escuela57
Usuario (Argentina)
Hola hoy les voy a dar videos de Nivel x parodias son un par ok empezemos link: http://www.youtube.com/watch?v=F_XhTvNj6UM link: http://www.youtube.com/watch?v=XNuOM4LEFso ahora Nivel X marito baracus link: http://www.youtube.com/watch?v=0M_eI3rhN68 link: http://www.youtube.com/watch?v=qEU1IZUxhUY link: http://www.youtube.com/watch?v=E4yQfyiCS link: http://www.youtube.com/watch?v=AgOImC7StSU link: http://www.youtube.com/watch?v=7uRCQ9uewCw link: http://www.youtube.com/watch?v=wgkKGQq1sXQ link: http://www.youtube.com/watch?v=t-Y9NO64BbA link: http://www.youtube.com/watch?v=fGMc9sEqms8 link: http://www.youtube.com/watch?v=5bSBZXXcbt0 link: http://www.youtube.com/watch?v=8LkVVeZ4sKQ link: http://www.youtube.com/watch?v=M-R64QOvjfM link: http://www.youtube.com/watch?v=0pgyC3PehBY link: http://www.youtube.com/watch?v=iz4rNkYGBfc link: http://www.youtube.com/watch?v=8WmiFgWJ_e4 link: http://www.youtube.com/watch?v=HT17c_cnfwc eso fue todo pasense por mis otros post son mejores q este y el ultimo es el de el hombre araña link: http://www.youtube.com/watch?v=4NnXJo7LB3I

hola amigos hoy les traigo Los Derechos del niño que esto es algo muy importante ya que A partir de 1979, con ocasión del Año Internacional del Niño, se comenzó a discutir una nueva declaración de derechos del niño, fundada en nuevos principios. A consecuencias de este debate, en 1989 se firmó en la ONU la Convención sobre los Derechos del Niño y dos protocolos facultativos que la desarrollan: Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía Derechos del niñoA partir de la promulgación de la Convención de 1989 se ha ido adecuando la legislación interna a los principios contemplados en la Declaración. Aunque la legislación y el sistema jurídico de cada país suele ser diferente, casi la totalidad de los países han ido consagrando medidas especiales para su protección, a nivel legislativo e incluso derechos constitucionales. Entre los Derechos del niño tenemos: Aqui estan Los 23 Derechos del niño 1 Los niños tienen derecho a la vida. 2 Los niños tienen derecho al juego. 3 Los niños tienen derecho a la libertad y a compartir sus puntos de vista con otros. 4 Los niños tienen derecho a dar a conocer sus opiniones y manifestar sus ideas. 5 Los niños tienen derecho a una familia. 6 Los niños tienen derecho a la protección durante los conflictos armados. 7 Los niños tienen derecho a la libertad de conciencia. 8 Los niños tienen derecho a la protección contra el descuido o trato negligente. 9 Los niños tienen derecho a la protección contra el trabajo infantil. 10 Los niños tienen derecho a la información adecuada. 11 Los niños tienen derecho a la protección contra la trata y el secuestro. 12 Los niños tienen derecho a conocer y disfrutar de nuestra cultura. 13 Los niños tienen derecho a la protección contra las minas terrestres. 14 Los niños tienen derecho a la protección contra todas las formas de explotación. 15 Los niños tienen derecho a crecer en una familia que les dé afecto y amor. 16 Los niños tienen derecho a un nombre y una nacionalidad. 17 Los niños tienen derecho a la alimentación y la nutrición. 18 Los niños tienen derecho a vivir en armonía. 19 Los niños tienen derecho a la diversión. 20 Los niños tienen derecho a la libertad. 21 Los niños tienen derecho a la paz mundial. 22 Los niños tienen derecho a la salud. 23 Los niños tienen derecho a no ser discriminados por sexo, credo, etnia o ideología Aqui les dejo dos videos este es un montaje hecho por chicos de 7 a 9 años esta hecho para los chicos de 4 a 7 años es mas que nada para q aprendan sus derechos y el otro aqui Bueno hasta el proximo post

Hola amigos de T! hoy les traigo un post sobre los derecos del niño y sus deberes bueno empezemos Significado de los derechos: El Derecho es el orden normativo e institucional de la conducta humana en sociedad inspirado en postulados de justicia, cuya base son las relaciones sociales existentes que determinan su contenido y carácter. En otras palabras, es el conjunto de normas que regulan la convivencia social y permiten resolver los conflictos interpersonales. http://es.wikipedia.org/wiki/Derecho. Definición jurídica de “niño/a” “Niño”, según la mayoría de las normas jurídicas internacionales, es toda persona menor de 18 años. La mayor parte de los países del mundo han fijado asimismo la mayoría de edad civil en los 18 años. Amnistía Internacional utiliza esta definición, al igual que la mayoría de ONG y los grupos de defensa de los derechos del niño.La Carta Africana sobre los Derechos y el Bienestar del Niño establece que niño es “todo ser humano menor de 18 años”, mientras que la Convención sobre los Derechos del Niño es menos categórica, pues entiende por niño todo ser humano menor de 18 años de edad, salvo que en virtud de la ley que le sea aplicable haya alcanzado antes la mayoría de edad. A primera vista, esta excepción podría ser utilizada por los Estados para justificar la denegación de los derechos contenidos en la Convención a quienes la legislación nacional no considere niños, es decir, cuando un Estado particular haya fijado la mayoría de edad a una edad inferior. Sin embargo, el Comité de los Derechos del Niño viene aplicando sistemáticamente esta cláusula en el sentido de que sólo se permiten las definiciones de mayoría de edad fijadas por debajo de los 18 años cuando no van en detrimento de ninguno de los derechos protegidos por la Convención En los textos de derechos humanos también aparece el término “menor”, que no es exactamente sinónimo de “niño”, pues por lo general se refiere a las personas que pueden ser procesadas y juzgadas en el sistema de justicia de menores. Las Reglas de Beijing (Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para la Administración de la Justicia de Menores, 1985) establecen que la noción de “menor” se aplicará a jóvenes de edades muy diferentes, edades que van de los 7 años hasta los 18 años o más, mientras que las Reglas de las Naciones Unidas para la Protección de los Menores Privados de Libertad estipulan que: “Se entiende por menor toda persona de menos de 18 años de edad”, aunque añade que la edad límite por debajo de la cual no se permitirá privar de libertad a un niño deberá fijarse por ley. En ciertos países, se denomina menores a todos los delincuentes menores de edad o a todas las personas que residen en instituciones correccionales para menores, aun cuando algunas tengan 21 años, o incluso 24. Los conceptos que ayudan a definir la infancia Los conceptos que ayudan a definir la infancia, como la madurez y la edad de la responsabilidad penal, se basan en gran medida en factores sociales y culturales.Las edades a las que se supone que una persona alcanza distintos grados de madurez varían enormemente de una sociedad a otra; la Convención del Niño es intencionadamente imprecisa sobre la edad de la responsabilidad penal, y el principio de que han de tenerse debidamente en cuenta las opiniones del niño está relacionado con su “madurez”, y no con su edad. En algunas sociedades, la infancia es una condición determinada por la posición que ocupa el niño dentro de la comunidad, más que por su edad. Quienes siguen sometidos a la autoridad de los padres son considerados niños, con independencia de la edad que tengan, mientras que quienes asumen papeles y responsabilidades de adulto reciben los consiguientes derechos y deberes sociales. En gran parte del mundo, incluso los niños de corta edad tienen responsabilidades económicas significativas: tienen que trabajar, ya sea para mantenerse o para contribuir a la economía familiar, por lo que les queda poco tiempo para ir a la escuela o para jugar. Al mismo tiempo, los niños que se ven obligados a asumir responsabilidades económicas y emocionales propias de los adultos corren un riesgo aún mayor de sufrir abusos, precisamente porque no se los considera niños. Puede no reconocerse que siguen siendo inmaduros emocional y físicamente y, por tanto, que necesitan las salvaguardias y protecciones adicionales que proporcionan las normas jurídicas pertinentes. Dicho de otra forma: la concepción del niño como un “individuo despojado de la mayoría de las obligaciones, dependiente económicamente, no involucrado políticamente, inmaduro emocional y moralmente, y seguro dentro de una familia y representado por ésta” se corresponde a las experiencias de muy pocos niños en el mundo. http://www.amnistiacatalunya.org/edu/es/menores/dh-inf-defin.html En esta página voy a profundizar sobre: La obligación y la responsabilidad de respetar, proteger y promover los derechos de los niños. Los Derechos del Niño (o Derechos de la Infancia) son derechos que poseen los niños, niñas y adolescentes, incluso antes de nacer.[1] Los derechos del niño aún no nacido, comenzaron a ser reconocidos en la Antigua Roma, a través del concepto del nasciturus. Todos y cada uno de los derechos de la infancia son inalienables, irrenunciables, innatos, inpersonificables e imprescindibles para una buena infancia. ANTECEDENTES La idea de acoger los derechos del niño circuló en algunos medios intelectuales durante el siglo XIX. Un ejemplo de ello fue la referencia que hizo el escritor francés Jules Vallès en su obra El niño (1879), y más claramente la reflexión sobre los derechos del niño que realizó Kate D. Wiggin en Children’s Rights (1892). En este ambiente receptivo, en las dos primeras décadas del siglo XX circularon varias declaraciones de los derechos del niño, a veces en forma literaria o bien como resoluciones de organizaciones científicas y pedagógicas. La primera declaración de derechos del niño, de carácter sistemática, fue la Declaración de Ginebra de 1924, redactada por Eglantyne Jebb fundadora de la organización internacional Save the Children, que fue aprobada por la Sociedad de Naciones el 26 de diciembre de 1924. Las Naciones Unidas aprobaron en 1948 la Declaración Universal de los Derechos Humanos que, implícitamente, incluía los derechos del niño, sin embargo, posteriormente se llegó al convencimiento que las particulares necesidades de los niños debían estar especialmente enunciadas y protegidas. Por ello, la Asamblea General de la ONU, aprueba en 1959 una Declaración de los Derechos del Niño, que constaba de 10 principios, concretando para los niños los derechos contemplados en la [[Declaración Universal de Derechos Humanos . Seis años antes había decidido que el Fondo Internacional de Emergencia de las Naciones Unidas para los niños (UNICEF) continuara sus labores como organismo especializado y permanente para la protección de la infancia (denominándolo oficialmente Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia). A partir de 1979, con ocasión del Año Internacional del Niño, se comenzó a discutir una nueva declaración de derechos del niño, fundada en nuevos principios. A consecuencias de este debate, en 1989 se firmó en la ONU la Convención sobre los Derechos del Niño. Para más información buscar en: http://es.wikipedia.org/wiki/Derechos_del_ni%C3%B1o DERECHOS: Derecho a la vida: Este es el primero de todos los derechos, el más importante. Por eso, el Estado está obligado a ejecutar políticas públicas (es decir, hacer planes e inversiones) que garanticen la sobrevivencia, la salud y el desarrollo integral de todos los niños, niñas y adolescentes. Derecho al nombre y a la nacionalidad: A todas las niñas, niñas y adolescentes les corresponden un nombre y una nacionalidad desde el momento mismo en que nacen. Para evitar que este derecho se incumpla, la Ley 136-03 establece que toda criatura recién nacida deberá ser identificada y registrada inmediatamente después del nacimiento. Dentro de las doce horas que siguen al parto, el o la médico o el personal de salud debe entregar a los padres una constancia del nacimiento y enviar una copia a las autoridades que se encargan de hacer el registro oficial. Derecho a ser inscrito en el Registro civil: Este derecho es una extensión del anterior y postula que a todos los niños, niñas y adolescentes les corresponde ser inscritos en el Registro del Estado Civil, inmediatamente después de nacer, y que les expidan un acta de nacimiento. El registro lo puede hacer el padre, la madre o los representantes de la criatura recién nacida. Corresponde al Estado asegurar que los procedimientos de la inscripción sean gratuitos, sencillos y rápidos. Derecho a la cultura, deporte, tiempo libre y recreación: Cuando se habla de desarrollo integral de la persona, se alude no sólo a lo físico, sino también a lo intelectual, psicológico y emocional. El desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes requiere, entre otras muchas cosas, que participen en actividades que estimulen el talento y la creatividad; y que jueguen y participen en actividades recreativas, deportivas y culturales. También es importante que disfruten de una cultura de paz. El Estado, el CONANI y los ayuntamientos son los responsables de garantizar este derecho a los niños, niñas y adolescentes. Derecho a la integridad personal: Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a ser respetados en su dignidad de persona y en su integridad física, síquica, moral y sexual. También tienen derecho a pensar de acuerdo con su propia conciencia, ya que nadie use su imagen ni sus objetos personales. El derecho a la integridad personal de los menores de edad responsabiliza al Estado, la familia y la sociedad de protegerlos de cualquier forma de explotación, maltrato, tortura, abuso o negligencia. para más información : http://www.educando.edu.do/sitios/archivos/derechos%20nino/derechos_nino.swf Para ello voy a tomar como punto de partida el artículo 33 de la Declaración de responsabilidades y deberes humanos de Valencia : 1 Los miembros de la comunidad mundial tienen deberes y responsabilidades, colectivos e individuales, de tomar las medidas apropiadas para proteger, respetar y asegurar los derechos de los niños. La protección de los derechos de los niños no es una tarea de un gobierno, de una comunidad o familia, sino que debe ser una tarea a nivel mundial. Se trata de un derecho universal. Esto obliga a todos los países del mundo a su cumplimiento. 2 Los estados tienen el deber y la responsabilidad primordiales de tomar medidas para proteger, respetar y asegurar los derechos de los niños dentro de su territorio o del que esté sometido a su jurisdicción. Tales medidas deben incluir: (a) ejercer cuidados especiales para asegurar la supervivencia y el bienestar mediante una nutrición adecuada, asegurando las atenciones sanitarias y otras necesidades de la vida de todos los niños y un nivel de vida adecuado para todos los niños; http://blogs.elcorreodigital.com/blogfiles/oso-goxo/obesidad-20infantil.gif (b) proteger y, siempre que sea posible, asegurar el derecho de los niños a crecer bajo el cuidado y la responsabilidad de sus padres, su familia o de un medio que proporcione una atención y crianza semejantes; (c) asegurar una protección y asistencia especiales, incluyendo las atenciones sanitarias y la seguridad social de las madres, tanto antes como después del parto; (d) prevenir y proteger a los niños de todas las formas de abuso, explotación o tráfico ilícito, incluyendo: (i) el abandono y los malos tratos; La violencia física y mental/psicológica o las lesiones y el abuso sexual (iii) la explotación económica, sexual y social; (iv) el uso ilícito por los niños de estupefacientes y el empleo o la participación de niños en la producción, reparto y tráfico de tales sustancias; (v) el tráfico ilegal de niños para los fines de su explotación sexual, la adopción forzosa o cualquier otro propósito; (e) asegurar el establecimiento de instituciones, instalaciones, servicios y disposiciones adecuados y bien vigilados, para la protección, el mantenimiento, el cuidado, el bienestar y, cuando sea necesaria, la rehabilitación de los niños que necesiten el cuidado, la asistencia y la protección especiales del estado. (f) asegurar la protección de los niños en tiempos de guerra, lo cual incluye: (i) respetar y hacer que se cumplan las normas del derecho humanitario internacional aplicables a la protección de los niños en situaciones de conflicto armado; (ii) tomar las medidas necesarias para asegurarse que no se permita que los niños se alisten en las fuerzas armadas ni que participen de una manera directa o indirecta en las hostilidades (g) respetar los derechos, deberes y responsabilidades de los padres, la familia y/o tutores legales de que cuiden y se ocupen de sus hijos y den instrucciones y orientaciones a sus hijos, de conformidad con los mejores intereses de los niños; (h) respetar y asegurar los derechos de los niños a participar, de conformidad con sus crecientes capacidades basadas en su edad y en su madurez, en las decisiones y asuntos referentes a sus derechos e intereses. En especial los estados tienen el deber y la responsabilidad de asegurar el derecho de los niños a mantener y expresar sus opiniones libremente en todas las cuestiones que les afecten; (i) asegurar que el sistema de justicia penal proporcione una protección especial a los niños, de conformidad con las normas reconocidas de los derechos humanos universales, en especial asegurando que los niños sean acogidos por instituciones únicamente como último recurso y solamente cuando los niños hayan cometido actos de violencia, y asegurando unas condiciones benévolas en las instituciones de corrección cuando los niños hayan sido encarcelados; (j) asegurar el disfrute pleno y efectivo de todos los derechos humanos y libertades fundamentales de todos los niños sin ninguna discriminación por ningún motivo, como la raza, el color, el sexo, la edad, la orientación sexual, el género, el idioma, la religión o las opiniones políticas o de otro tipo, la condición nacional, étnica o el origen social o la situación marital o cualquier otra condición de sus padres. 3 Los padres, o en otros casos los tutores legales, tienen la responsabilidad primordial del cuidado, el bienestar y una crianza sana de sus hijos y tienen el deber y la responsabilidad de promover el desarrollo pleno y armonioso de sus hijos. 4 Los estados tienen el deber de ratificar la Convención sobre los Derechos del Niño de 1989. 5 Los estados tienen la obligación de promover la cooperación internacional para la plena realización de los derechos del niño y tienen el deber de ayudar a los estados en desarrollo a la realización de los derechos del niño. 6 Las organizaciones intergubernamentales competentes y las organizaciones no gubernamentales pertinentes tienen el deber de promover y contribuir a la plena realización de los derechos del niño. Informe Semanal: Niños sin derechos // 21-11-2009Puerto Príncipe, capital de Haití y una de las ciudades más peligrosas del mundo. Hasta allí ha viajado un equipo de Informe Semanal para contar la historia de los que en un entorno de violencia y pobreza son siempre los más vulnerables. Miles de niños viven en las calles, muchos huérfanos por el Sida y ellos mismos seropositivos, formando bandas armadas que sobreviven gracias al pillaje y los asaltos. La indigencia favorece también la explotación de los menores que en muchos casos acaban trabajando como esclavos en el servicio doméstico o que son víctimas de las bandas que trafican con seres humanos. El de Haití es un ejemplo del desamparo en que viven millones de niños en el mundo, una realidad que pone en evidencia la Convención de la ONU que obliga a protegerlos y que acaba de cumplir 20 años. (21/11/09). Este artículo además de explicarnos la situación de este país en concreto, hace una crítica a la Convención de la ONU quien no está cumpliendo todos los objetivos de proteger a los niños de este país. Aquí os doy el enlace para que veáis el vídeo sobre este artículo, que en mi opinión es nuy interesante.http://www.rtve.es/mediateca/videos/20091121/informe-semanal-ninos-sin-derechos/634037.shtml Tenemos el deber de evitar que esto ocurra. ¿qué pensáis vosotros? Y aqui les dejo 1 video: link: http://www.youtube.com/watch?feature=player_embedded&v=DBAmGRSqtIE hasta la proxima
El accidente ferroviario de Once de 2012 fue un siniestro ocurrido el miércoles 22 de febrero de 2012 a las 08:33 a.m., cuando el tren Nº 3772, identificado con la chapa 16, que se encontraba llegando a la plataforma número 2 de la estación de Once, no logró detener su marcha y colisionó con los sistemas de paragolpes de contención de la estación. La formación, de ocho vagones, transportaba en plena hora pico a más de 1200 pasajeros a bordo.4 5 Fallecieron 51 personas y más de 703 resultaron heridas. Es el tercer accidente ferroviario más grave de la Argentina, después del ocurrido en 1970 en Benavídez, donde murieron 236 personas, y el ocurrido en la localidad de Sa Pereira en 1978 que causó 55 muertos. Tras los hechos, sectores políticos y gremiales acusaron a la Secretaría de Transporte de la Nación y a la C.N.R.T. (Comisión Nacional de Regulación del Transporte) por la falta de control y el mal estado de los trenes a cargo de TBA. Por su parte, la Presidente de la Nación, Cristina Fernández de Kirchner, decretó 48 horas de duelo nacional; asimismo lo hizo el jefe de Gobierno porteño, Mauricio Macri, que lo decretó en la ciudad; Daniel Scioli, gobernador de Buenos Aires, lo hizo en provincia. En estos casos, se suspendieron las celebraciones de carnaval programadas para esos días en Buenos Aires y el país. De acuerdo a los datos, la formación salió de Moreno y transportaba 1200 personas. Ingresó a la estación desacelerando, pero 40 metros antes de llegar, a una velocidad de 20 km/h, dejó de frenar y chocó con los sistemas de paragolpes de contención del andén 2. Aún no se sabe si fallaron los frenos o si fue un error del conductor. Durante el accidente los primeros tres vagones se aplastaron,16 ocasionando los heridos más graves. Según la BBC "uno de los vagones se introdujo seis metros dentro del próximo."17 Muchos pasajeros informaron haber oído el aplastamiento a modo de una gran explosión que ocasionó la rotura todos los vidrios. Victimas Unos guantes de látex, y una botella de agua, en el piso de la estación, que utilizaban los rescatistas para socorrer a las víctimas y trasladarlos. El siniestro ocurrió a las 8:33 (hora local) en el primer día laboral de la semana luego de los feriados por el Carnaval, y fue en pleno horario pico por lo cual los vagones estaban atestados de personas, que en su mayoría eran trabajadores en rumbo a sus empleos. La totalidad de las víctimas fatales se encontraban en el primer y segundo vagón. El impacto causó 51 víctimas fatales de los cuales 3 eran niños19 y 703 heridos de distintas gravedades, de los cuales 200 fueron trasladados a 13 hospitales de la ciudad de Buenos Aires,1 20 y se cree puede haber algunos internados en la provincia. A 12 horas de ocurrido el accidente, no existía una lista oficial de personas fallecidas, ya que no se había identificado aún a todos los cuerpos. Muchos familiares continuaron con la búsqueda de sus seres queridos.Entre el saldo de víctimas totales se encuentra un mayor número de mujeres que de varones y mucha gente joven. El Secretario de Transporte explicó que la totalidad de las víctimas fatales se centraron el los dos vagones más afectados porque eran los que más pasajeros llevaban con respecto a los demás, ya que es muy frecuente ver en trenes y subtes, que viajar en los primeros coches es una ventaja para ganar tiempo y acceder con más facilidad y rapidez a otros medios de transportes. Con una demora de tres días luego del accidente se encontró a la víctima fatal número 51, que se trataba de Lucas Menghini Rey, de 20 años de edad. La noticia provocó disturbios en la estación. En tanto a la fecha 24 de febrero, 37 heridos continuaban internados en hospitales de la ciudad. Respuesta a la emergencia El día del accidente, muchas ambulancias estaban localizadas en el puerto de la ciudad de Buenos Aires, esperando la llegada de un barco con personas enfermas.22 Muchas de ellas dejaron el puerto para trabajar en la zona del accidente, rescatando mucha gente herida, y trasladándola al hospital. Las personas con lesiones menores fueron dejadas en la zona del accidente. De acuerdo con el jefe de Defensa Civil de la ciudad, hubo dificultades en el rescate debido a la sólida estructura de los vagones, lo que dificulto la remoción de los escombros.22 El conductor del tren, con el esfuerzo de muchas personas, fue rescatado vivo y trasladado en ambulancia, con heridas en las piernas.22 Del operativo participaron dos helicópteros y 110 ambulancias del Sistema de Atención Médica de Emergencia (SAME), además de varias dotaciones de bomberos y centenares de efectivos de la Policía Federal. Posibles causas Miembros de la Policía Federal Argentina (PFA) ocultan la zona del accidente en la estación, a fin de preservar a los muertos. Aún no se ha determinado las causas de la colisión y la Justicia argentina las está investigando. Existen dos principales hipótesis a la pregunta ¿por qué no frenó a tiempo? la primera, por una falla en el sistema neumático de frenos, y la otra, debido a un error humano. El secretario de Transporte de la Nación, Juan Pablo Schiavi, afirmó que no se sabe que ocurrió en los últimos 40 metros antes de que el tren colisionara con el paragolpes del andén 2. El tren transitaba a 47 km/h a mil metros del accidente, a 26 km/h en la punta del anden y a 20km/h a 40 metros del paragolpes24 estas velocidades fueron medidas por el GPS. Juan Pablo Schiavi afirmó que hubo cambio de conductor en este tren que recorre 14 estaciones entre Moreno y Once, en la estación de Castelar, en dirección a Once, a las 7:49Hs. Tomaba su primer servicio del día. La formación antes de chocar, había realizado diez recorridos sin inconvenientes y era el quinto viaje de ida y vuelta.24 De acuerdo a fuentes gremiales, el mismo tren que chocó en Once había salido de los talleres el día anterior al accidente, luego de cumplir 10 días de trabajos de mantenimiento. Asimismo, varios usuarios, gremialistas y políticos han denunciando en reiteradas ocasiones el pésimo estado de la línea Sarmiento en particular y del sistema ferroviario argentino en general. Desde su privatización en 1995, está línea está bajo el control de la empresa Trenes de Buenos Aires y actualmente recibe subsidios del Estado nacional. El presidente de la Auditoria General de la Nación, Leandro Despouy indicó: “no hay ninguna duda de que el Estado tiene una responsabilidad mayúscula en lo que concierne a la concesión de un servicio público, que sigue estando en manos del Estado: sólo se concede en la medida en que la empresa cumpla estrictamente con las condiciones que el propio Estado establece en el contrato de concesión”32 La auditoria realizada en el año 2008 informa: "a juzgar por el deficitario estado general de conservación que presenta el sistema, la gestión del Concesionario puede caracterizarse como ineficaz, dado que no se observa para el mantenimiento una respuesta técnica acorde al estado en que se encuentran los bienes concesionados"33 Luego del accidente referentes de distintos sectores acusaron a la administración de Cristina Fernández de Kirchner por la falta de control y el mal estado de los trenes a cargo de TBA, entre ellos Rubén Sobrero, partidos políticos como Proyecto Sur, UCR, ARI y varios más, y organismos de control como Auditoría General de la Nación Reacciones al accidente Judicial El juez federal Claudio Bonadío que entiende en la causa, ordenó ese mismo día allanamientos simultáneos en Morón, Castelar y en Plaza Miserere, con motivo de buscar documentación, cámaras, registros, archivos laborales y datos técnicos relacionados con el ferrocarril y el incidente.34 La justicia tomo posesión de la caja negra y los videos de seguridad del tren y la estación. El maquinista del tren fue liberado aunque continua bajo investigación luego de ser indagado por el juez y que el test de alcoholemia diera negativo. Mientras el gobierno anunció que se presentara como querellante en la causa. La Auditoria General de la Nación presentó el informe número 303/09 el 2 de marzo de 2012 sobre el desempeño de la empresa Trenes de Buenos Aires (TBA), que opera las línea Mitre y línea Sarmiento. En este informe se recomienda a la Secretaría de Transporte “intimar a TBA para que dé cumplimiento a las tareas de mantenimiento, que garanticen la correcta conservación de los bienes concesionados y la seguridad operativa del sistema, contemplando la totalidad de las rutinas establecidas para el material rodante”. Se calcula que desde 2003 hasta 2010, TBA recibió un total de 1.924 millones de pesos en subsidios. Internacionales La noticia provocó la solidaridad de muchos países que se comunicaron con el gobierno para manifestar su dolor ante la tragedia. Como el presidente de Venezuela, Hugo Chávez que afirmó "Venezuela ratifica, en estos momentos que enlutan a la hermana República de Argentina -prosiguió-, su amistad incondicional y la irrestricta voluntad de seguir avanzando en la ecuación del desarrollo regional y en la construcción soberana de la unión latinoamericana". O los de Uruguay José Mujica, Chile Sebastián Piñera, Nicaragua Daniel Ortega, Honduras Porfirio Lobo, y otros presidentes latinoamericanos. La embajadora Vilma S. Martínez y personal de la embajada de Estados Unidos, e incluso del secretario de Relaciones Exteriores británico, Jeremy Browne, quien expreso “Mis pensamientos están con las familias de las víctimas y con los servicios de emergencia que todavía intentan ayudar a los afectados”. El papa Benedicto XVI rezo por las víctimas del accidente y afirmó Pido fervientemente al Todopoderoso por el eterno descanso de los fallecidos Fuente : http://es.wikipedia.org/wiki/Accidente_ferroviario_de_Once_de_2012