elnenebrus
Usuario (Argentina)
Si alguna vez fuiste o sos empleado de comercio, es muy importante que sepas ésto Actualmente son muchos los que desconocen la Disposición Nº 5.883/91 homologada el día 14 de octubre del año 1991, que otorga el Seguro de Retiro Complementario de la Compañía de Seguros La Estrella. Si bien algunas no la conocen otras son reacias a realizar los aportes, los cuales tiene el funcionamiento de una jubilación paralela, pero con la diferencia de que sólo se sustenta con las contribuciones patronales, sin aportes de los trabajadores. El Seguro de Retiro La Estrella para los Empleados de Comercio encuadrados dentro del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 130.75, es un beneficio que pueden cobrar aquellos que cesan sus relaciones laborales por cualquier motivo, ya sea por despido, renuncia, jubilación o fallecimiento. El empleador debe depositar en dicho seguro de retiro el 3.5% mensual de la remuneración del trabajador. Muchas son las que no lo realizan y las más reacias son las Agencias de Trabajadores Eventuales. Los Empleados de Comercio deben verificar que se estén realizando dicho aportes a la Compañía de Seguros, ya que de lo contrario a cesar sus actividades deberían reclamarlo judicialmente. RESUMEN - ser o haber sido empleado de comercio. - si te despidieron del trabajo o renunciaste podes cobrar éste seguro. - si tu empresa no realizo aportes, pone un abogado. ¿Como cobrarlo? 1) Necesitas: liquidacion final + DJB (Declaracion Jurada de Bajas) + DNI. (por las dudas tené a mano el telegrama de despido o renuncia). 2) si estuviste en una misma empresa y te pasaron de un sector a otro con distintas razones sociales, vas a necesitar lo descripto en el punto 1 + el último recibo de sueldo de la razón social anterior. ¿Dónde cobrarlo? La Estrella Direccion: San Martin 483 7mo piso El cheque lo endosas(*) y lo cobras en el HSBC de Florida 40 Endosar: en el reverso del cheque ponés: - FIRMA - ACLARACION - DNI - DIRECCION Saludos!!