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Usuario (Argentina)

Primer post: 9 jul 2008Último post: 5 abr 2011
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9 de Julio Dia de la Independencia Argentina
9 de Julio Dia de la Independencia Argentina
InfoporAnónimo7/9/2008

Independencia Argentina es el nombre con el que se recuerda la Declaración de la Independencia de las entonces Provincias Unidas en Sudamérica, proclamada el 9 de julio de 1816 mediante un Congreso reunido en la ciudad de San Miguel de Tucumán, en la casa que era propiedad de Francisca Bazán de Laguna, que fue declarada Monumento Histórico Nacional en 1941. En 1814, el rey Fernando VII, regresaba al trono de España. Esta situación le quitó argumentos de acción a los hombres que habían iniciado la Revolución de Mayo e instaurado la Primera Junta. Ya no podían actuar en nombre del rey de España porque éste volvía a estar en el poder efectivo. España quería reconquistar sus colonias. Los realistas (los partidarios del colonialismo) habían triunfado en Sipe-Sipe, Guaqui, Vilcapugio y Ayohuma y eran fuertes en el Alto Perú. Desde allí pensaban atacar las bases de patriotas ya entonces al mando de José de San Martín e invadir todo el territorio de Argentina teniendo como objetivo la ciudad de Buenos Aires. El 15 de abril de 1815, una revolución terminó con el gobierno unitario de Carlos María de Alvear. Los revolucionarios exigieron la convocatoria de un Congreso General Constituyente. Inicialmente se enviaron diputados de todas las provincias iniciando las sesiones el 24 de marzo de 1816. Cada delegado representaba 15.000 habitantes. Varios territorios que habían pertenecido al Virreinato del Río de la Plata no pudieron hacer llegar sus representantes: algunos por haber recaído ante los realistas, otros por estar acometidos por la invasión lusobrasileña. Todas las provincias de la Liga Federal (Banda Oriental, Corrientes, Entre Ríos, Misiones y Santa Fe) intentaron allegar a sus representantes pero estos fueron aprisionados por los agentes del Directorio unitario instalado en Buenos Aires, sólo por su situación estratégica y por la habilidad de sus diplomáticos una sola provincia con gobierno federalista logró hacer llegar sus representantes: Córdoba la cual, aunque no logró hacer triunfar las ideas federales, sí representó el ideario preconizado por José Gervasio Artigas. En cuanto a Paraguay, tal territorio se declaró independiente (tras haber estado confederado) ante las actitudes hipercentralistas del Directorio establecido en la ciudad Buenos Aires, en cuanto a los territorios de la Patagonia, Comahue y el Gran Chaco se encontraban bajo el dominio de los llamados pueblos originarios. El Congreso se inició con la presencia de 33 diputados. Es de notar que, pese a una hegemonía de representantes de todas las provincias con signo "unitario" el Congreso de San Miguel de Tucumán expresó en gran parte intenciones federales mantenidas por José de San Martín, Manuel Belgrano y Bernardo de Monteagudo entre otros de sus principales realizadores, sin embargo la situación de guerra abierta con la monarquía española y la creciente injerencia del Reino Unido de Portugal, Brasil y Algarve hizo que, tácticamente, muchos de los que podían tener simpatías por el federalismo, decidieran abroquelarse monolíticamente en una especie de "unitarismo" coyuntural ante los ataques externos. Por otra parte, el Congreso del 9 de julio de 1816, aunque no logró (dadas las circunstancias que exigían un abroquelado) hacer prevalecer un sistema federal (y de este modo una Constitución), reivindicó la casi totalidad de lo declarado en el llamado Congreso de Oriente reunido a pedido por José Gervasio Artigas en Arroyo de la China durante abril e instituido el 29 de junio de 1815, entre otras cruciales intenciones que se establecieron en el Arroyo de la China, en el Congreso de Tucumán se proclamó la declaración de independencia argentina respecto de España y (tras una semana) de toda otra dominación extranjera. Según la decisión de los propios delegados, la presidencia del Congreso era rotativa y cambiaba cada mes. Este cuerpo, tenía además, la facultad de intervenir en casi todos los asuntos que se presentaban a su consideración. Esto provocó interminables debates. La votación finalmente se concretó el 9 de julio. En ese momento presidía el cuerpo, el representante de San Juan, Francisco Narciso de Laprida. Ningún país reconoció, en ese momento, la independencia nacional. Las discusiones posteriores giraron en torno de la forma de gobierno que debía adoptarse para el nuevo Estado. Las labores del Congreso continuaron en Buenos Aires, donde comenzó a deliberar en 1817. Tras la batalla de Cepeda (1 de febrero de 1820), que marcó la profundización de las divisiones entre unitarios y federales, el Congreso se disolvió. Firmantes: Presidente: Francisco Narciso de Laprida, representante por San Juan Vicepresidente: Mariano Boedo, representante por Salta Secretarios: José Mariano Serrano, representante por Charcas Juan José Paso, representante por Buenos Aires Diputados: Por Buenos Aires: Dr. Antonio Sáenz Dr. José Darragueira Fray Cayetano José Rodríguez Dr. Pedro Medrano Dr. Esteban Agustín Gascón Tomás Manuel de Anchorena Por Catamarca: Dr. Manuel Antonio Acevedo Dr. José Colombres Por Córdoba: Eduardo Pérez Bulnes José Antonio Cabrera Lic. Jerónimo Salguero de Cabrera y Cabrera Por Jujuy: Dr. Teodoro Sánchez de Bustamante Por La Rioja: Dr. Pedro Ignacio de Castro Barros Por Mendoza: Tomás Godoy Cruz Dr. Juan Agustín Maza Por Salta: Dr. José Ignacio de Gorriti Por San Juan: Fray Justo Santa María de Oro Por Santiago del Estero: Pedro Francisco de Uriarte Pedro León Gallo Por Tucumán: Dr. Pedro Miguel Aráoz Dr. José Ignacio Thames Por Mizque: Pedro Ignacio Rivera Por Charcas: Dr. Mariano Sánchez de Loria Dr. José Severo Malabia Por Chichas: Dr. José Andrés Pacheco de Melo Fuente:http://es.wikipedia.org/wiki/Independencia_de_Argentina

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Inyeccion Letal (informacion)
Inyeccion Letal (informacion)
InfoporAnónimo7/18/2008

INYECCION LETAL. La inyección letal es un método de ejecución que consiste en inyectar por vía intravenosa y de manera continua una cantidad letal de un barbitúrico de acción rápida en combinación con un producto químico paralizante. El procedimiento es similar al utilizado en un hospital para administrar una anestesia general, pero los productos son inyectados en cantidades letales. En Texas, uno de los 19 estados de Estados Unidos en los que la ejecución se realiza por inyección letal, se usan tres sustancias conjuntamente: tiopental sódico, bromuro de pancuronio y cloruro de potasio. El tiopental sódico es un barbitúrico de acción muy rápida que hace perder el conocimiento al preso, la segunda es un bloqueador de placa mioneural no despolarizante, que paraliza el diafragma, impidiendo así la respiración, y el cloruro de potasio despolariza el músculo cardíaco provocando un paro cardíaco. Actualmente se debate en Estados Unidos, en los estados donde está establecido este sistema de inyección de las tres sustancias como sistema de ejecución, si realmente produce una muerte indolora o existe sufrimiento por parte del condenado. Desde 1982, más de 1.000 personas han sido ejecutadas con la inyección letal en distintas partes del mundo: tres en Guatemala, cuatro en Tailandia, siete en Filipinas, más de 900 en Estados Unidos y "cientos, tal vez miles en China", donde las ejecuciones son un secreto de Estado. Según declara Jim Welsh, coordinador de Salud y Derechos Humanos de Amnistía, "los profesionales de la salud reciben formación para trabajar en favor del bienestar del paciente, y no para participar en ejecuciones ordenadas por el Estado". Este experto considera que "los gobiernos ponen a los profesionales de la medicina y la enfermería en una situación imposible al pedirles que hagan algo que contraviene su juramento ético". "En el seno de la profesión médica hay un consenso global sobre el hecho de que la participación de profesionales de la salud en ejecuciones, especialmente cuando se utiliza un método que aplica las tecnologías y los conocimientos de la medicina, es una violación de la ética médica. Sin embargo, hay profesionales que participan en tales ejecuciones", indican desde Amnistía. Fuente:*http://es.wikipedia.org/wiki/Inyecci%C3%B3n_letal *http://www.elmundo.es

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Libertad de expresión
InfoporAnónimo4/5/2011

La libertad de expresión es un derecho fundamental o un derecho humano, señalado en el artículo 19º de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948, y las constituciones de los sistemas democráticos, también lo señalan. De ella deriva la libertad de imprenta también llamada libertad de prensa. El derecho a la libertad de expresión es definido como un medio para la libre difusión de las ideas, y así fue concebido durante la Ilustración. Para filósofos como Pach, Montesquieu, Voltaire y Rousseau la posibilidad del disenso fomenta el avance de las artes y las ciencias y la auténtica participación política. Fue uno de los pilares de la Guerra de la Independencia de los Estados Unidos (Primera Enmienda)y la Revolución francesa, hechos que revolvieron las cortes de los demás estados occidentales. Otro argumento clásico, asociado a John Stuart Mill, es que es esencial para el descubrimiento de la verdad. Oliver Wendell Holmes Jr. y Louis Brandeis, famosos juristas estadounidenses, acuñaron el argumento del mercado de ideas. Según esta analogía con la libertad de comercio, la verdad de una idea se revela en su capacidad para competir en el mercado. Es decir, estando en igualdad de condiciones con las demás ideas (libertad de expresión), los individuos apreciarán qué ideas son verdaderas, falsas, o relativas. Este argumento ha sido criticado por suponer que cualquier idea cabría en el mercado de ideas. Y aun así, el que unas ideas tengan mayores medios de difusión las impondría sobre otras, al margen de la verdad. La alternativa a esta debilidad del mercado de ideas sería la persecución de la falsedad. Pero esta presenta su propia debilidad, ¿cómo saber si se está en lo cierto si se persigue la opinión disidente? Incluso si pudieramos tener la certeza de la verdad de una opinión, la existencia de opiniones disidentes permite poner a prueba, mantener viva y fundamentada la opinión verdadera y evita así que se convierta en dogma o prejuicio infundado. Lo cierto es que esta metáfora se presta a equívocos, y Mill no comparó la libertad de expresión con un mercado. En Sobre la libertad (1859) apelaba a la libertad para exponer y discutir con el fin del conocimiento. Esto implica unas normas implícitas de conducta que aseguren el mutuo respeto entre los ponentes. Derecho Humano En el Artículo 19 de la "Declaración Universal de los Derechos Humanos", se lee: "Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y de recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión." La "Convención Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica" de 1969, en el Artículo 13. señala: "Libertad de pensamiento y de expresión. 1. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideraciones de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección y gusto 2. El ejercicio del derecho previsto en el inciso precedente no puede estar sujeto a previa censura, sino a responsabilidades ulteriores, las que deben estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para asegurar: a) El respeto a los derechos o la reputación de los demás, o b) La protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas. 3. No se puede restringir el derecho de expresión por vías o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares de papel para periódicos, de frecuencias radioeléctricas o de enseres y aparatos usados en la difusión de información o por otros medios encaminados a impedir la comunicación y la circulación de ideas y opiniones. 4. Los espectáculos públicos pueden ser sometidos por la ley a censura previa con el exclusivo objeto de regular el acceso a ellos para la protección moral de la infancia y la adolescencia, sin perjuicio de lo establecido en el inciso 2. 5. Estará prohibida por la ley toda propaganda en favor de la guerra y toda apología del odio nacional, racial o religioso que constituyan incitaciones a la violencia o cualquier otra acción ilegal similar contra cualquier persona o grupo de personas, por ningún motivo, inclusive los de raza, color, religión u origen nacional." La prohibición de toda propaganda en favor de la guerra, también está consagrada en el "Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos". Por otra parte, existen otros derechos y libertades ( o "derechos a la libertad de...", ejemplo: derecho a la libertad de reunión, manifestación, ejercicio de cultos, etc) conjuntamente con el derecho a la libertad de expresión. Así el derecho a la libertad de expresión no es un derecho absoluto ni ilimitado, como tampoco lo es ningún otro derecho o libertad. Cada derecho o libertad ( derecho a la libertad de...) tiene un ámbito de desenvolvimiento y de compresión, y cada persona que ejerce un derecho, debe actuar dentro de ese ámbito de desenvolvimiento y de comprensión de dicho derecho. Actuar más allá de dicho ámbito, es no actuar dentro de dicho derecho, sino fuera de el, con la posibilidad de quien actúa de violar, vejar o atropellar derechos de otras personas, y es más grave aún cuando se trata de derechos humanos de las personas. El limite al derecho humano de la libertad de expresión, está dado por el respeto a otros derechos humanos de las personas. Concordante con esto, la "Convención Americana sobre Derechos Humanos", expresa en su Artículo 11: " Protección de la honra y de la dignidad. 1. Toda persona tiene derecho al respeto de su honra y al reconocimiento de su dignidad. 2. Nadie puede ser objeto de injerencias arbitrarias o abusivas en su vida privada, en la de su familia, en su domicilio o en su correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra o reputación. 3. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra esas injerencias o esos ataques." Y el Art.14 de dicha Convención consagra el "Derecho de rectificación o respuesta", dice: " Derecho de rectificación o respuesta. 1. Toda persona afectada por informaciones inexactas o agraviantes emitidas en su perjuicio a través de medios de difusión legalmente reglamentados y que se dirijan al público en general tiene derecho a efectuar por el mismo órgano de difusión su rectificación o respuesta en las condiciones que establezca la ley. 2. En ningún caso la rectificación o la respuesta eximirán de otras responsabilidades legales en que se hubiere incurrido. 3. Para la efectiva protección de la honra y la reputación, toda publicación o empresa periodística, cinematográfica, de radio o televisión tendrá una persona responsable que no esté protegida por inmunidades ni disponga de fuero especial.".. Fuente:http://es.wikipedia.org/wiki/Libertad_de_expresi%C3%B3n

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