y color a la masa. Huevos, leche y agua: Dan sabor y permiten aglutinar las particulas de harina para formar la masa. Conservacion: Las masas se pueden guardar crudas durante 2 dias en la heladera y 3 meses en el freezer, cocida se pueden guardar durante 7 dias en heladera y 3 meses en el freezer. Siempre envueltas en papel film o algun otro elemento hermetico.