grelaken
Usuario (Argentina)
Bueno, gente de Taringa! hoy vengo a presentarle un post de que debe ser muy importante para muchos porque despues de leér y investigar ¿Como se hacia una carta de documento? ¿Que requerimientos tenes que tener? ¿Cuales son sus atributos? ¿Que uso le podemos dar? y mucho más. Se puede notar la ausencia de fotos, pero lo que pasa es que no le podes meter fotos... bueno ahi va el post. 1º Imagen de una carta de documento. 2º ¿Qué es una Carta Documento? Es una comunicación fehaciente que no requiere la presencia de un escribano público en el acto de imposición ni en el de entrega. Para prestar este servicio es necesario poseer carácter fedatario. 3º ¿Cuáles son los atributos de la Carta Documento?: Valor Fedatario. Envío Registrado (seguimiento mediante el Sistema Track & Trace). Distribución prioritaria (transporte, distribución y entrega) Dos visitas Entrega bajo firma. Aviso de Recibo Formularios normalizados 4º ¿Qué es el Valor Fedatario? Para prestar estos servicios es necesario estar investido de carácter fedatario que ejerce el Estado a través de Correo Oficial de la República Argentina S.A. (Correo Argentino S.A) Mediante la Resolución 1926/77 la Administración de Correos resolvió la creación del servicio público de “Carta Documento” y dotó de carácter fehaciente a todos los envíos realizados en cumplimiento de las normas allí establecidas. Los tres componentes del Carácter Fedatario son: • Constancia de Imposición: sello de confronte y fecha en copia del Cliente. • Constancia de Entrega: firma y fecha de entrega en Aviso de Recibo • Constancia del Contenido: copia confrontada y archivada en el Correo Oficial 5º ¿Qué uso le puedo dar a la Carta Documento? La Carta Documento es una comunicación fehaciente, que por sus características es requerido por nuestro sistema de derecho, a efectos de dotar de validez y efectividad a un sinnúmero de temas jurídicos. 6º ¿Qué requisitos se deben cumplir para enviar una Carta Documento? Ser mayor de 21 años de edad o menor de edad emancipado por cualquier causa legal (matrimonio, autorización para ejercer el comercio o cualquier tipo de actividad en relación de dependencia, vivir en forma independiente de sus padres o tutores con conocimiento de ellos). No contener escritos de carácter inmoral o delictuoso, ni que impliquen la comisión o instigación de delitos. Destinar el envío a una sola persona, ya sea física o jurídica Remitir el envío por una o por varias personas físicas que deberán firmarlo y acreditar su identidad. 7º ¿Qué formulario utilizo para enviar una Carta Documento?: Posee un formulario especial en tres ejemplares provisto únicamente por Correo Oficial. Está compuesto por original, duplicado y triplicado. 8º ¿Cómo completo el formulario?: a) Cuerpo Superior: Es aquel en el cual se vuelcan los datos del Remitente y Destinatario. Este cuerpo que en el caso de ORIGINAL es pretroquelado, es en el cual el Destinatario conforma la recepción con su firma, quedando el mismo en poder del cartero como comprobante de entrega, para que finalmente vuelva al Remitente. En este cuerpo se consignan también los datos de la oficina de origen y destino. b) Encabezado de la Carta: En él aparecen también los datos del Remitente y Destinatario. En este Sector se incluirá una etiqueta autoadhesiva la cual será troquelada en 2 o 3 posiciones (nro. del AR donde dice AR, nro. al frente de la Carta Documento y el resto del sticker detrás de la misma, de acuerdo a los requerimientos del Correo Oficial) para la operación del “Track & Trace”, cuyo objetivo es despegarlas de la carta y ubicarlas en las planillas del cartero según corresponda para indicar Primera Visita, Segunda Visita o Devolución. c) Cuerpo del Documento propiamente dicho (o sector para texto): Este es el Sector del Documento donde el remitente expresa su comunicación. El ORIGINAL de este Cuerpo se dobla al medio y por este motivo contará con dos componentes de pegado, que podremos denominar A y B, distribuidos de forma tal, que al doblarse la carta y entrar en contacto con los componentes de pegado A y B se obtiene el cierre del documento. De este modo el cuerpo del documento propiamente dicho no puede verse por ninguno de los laterales. El ORIGINAL cuenta además con componentes de seguridad que permitan proteger el documento de diferentes técnicas de falsificación, neutralizándolas. 9º ¿Cómo se obtiene la impresión del formulario? El formulario que se utiliza viene en dos formatos: - Con papel químico: para máquina de escribir o llenado manuscrito; - Sin papel químico: para impresora láser (utilizado para impresión por LegalCom). Para impresoras a matriz de puntos puede utilizarse cualquiera de las dos. 10º ¿Cuáles son los componentes de seguridad que impiden la falsificación?: - Utilización de tintas fluorescentes (especialmente naranja), la cual al ser sometida a la intensa luz de la fotocopiadora, cambia de color y por consecuencia la copia. - Utilización de tintas especiales, por ejemplo tinta invisible (tipo sello de agua); las cuales no son accesibles para cualquier imprenta y que sólo se pueden ver a través de luz infrarroja. - Utilización de un patrón geométrico dentro del documento, el cual no podrá ser escaneado correctamente. 11º ¿Qué debo presentar para enviar una Carta Documento? Para enviar una Carta Documento, según se haga personalmente o a través de otra persona se deberá acreditar el documento de identidad personal, esto es: - Documento nacional de identidad, Libreta de Enrolamiento o Libreta Cívica; - Cedula de identidad federal, provincial o del MERCOSUR; - Pasaporte de ciudadanos extranjeros; - Cédulas de identidad expedidas por autoridades de países limítrofes. Si el Cliente posee Tarjeta de Identificación Postal o Registro de Firma, puede exhibirlo presentando además su documento de identidad personal. 12º ¿Qué debo presentar para enviar una Carta Documento por otra persona (física o jurídica)? En el caso de que la Carta Documento sea impuesta por otra persona que no sea el remitente debe presentar al empleado de Correo Oficial la Tarjeta de Identidad postal o credencial de Registro de Firma del remitente junto con el documento de identidad personal del impositor. En este caso, se dejará asentado al pie de las tres copias del formulario nombre y número de documento de quien se presenta a realizar el envío. 13º ¿Qué es y cómo se obtiene la Tarjeta de Identidad Postal o el Registro de Firma? - Tarjeta de Identidad Postal: Es un documento interno numerado y con fotografía de su titular, que el Correo Oficial extiende para acreditar la personería mediante el registro previo de los datos y la firma del Cliente. Tiene validez por un año y autoriza a una persona (autorizado) en nombre de otra (autorizante) o de una empresa u organismo para imponer y retirar Carta Documento. Se tramita únicamente en Capital Federal y sirve en cualquier oficina del país. Se renueva cada año. - Registro de Firma: Es un registro mediante el cual un Cliente puede enviar Cartas Documento, por interpósita persona, sólo en la Sucursal u Oficina del Correo Oficial donde haya registrado previamente su firma, siempre que para realizar dicha operación sea necesario acreditar identidad. Se tramita en todas las sucursales y oficinas del Correo Oficial. 14º ¿Dónde me dirijo para enviar una Carta Documento? Se debe concurrir a una Sucursal u Oficina del Correo Oficial de la República Argentina. La Carta Documento no puede ser enviada desde las Unidades Postales tercerizadas. • ¿Qué hace Correo Oficial una vez que recibe mi Carta Documento?: Remite el original a destino, entrega una copia sellada y autenticada al remitente en el momento de la imposición, y la segunda copia, también autenticada, la archiva por el término de 5 años. Correo Oficial, certifica que el envío entregado al destinatario es copia fiel de los ejemplares en archivo y en poder del remitente. Esta certificación tiene valor de fe pública (valor fedatario). El servicio incluye Aviso de Recibo y la entrega de formularios normalizados para su confección. 15º ¿Cómo es la entrega? Se realiza en forma urgente a cualquier persona mayor de 14 años y hábil, que se encuentre en el domicilio del destinatario. 16º Si la Carta Documento no pudo ser entregada, ¿Qué hace Correo Argentino? De no poder entregarse, se deja un Aviso de Visita para que concurra a retirar el envío en la Oficina mas cercana a su domicilio. A las 24 horas se realiza un segundo intento de entrega y si en el mismo tampoco se entregase, se deja un segundo Aviso de Visita. El destinatario o persona que éste autorice, con el Aviso de Visita, el documento del destinatario y el propio, puede retirarlo de la Oficina correspondiente. En caso de no presentarse dentro de los 5 días hábiles a partir de la entrega del segundo Aviso de Visita, el envío es devuelto al remitente. 17º ¿Cómo se cuentan los formularios? Cada grupo de original, duplicado y triplicado se factura como una sola Carta Documento. 18º ¿Tiene Opcionales? Los opcionales de la Carta Documento, exclusivos para Clientes con Cuenta Corriente, son: - Información en Soporte Magnético - Retiro a Domicilio - Proceso de Impresión: 19º ¿Cuánto tarda una Carta Documento en llegar a destino? Ciudades dentro Grilla de Expreso: 1 ó 2 días(*) Ciudades fuera de Grilla: 3 días(*) (*) Sin contar los días de imposición 20º ¿Cómo es la recepción en el Correo? El empleado interviniente deberá: 1) Verificar si los datos de la Carta Documento y los del AR son iguales: 2) Confrontar el texto del original -incluyendo los datos del remitente y del destinatario- con el de las copias y establecer si son iguales; 3) Comprobar la identidad del remitente; 4) Verificar si cuenta con la fecha (coincidente o no con el día de imposición); 5) Establecer si los tres ejemplares poseen firma manuscrita original del remitente; 6) En el original: Aplicar el sello de la oficina en el ejemplar que se envía; 7) En la copia para la Oficina: Al pie de la copia destinada al archivo, dejar constancia de la confrontación del original y las copias presentados, consignando “Confrontado conforme” y de la comprobación de la acreditación de identidad del remitente. 8) En la copia para el Cliente: Certificar la copia que entrega al remitente, ajustándose al siguiente texto: “Certifico que la presente es copia fiel del original expedido en la fecha, CD N° ...” y a continuación la indicación del lugar, fecha, firma y el sello de la oficina; Estas constancias deberán realizarlas colocando su firma y número de legajo. Por último, el empleado deberá incluir el ejemplar del envío a remitir al destinatario en un contenedor del Correo, cerrado y en buenas condiciones. 21º ¿Tiene horario de Corte? Cada oficina de Correo posee un horario de corte preestablecido. En la mayoría de las oficinas son las 18.00 hs. Luego de ese horario los envíos tendrán como fecha válida la del día siguiente. 22º ¿Puedo realizar consultas al Correo del estado de distribución de las Cartas Documento? Mediante el número de Track & Trace asociado a la pieza, se podrá consultar: -Vía telefónica: llamando a nuestro Centro e Atención al Cliente de lunes a viernes de 10.00 a 18.00 hs. al 4891-9191. -Vía Web: en http://www.correoargentino.com.ar haciendo clic en el icono Seguimiento de Envíos, se accede a la página que permite obtener, en línea, información sobre el proceso de entrega de la carta, ingresando el código de Track & Trace Bueno T!, este es mi post aunque pobre de imagen tiene demasiada informacion, toda buena para saber exactamente ¿Que es una carta documento? pido porfavor que si tengo algun error que me lo corrijan esa es la unica manera que llegare a ser alguien aqui en T!. Lo saluda atentamente a todos los miembros de T!. Grelaken.
El gobierno nacional facultó a las provincias a adelantar y extender el receso escolar de julio. Ya lo hicieron la ciudad y la provincia de Buenos Aires, Corrientes, Chaco, Santa Fe, San Luis, Santiago del Estero, Neuquén, Entre Ríos y Santa Cruz. (Creo que tambien en Córdoba) gobierno nacional facultó ayer a las provincias a adelantar y extender las vacaciones de invierno como medida para prevenir e intentar detener el avance de la gripe porcina y ya lo hicieron la Capital Federal y ocho provincias. Según el diario Clarín las vacaciones de invierno en la Capital y en la provincia de Buenos Aires comenzarán el miércoles 8 de julio, según adelantaron a Clarín altas fuentes oficiales. El anuncio se haría hoy. Al mismo tiempo, la Unidad Coordinadora de la Gripe A decidió ayer facultar a las provincias a prolongar el receso escolar. Así, desde el lunes próximo, cada distrito, mediante "resolución fundada" por sus ministerios de Salud y Educación, podrá sumar días de vacaciones, anteriores a los previstos. Adelantándose a esta facultad, seis provincias anunciaron ayer la suspensión de las clases. En la conferencia de prensa posterior a la reunión de la Unidad Coordinadora, el jefe de Gabinete, Sergio Massa, explicó que se había decidido que la Ciudad y la Provincia coordinarían la extensión del receso escolar de invierno. Según señaló anoche Massa, el Ministerio de Educación de la Nación proveerá a los alumnos materiales de estudio para realizar tareas en sus hogares durante el período adicional de vacaciones. Por otra parte, se anunció que, como había adelantado Clarín, habrá una asignación adicional de fondos para atender las necesidades de atención a afectados por la Gripe A. Serán 700 millones de pesos que se distribuirán en los próximos 60 días. El miércoles, después de la asunción del nuevo ministro de Salud, Juan Manzur, se darán más detalles. La Unidad Coordinadora de la Gripe A hizo saber además que "desaconseja" la participación de la población en eventos masivos, pero que no se prohibirían. En cuanto al establecimiento de la emergencia sanitaria, medida que se suponía podía tomar anoche la Unidad Coordinadora, Massa declaró que se trata de una medida de alcance administrativo, que agiliza las formas de contratación y de compras de insumos y materiales sanitarios, y que le parecía "una falta de respeto" hacia el ministro designado tomar una medida así horas antes de su asunción, prevista para mañana. Otra de las medidas tomadas por la Unidad Coordinadora fue el establecimiento de un nuevo mecanismo de comunicación de información especializada sobre Gripe A. Se trata de un grupo de infectólogos y reconocidos médicos que no forman parte de la administración pública y que, coordinados por Juan Carr, fundador de Red Solidaria, serán las voces reconocidas como autorizadas para dar información en medios masivos sobre la pandemia. Por otra parte, ayer se informaron las muertes de un alumno y un docente de la Facultad de Odontología de la Universidad de Buenos Aires por afecciones respiratorias agudas, y se sospecha que la Gripe A fue su causa. En el día de hoy podrían tomarse medidas relacionadas con estos casos. En Santa Fe, la decisión del gobernador Hermes Binner se extenderá por dos semanas desde la tarde ayer y hasta el lunes 27 de julio. Aunque no habrá clases, los maestros deberán concurrir a las escuelas. Los servicios de comedor seguirán funcionando a través de viandas que deberán retirar los padres en las escuelas. La Universidad Nacional del Litoral (UNL), la Universidad Católica y todas las facultades dependientes de las mismas adhirieron a la medida dispuesta por el gobierno provincial, reprogramando las fechas de exámenes. En la provincia de Santa Fe se produjeron el domingo pasado los primeros dos muertos por Gripe A, dos jóvenes de Rosario. Además, resolvieron suspender, hasta nuevo aviso, todas las actividades culturales y espectáculos públicos en territorio santafesino. También el gobierno santiagueño decidió suspender las clases en todos los niveles de enseñanza para los ámbitos público y privado. Además, adelantó las vacaciones y declaró la emergencia sanitaria en la provincia. La determinación se tomó tras confirmarse 12 casos de personas con gripe A en Santiago, 2 de las cuales permanecen internadas. Además de suspenderse las clases a partir de hoy, se adelantarán las vacaciones de invierno, que comenzarán el 6 de julio. De esta manera, los alumnos volverán a las aulas el 20 de julio. Por su parte, el Ministerio de Educación de la provincia de San Luis suspendió todo tipo de actividad académica en toda la jurisdicción. No habrá clases en todos los niveles, tanto en públicos como privados, por una semana y se estudia la posibilidad de extenderla una semana más hasta las vacaciones. La ministra de Educación, Silvia Rodríguez, dijo que "se trata de evitar que los chicos se contagien entre ellos". El ministro de Medio Ambiente a cargo de Salud, Eduardo Gomina, indicó que se licenciará a las mujeres embarazadas de la administración pública provincial y se pedirá a las empresas privadas para que apliquen esta misma medida. La disposición se extendió a la Universidad de San Luis. También el gobierno de la provincia de Neuquén decidió en la tarde de ayer suspender el dictado de clases en todos los niveles a partir de hoy. El ministro de Gobierno, Jorge Eduardo Tobares, dijo que la medida se extenderá hasta el final de las vacaciones de invierno, el 27 de julio. Entre Ríos se sumó anoche a las provincias que suspendieron las clases en todos los niveles y modalidades a raíz del incremento de casos de gripe común y A. La medida comenzará hoy y se extenderá hasta el 10 de julio. El gobierno de Santa Cruz también anunció anoche que adelantará las vacaciones de invierno en el ámbito escolar y el de la administración pública desde el viernes, y que se suspenderán los eventos deportivos en la provincia. Corrientes se sumó hoy a la medida. Según informó el sitio Data Chaco, extenderá las clases entre el lunes 29 de junio y el domingo 26 de julio. Incluye a los establecimientos públicos y privados de los niveles Inicial, Primario, Secundario, Terciario y Universitario, a las guarderías y a todos los ámbitos de formación y capacitación que requieren de la convivencia masiva de personas en espacios cerrados. Por su parte, según Infobae.com, Chubut, Mendoza y La Rioja descartaron, en principio, la idea del adelantamiento de las vacaciones de invierno. En Chaco, cerraron las escuelas y estudian suspender toda la actividad de la administración pública. PD(Aclaracion Propia): Chicos, Adolescentes (me incluyo) no festejen por esto.. ya que es muy grave lo que esta pasando, yo en el momento festejé pero me puse a pensar.... INFORMACION GRIPE A. La gripe porcina (también conocida como influenza porcina o gripe del cerdo) es una enfermedad infecciosa causada por cualquier virus perteneciente a la familia Orthomyxoviridae, que es endémica en poblaciones porcinas. Estas cepas virales, conocidas como virus de la influenza porcina o SIV (por las siglas en inglés de «swine influenza viruses») han sido clasificadas en Influenzavirus C o en alguno de los subtipos del género Influenzavirus A (siendo las cepas más conocidas H1N1, H3N2, H3N3 —aislada en Québec— y H1N2 —aislada en Japón y Europa). Aunque la gripe porcina no afecta con regularidad a la población humana, existen casos esporádicos de infecciones en personas. Generalmente, estos casos se presentan en quienes trabajan con aves de corral y con cerdos, especialmente los sujetos que se hallan expuestos intensamente a este tipo de animales, y tienen mayor riesgo de infección en caso de que éstos porten alguna cepa viral que también sea capaz de infectar a los humanos. Esto es debido a que los SIV pueden mutar y adicionalmente, mediante un proceso denominado reclasificación, adquirir características que permiten su transmisión entre personas. Además, tienen la capacidad de modificar su estructura para impedir que las defensas de un organismo tengan siempre la misma eficacia, ocasionando que los virus ataquen de nuevo con un mayor efecto nocivo para la salud. Es importante destacar que el brote de gripe H1N1 de 2009 en seres humanos y que se conoce popularmente como gripe porcina o influenza porcina, aparentemente no es provocado por un virus exclusivo de gripe porcina. Su causa es una nueva cepa de virus de gripe A H1N1 que contiene material genético combinado de una cepa de virus de gripe humana, una cepa de virus de gripe aviaria, y dos cepas separadas de virus de gripe porcina. Los orígenes de esta nueva cepa son desconocidos y la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE) informa que esta cepa no ha sido aislada directamente de cerdos. Se transmite con mucha facilidad entre seres humanos, debido a una habilidad atribuida a una mutación aún por identificar, y lo hace a través de la saliva, por vía aérea, por el contacto estrecho entre mucosas o mediante la transmisión mano-boca debido a manos contaminadas. Esta cepa causa, en la mayoría de los casos, sólo síntomas seudogripales clásicos leves, y las personas infectadas se recuperan satisfactoriamente sin necesidad de atención médica o el uso de medicamentos antivirales. La Mejor Proteccion: ¿Para que sirven los barbijos? Los barbijos son una especie de máscara cuya la función es proteger la boca y la nariz, con dos finalidades diferentes. Por un lado, para evitar la salida de bacterias en caso de que tengamos alguna infección o enfermedad que se contagie a otras personas por medio del aliento y las vías respiratorias. Por el otro, sirve para evitar que las bacterias que están dando vueltas en el ambiente ingresen a nuestro sistema por esas vías. Funciones del barbijo Los barbijos son utilizados por médicos, cirujanos, y odontólogos durante procesos quirúrgicos para evitar que cualquier microorganismo genere una infección en el paciente, ingresare por la vía que ingresare. No obstante, es muy común ver a la gente por la calle con un barbijo puesto en algunos casos excepcionales como ser: pacientes con enfermedades terminales o inmunológicas, pobladores en ciudades muy contaminadas (ocurre en países como China o Japón), o bien ante un brote o epidemia de cualquier enfermedad que se transmita por vías respiratorias. Algunos antecedentes Brotes como la tuberculosis en países del altiplano, o lo que ocurre en estos momentos en México con la gripe porcina (que se transmite mediante el aliento como una gripe común y no mediante la ingestión de carne de cerdo, como se cree erróneamente), son motivos para andar por la calle con barbijo, ya que, al haber tantos casos, se corre el riesgo de sufrir epidemias. En abril de 2009 se vivió una situación en Buenos Aires que obligó a los ciudadanos a casi una semana de uso de barbijo sin interrupciones, debido a algunos incendios que se desataban a varios kilómetros de la ciudad. Esto generó que un humo muy tóxico y cargado de monóxido de carbono afectara la visión, el tránsito e incluso la respiración de los ciudadanos, causando en muchos casos infecciones respiratorias, gripes, alergias y demás. Ante casos así, siempre es recomendable consultar con el médico, pero se pueden tomar recaudos utilizando barbijos, que se pueden adquirir fácilmente en comercios multirubro y farmacias. ¿No tengo demasiado ingreso mensual de dinero como puedo hacer para comprarlos. Los regalan o algo? Segun yo, la unica forma de conseguirlas es comprandolas ya que CREO, afirmo CREO que en los hospitales no te los dan. Si puedes pagar, bueno aqui tienes los precios. Barbijos X 50 Unid Descartables P/humo-gripe Etc Con Elastico Precio final: $ 25 y segun dicen las farmacias, yo fui a preguntar salen 2$ cada uno en mi provincia (Córdoba). Bueno.. espero que les haya gustado. Cuidensen, nos vemos.
Hola Taringueros!, Taringueras! hoy vengo a presentarle un post de ¿Que se trata un recurso de ámparo? ya que ni yo tenia idea de que se significaba nada de eso, ya asi que me puse a investigar y a buscar, a recopilar informacion y les vengo a traer este informe. No estaba ni 1% acertado en todo lo que decia . No les cuento nada porque es demasiado interesante esto... bueno ahora les dejo el post.. echo con informacion recopilada. 1. ¿Qué es el recurso de amparo? Nuestra Constitución Política en su artículo 48 señala que: "Toda persona tiene derecho al recurso de amparo para mantener o restablecer el goce de los derechos consagrados en esta Constitución, así como de los de carácter fundamental establecidos en los instrumentos internacionales sobre derechos humanos, aplicables en la República." Es posible que se pregunte ¿cuáles son esos derechos que la Constitución Política le garantiza?. Existe todo un título dentro de ese cuerpo normativo en donde se establecen una serie de derechos y garantías individuales, tales como el derecho a la vida en el artículo 21, el derecho a la intimidad, libertad y secreto de las comunicaciones de el artículo 24, el derecho de igualdad que se consagra en el artículo 33 y muchos otros establecidos dentro de los derechos y garantías sociales, tales como el derecho al trabajo en el artículo 56 y siguientes. La Sala Constitucional define el Recurso de Amparo como: "Es el recurso mediante el que cualquier persona puede acudir a la Sala Constitucional, si considera que un acto u omisión viola o amenaza los derechos (no protegidos por el recurso de hábeas corpus) que en su favor estipulan la Constitución Política o los Tratados Internacionales aprobados por Costa Rica. Se encuentran regulado en los artículos 29 a 72 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional." 1 En esa misma publicación de la Sala, se explica que el recurso: "...procede contra toda acción, omisión, acuerdo o resolución no fundada en un acto administrativo eficaz de los servidores y órganos públicos, que viole o amenace violar los derechos y libertades fundamentales. No procede el amparo contra las leyes, decretos y reglamentos salvo que se impugnen junto con actos de aplicación individual, o cuando se trate de normas que resulten obligatorias por su sola promulgación. Tampoco procede contra las resoluciones y actuaciones del Poder Judicial; los actos que realicen las autoridades administrativas cumpliendo órdenes judiciales; o los actos y disposiciones del Tribunal Supremo de Elecciones en materia electoral." 2 2. ¿Quiénes están legitimados para presentar un recurso de amparo? El artículo 33 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional (en adelante LJC), indica que: "cualquier persona podrá interponer el recurso de amparo". Este recurso se caracteriza por estar exento de múltiples requisitos y formalidades que sí son necesarios para otro tipo de procesos, por lo cual el mismo puede plantearse a mano o escrito a máquina, en cualquier tipo de papel, puede enviarse por fax o por telegrama e incluso plantearse por otra persona que no sea la directamente afectada. Puede ser interpuesto en cualquier momento o situación en que se encuentre el caso, por lo que no es necesario el agotamiento previo de la vía administrativa. Es muy importante tener en cuenta el artículo 35 de la LJC con respecto al plazo de prescripción de este recurso, ya que señala la necesaria subsistencia de la violación, amenaza, perturbación o restricción dando oportunidad de plantearlo hasta dos meses después de que haya cesado sus efectos. Al referirse a los derechos patrimoniales u otro tipo de violación, señala que el plazo es de dos meses siguientes al momento en que el perjudicado tuvo conocimiento del asunto. 3. ¿Contra quiénes puede interponerse el recurso? Según disposición de la LJC, se dirige contra el servidor o el titular del órgano que aparezca como presunto autor del agravio o perjuicio. En caso de que el mismo hubiera actuado en cumplimiento de órdenes o de instrucciones dadas por el superior, se plantea en contra de ambos y en caso de que se desconozca la identidad del servidor, se tiene por planteado en contra del jerarca de la institución. (Artículo 34 de la LJC) Por las características propias del Recurso de Amparo, como la posibilidad de poder interponerse contra cualquier funcionario, proteger una gama tan amplia de derechos fundamentales y que no es necesario el cumplimiento de formalidades, es que puede considerarse que la resolución de este tipo de recursos constituye la carga de trabajo más importante de la Sala Constitucional, y en especial, en el caso de la Universidad de Costa Rica, la mayoría de los recursos que se plantean es relativa a los temas de Petición y Pronta Resolución, que constituye la facultad que tiene toda persona para dirigirse, por escrito, a cualquier funcionario público o entidad oficial, con el fin de exponer un asunto de su interés. El derecho de petición se complementa con el derecho a obtener una pronta respuesta. 3 Es importante recordar que "no procede contra las leyes, decretos o reglamentos salvo que impugnen junto con actos de aplicación individual, o cuando se trate de normas que resulten obligatorias por su sola promulgación. Tampoco procede contra las resoluciones o actuaciones del Poder Judicial, los actos que realicen las autoridades administrativas cumpliendo órdenes judiciales, o los actos y disposiciones del Tribunal Supremo de Elecciones en materia electoral." 4 4. ¿Qué hacer en caso de que interpongan un recurso de amparo en su contra? A continuación procederemos a explicarle, cuáles son los pasos básicos que usted debe seguir en caso de que se interponga un recurso de amparo en su contra: Lo primero que debe saber, es que la Sala Constitucional le notificará a usted que se admitió para el trámite respectivo un recurso de amparo en su contra y que es necesario que usted lo conteste en un plazo que deberá indicar la misma resolución. Recuerde que el plazo que se le otorga es en días hábiles. - Una vez leída la notificación y habiendo comprobado que efectivamente se dirige en su contra, debe comunicarse con la Oficina Jurídica a los teléfonos 207-5911 o 207-4550, o al fax 207-4056 para que se le indique la manera en que se deberá proceder en este asunto. - La notificación le indicará si es procedente o no la suspensión del acto administrativo que motiva la interposición del Recurso (artículo 41 de la LJC). En caso de que la resolución ordene la suspensión del acto, esto es lo PRIMERO que usted debe hacer; es decir, sí por ejemplo, lo que se está discutiendo es la improcedencia de una sanción decretada por usted, en la notificación se le ordenará suspender el acto, ante lo cual su deber será el de no proceder a la aplicación hasta tanto la Sala no lo autorice o se resuelva el Recurso de Amparo. En caso de que usted incumpla lo ordenado por la Sala Constitucional, podría incurrir en algún tipo de responsabilidad, de lo cual le hablaremos más adelante. 2. Una vez que usted se ha comunicado con la Oficina Jurídica, recopile, fotocopie y certifique el Expediente Administrativo objeto del recurso, remítalo a la Oficina Jurídica. Recuerde que en el caso del recurso de amparo, los plazos son sumamente cortos y es su responsabilidad responder en ese término. 3. Es necesario que redacte un informe en el cual indique lo siguiente: - Sus calidades personales: nombre completo, número de cédula, estado civil, profesión, domicilio actual y el cargo que desempeña a lo interno de la Universidad. - Debe hacer un relato de la historia del caso, es decir, referirse a los hechos más relevantes que puedan ayudar a comprender lo que se discute. - En la resolución, la Sala le señala cuáles son los hechos alegados por el recurrente; es necesario que usted en el informe se refiera a cada uno de ellos, respondiendo si lo acepta o lo rechaza, y en caso de aceptarlo, si tiene alguna observación o rectificación que hacerle. - Una vez listo este informe remítalo de inmediato a la Oficina Jurídica, tanto de manera impresa como digital. 4. Una vez que el informe ha sido recibido en la Oficina Jurídica, los profesionales encargados procederán a realizar un estudio de los documentos y a darle un contenido jurídico a éste. Recuerde que los datos y los hechos que consigne en el informe se tendrán por rendidos bajo juramento. La Oficina Jurídica únicamente se encargará de darle el curso respectivo. Esto es importante por cuanto en el caso de que lo consignado ahí no sea verdadero, usted podría incurrir en responsabilidades a las cuales haremos referencia más adelante. En relación con este informe, es necesario que tenga en cuenta lo que se indica en el numeral 44 de la LJC, en donde se señala que el plazo para informar es de uno a tres días y además de que se consideran los datos del mismo dados bajo juramento. 5. Una vez listo el informe, se coordinará con usted una reunión urgente para la revisión y firma del informe, el cual la Oficina Jurídica se encargará de presentarlo en la Sala Constitucional. Recuerde que los despachos judiciales atienden hasta las 4:30 pm. 6. Una vez presentado el informe a la Sala, usted deberá estar pendiente del resultado del mismo. La Oficina Jurídica cuenta con un casillero en el Primer Circuito Judicial en donde recibe las notificaciones. Puede darse el caso de que se le notifique directamente a usted, caso en el cual deberá comunicarse inmediatamente a la Oficina Jurídica y remitir la copia del documento. 7. Cumplido todo lo anterior, lo que procede es esperar a que la Sala Constitucional conozca y resuelva el caso y notifique la sentencia. Las decisiones de la Sala Constitucional no tienen recurso ulterior. 5. ¿ Qué tipo de responsabilidades puede acarrear un Recurso de Amparo? Existen dos tipos de responsabilidades en las cuales usted puede incurrir, sobre todo si no cumple con lo ordenado por la Sala. Las mismas pueden ser: 1. Responsabilidad penal Delito de desobediencia: Se encuentran regulado tanto en la LJC como en el Código Penal. - Artículo 71 LJC dice lo siguiente: "Se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo o de habeas hábeas, y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté gravemente penado." (el subrayado es nuestro) Delito de Falso Testimonio: - Con respecto al informe que usted como funcionario debe rendir bajo juramento; el artículo 44 LJC expresa lo siguiente: "(?) cualquier inexactitud o falsedad hará incurrir al funcionario en las penas del perjurio o del falso testimonio, según la naturaleza de los hechos contenidos en el informe". Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el Código Penal, el artículo 314, en relación con el falso testimonio: "Será reprimido con prisión de uno a cinco años, el testigo, perito, intérprete o traductor que afirmare una falsedad o negare o callare la verdad, en todo o en parte, en su deposición, informe, interpretación o traducción, hecha ante autoridad competente." Con respecto al perjurio, el artículo 309 del Código Penal, señala lo siguiente: "Se impondrá prisión de tres meses a dos años al que faltare a la verdad cuando la ley le impone bajo juramento o declaración jurada, la obligación de decirla con relación a hechos propios." - En relación con el incumplimiento por parte del funcionario al que la Sala le indica hacer o dejar de hacer algo en especial, el artículo 72 LJC, señala lo siguiente: "Se impondrá prisión de seis meses a tres años, o de sesenta a ciento veinte días multa, a quien diere lugar a que se acoja un nuevo recurso de amparo o de hábeas corpus, por repetirse en daño de las mismas personas las acciones, omisiones o amenazas que fueron base de amparo anterior declarado procedente." 2. Responsabilidad civil Es la indemnización por daños y perjuicios consagrada en el artículo 1045 del Código Civil, el cual indica: "Todo aquel que por dolo, falta, negligencia o imprudencia, causa a otro un daño, está obligado a repararlo junto con los perjuicios." También debe recordarse que en la Ley General de la Administración Pública, a partir del artículo 199 y siguientes, se establecen una serie de responsabilidades tanto para el funcionario público como para la Administración "cuando actúe con dolo o culpa en el desempeño de sus deberes o con ocasión del mismo." Bueno, T! hasta aca llego mi post espero que les haya gustado y/o interesado. Como dije en mi post anterior cualquier cosa mal que este me dicen por aca o por un MP que yo enseguida lo arreglo asi puedo ser alguien en T!. Adios y espero que les haya gustado. Grelaken Visita mi otro post: http://www.taringa.net/posts/info/2994643/¿Qué-es-una-Carta-De-Documento.html (¿Que es una Carta Documento?)