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Usuario (Ecuador)
Silva, Maria1; Caluña, Gabriela2; Villa, Romulo3 1Escuela Politécnica de Chimborazo, Facultad de Ingeniería Mecánica, Riobamba, Ecuador 2Escuela Politécnica de Chimborazo, Facultad de Ingeniería Mecánica, Riobamba, Ecuador 3Escuela Politécnica de Chimborazo, Facultad de Ingeniería Mecánica, Riobamba, Ecuador Resumen: En el presente trabajo se encuentra una revisión literaria de las principales leyes que fomentan la producción y el uso de energías procedentes de recursos renovables de las 5 economías emergentes de Latinoamérica para comparar el marco legal de estos países con Ecuador. Palabras clave: Energía, renovable, Latinoamérica, incentivos. Renewable Energies in Developing Countries Abstract: The present work consist on a literary revision of the main laws that promote the production and the use of energies coming from renewable resources of the 5 emerging economies of Latin America to compare the legal framework of these countries with Ecuador. Keywords: Energy, renewable, Latin America, incentives. 1. SECCIÓN I El alto consumo de combustibles fósiles y carbón a nivel mundial se ha convertido en un problema latente por la excesiva contaminación que producen, esto ha afectado a la calidad de vida de los seres humanos, a los ecosistemas y ha contribuido al cambio climático debido a este alto consumo energético los recursos se están agotando, Organismos como la ONU y la CEPAL estiman que en Latinoamérica se debe duplicar la generación de energía para el 2030[1] y teniendo en cuenta que los combustibles fósiles son limitados debemos acudir a la producción de energías renovables para que el desarrollo de estos países no se detenga.Existen zonas en países en vías de desarrollo donde el acceso a la energía es muy limitado o inexistente, peor aún el uso de energías renovables, además no se ha podido cuantificar las comunidades que no tienen acceso a energía eléctrica, a un desarrollo económico y por ende su calidad de vida y acceso a servicios básicos es deplorable. Uno de los limitantes más importantes son los costos que implican la generación, la producción y distribución de energía, ya que los costos iniciales son muy altos. El objetivo de esta investigación es realizar el estudio de las barreras para la aplicación de energías renovables en Ecuador, Este estudio es importante para entender de mejor manera el acceso energético y a largo plazo disminuir la producción de energía con combustibles fósiles en nuestro país, porque la aplicación de políticas efectivas mejoraría la calidad de vida de los habitantes en nuestro país, además de contribuir de manera práctica y efectiva a la disminución de los gases de invernadero que producen el calentamiento global. 2. SECCIÓN II Brasil La ley 9478 del año 1997[5] establece los principios de las políticas energéticas de Brasil, en la que se incluye el uso de fuentes renovables como un pilar de las políticas energéticas. Las políticas de este país se enfocan en una expansión energética a 10 años a partir del 2007.El objetivo del plan de expansión energética es que las energías renovables representen el 42,5% del suministro energético total para el 2023 en comparación al 42,1% de 2014. El marco legal que rige al sistema eléctrico de Brasil es la ley 10848 de 2004 esta ley crea un mercado regulado para las empresas eléctricas que prestan servicios públicos para consumidores calificados y consumidores libres, estas empresas adquieren la energía a través de subastas, en donde el objetivo es facilitar la generación de financiamiento[8]. El mecanismo de las subastas ha servido para que este país pueda escoger a las empresas con mejor tecnología para la generación de energía a partir de recursos renovables. En 2002, Brasil lanzó el Programa de Incentivación de Fuentes Alternas de Electricidad, más conocido como PROINFA[9], a través de la Ley 10438 de 2002[10] PROINFA contrato 144 proyectos con capacidad de 3 300 MW, de esta potencia se encuentra en operación el 50%. Las subastas de energía eléctrica son un mecanismo de apoyo a energías renovables, en 2009 se concretó 71 proyectos de parques eólicos con un total de 1806 MW para 2012 y 70 proyectos para 2048 MW para 2013, convirtiéndose en una alternativa a largo plazo.México Este país se ha planteado que para el año 2018 la generación de energía eléctrica debe ser el 24,9% de su capacidad total[12], para el año 2024 el 35%, para el año 2035 el 40% y para el año 2050 el 50%. El Programa Especial para el Uso de Energías Renovables[13] (PEAER) de 2014 fijó un objetivo de 24.345 MW de capacidad de energía renovable para 2018[14] En el año 2014 se creó la ley de electricidad[15] que busca la generación de energía limpia a través de certificaciones para los productores[16]. Todos los proyectos de energía limpia desarrollados después de agosto de 2014 recibirán, durante 20 años, un Certificado de Energía Limpia por MWh generado.Los incentivos fiscales incluyen la depreciación acelerada que permite a las empresas ya los particulares depreciar el 100% de los gastos en equipos de energía renovable en un ejercicio fiscal. Esto fue introducido por un Decreto de 2004[18] y se ha mantenido en la nueva Ley del Impuesto sobre la Renta de 2013[19]. Argentina: La Ley Nacional No. 26.190[20] establece como interés nacional la generación de electricidad a partir de energías renovables para aumentar la producción en un 8% en el 2016[21] Esta ley incluye incentivos fiscales que permite el pago diferido de impuestos y otorgó 15 años de estabilidad fiscal a los proyectos existentes por lo que la carga fiscal de los proyectos de energía renovable no puede ser aumentada.Colombia Existen leyes que incentivan el uso de las fuentes de energías renovables como la ley 1715[23] que promueve el desarrollo y uso de fuentes de energía renovable y establece el marco legal para el aprovechamiento de las fuentes renovables, el decreto No 3783 establece mecanismos y estímulos para la investigación y el financiamiento de fuentes renovables y alternativas de energía[24] y la reforma fiscal de noviembre de 2002 establece exenciones fiscales durante quince años para proyectos desarrollados bajo el Mecanismo de Desarrollo Limpio.Chile. El objetivo de Chile es generar el 20% de su electricidad desde fuentes renovables para el 2025 Este objetivo fue establecido en 2013 por la Ley 20698[26] y actualizó un objetivo anterior de 10% de electricidad renovable para 2024. El objetivo del 10% fue fijado en 2008 por la Ley de Energías Renovables No Convencionales (Ley 20257)[27] y reafirmado como mínimo en 2012 por la Estrategia Nacional para el Sector Energético.No hay incentivos fiscales para las energías renovables en Chile. Se promulgó un impuesto sobre el carbono en septiembre de 2014 en la Ley 20780 de Reforma Tributaria[29]. El impuesto anual es de USD 5/tonelada de CO2 se aplica a las emisiones de centrales de 50MW o más (excepto biomasa) a partir de 2017.Ecuador La constitución del 2008 establece que el estado promoverá el uso de fuentes renovables para la producción de energía, preservando el medioambiente[31]. El Plan Nacional del Buen Vivir establece el objetivo de alcanzar una capacidad de generación de energía renovable del 93,5% para 2017[32]. Este objetivo hace énfasis en la energía hidroeléctrica y la bioenergía. El Plan Maestro de Electrificación 2013-2022[33], aprobado por la Resolución CONELEC 041/13[34], contempla la construcción de 25 proyectos hidroeléctricos por un total de 4,2 GW de nueva capacidad en 2022[16], así como 217MW adicionales de energías renovables solares, eólicas y no convencionales[35]. El marco regulatorio de la electricidad es la Ley Eléctrica de 2015, que establece explícitamente el objetivo de promover las fuentes de energía renovable, incluida la biomasa de residuos sólidos[36]. De 2000 a 2015, Ecuador tenía un sistema de tarifa de alimentación para apoyar el despliegue de energía renovable, que lo estipulaba la regulación del Conelec 008/00[37]. Incentivos fiscales fueron promovidos por la Ley Eléctrica de 1996[38], que establece exenciones de derechos de importación para equipos solares, eólicos, geotérmicos y de biomasa, así como una exención de 5 años para los desarrolladores de energía renovable. La Ley de Electricidad de 2015 no contiene disposiciones fiscales similares[36]. Desde 2011 los proyectos de energías renovables que reciben la tarifa de alimentación deben aportar una cantidad (por kWh generado) a los proyectos de desarrollo social y comunitario[35]. La inversión pública directa de USD 4,96 mil millones en energía hidroeléctrica de 2013 a 2021 esta contemplada en el Plan Maestro de Electrificación 2013-2022. Hasta 2008[35], la mayor parte de la inversión pública en capacidad de energía renovable (en particular la energía hidroeléctrica) era administrada por un fondo dedicado a la inversión en energía (FEISEH), financiado con ingresos petroleros. Tras una reforma de 200839, los ingresos por hidrocarburos se incluyeron directamente en el presupuesto del gobierno[35]. PANORAMA ACTUAL DE LAS POLÍTICAS ENERGÉTICAS TABLA 1. Comparación POLITICA NACIONAL INCENTIVOS FISCALES Objetivo de energías renovable Estrategia/ley de energías renovables Ley/programa de energía solar térmica Ley/programa de energía solar Ley/programa de energía eólica Ley/programa de energía geotérmica Ley/programa de biomasa Ley/programa de biocombustibles Exención del IVA Exención del impuesto sobre los combustibles Exención del impuesto de la renta Beneficios fiscales importación/exportación Exención nacional de impuestos locales Impuesto sobre el carbono Depreciación acelerada Otros beneficios fiscales Brasil México Argentina Colombia Chile Ecuador TABLA 2. Comparación de leyes de los países estudiados PAIS LEY ARTICULO DESCRIPCION POSIBILIDAD DE IMPLEMENTACION BRASIL Ley nº 10848 de 15 de marzo de 2004. Art. 5 son el objeto de la concesión mediante licitación: I - los recursos potenciales de agua y la puesta en práctica de las centrales de energía de más de 50.000 kW (cincuenta mil kilovatios) para la ejecución del servicio público; (Redacción modificada por la Ley Nº 13.360, de 2016) III - la UBP, el uso del potencial de energía hidráulica superior a 50.000 kW (kilovatios cincuenta mil) para el uso exclusivo del auto-productor, al abrigo de derechos adquiridos por las concesiones existentes. (Redacción modificada por la Ley Nº 13.360, de 2016) Art. 6 Las plantas termoeléctricas para la producción independiente puede ser objeto de concesión por licitación o autorización En este artículo el gobierno de Brasil terceriza la producción y distribución de energía eléctrica mediante subastas públicas. Articulo 2 ley de régimen del sector eléctrico. El gobierno ecuatoriano por intermedio del Consejo Nacional de Electricidad puede concesionar a otros sectores económicos la generación, transmisión y distribución de la energía eléctrica. Art. 7 están sujetos a autorización: I.-la implementación de plantas de potencia térmica superior a 5.000 kW (cinco mil kilovatios) destinadas para el uso exclusivo del auto productor y la producción independiente de energía; (Redacción modificada por la Ley Nº 13.360, de 2016) II - el potencial de salida de potencia inferior o igual a 5.000 kW de agua (cinco mil kilovatios) y 50.000 kW menor o igual (cincuenta mil kilovatios) para el uso exclusivo del auto productor y la producción de energía independiente. (Redacción modificada por la Ley Nº 13.360, de 2016) Este artículo autoriza la implementación de plantas térmicas para producir energía eléctrica superior a los 5000 KW los cuales son utilizadas de forma privada por empresas. CONELEC 004/11 Cualquier interesado en desarrollar un proyecto de generación que utilice fuentes renovables podrá solicitar el tratamiento preferente como generador no convencional. Art. 8 Los posibles recursos de agua y la puesta en práctica de las centrales de potencia inferior o igual a 5.000 kW (cinco mil kilovatios) están exentos de concesión, permiso o autorización, y sólo debe ser comunicada a la entidad. (Redacción modificada por la Ley Nº 13.360, de 2016) § 1. Las plantas hidroeléctricas, no se puede desplegar descritos en el epígrafe que se encuentra en tramos fluviales en los que otros se contienen Active Record para el desarrollo del proyecto básico o estudio de viabilidad en virtud de la Aneel, o donde hay ya concedidas uso. § 2. En el caso de la misma empresa hidroeléctrica o menos de 5.000 kW (cinco mil kilovatios), construida en el río sin inventario aprobado por Aneel en el caso de que el proyecto se vea afectado por el uso óptimo del curso de agua, no habrá cargo alguno para el otorgante o Aneel. (Redacción modificada por la Ley Nº 13.360, de 2016) El artículo presente trata sobre la implementación de plantas productoras de energía eléctrica menores a 5000 KW las cuales no necesitan ningún tipo de autorización ni concesión solo necesitan comunicar su creación a la entidad pertinente. CONELEC- 004/11 Cualquier interesado en desarrollar un proyecto de generación utilizando fuentes renovables puede hacerlo y tendrá tratamiento preferencial. CHILE Ley 20698. "Artículo 150 ter. - Para dar cumplimiento a parte de la obligación establecida en el inciso primero del artículo anterior, el Ministerio de Energía deberá efectuar licitaciones públicas anuales, para la provisión de bloques anuales de energía provenientes de medios de generación de energía renovable no convencional. Los proponentes que presenten ofertas en los respectivos procesos de licitación deberán señalar en su propuesta el compromiso de inyección de energía renovable no convencional que realizarán anualmente, indicando el compromiso de inyección mensual para dar cumplimiento al mencionado compromiso anual. Para estos efectos, cada Dirección de Peajes realizará una liquidación mensual del balance de energía renovable no convencional inyectada, considerando el promedio mensual de los costos marginales instantáneos en el punto de inyección y el precio licitado. El Ministerio de energía realizara subastas públicas anuales con los bloques de energía renovable seleccionados por la comisión correspondiente. Articulo 2 ley de régimen del sector eléctrico. El gobierno ecuatoriano por intermedio del Consejo Nacional de Electricidad puede concesionar a otros sectores económicos la generación, transmisión y distribución de la energía eléctrica. "Artículo 174 bis.- Los planes de expansión de las instalaciones de generación de cada sistema mediano deberán contemplar proyectos de medios de generación renovables no convencionales, los que deberán priorizarse en relación a otras fuentes de energía primaria considerando una expansión eficiente del sistema.". Este articulo compromete a las empresas que quieran expandirse a incluir proyectos de generación utilizando energía renovable no convencional Articulo 2 ley de régimen del sector eléctrico. El gobierno ecuatoriano por intermedio del Consejo Nacional de Electricidad puede concesionar a otros sectores económicos la generación, transmisión y distribución de la energía eléctrica. ARGENTINA LEY 26.190 Régimen de fomento nacional para el uso de fuentes renovables de energía destinada a la producción de energía eléctrica. ARTICULO 6º - Políticas - El Poder Ejecutivo nacional, a través de la autoridad de aplicación, instrumentará entre otras, las siguientes políticas públicas destinadas a promover la inversión en el campo de las energías renovables: a) Elaborar, en coordinación con las jurisdicciones provinciales, un Programa Federal para el Desarrollo de las Energías Renovables el que tendrá en consideración todos los aspectos tecnológicos, productivos, económicos y financieros necesarios para la administración y el cumplimiento de las metas de participación futura en el mercado de dichos energéticos. b) Coordinar con las universidades e institutos de investigación el desarrollo de tecnologías aplicables al aprovechamiento de las fuentes de energía renovables, en el marco de lo dispuesto por la Ley 25.467 de Ciencia, Tecnología e Innovación. d) Celebrar acuerdos de cooperación internacional con organismos e institutos especializados en la investigación y desarrollo de tecnologías aplicadas al uso de las energías renovables. f) Promover la capacitación y formación de recursos humanos en todos los campos de aplicación de las energías renovables. Referencias Normativas: LEY 25467 La presente ley promueve la realización de nuevas inversiones en emprendimientos de producción de energía eléctrica, a partir del uso de fuentes renovables de energía en todo el territorio nacional. Implementado en el artículo 63 de la ley de régimen del sector eléctrico. El Estado fomentará el desarrollo y uso de los recursos energéticos no convencionales a través de los organismos públicos, la banca de desarrollo, las Universidades y las instituciones privadas. ARTICULO 7º- Régimen de Inversiones.- Institúyase, por un período de DIEZ (10) años un Régimen de Inversiones para la construcción de obras nuevas destinadas a la producción de energía eléctrica generada a partir de fuentes de energía renovables, que regirá con los alcances y limitaciones establecidas en la presente ley. Se plantea un periodo de diez años para un régimen de inversiones que serán destinados a la construcción de obras dedicadas a la producción de energía eléctrica utilizando fuentes de energía renovable. NO IMPLEMENTADA. El gobierno fomenta la construcción de obras que se dediquen a la producción de energías renovables pero sin poner restricciones de tiempo. ARTICULO 14.- Fondo Fiduciario de Energías Renovables.- Sustitúyase el artículo 5º de la Ley 25.019, el que quedará redactado de la siguiente forma: Artículo 5º: La Secretaría de Energía de la Nación en virtud de lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 24.065 incrementará el gravamen dentro de los márgenes fijados por el mismo hasta 0,3 $/MWh, destinado a conformar el FONDO FIDUCIARIO DE ENERGIAS RENOVABLES, que será administrado y asignado por el Consejo Federal de la Energía Eléctrica y se destinará a: El valor del Fondo como la remuneración establecida, se adecuarán por el Coeficiente de Adecuación Trimestral (CAT) referido a los períodos estacionales y contenido en la Ley 25.957. Los equipos a instalarse gozarán de esta remuneración por un período de QUINCE (15) años, a contarse a partir de la solicitud de inicio del período de beneficio. Los equipos instalados correspondientes a generadores eólicos y generadores fotovoltaicos solares, gozarán de esta remuneración por un período de QUINCE (15) años a partir de la efectiva fecha de instalación. Se creara un fondo con el objetivo de que esos fondos sean utilizados en la remuneración a los productores de energía renovable por un plazo de 15 años dependiendo del tipo de energía renovable que produzcan. Reglamento General de la Ley de Régimen del Sector Eléctrico. El Estado fomentará el uso de recursos energéticos renovables, no convencionales, con asignación prioritaria de fondos del Fondo de Electrificación Rural y Urbano Marginal. COLOMBIA Circular No 006-2016 Artículo 4°. Declaratoria de utilidad pública e interés social. La promoción, estímulo e incentivo al desarrollo de las actividades de producción y utilización de fuentes no convencionales de energía, principalmente aquellas de carácter renovable, se declara como un asunto de utilidad pública e interés social, público y de conveniencia nacional, fundamental para asegurar la diversificación del abastecimiento energético pleno y oportuno, la competitividad de la economía colombiana, la protección del ambiente, el uso eficiente de la energía y la preservación y conservación de los recursos naturales renovables. Se establece la generación de energía renovable como un interés social en beneficio al cuidado del medio ambiente. CONELEC 004/11 Fomenta el desarrollo de recursos energéticos no convencionales aunque no lo delimita con un periodo de tiempo. Artículo 9°. Sustitución de generación con diésel en las Zonas No Interconectadas. El Gobierno Nacional implementará un programa destinado a sustituir progresivamente la generación con diésel en las ZNI con el objetivo de reducir los costos de prestación del servicio y las emisiones de gases contaminantes. El gobierno realizara programas con el objetivo de sustituir la generación con diésel en zonas donde la energía eléctrica no es accesible. CONELEC 004/11 Fomenta el desarrollo de recursos energéticos no convencionales aunque no lo delimita con un periodo de tiempo. Artículo 10. Fondo de Energías No Convencionales y Gestión Eficiente de la Energía (Fenoge). Créese el Fondo de Energías No Convencionales y Gestión Eficiente de la Energía para financiar programas de FNCE y gestión eficiente de la energía. Los recursos que nutran este Fondo podrán ser aportados por la Nación, entidades públicas o privadas, así como por organismos de carácter multilateral e internacional. Dicho Fondo será reglamentado por el Ministerio de Minas y Energía y administrado por una fiducia que seleccione el Ministerio de Minas y Energía para tal fin. Se crea un fondo para sustentar la generación de energía renovable con aportaciones de entidades públicas y privadas. Reglamento General de la Ley de Régimen del Sector Eléctrico. El Estado fomentará el uso de recursos energéticos renovables, no convencionales, con asignación prioritaria de fondos del Fondo de Electrificación Rural y Urbano Marginal Artículo 11. Incentivos a la generación de energías no convencionales. Como fomento a la investigación, desarrollo e inversión en el ámbito de la producción y utilización de energía a partir de FNCE, la gestión eficiente de la energía, los obligados a declarar renta que realicen directamente inversiones en este sentido, tendrán derecho a reducir anualmente de su renta, por los 5 años siguientes al año gravable en que hayan realizado la inversión, el cincuenta por ciento (50%) del valor total de la inversión realizada. Se fomenta la investigación, generación y uso de energías renovables mediante un incentivo, reduciendo de su renta anualmente y por los siguientes 5 años en un 50% de su inversión Artículo 67 de régimen del sector eléctrico. Se exonera el pago de aranceles y demás impuestos adicionales que afecten a la importación de materiales y equipos usados para la investigación de energías renovables. Se exonera el pago de impuesto sobre la renta, durante cinco años a partir de su instalación a las empresas que, con su inversión, instalen y operen centrales de producción de electricidad usando recursos energéticos no convencionales. Artículo 12. Instrumentos para la promoción de las FNCE. Incentivo tributario IVA. Para fomentar el uso de la energía procedente de FNCE, los equipos, elementos, maquinaria y servicios nacionales o importados que se destinen a la pre-inversión e inversión, para la producción y utilización de energía a partir de las fuentes no convencionales, así como para la medición y evaluación de los potenciales recursos estarán excluidos de IVA. Artículo 13. Instrumentos para la promoción de las energías renovables. Incentivo arancelario. Las personas naturales o jurídicas que a partir de la vigencia de la presente ley sean titulares de nuevas inversiones en nuevos proyectos de FNCE gozarán de exención del pago de los Derechos Arancelarios de Importación de maquinaria, equipos, materiales e insumos destinados exclusivamente para labores de pre-inversión y de inversión de proyectos con dichas fuentes. Este beneficio arancelario será aplicable y recaerá sobre maquinaria, equipos, materiales e insumos que no sean producidos por la industria nacional y su único medio de adquisición esté sujeto a la importación de los mismos. Se estimula mediante un incentivo arancelario y tributario (IVA) consignado a inversión de maquinaria para la producción de energías renovables Artículo 67 de régimen del sector eléctrico. Se exonera el pago de aranceles y demás impuestos adicionales que afecten a la importación de materiales y equipos usados para la investigación de energías renovables. Se exonera el pago de impuesto sobre la renta, durante cinco años a partir de su instalación a las empresas que, con su inversión, instalen y operen centrales de producción de electricidad usando recursos energéticos no convencionales. Artículo 17. Biomasa Agrícola. El Gobierno Nacional, en coordinación con las Corporaciones Autónomas, establecerá planes de actuación con el fin de fomentar el aprovechamiento energético de biomasa agrícola y evitar el abandono, la quema incontrolada en la explotación o el vertimiento de los residuos agrícolas Se fomenta el aprovechamiento de la biomasa como fuente de energía. Constitución de la República. Artículo 15.- El Estado promoverá, en el sector público y privado, el uso de tecnologías ambientalmente limpias y de energías alternativas no contaminantes y de bajo impacto. Artículo 21. Desarrollo de energía geotérmica 2. Evaluación del potencial de la geotermia. El Gobierno pondrá en marcha instrumentos para fomentar e incentivar los trabajos de exploración e investigación del subsuelo para el conocimiento del recurso geotérmico y fomentar su aprovechamiento de alta, baja y muy baja temperatura. El gobierno pone particular énfasis en la energía geotérmica tanto en trabajos de exploración como en investigación. Implementado en el artículo 63 de la ley de régimen del sector eléctrico El Estado fomentará el desarrollo y uso de los recursos energéticos no convencionales a través de los organismos públicos, la banca de desarrollo, las Universidades y las instituciones privadas. Artículo 42. Fomento de la investigación en el ámbito de FNCE y la gestión eficiente de la energética. 1. Las administraciones públicas, cada una en el ámbito de sus competencias fomentarán las actividades de investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación de interés en el campo de las FNCE y la gestión eficiente de la energía, potenciando el desarrollo e innovación industrial y la colaboración entre los diferentes agentes del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (SNCTI). El gobierno dispone que las administraciones públicas fomenten actividades de investigación científica e innovación en el Área de las fuentes no convencionales de energía. MEXICO Ley para el aprovechamie nto de energías renovables y el financiamiento de la transición energética Artículo 2o.- El aprovechamiento de las fuentes de energía renovable y el uso de tecnologías limpias es de utilidad pública y se realizará en el marco de la estrategia nacional para la transición energética mediante la cual el Estado mexicano promoverá la eficiencia y sustentabilidad energética, así como la reducción de la dependencia de los hidrocarburos como fuente primaria de energía. El gobierno mexicano promueve el aprovechamiento de energía renovable y tecnologías limpias y la reducción de la dependencia de los combustibles. Implementado en el artículo 63 de la ley de régimen del sector eléctrico. Considerar la diversificación y participación de las energías renovables no convencionales para disminuir la dependencia degeneración eléctrica a base de combustibles fósiles. Artículo 8o.- El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Energía podrá suscribir convenios y acuerdos de coordinación con los gobiernos del Distrito Federal o de los Estados, con la participación en su caso de los Municipios, con el objeto de que, en el ámbito de sus respectivas competencias: II. Promuevan acciones de apoyo al desarrollo industrial para el aprovechamiento de las energías renovables. El Ejecutivo federal puede suscribir convenios orientados al desarrollo industrial mediante el aprovechamiento de las energías renovables. Articulo 2 ley de régimen del sector eléctrico. El gobierno ecuatoriano por intermedio del Consejo Nacional de Electricidad puede concesionar a otros sectores económicos la generación, transmisión y distribución de la energía eléctrica. Artículo 9o.- La Secretaría de Economía, en coordinación con la Secretaría de Energía, definirá las políticas y medidas para fomentar una mayor integración nacional de equipos y componentes para el aprovechamiento de las energías renovables y su transformación eficiente. Habrá una coordinación entre la Secretaría de Economía y la Secretaría de energía para definir las políticas para el aprovechamiento de las energías renovables. Constitución de la República. Artículo 313.- El Estado se reserva el derecho de administrar, regular, controlar Y gestionar los sectores estratégicos, de conformidad con los principios de sostenibilidad ambiental, precaución, prevención y eficiencia Artículo 22.- Se establece la Estrategia como el mecanismo mediante el cual el Estado Mexicano impulsará las políticas, programas, acciones y proyectos encaminados a conseguir una mayor utilización y aprovechamiento de las fuentes de energía renovables y las tecnologías limpias, promover la eficiencia y sustentabilidad energética, así como la reducción de la dependencia de México de los hidrocarburos como fuente primaria de energía Se promueven acciones y proyectos que incentiven el uso de energías renovables reduciendo la producción de energía eléctrica mediante hidrocarburos Implementado en el artículo 63 de la ley de régimen del sector eléctrico. Considerar la diversificación y participación de las energías renovables no convencionales para disminuir la dependencia degeneración eléctrica a base de combustibles fósiles. 3. SECCIÓN III • De los países estudiados los que poseen leyes sobre energías renovables son: Argentina, Chile, Colombia y México, mientras que Brasil y Ecuador poseen leyes en función del recurso renovable a tratar por ej.: ley de geotermia. • El establecimiento de objetivos y calendarios sirve para identificar las rutas que van a seguir los gobiernos, por ejemplo, el objetivo de Ecuador es que el 90% de su electricidad provenga de fuentes renovables para este año, estos objetivos son metas numéricas establecidas por los gobiernos. • El instrumento normativo más utilizado es el mecanismo de subastas, Argentina, Brasil, México y Chile tienen experiencia en este sistema, el riesgo que presenta las subastas es que promotores pujan demasiado bajo con el fin de ganar y posteriormente son incapaces de ejecutar el proyecto. • Las tarifas reguladas son el instrumento más extendido en el mundo para la promoción de electricidad renovable que permita la compra garantizada a una tarifa específica, que por lo general está por encima del precio del mercado, a los productores elegibles que producen electricidad a partir de fuentes de energía renovable. • Chile es el único país con un sistema de certificación de energías renovables, mientras que México tiene un sistema de certificados de energía limpia, en el resto de países las certificaciones no serán significantes en las políticas del resto de países. • Actualmente los países que aplican políticas en materia de balance neto y autoconsumo son Brasil, Chile, Colombia estas políticas permiten a los consumidores generar su propia electricidad a partir de fuentes de energía renovables y contribuir con una inyección extra de energía a la red general. • Argentina, Brasil, Chile, México y Ecuador tienen financiamiento en forma de subsidios o deudas, para promover las energías renovables, con este tipo de apoyo se pretenden lograr beneficios sociales como acceso al empleo o disminución de la pobreza entre otros. • De los países estudiados Ecuador es el único en donde el gobierno desarrolla directamente proyectos de energía renovables, nuestro país tiene previsto invertir 500 millones de dólares en el desarrollo de energía hidroeléctrica entre 2013 y 2021. • Todos los países estudiados tienen incentivos fiscales para la electricidad renovable como por ejemplo exención del IVA, impuestos locales. 4. SECCIÓN IV • En Ecuador se debería vincular academia, sector público y sector privado para fortalecer la investigación en materia de Energías Renovables, ya que las estadísticas reflejan una baja cantidad de publicaciones y estudios relacionados a este tema. • En nuestro país, aunque existen varios incentivos relacionados con la producción de energía con recursos renovables no ha habido la suficiente socialización de tales ventajas o beneficios y se debería implementar una mejor estrategia de comunicación para llegar a todas las personas interesadas en ente tipo de producción. • Ecuador y Colombia tienen acuerdos binacionales en los que se realiza la compra y venta de energía eléctrica cuando así lo requieran, y aunque ya ha habido este tipo de intercambios con Perú aún no se ha llegado a un acuerdo formal con este país ni con otros de la región por lo que se debería crear y concretar este tipo de acuerdos. • En la tabla 1 podemos observar que Ecuador no cuenta con una Ley o programa de energía solar, térmica o eólica de forma específica ya que solo se los nombra dentro de los recursos renovables por lo tanto hace falta un mayor énfasis en la creación de leyes enfocadas en este tipo de recursos. • En nuestro análisis comparativo hemos llegado a la conclusión de que nuestro país tiene varias leyes que apoyan a la producción de energía con el uso de recursos renovables semejantes a las leyes de los países estudiados, pero la mayor diferencia es en la aplicabilidad que se les da a estas leyes ya que en nuestro país poco se ha hecho para ejecutar las leyes citadas anteriormente. • Ecuador posee un sistema diferenciado de tarifas, en donde la tarifa de la dignidad está dirigida al quintil más pobre de la nación, para lo que el gobierno nacional ha destinado un subsidio para cubrir la diferencia establecida en el mercado, para conseguir beneficios sociales como acceso a la electricidad, reducción de la pobreza, a diferencia de otros países que tienen una tarifa única para la venta directa. 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