elabuelo92
Usuario (Argentina)
hola gente, bueno aca les dejo un trabajo que tuve que hacer para el cole... espero que les sirva, saludos!SEGURIDAD E HIGIENE INDUSTRIAL:RUIDO. DEFINICION:El ruido es todo sonido no deseado, molesto y/o hasta nocivo para la salud provocado por un conjunto de ondas que se propagan por el aire u otro medio hasta llegar al oído.La exposición prolongada a niveles elevados de ruido puede provocar una disminución o pérdida de la audición.El ruido puede ser molesto y perjudicar la capacidad de trabajo al ocasionar tensión y perturbar la concentración. Puede ocasionar accidentes al dificultar las comunicaciones y señales de alarma.También puede provocar problemas de salud crónicos y hacer que se pierda el sentido del oído.La exposición breve a un ruido excesivo puede ocasionar pérdida temporal de la audición, que dure de unos pocos segundos a unos cuantos días. La exposición al ruido durante un largo período de tiempo puede provocar una pérdida permanente de la audición.La pérdida de audición que se va produciendo a lo largo del tiempo no es siempre fácil de reconocer y, desafortunadamente, la mayoría de los trabajadores no se dan cuenta de que se están volviendo sordos hasta que su sentido del oído ha quedado dañado permanentemente. Se puede combatir la exposición a ruidos en el lugar de trabajo, a menudo con un costo mínimo y sin graves dificultades técnicas. La finalidad del control del ruido laboral es eliminar o reducir el ruido en la fuente que lo produce.TIPOS DE RUIDOS:Ruido estableAquél cuyo nivel de presión acústica ponderada A permanece esencialmente constante.Se considerará que se cumple tal condición cuando la diferencia entre los valores máximo y mínimo sea inferior a 5 dBA.Ruido periódicoAquél cuya diferencia entre los valores máximo y mínimo de nivel de presión acústicaPonderada A es superior o igual a 5 dBA y cuya cadencia es cíclica.Ruido aleatorioAquél cuya diferencia entre los valores máximo y mínimo de nivel de presión acústicaPonderada A es superior o igual a 5 dBA, variando aleatoriamente a lo largo del tiempo.Ruido de ImpactoAquél cuyo nivel de presión acústica decrece exponencialmente con el tiempo y tiene una duración inferior a un segundo.FUNCIONAMIENTO DEL OIDO Y FISIOLOGIA:[/b]El oído humano se divide en tres sectores: oído externo, medio e interno.Oído externo:Está constituido por el pabellón auditivo (oreja), el conducto auditivo y el tímpano. Las ondas sonoras son recogidas por el pabellón que las conduce a través del conducto auditivo hacia la membrana del tímpano.Oído medio:Es una cavidad limitada por el tímpano por un lado, y por la base de la cóclea (pieza con forma de caracol) por el otro. En su interior hay tres huesecillos, denominados martillo, yunque y estribo. La cabeza del martillo se apoya sobre el tímpano y transmite vibraciones a través del yunque al estribo. A su vez éste último se apoya en una de las dos membranas que cierran la cóclea, la ventana oval.Oído interno:Es una cavidad hermética cuyo interior está anegado por un líquido denominado linfa. Consta de tres elementos: los canales semicirculares, el vestíbulo y la cóclea. Los canales semicirculares no tienen relación directa con la audición, tienen que ver con el equilibrio. Las vibraciones de la ventana oval del vestíbulo son transformadas en la cóclea. Las señales de la cóclea son codificadas y transformadas en impulsos electroquímicos que se propagan por el nervio acústico hasta llegar al cerebro. RIESGOS DEL RUIDO:El ruido excesivo daña las células ciliadas de la cóclea, parte del oído interno, lo que provoca pérdida de audición, denominada audiotraumática. En numerosos países, la pérdida auditiva provocada por el ruido es la enfermedad profesional irreversible más prevalente. Se calcula que el número de personas que padecen problemas de audición en Europa supera la cantidad de 65 millones que es aproximadamente la población de Francia.El ruido no tiene por qué ser excesivamente alto para causar problemas en el lugar de trabajo. Puede interactuar con otros factores de riesgo e incrementar el peligro a que están expuestos los trabajadores, por ejemplo, aumentando el riesgo de accidente al neutralizar las señales acústicas de peligro o interactuando con la exposición a determinadas sustancias químicas para multiplicar el riesgo de pérdida auditiva.Está demostrado que la exposición al ruido tiene efectos sobre el sistema cardiovascular, que libera catecolaminas y aumenta la tensión arterial. Los niveles de catecolaminas en la sangre están relacionados con el estrés. El estrés laboral rara vez tiene una sola causa, generalmente se produce por la interacción de varios factores de riesgo. El ruido en el entorno de trabajo, incluso a niveles muy bajos, puede aumentar el estrés.Los efectos en la salud de la exposición al ruido dependen del nivel del ruido y de la duración de la exposición y puede ser temporal o permanente. Pérdida temporal de la audición: Al cabo de breve tiempo en un lugar de trabajo ruidoso a veces se nota que no se puede oír muy bien y que le zumban a uno los oídos. Se denomina desplazamiento temporal del umbral a esta afección. El zumbido y la sensación de sordera desaparecen normalmente al cabo de poco tiempo de estar alejado del ruido. Ahora bien, cuanto más tiempo se esté expuesto al ruido, más tiempo tarda el sentido del oído en volver a ser "normal". Después de dejar el trabajo, puede costar varias horas recuperarse, lo cual puede ocasionar problemas sociales, porque al trabajador le puede resultar difícil oír lo que otras personas dicen o puede querer escuchar la radio o la televisión a nivel más alto que el resto de la familia. Pérdida permanente de la audición: Después de haber estado expuesto a un ruido excesivo durante demasiado tiempo, los oídos no se recuperan y la pérdida de audición pasa a ser permanente. La pérdida permanente de audición no tiene cura. Este tipo de lesión del sentido del oído puede deberse a una exposición prolongada a ruido elevado o, en algunos casos, a exposiciones breves a ruidos elevadísimos.Si un trabajador empieza a perder el oído, quizá observe primero que una charla normal u otros sonidos, empiezan a resultarle poco claros. A menudo, los trabajadores se adaptan, "se acostumbran" a la pérdida de audición ocasionada por ruidos dañinos en el lugar de trabajo. "Acostumbrase" al ruido significa que se está perdiendo lentamente la audición.Las audiometrías son la única manera de saber si un trabajador padece realmente pérdida de audición. Otros efectos del ruido: Además de la pérdida de audición, la exposición al ruido en el lugar de trabajo puede provocar otros problemas de salud crónicos, tales como: • Disminuye la coordinación y la concentración. • Aumenta la tensión, lo cual puede dar lugar a distintos problemas de salud, entre ellos trastornos cardíacos, estomacales y nerviosos. • Puede producir insomnio y fatiga. • Puede disminuir además la productividad y ocasionar porcentajes elevados de ausentismoRUIDOS EN EL TRABAJO:El ruido se considera como un sonido o barullo indeseable.El efecto desagradable de los ruidos depende de:a) La intensidad del sonido.b) La variación de los ritmos o irregularidades.c) La frecuencia o tono de los ruidos.La intensidad del sonido se mide en decibeles, la legislación laboral estipula que el nivel máximo de intensidad de ruido en el ambiente de trabajo es de 85 decibeles.Las legislaciones laborales, normalmente permiten exposiciones a niveles de 85 dBA o hasta de 90 dBA, pero obligan a los empleadores a realizar exámenes periódicos a sus empleados, de modo de cambiar las funciones de aquellos que resulten más susceptibles de sufrir pérdidas irreversibles.PROTECCION FRENTE A LOS RUIDOS:En términos generales, los tapones endoaurales debieran ser la primera opción para gente expuesta al ruido durante toda la jornada laboral, mientras que las orejeras pueden ser más convenientes para personas que estén en entornos intermitentemente ruidosos.Los tapones endoaurales de ser elegidos tienen que ajustarse estrechamente pero de forma cómoda al conducto auditivo de cada usuario.Asimismo, las orejeras tienen que ser adaptables a cabezas de distintos tamaños y formas, con bandas de cabeza elásticas y a prueba de fatiga, y conexiones flexibles de las copas.Las orejeras montadas en cascos requieren un dispositivo de ajuste que permita obtener una presión óptima independientemente del tamaño de la cabeza o del casco.DIFRENCIA ENTRE RUIDO Y SONIDO:Ruido es el sonido no deseado por el receptor y que le molesta para la recepción del sonido en el que está interesado.El SONIDO se transmite a través de ondas sonoras.SONIDO: Cuando las vibraciones tienen una frecuencia regular. RUIDO: Las vibraciones que se producen tienen una frecuencia irregular.VIBRACIONES:DEFINICION:Las vibraciones son oscilaciones de un cuerpo alrededor de una posición en reposo. Podría definirse como un movimiento periódico de un sistema elástico alrededor de un punto de equilibrio. Los términos correctos para describir este fenómeno son la frecuencia, la amplitud y la aceleración.EFECTOS MEDICOS POR VIBRACIONES:Las vibraciones, cuando son constantes, pueden causar graves problemas médicos, como dolor de espalda, dolor de cabeza, mareos, síndrome del túnel carpiano, trastornos vasculares, cervicalgias o dorsolumbalgias, por la espondiloartrosis de columna. Esta se produce por los pequeños microtraumatismos repetidos y calcificaciones de los discos intervertebrales, pueden traer aparejado trastornos a nivel del aparato digestivo, como hemorroides o enfermedades gástricas; en aparato urogenital puede producir prostatitis o hematuria; a nivel ocular puede existir pérdida de agudeza visual y a nivel del comportamiento puede producir retardo en el tiempo de reacción, menor habilitad manual e irritación nerviosa.Los riesgos dependerán del tiempo de exposición del cuerpo humano y la frecuencia de la vibración.En trabajadores expuestos a vibraciones que trabajan habitualmente en ambientes fríos, los episodios repetidos pueden conducir a la pérdida de destreza manipuladora, lo que a su vez, puede interferir en la actividad laboral y elevar el riesgo de lesiones graves por accidente.TIPOS DE VIBRACIONES:El LEP, (Listado de Enfermedades Profesionales Dec. 658/96), las divide en vibraciones de cuerpo entero y vibraciones transmitidas a la extremidad superior.Las vibraciones de cuerpo entero se pueden producir en conductores de grandes vehículos, como ómnibus, camiones, operadores de grúas y equipos pesados. Y las vibraciones transmitidas a la extremidad superior se pueden producir en trabajadores que realizan el manejo de maquinarias que trasmiten vibraciones como martillo neumático, punzones, taladros a percusión, perforadoras, pulidoras, esmeriles, sierras mecánicas, desbrozadoras, remachadoras, pistolas de sellados, etc.Los trabajadores que manejan herramientas vibrantes pueden sufrir hormigueo y adormecimiento de dedos y manos. Si la exposición a vibraciones es continua, estos síntomas pueden empeorar y pueden interferir con la capacidad de trabajo.La mayor parte de la energía de vibración se disipa en los tejidos de la mano y de los dedos, por lo que se pueden producir lesiones en las estructuras blandas de dedos y manos y las actividades de la vida diaria.Los trabajadores expertos a vibraciones pueden presentar umbrales vibratorios, térmicos y táctiles más elevados en los reconocimientos clínicos.Un trastorno inducido por las vibraciones es el llamado: síndrome del Túnel Carpiano que es una compresión del nervio mediano a su paso por un túnel anatómico en el interior de la muñeca.Los trabajadores expuestos a vibraciones pueden quejarse de debilidad muscular y dolor en las manos y brazos. En algunos individuos la fatiga muscular puede causar discapacidad. Se ha comprobado un aumento de la frecuencia cardíaca, presión arterial y consumo de oxígeno.1) Vibraciones de cuerpo entero:La vibración del cuerpo entero es aquella que se transmite a todo el cuerpo a través de los muslos cuando se está sentado o de los pies, o de ambos a la vez, con frecuencia al manejar o ir sentado en vehículos de motor o al estar parado en pisos que vibran.Por debajo de los 2 Hz, las vibraciones sobre el cuerpo entero desencadenan alteraciones del tipo vestibular, el mareo. Fenómeno típico en el transporte acuático.A este mareo se lo denomina comúnmente cinetosis.Entre las frecuencias de 2 a 30 Hz los efectos guardan relación con la resonancia de distintos órganos.Las vibraciones que afectan al cuerpo entero, pueden tener efectos perniciosos sobre la columna vertebral, provocando o agravando lesiones de los discos intervertebrales, lumbalgias, pinzamientos, lumbociáticas y lesiones raquídeas menores. Aunque en sus primeras etapas estos efectos son reversibles, pueden dar lugar a lesiones crónicas o incapacitantes si se da alta exposición a vibraciones en un tiempo prolongado.Las exposiciones más comunes a vibraciones de cuerpo entero suelen darse en vehículos todoterreno, incluyendo maquinaria de movimiento de tierras, camiones industriales y tractores.2) Vibraciones transmitidas a la extremidad superior:La exposición prolongada a vibraciones transmitidas a las manos puede producir alteraciones esqueléticas características en las manos, muñecas y codos; como por ejemplo: osteoporosis y artrosis en muñecas y codos.Las vibraciones transmitidas a la extremidad superior, se producen normalmente por el uso de herramientas manuales mecánicas, como taladros, martillos neumáticos, rotopercutores, destornilladores, aprieta tuercas, afiladoras y cortadoras de césped y en general en toda maquinaria que vibre.Entre los múltiples efectos que producen las vibraciones a nivel de los miembros superiores, tenemos efectos vasculares tales como lo que se denomina el “dedo blanco vibroinducido”, alteraciones en huesos y estructuras articulares son manifestaciones tardías del síndrome por vibración del sistema mano brazo. Antes que se produzcan debe haber existido un largo período de exposición. Es común que los daños se presenten al nivel de la articulación del codo, debido a que habitualmente el trabajador dobla el codo al sostener las máquinas y evita que la vibración afecte el hombro.Radiológicamente, aparecen superficies irregulares en las cavidades articulares. También aparecen osteonecrosis lo que se traduce como zona de descalcificación de dimensiones reducidas y también deformación del hueso.Hay efectos neurológicos como polineuropatía e hipostesia; efectos musculares como atrofias y tendinitis; además de síntomas generales como cefaleas, neurosis, irritabilidad, insomnio. Se han observado también efectos en el sistema cardiovascular, como aumento de la presión sin repercusión hemodinámicas.Entre los factores que influyen en la transmisión de vibraciones al sistema de los dedos, la mano y el brazo, desempeña un papel muy importante, las características físicas de la vibración tales como magnitud, frecuencia y dirección y también la respuesta dinámica de la mano.Los efectos adversos de la exposición a las vibraciones están relacionados con la energía disipada en las extremidades superiores.La absorción de la energía depende en gran medida de factores que afectan al acoplamiento de dedos-mano a la fuente de vibraciones. Variaciones de la presión de agarre, fuerza estática y postura, modifican la respuesta dinámica del dedo, la mano y el brazo; y por consiguiente la cantidad de energía transmitida y absorbida.PREVENCION:Lógicamente que la mejor manera de prevenir los riesgos es eliminando las vibraciones en la fuente de las mismas. Como a veces eso no es posible, se debe tratar de que no lleguen al individuo que trabaja, con distintos elementos de amortiguación. En cada caso en particular es el Ingeniero o el Médico Laboral quienes deben aconsejar las medidas a tomar para mejorar las condiciones de trabajo.Son muchas las maneras en que los empleadores y trabajadores pueden procurar reducir la exposición de estos últimos a las vibraciones, tales como:* Todos los trabajadores deberían ser informados acerca del peligro potencial de las vibraciones, ser capacitados en referencia a la necesidad del mantenimiento regular de las herramientas.* La prevención temprana a través del control de las exposiciones y la rápida notificación de los signos y síntomas iniciales de exposición a la vibración pueden reducir de modo drástico los efectos crónicos en la salud.* Los niveles de vibración en el cuerpo entero se pueden reducir frecuentemente por medio del aislamiento contra las vibraciones y de la instalación de sistemas de suspensión entre el operador y la superficie que vibra.* La vibración de brazos y manos puede resultar más difícil de controlar, pero la selección y mantenimiento apropiados de las herramientas pueden reducir drásticamente la exposición a las vibraciones.* Los niveles de vibración asociados con las herramientas mecánicas manuales dependen de las características de las herramientas, incluidos su tamaño, peso, método de propulsión, posición de la manija y el mecanismo impulsor de la herramienta.* Cuando sea posible se dará preferencia a la reducción de las vibraciones en las fuentes. Para ello puede ser necesario reducir las ondulaciones del terreno o la velocidad de desplazamiento.* Otros medios para reducir la transmisión de vibraciones a los operarios, exige comprender las características del entorno de las vibraciones y la ruta de transmisión de las vibraciones al cuerpo.* Se pueden diseñar asientos de vehículos a motor para atenuar las vibraciones.* La prevención de las lesiones o trastornos causados por vibraciones transmitidas a las manos, exige la implantación de procedimientos: técnicos, médicos y administrativos.* También debería facilitarse asesoramiento adecuado a los fabricantes y usuarios de herramientas vibrantes.* Las medidas administrativas deberían incluir una información y formación adecuadas para enseñar a los operarios que trabajan en maquinaria vibrante a adoptar métodos de trabajo correctos y seguros.* En el diseño de vehículos hay que tener en cuenta los factores que elevan la frecuencia y reducen la magnitud de las oscilaciones.* La posición de apoyo para la cabeza y sujeción corporal minimiza los movimientos de la misma, lo cual es muy ventajoso, ésta se ve reforzada si el ocupante puede adoptar una posición rectilínea y con referencia visual.* Contribuir al desarrollo de nuevas herramientas.* Comprobar la vibración de las herramientas en el momento de su adquisición.* Verificar las condiciones de mantenimiento.* Valorar la exposición humana a la vibración en el lugar de trabajo.* La prevención principal es a través de la eliminación de la vibración y de las sacudidas excesivas puede obtenerse mediante una mayor ergonomía en el diseño de las herramientas.* En situaciones de alto riesgo, la rotación de trabajos, los períodos de descanso y la reducción de la intensidad y duración de la exposición pueden ayudar a reducir el riesgo de los efectos nocivos contra la salud.* Para controlar las vibraciones del cuerpo entero pueden utilizarse asientos con colchón de aire, cabinas con suspensión, inflado adecuado de los neumáticos, etc.* También son útiles los asientos con reposabrazos, apoyos lumbares y los asientos con regulación de su base y el espaldar.* Evitar levantar cargas o inclinarse inmediatamente después de haber estado sometido a vibraciones.* Hacer movimientos sencillos con rotaciones y giros mínimos a la salida del vehículo, en que se ha estado trabajando con vibraciones.RUIDOS Y VIBRACIONES - PARTE LEGAL.ANEXO VCorrespondiente a los art. 85 a 94 de la Reglamentación aprobada por Decreto 351/79CAPITULO XIIIRuidos y Vibraciones1. DefinicionesNivel Sonoro Continuo Equivalente (N.S.C.E.): Es el nivel sonoro medio en el d B (A) de un ruido supuesto constante y continuo durante toda la jornada, cuya energía sonora sea igual a la del ruido variable medido estadísticamente a lo largo de la misma.2. Dosis máxima admisibleNingún trabajador podrá estar expuesto a una dosis superior a 90 dB (A) de Nivel Sonoro ContinuoEquivalente, para una jornada de 8 h y 48 h semanales.Por encima de 115 d B (A) no se permitirá ninguna exposición sin protección individual ininterrumpida mientras dure la agresión sonora. Asimismo en niveles mayores de 135 dB (A) no se permitirá el trabajo ni aún con el uso obligatorio de protectores individuales.3. InstrumentalA los efectos de esta reglamentación, los instrumentos a utilizarse deberán cumplir con las siguientes normas:3.1. Medidor de nivel sonoro según recomendación: IEC R 123; IEC 179; IRAM 4074.3.2. Medidor de impulso con constantes de integración de 35 a 50 milisegundos según recomendación: IEC R 179.3.3. Filtros de bandas de octava, media octava y tercio de octava según recomendaciones: IEC 4225; IRAM 4081.3.4. Clasificador estadístico: en 12 rangos de 5 d B cada uno con muestra de 0,1 seg.3.5. Acelerómetro según recomendaciones IEC 184; IEC 224.4. Medición del nivel sonoro4.1. Cuando los niveles sonoros sean determinados por medio del medidor de nivel sonoro, se utilizará la red de compensación «A» en respuesta lenta.4.2. La determinación se efectuará con el micrófono ubicado a la altura del oído del trabajador preferiblemente con éste ausente.5. Cálculo del nivel sonoro de ruidos no impulsivos.5.1. Si los ruidos son continuos y sus variaciones no sobrepasan los +- 5 dB, se promediarán los valores obtenidos en una jornada típica de trabajo.5.2. Si los ruidos son discontinuos o sus variaciones sobrepasan los + 5 dB, se hará una medición estadística, clasificando los niveles en rangos de 5 dB y computando el tiempo de exposición a cada nivel.5.3. Para el caso en que el nivel general ambiente sea estable dentro de los + 5 dB y existan operaciones con nivel mayor que el del ambiente pero también estable dentro de dichos límites, de duración no menor de 3 minutos y con ritmo de repetición no inferior a un minuto, se podrá efectuar el cómputo con el solo uso de un cronómetro de precisión.5.4. Cuando los ruidos medidos contengan tonos puros audibles, se agregarán 10 dB a la lectura del instrumento antes de determinar la dosis.Se consideran tonos puros audibles, aquellos que incrementen el nivel de una banda de tercio de octava en por lo menos 10 dB con respecto a sus contiguas.5.5. Con los valores obtenidos se computará el nivel sonoro continuo equivalente (N.S.C.E.), utilizándose el ábaco N. 1 cuando el ruido no varíe fundamentalmente de una jornada típica a otra.5.6. Cálculo del nivel sonoro continúo equivalente (N.S.C.E.) a base de evaluación semanal.A los efectos de la aplicación de este procedimiento se definen los siguientes índices:a) Índice parcial de exposición al ruido (Ei): Indice determinado por un solo nivel sonoro y su duración, dentro de una semana de 48 horas.b) Índice compuesto de exposición al ruido (Ec): Suma de los índices parciales de exposición al ruido para todos los niveles sonoros de 80 dB o más, sobre una semana de 48 horas.Procedimiento.1. Se introduce en la columna 1 de la tabla 1 la duración total durante una semana de cada nivel sonoro y se lee en la intersección con el correspondiente nivel sonoro el índice parcial de exposición (Ei).2. La suma aritmética de los índices parciales (Ei) de exposición así obtenidos es el índice compuesto de exposición (Ec).3. Se entra con el valor del índice compuesto de exposición en la tabla 2 y se lee en ella el nivel sonoro continuo equivalente.5.7. Los valores permisibles de nivel sonoro referidos a la exposición máxima en horas por día, son los que se expresan en la tabla 3.5.8. Cuando los ruidos se repitan en forma regular en el tiempo, será suficiente con emplear el ábaco N. 1 para el cálculo de N.S.C.E.Bastaría con determinar los tiempos de exposición a cada uno de los varios niveles observados. Uniendo el nivel con su tiempo de duración mediante una recta, se leen los índices parciales f en la vertical central del ábaco. Luego se suman los índices f parciales y en la misma vertical se lee el N.S.C.E. (Neq) al costado opuesto al índice total resultante.6. Cálculo del nivel sonoro de ruidos de impacto.6.1. Se considerarán ruidos de impacto a aquellos que tienen un crecimiento casi instantáneo, una frecuencia de repetición menor de 10 por segundo y un decrecimiento exponencial.6.2. La exposición a ruidos de impacto no deberá exceder los 115 dB medidos con el medidor de impulsos en la posición impulsiva con retención de lectura. En caso de disponer solamente de un medidor de niveles sonoros común, se usará la red de compensación «A» en respuesta rápida, debiéndose sumar10 dB a la lectura del instrumento.6.3. Cuando la frecuencia de repetición de los ruidos de impacto sea superior a los 10 por segundo, deberán considerarse como ruidos continuos, aplicándose para el cálculo lo establecido en el apartado 5.7. Cálculo del nivel sonoro de ruidos impulsivos:7.1. Se considerarán ruidos impulsivos aquellos que tienen un crecimiento casi instantáneo y una duración menor de 50 milisegundos.7.2. Los valores límites para los ruidos impulsivos son los que se indican en el gráfico 1.Para utilizar este gráfico deben conocerse: el total de impactos en una jornada media de trabajo, la duración aproximada de cada impacto en milisegundos y el nivel pico de presión sonora del impacto más intenso registrado oscilográficamente o con un instrumento capaz de medir valores pico.8. Infrasonidos y ultrasonidos.8.1. Cuando se sospeche la existencia de infrasonidos por ejemplo, hornos de fundición y grandes plantas generadoras, los criterios de aceptabilidad provisorios establecidos en la tabla 4 servirán de base.En cuanto a ultrasonidos puede seguirse un criterio similar, utilizando la tabla 5.9. Trabajos de mantenimiento.9.1. Los obreros que realicen trabajos de conservación o mantenimiento (electricistas, pintores, gasistas, albañiles, carpinteros y en general ingeniería de fábrica) por estar expuestos en forma muy variable deberán ser controlados en las formas indicadas a continuación.9.2. En fábricas con turnos normales de trabajo (8 h. matutino u 8 h. vespertino), los trabajos de mantenimiento se realizarán fuera de los horarios de actividad.9.3. En los casos de actividad industrial continua, se determinarán con la Oficina de Personal para los lugares con exposiciones iguales o mayores de 90 dB de NSCE las exposiciones del NSCE mayor o igual a 90 dB (A) a lo largo del último año que según los planes de trabajo para dicho lapso hubieren realizado tales obreros.Las tareas impostergables de mantenimiento deberán realizarse obligatoriamente con protección auditiva ininterrumpida.10. Vibraciones.10.1. Las vibraciones no deberán exceder los valores prescriptos en el gráfico 2 en función del tiempo diario de exposición indicado en los parámetros.10.2. Si no es posible medir con precisión la frecuencia de las vibraciones, se deberá atener a los valores más bajos, no excediendo 0,1 «g» para 8 horas de exposición, ni 1 «g» para un minuto diario. («g»: aceleración de la gravedad).11. Cálculo del N.S.C.E. cuando se usen protectores auditivos:El procedimiento para calcular el nivel sonoro continúo equivalente, cuando se usen protectores auditivos es el siguiente:11.1. Se realiza una medición del ruido de acuerdo con lo indicado en el apartado 5, pero con filtros de banda de octavas insertados en el equipo de medición.11.2. Se corrigen los niveles sonoros de banda de octavas con los valores indicados en la Tabla 6.Nota: Los valores corregidos pueden encontrarse directamente, si los niveles de presión de banda se miden con la red «A» insertada en la línea de medición.11.3. Se resta la atenuación del protector auditivo en cada banda de octava, del nivel de banda corregido en 2. Los resultados se llaman N. Se calcula el nivel efectivo total (N) mediante la expresión:11.5. Nef es el nivel efectivo en dB a usarse para el cálculo del nivel sonoro continuo equivalente cuando se utilizan protectores auditivos.CAPITULO XIIIRUIDO Y VIBRACIONESArt. 85: En todos los lugares de trabajo, ningún trabajador podrá estar expuesto a un nivel de ruido superior a la establecida Art. 86: La determinación del nivel sonoro continuo equivalente se realizará siguiendo el procedimiento establecido en el anexo V.Art. 87: Cuando el nivel sonoro continuo equivalente supere en el ámbito de trabajo la dosis establecida en el anexo V, se procederá a reducirlo adoptando las correcciones que se enuncian a continuación y en el orden que se detalla:1) Procedimientos de ingeniería, ya sea en la fuente, en las vías de transmisión o en el recinto receptor.2) Protección auditiva al trabajador.3) De no ser suficientes estas indicaciones, se reducirá los tiempos de exposición.Art. 88: se establecerá la obligatoriedad del uso de protectores auditivos por toda persona expuesta.Art. 89: En aquellos ambientes de trabajo sometidos a niveles sonoros por encima de la dosis máxima permisible, se dispondrá la reducción de los tiempos de exposición.Art. 90: Las características constructivas de los establecimientos y las que posean los equipos industriales a instalarse en ellos, deberán ser consideradas por el art. 87, inc. 1. Los planos de construcción e instalaciones deberán ser aprobados por la autoridad competente,Art. 91: Cuando se usen protectores auditivos y a efectos de computar el nivel sonoro continúo equivalente resultante, al nivel sonoro medido en el lugar de trabajo se le restará la atenuación debida al protector utilizado.Art. 92: Todo trabajador expuesto a una dosis superior a 85 de B(A) de Nivel Sonoro continuo equivalente, deberá ser sometido a los exámenes audiométricos.Cuando se detecte un aumento persistente del umbral auditivo, los afectados deberán utilizar en forma ininterrumpida protectores auditivos.En el caso de continuar dicho aumento, deberá ser transferido a otras tareas no ruidosas.Art. 93: Los valores límites admisibles de ultrasonidos e infrasonidos deberán ajustarse a lo establecido en el anexo V.Los trabajadores expuestos a fuentes que generaran o pudieran generar ultrasonidos o infrasonidos que superen los valores límites permisibles establecidos en el Anexo indicado precedentemente, deberán ser sometidos al control médico prescripto en el Capítulo 3 de la presente reglamentación.Art. 94: En todos los establecimientos, ningún trabajador podrá estar expuesto a vibraciones cuyos valores límites permisibles superen los especificados en el Anexo V. Si se exceden dichos valores, se adoptarán las medidas correctivas necesarias para disminuirlos.
Ley 19.587 Sobre Higiene y Seguridad en el Trabajo - 19.587Art. 1- Las condiciones de higiene y seguridad en el trabajo se ajustaran, en todo el territorio de la república, a las normas de la presente ley de las reglamentaciones que en su consecuencia se dicten.Sus disposiciones se aplicaran a todos los establecimientos y explotaciones, persigan o no fines de lucro, cualesquiera sean la naturaleza económica de las actividades, el medio donde ellas se ejecuten, el carácter de los centros y puestos de trabajo y la índole de las maquinarias, elementos, dispositivos o procedimientos que se utilicen o adopten.Art. 2- A los efectos de la presente ley los términos "establecimiento", "explotación", "centro de trabajo " o "puesto de trabajo " designan todo lugar destinado a la realización o donde se realicen tareas de cualquier índole o naturaleza con la presencia permanente, circunstancial, transitoria o eventual de personas físicas y a los depósitos y dependencias anexas de todo tipo en que las mismas deban permanecer o a los que asistan o concurran por el hecho o en ocasión del trabajo o con el consentimiento expreso tácito del principal. El término empleador designa a la persona, física o jurídica, privada o pública, que utiliza la actividad de una o mas personas en virtud de un contrato o relación de trabajo.Art. 3- Cuando la prestación de trabajo se ejecute por terceros, en establecimientos, centros o puestos de trabajo del dador principal o con maquinarias, elementos o, dispositivos por el suministrados, este será solidariamente responsable del cumplimiento de las disposiciones de esta ley.Art. 4- La higiene y seguridad en el trabajo comprenderá las normas técnicas y medidas sanitarias, precautorias, de tutela o de cualquier otra índole que tengan por objeto: a) Proteger la vida, preservar y mantener la integridad Sico física de los trabajadores; b) Prevenir, reducir, eliminar o aislar los riesgos de los distintos centros o puestos de trabajo;c) Estimular y desarrollar una actitud positiva respecto de la prevención de los accidentes o enfermedades que puedan derivarse de la actividad laboral.Art. 5- A los fines de la aplicación de esta ley considéranse como básicos los siguientes principios y métodos de ejecución:a) Creación de servicios de higiene y seguridad en el trabajo, y de medicina del trabajo de carácter preventivo y asistencial;b) Institucionalización gradual de un sistema de reglamentaciones, generales o particulares, atendiendo a condiciones ambientales o factores ecológicos y a la incidencia de las áreas o factores de riesgo;c) Sectorializacion de los reglamentos en función de ramas de actividad, especialidades profesionales y dimensión de las empresas;d) Distinción a todos los efectos de esta ley entre actividades normales, penosas, riesgosas o determinantes de vejez o agotamiento prematuros y/o las desarrolladas en lugares o ambientes insalubres;e) Normalización de los términos utilizados en higiene y seguridad, estableciéndose definiciones concretas y uniformes para la clasificación de los accidentes, lesiones y enfermedades del trabajo;f) Investigación de los factores determinantes de los accidentes y enfermedades del trabajo especialmente de los físicos, fisiológicos y sociológicos g) Realización y centralización de estadísticas normalizadas sobre accidentes y enfermedades del trabajo como antecedentes para el estudio de las causas determinantes y los modos de prevención;h) Estudio y adopción de medidas para proteger la salud y la vida del trabajador en el ámbito de sus ocupaciones, especialmente en lo que atañe a los servicios prestados en tareas penosas, riesgosas o determinantes de vejez o agotamientos prematuros y/o las desarrolladas en lugares o ambientes insalubres;i) Aplicación de técnicas de corrección de los ambientes de trabajo en los casos en que los niveles de los elementos agresores, nocivos para la salud, sean permanentes durante la jornada de labor;j) Fijación de principios orientadores en materia de selección e ingreso de personal en función de los riesgos a que den lugar las respectivas tareas, operaciones y manualidades profesionales;k) Determinación de condiciones mínimas de higiene y seguridad para autorizar el funcionamiento de las empresas o establecimientos;l) Adopción y aplicación, por intermedio de la autoridad competente, de los medios científicos y técnicos adecuados y actualizados que hagan a los objetivos de esta ley;m) Participación en todos los programas de higiene y seguridad de las instituciones especializadas, públicas y privadas, y de las asociaciones profesionales de empleadores, y de trabajadores con personería gremial;n) Observancia de las recomendaciones internacionales en cuanto se adapten a las características propias del país y ratificación, en las condiciones previstas precedentemente, de los convenios internacionales en la materia;ñ) difusión y publicidad de las recomendaciones y técnicas de prevención que resultan universalmente aconsejables o adecuadas;o) Realización de exámenes médicos pre-ocupacionales y periódicos, de acuerdo a las normas que se establezcan en las respectivas reglamentaciones.Art. 6 - las reglamentaciones de las condiciones de higiene de los ambientes de trabajo deberán considerar primordialmente:a) Características de diseño de plantas industriales, establecimientos, locales, centros y puestos de trabajo, maquinarias, equipos y procedimientos seguidos en el trabajo;b) Factores físicos: cubaje, ventilación, temperatura, carga térmica, presión, humedad, iluminación, ruidos, vibraciones y radiaciones ionizantes;c) Contaminación ambiental: agentes físicos y/o químicos y biológicos;d) Efluentes industriales.Art. 7 - la reglamentaciones de las condiciones de seguridad en el trabajo deberán considerar primordialmente:a) Instalaciones, artefactos y accesorios; útiles y herramientas;ubicación y conservación;b) Protección de máquinas, instalaciones y artefactos;c) Instalaciones eléctricas;d) Equipos de protección individual de los trabajadores;e) Prevención de accidentes del trabajo y enfermedades del trabajo;f) Identificación y rotulado de sustancias nocivas y señalamiento de lugares peligrosos y singularmente peligrosos;g) Prevención y protección contra incendios y cualquier clase de siniestros.Art. 8 - todo empleador debe adoptar y poner en práctica las medidas adecuadas de higiene y seguridad para proteger la vida y la integridad de los trabajadores, especialmente en lo relativo:a) A la construcción, adaptación, instalación y equipamiento de los edificios y lugares de trabajo en condiciones ambientales y sanitarias adecuadas;b) A la colocación y mantenimiento de resguardos y protectores de maquinarias y de todo género de instalaciones, con los dispositivos de higiene y seguridad que la mejor técnica aconseje;c) Al suministro y mantenimiento de los equipos de protección personal;d) A las operaciones y procesos de trabajo.Art. 9 - sin perjuicio de lo que determinen especialmente los reglamentos, son también obligaciones del empleador:a) Disponer el examen pre-ocupacional y revisión médica periódica del personal, registrando sus resultados en el respectivo legajo de salud;b) Mantener en buen estado de conservación, utilización y funcionamiento, las maquinarias, instalaciones y útiles de trabajo;c) Instalar los equipos necesarios para la renovación del aire y eliminación de gases, vapores y demás impurezas producidas en el curso del trabajo;d) Mantener en buen estado de conservación, uso y funcionamiento las instalaciones eléctricas, sanitarias y servicios de agua potable;e) Evitar la acumulación de desecho y residuos que constituyan un riesgo para la salud, efectuando la limpieza y desinfecciones periódicas pertinentes;f) Eliminar, aislar o reducir los ruidos y/o vibraciones perjudiciales para la salud de los trabajadores;g) Instalar los equipos necesarios para afrontar los riesgos en caso de incendio o cualquier otro siniestro;h) Depositar con el resguardo consiguiente y en condiciones de seguridad las sustancias peligrosas;I) Disponer de medios adecuados para la inmediata prestación de primeros auxilios;j) Colocar y mantener en lugares visibles avisos o carteles que indiquen medidas de higiene y seguridad o adviertan peligrosidad en las maquinarias e instalaciones;k) Promover la capacitación del personal en materia de higiene y seguridad en el trabajo, particularmente en lo relativo a la prevención de los riesgos específicos de las tareas asignadas;I) Denunciar accidentes y enfermedades del trabajo.Art. 10.- Sin perjuicio de lo que determinen especialmente los reglamentos, el trabajador estará obligado a:a) Cumplir con las normas de higiene y seguridad y con las recomendaciones que se le formulen referentes a las obligaciones de uso, conservación y cuidado del equipo de protección personal y de los propios de las maquinarias, operaciones y procesos de trabajo;b) Someterse a los exámenes médicos preventivos o periódicos y cumplir con las prescripciones e indicaciones que a tal efecto se le formulen;c) Cuidar los avisos y carteles que indiquen medidas de higiene y seguridad y observar sus prescripciones;d) Colaborar en la organización de programas de formación y educación en materia de higiene y seguridad y asistir a los cursos que se dictaren durante las horas de labor.Art. 11.- El Poder Ejecutivo Nacional dictara los reglamentos necesarios para la aplicación de esta ley y establecerá las condiciones y recaudos según los cuales la autoridad Nacional de aplicación podrá adoptar las calificaciones que correspondan, con respecto a las actividades comprendidas en la presente, en relación con las normas que rigen la duración de la jornada de trabajo.Hasta tanto continuaran rigiendo las normas reglamentarias vigentes en la materia.Art. 12.- Las infracciones a las disposiciones de la presente ley y sus reglamentaciones serán sancionadas por la autoridad nacional o provincial que corresponda, según la ley 18608, de conformidad con el régimen establecido por la ley 18694.Art. 13.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro oficial y archívese.Nota: la ley 19587 ha sido reglamentada por decreto 351 del 5 de febrero de 1979 y su extenso articulado ha sido publicado en el Boletín oficial del 22 de mayo de 1979.