fran2150
Usuario (Argentina)
Roban la sede de la FIFA en Sudáfrica y se llevan siete réplicas de la Copa del Mundo. La Policía considera "fue obra de gente muy familiarizada" con la oficina de la organización en Johannesburgo. Desde que comenzó el torneo ya fueron arrestados 316 ladrones por distintos hechos delictivos La Policía anunció la apertura de una investigación por el asalto al cuartel general de la FIFA en el Mundial. "Sabemos que hubo un robo, lo estamos investigando", dijo hoy el jefe de la Policía sudafricana, Bheki Cele. "Siete réplicas de la Copa del Mundo y dos suéters fueron robados de la oficina. Queremos creer que fue obra de gente muy familiarizada con la sede de la FIFA en Johannesburgo", dijo Cele. Cele confirmó que 316 personas han sido arrestadas en relación con crímenes conectados con la Copa del Mundo, la mayoría por robos de teléfonos móviles, cámaras y laptops. De ellos, 207 son sudafricanos. Sudáfrica ha puesto en acción a 44.000 policías para garantizar la seguridad durante el Mundial. Fuente
Derechos Humanos universales Los Derechos Humanos (abreviado como DD.HH.) son, de acuerdo con diversas filosofías jurídicas, aquellas libertades, facultades, instituciones o reivindicaciones relativas a bienes primarios o básicos que incluyen a toda persona, por el simple hecho de su condición humana, para la garantía de una vida digna. Son independientes de factores particulares como el estatus, sexo, etnia o nacionalidad; y son independientes o no dependen exclusivamente del ordenamiento jurídico vigente. Desde un punto de vista más relacional, los derechos humanos se han definido como las condiciones que permiten crear una relación integrada entre la persona y la sociedad, que permita a los individuos ser personas, identificándose consigo mismos y con los otros. Habitualmente, se definen como inherentes a la persona, irrevocables, inalienables, intransmisibles e irrenunciables. Por definición, el concepto de derechos humanos es universal (para todos los seres humanos) e igualitario, así como incompatible con los sistemas basados en la superioridad de una casta, raza, pueblo, grupo o clase social determinados. Según la concepción del derecho natural tradicional, son además atemporales e independientes de los contextos sociales e históricos. “Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes” En la Declaración Universal de Derechos Humanos, las Naciones Unidas señala en el artículo 5 que “Nadie será sometido a torturas ni a penas o tra¬tos crueles, inhumanos o degradantes” Disposiciones internacionales. El 10 de diciembre de 1948 la Asamblea General de las Naciones Unidas señala entre otras cosas en la Declaración Universal de Derechos Humanos , en su artículo 5 que “nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes”. Posteriormente, el 10 de diciembre de 1984 se firma la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, que tiene la intención de hacer más eficaz la lucha contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes en todo el mundo. Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1966) (artículo 7) Este tratado, también conocido como ICCPR (por sus siglas en inglés), fue adoptado por la Asamblea General en diciembre de 1966 y entró en vigor en 1976. Elabora los principios expuestos en la Declaración Universal de Derechos Humanos. La tortura está prohibida bajo el artículo 7, que estipula que "nadie debe ser sometido a la tortura o tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes. En particular, nadie debe ser sometido, sin su consentimiento libre, a experimentos médicos o científicos". Esta disposición no puede ser suspendida o limitada incluso en situaciones de emergencia. Declaración sobre la Protección de Todas las Personas contra la Tortura (1975) Esta declaración fue adoptada por la Asamblea General en diciembre de 1975. Contiene 12 artículos y una definición de la tortura. Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (1984) Este es el principal tratado de la ONU relativo a la tortura. Fue adoptado por la Asamblea General de la ONU y entró en vigor en junio de 1987. Contiene 33 artículos que cubren los derechos en cuestión y los mecanismos para que se cumplan Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (2002) Bajo el artículo 2, el Protocolo Facultativo crea un organismo experto, un Sub-Comité para la Prevención de la Tortura y los Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes del Comité Contra la Tortura, para llevar a cabo visitas de inspección a lugares de detención y para presentar informes confidenciales a las autoridades competentes sobre cómo prevenir la tortura y los malos tratos. El Protocolo también requiere que los Estados establezcan organismos nacionales para llevar a cabo visitas similares a lugares de detención. Relator Especial sobre la cuestión de la Tortura. El Relator Especial sobre la cuestión de la Tortura recolecta información sobre medidas legislativas y administrativas tomadas por los gobiernos, responde a temores formulados por medio de acciones urgentes, lleva a cabo consultas y visitas a países e informa al Consejo de Derechos Humanos. A diferencia del CAT (Committe Against Torture), su mandato se extiende a todos los Estados miembros y observadores de la ONU y no solo a aquéllos que forman parte de la Convención Contra la Tortura. El Relator Especial recibe informes de organizaciones e individuos sobre violaciones. El Relator Especial tiene la capacidad de emitir un llamado urgente para prevenir violaciones inminentes. Las alegaciones específicas son discutidas por el Relator Especial directamente con el gobierno en cuestión. Se han presentado problemas con el seguimiento de estos asuntos, y algunos gobiernos no han respondido a los temas de los que se ha ocupado el Relator Especial. Temas más amplios, como los informes persistentes de impunidad o la violación de leyes internacionales de derechos humanos por las leyes nacionales forman parte de los informes del Relator Especial. El Relator Especial también lleva a cabo visitas a países con el propósito de obtener información de primera mano. Organismos nacionales de servicio y protección. Los Estados que participan en tratados internacionales tienen que implementar éstos a nivel nacional. Muchos Estados han fallado en la puesta en práctica de los tratados internacionales de derechos humanos que han ratificado que conciernen la prevención de la tortura. Artículos de la Convención contra la Tortura de la ONU que algunos Estados no han implementado incluyen: - artículo 4, que garantiza que los actos de tortura son ofensas bajo las leyes penales; - artículo 14, que garantiza reparación y compensación justa y adecuada específicamente para las víctimas de la tortura; - artículo 10, que garantiza educación adecuada sobre la prohibición de la tortura para agentes de la ley, personal médico y otras personas participando en la detención de una persona; - artículo 2.1, que requiere que cada Estado que participa tome medidas efectivas legislativas, administrativas, judiciales o de otra índole para prevenir actos de tortura en cualquier territorio bajo su jurisdicción. Aunque esta disposición es muy general, la ONU ha redactado una lista detallada de medidas que se deben implementar, por ejemplo, el derecho de un detenido a consultar con un abogado, el derecho a ser informado de sus derechos en una lengua que entienda, la existencia de un registro en cada comisaría de policía que anote cada acción que ocurra durante la custodia, la existencia de un código de conducta para la policía durante el interrogatorio, y la existencia de mecanismos de control formales o informales tales como organismos de quejas independientes y visitas durante la detención. Las ONGs tienen un papel crítico en el monitoreo de que tan bien sus gobiernos cumplen estas disposiciones. Asesoría y presión por ONGs nacionales e internacionales trabajando conjuntamente pueden servir para presionar a los gobiernos a cumplir completamente. Los mecanismos regionales bajo el Consejo de Europa proporcionan instrumentos particularmente fuertes para el cumplimiento. Sin embargo, el monitoreo de la implementación y los informes sobre violaciones hechos por ONGs y abogados sigue siendo esencial para hacer realidad la protección contra la tortura. Las lecciones aprendidas en la prevención de la tortura a nivel nacional sugieren una serie de pasos: • Aumentar la regulación y el monitoreo de la conducta de la policía. Esto incluye: - Obligar a los agentes de policía a informar a los supuestos criminales de sus derechos durante la detención, por ejemplo, el derecho a permanecer callado, el derecho a la presencia de un abogado durante el interrogatorio. El incumplimiento de dar estos avisos resultaría en la exclusión de cualquier confesión obtenida del sospechoso. - Exhortar a los agentes de policía a registrar en video los interrogatorios, etc., para demostrar su cumplimiento con los estándares. - Reducir los periodos de detención incomunicada y de detención por la policía. - Garantizar que un abogado esté presente durante los interrogatorios, así como la presencia de agentes de policía femeninos en caso de mujeres detenidas, y de padres o representantes independientes cuando un menor está siendo interrogado. • Aumentar las garantías durante la detención. - Garantizar el derecho del prisionero a llamar por teléfono a un abogado, a mantener correspondencia con los medios de comunicación, sus familiares u otras personas, y a recibir visitas. - Garantizar el derecho del prisionero a tener acceso adecuado, eficaz y significativo a los tribunales. - Garantizar que los organismos oficiales (defensor de oficio, fiscal de derechos humanos, etc.) y las organizaciones de monitoreo no gubernamentales tengan acceso al prisionero. • Interponer litigios de derechos civiles. Una persona que sufre tortura u otra forma de malos tratos por un funcionario del gobierno puede presentar una demanda por daños compensatorios y punitivos. En algunas jurisdicciones, es incluso posible que las víctimas demanden a sus torturadores por actos cometidos en otros países (por ejemplo, US Alien Tort Statute). • Interponer procesos penales contra los torturadores. En realidad puede ser difícil presentar casos contra funcionarios del gobierno. Un código de silencio no oficial entre colegas puede hacer que sea difícil aducir evidencia para presentar con éxito una acción. • Asegurar que las autoridades gubernamentales de alto nivel condenen la tortura. Esto enviará un mensaje claro sobre la inaceptabilidad de la tortura. Estas declaraciones deben ser acompañadas de campañas para aumentar la concienciación pública sobre la tortura. • Coordinar el intercambio de información. Los gobiernos y ONGs pueden: - Establecer un banco de datos internacional de torturadores conocidos. - Llevar a cabo campañas cuando torturadores conocidos son enviados en misiones diplomáticas o de estudio, para que no sean admitidos en el país al que han sido enviados. Primer paso para la humanizaron de las penas. • Sólo las leyes pueden decretar penas. • La interpretación de la Ley corresponde al Legislador y no al Juez: La interpretación de la ley penal, no está permitida a los juzgadores, pues si tuvieran esta capacidad, se convertirían automáticamente en legisladores. • Las penas deben ser proporcionales a los delitos. • La finalidad de la pena: La finalidad real de las penas, debe ser el no permitir que el infractor continúe desafiando el marco legal de la sociedad, no continúe haciendo daño a los ciudadanos, los cuales deben ser persuadidos por la imposición de la pena justa a este "reo", para que se sustraigan de cometer alguna falta de carácter similar. • La tortura, el tormento debe abolirse. • La pena de muerte no es útil ni necesaria. • La crueldad de las penas es inútil: la pena debe ser proporcional al delito y debe desterrarse de ella, cualquier rastro de atrocidad, ya que de lo contrario, este hecho representa en primer lugar para el posible infractor, un estimulante que lo invita a desafiarla • Las penas deben ser las mismas para todos los ciudadanos. • La educación es el medio más eficaz para prevenir el delito Torturas. La tortura es una violación seria a los derechos humanos y está estrictamente prohibida por las leyes internacionales. Puesto que el uso de la tortura ataca el mismo centro de las libertades civiles y políticas, fue uno de los primeros temas tratados por las Naciones Unidas (ONU), en su desarrollo de estándares de derechos humanos. Una de sus primeras medidas fue el abolir el castigo corporal en los territorios coloniales en 1949. Las leyes internacionales prohíben la tortura y otros tratos inhumanos y degradantes, que son inaceptables bajo cualquier circunstancia. A pesar de estar fuera de la ley, la tortura sigue practicándose en la mayoría de los países del mundo. Un informe de Amnistía Internacional de 2001, subrayó el uso de la tortura por 140 Estados entre 1997 y 2001, y encontró que cada año miles de perpetradores pegan, violan y electrocutan a otros seres humanos. La tortura es “todo acto por el cual se inflija intencionadamente a una persona dolores o sufrimientos graves, ya sean físicos o mentales, con el fin de obtener de ella o de un tercero información o una confesión, de castigarla por un acto que haya cometido, o se sospeche que ha cometido, o de intimidar o coaccionar a esa persona o a otras, o por cualquier razón basada en cualquier tipo de discriminación, cuando dichos dolores o sufrimientos sean infligidos por un funcionario público u otra persona en el ejercicio de funciones públicas, a instigación suya, o con su consentimiento o aquiescencia” . Establece la siguiente excepción: “no se considerarán torturas los dolores o sufrimientos que sean consecuencia únicamente de sanciones legítimas, o que sean inherentes o incidentales a éstas”. Sostiene también que “Todo Estado Parte se comprometerá a prohibir en cualquier territorio bajo su jurisdicción otros actos que constituyan tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes y que no lleguen a ser tortura tal como se define en el artículo 1, cuando esos actos sean cometidos por un funcionario público u otra persona que actúe en el ejercicio de funciones oficiales, o por instigación o con el consentimiento o la aquiescencia de tal funcionario o persona”. El término tortura incluye una variedad de métodos, incluyendo palizas severas, shock eléctrico, abuso sexual y violación, confinamiento solitario prolongado, trabajos duros, casi-ahogamientos, casi-sofocación, mutilación, y colgamientos por periodos prolongados. Además, la tortura no se limita a acciones que causan daño o heridas físicas. Incluye también acciones que causan sufrimiento mental, tales como amenazas contra la familia o los seres queridos. Tampoco nadie debe ser sometido, sin su libre consentimiento, a experimentación médica o científica". Los experimentos en humanos llevados a cabo por los nazis durante la Segunda Guerra Mundial pertenecen a esta categoría. Derechos en juego. La legislación internacional y regional sobre derechos humanos protege una serie de derechos clave en relación con la tortura y los tratos inhumanos o degradantes. Éstos incluyen: • El derecho a ser protegido contra la tortura. • Deber de perseguir a los torturadores. • Derecho de una persona a no ser expulsada, devuelta o extraditada a otro estado donde pueda estar en peligro. • Derecho de las víctimas a obtener reparación, compensación justa, incluyendo rehabilitación y el derecho de las víctimas a presentar una queja, a que sea imparcialmente investigada, y a ser protegida contra represalias por presentar la queja. Fuentes http://www.hrea.net/learn/guides/tortura.html http://es.wikipedia.org/wiki/Humanizaci%C3%B3n_de_la_pena http://es.wikipedia.org/wiki/Derechos_Humanos

NO PUEDES!!! dejar que se congele asi!!!! No puedes asegurar los cajones asi!!!!! ser tan suicida!!!! ganarle al tiburon!!! leer al reves!!!!No Bush no puedes!!! morir asi.... atragantado! !!! boxear asi!!!! vigilar asi!!!! prender el cigarrillo al reves!! subir una escalera en silla de ruedas!! hacer tanto quilombo nene!! llevar una heladera asi!! (es un capo) poner esa carita!! no darte cuenta que es un cartel!! trazar la linea asi!! hacer una cancha aca!!! abrir el bote en el avion!! No puedes .......!! .... ¿hace falta que lo diga?!! No puedes arruinar asi un Porsche!!!! hacer el balcon sin la puerta!!! andar asi!!!! llorar con un pinchasito!! ! jugar con ese gesto!!!! empezar de tan chiquitito!! ! No puedes palomita bombardear asi!!! cagarle el lugar!!! no ver el poste!!!! pegarte asi!!!! asegurarla ahi!!!! raton,no puedes!!!! Simplemente , NO!!!!! ESPERO QUE LES HALLA GUSTADO COMENTARNO CUESTA NADA