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Primer post: 21 ene 2011Último post: 22 ene 2011
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Constitución de la Nación Argentina: Preámbulo. Análisis
InfoporAnónimo1/22/2011

Preámbulo de la Constitución de la Nación Argentina. Publicidad VISA, deportistas utilizando el Preámbulo ¿Qué es un preámbulo? El preámbulo es la parte expositiva que antecede a la normativa de una constitución, ley o reglamento. Aunque no existe unanimidad al respecto, existe una corriente más o menos mayoritaria que sostiene que el preámbulo no forma parte de la norma ni es obligatorio, pero es de uso habitual y puede ser utilizado para el análisis o interpretación de la norma. La razón de ser del preámbulo deriva de la necesidad de evitar la arbitrariedad en la sanción de las normas y en la obligación de legislador de exponer las razones que han llevado a su sanción y las finalidades de la misma. Por su naturaleza el preámbulo toma muchas veces la característica de un programa a ser realizado por la norma que le sigue. En Argentina, el Preámbulo de la Constitución Nacional es parte integrante de la misma, por lo que puede ser usado igual que si fuera un artículo a los efectos de determinar la inconstitucionalidad de las leyes. Además en un análisis profundo, nuestro preámbulo es un texto muy rico que resume en forma concreta los principios básicos de la historia argentina, así como los derechos garantizados por la Constitución. Texto del Preámbulo. Nos, los representantes del pueblo de la Nación Argentina, reunidos en Congreso General Constituyente por voluntad y elección de las provincias que la componen, en cumplimiento de pactos preexistentes, con el objeto de constituir la unión nacional, afianzar la justicia, consolidar la paz interior, proveer a la defensa común, promover el bienestar general, y asegurar los beneficios de la libertad para nosotros, para nuestra posteridad y para todos los hombres del mundo que quieran habitar en el suelo argentino; invocando la protección de Dios, fuente de toda razón y justicia: ordenamos, decretamos y establecemos esta Constitución para la Nación Argentina. Análisis del Texto. El Preámbulo refleja, en primer lugar, una manifestación de fe en el pueblo como fuente de poder, ya que extrae la legitimidad de la representación de los constituyentes del pueblo de la Nación Argentina. En segundo lugar, reconoce la preexistencia histórica de las provincias, sin cuya voluntad no hubiera sido posible organizar el Estado. En tercero, plasma las ideas dominantes del orden constitucional. En cuarto, expresa las finalidades fundamentales del Estado. Nos, los representantes del pueblo de la Nación Argentina. La unión de las provincias constituyó la Nación y el conjunto del pueblo de aquéllas formó el pueblo soberano, cuyos representantes sancionaron la Constitución. Son los representantes del Pueblo de la Nación quienes ordenan, decretan y establecen la Constitución. En 1853 sólo faltó la voluntad del pueblo de Buenos Aires. Esta introducción fue tomada del preámbulo de la constitución estadounidense que comienza: Nosotros, el pueblo de los Estados Unidos... sin embargo, al mencionar a los representantes del pueblo establece claramente la forma de gobierno como una democracia representativa, asentada en el Artículo 22 de la propia Constitución, cuando afirma que el pueblo no delibera ni gobierna sino por medio de sus representantes. Reunidos en Congreso General Constituyente. El Congreso de Santa Fe fue general, porque a excepción de los delegados de Buenos Aires, estaban reunidos los representantes de las demás provincias argentinas. Fue constituyente porque en el Acuerdo de San Nicolás de los Arroyos, firmado en 1852, se convino que el Congreso se reuniría con el objeto de sancionar la Constitución en ejercicio del poder constituyente. Este acuerdo se considera como el documento clave para la definitiva sanción de la Constitución y la cuna de la misma. Por voluntad y elección de las provincias que la componen. El Congreso se reunió por voluntad de las provincias. Sin esa voluntad, no hubiera sido posible organizar el Estado, como lo que ocurrió en los fallidos intentos de 1819 y 1826. En cumplimiento de pactos preexistentes. A través de esos pactos, las provincias reconocían que eran entidades autónomas integrantes de la Nación, regulaban sus relaciones y resolvían problemas comunes. Además, muchos pactos ratificaron la voluntad de llegar a la Constitución y sentaron las estructuras básicas del futuro constitucionalismo. Dichos pactos fueron: Tratado de Benegas (1820), Tratado del Pilar (1820), Tratado del Cuadrilatero (1822), Pacto Federal (1831), y Acuerdo de San Nicolás de los Arroyos (1852) Con el objeto de... El enunciado abarca seis fines, bienes o valores, condensando la ideología de la Constitución y el proyecto político que ella estructura, los mismo son: Constituir la unión nacional. Hasta 1853, la unidad nacional sólo existía como sentimiento; no se había constituido la República como Estado. La Constitución forma la unidad federativa con las provincias históricamente preexistentes. Esta cláusula tiene permanente vigencia en nuestro país, cuya sociedad precisa reconciliarse, después de profundas divisiones y escisiones, derivadas de hondos enfrentamientos, disturbios, desasosiegos, desajustes y pujas. Afianzar la justicia. Significa asegurar la justicia como valor supremo del mundo jurídico-político y consolidar su administración como función del poder, a cargo de un órgano especial (el Poder Judicial). La finalidad de alcanzar la justicia integra la ideología política de nuestra Constitución. Por eso, la realización de ella en el campo de la realidad se convierte en obligación insoslayable de todo gobernante. En cuanto a la justicia como función del poder, está a cargo de un órgano especial (el Poder Judicial). Por ello, la Constitución no sólo crea el Poder Judicial federal, sino que también exige a las provincias que aseguren la administración de justicia, prohíbe al presidente de la República el ejercicio de funciones judiciales y proscribe las facultades extraordinarias (arts. 5, 29 y 109). Consolidar la paz interior. Significa evitar y suprimir la violencia y las luchas civiles, a fin de crear un orden pacífico interno. Esta cláusula se endereza también a terminar con irreconciliables antinomias que suelen separar a los argentinos y que crean, dentro del pluralismo democrático, enemigos en lugar de adversarios, apartándolos, así, del destino común. La paz es un valor permanente, para asegurar la libertad, la justicia, el desarrollo y el progreso. Proveer a la defensa común. Es un objetivo fundamental del Estado. Se propone otorgar al poder federal las fuerzas suficientes para la defensa del propio Estado, de las provincias y de la población. Significa también la defensa de la Constitución, de la comunidad y, con ella, de la persona humana. La defensa común que debe proveerse está por encima de intereses individuales y grupales, de banderías o sectores. Al momento de sancionarse la Constitución ya se había establecido que no quedaran en pie otras fuerzas (militares) más que las nacionales (Acuerdo de San Nicolas) Promover el bienestar general. Es impulsar el bien común de todos, de la sociedad; es decir, el bienestar de los hombres y grupos que conviven en nuestro Estado. Este propósito tiene en cuenta no sólo el aspecto material o económico, sino también todos los elementos necesarios para el bienestar de la comunidad, permitiendo al hombre, a través de la participación en el bien común, el pleno desarrollo de su personalidad. Por ello, el Estado debe crear las condiciones necesarias que posibiliten esa realización del hombre. La plenitud de la persona sólo se concreta si la sociedad proporciona las bases y las condiciones fácticas para que se realice. Esta finalidad debe ser perseguida por el Estado federal y por las provincias, en forma concurrente, en virtud de lo dispuesto por los arts. 75, inc. 18, y 125. Asegurar los beneficios de la libertad. Esta libertad, no sólo para nosotros sino también para todos los hombres del mundo que habiten nuestro suelo, necesita de la concurrencia simultánea de otros valores como orden, seguridad, igualdad, justicia y bienestar general. Es la libertad que encierra el concepto de la dignidad de la persona humana, y que obliga a la sociedad y al Estado a crear la posibilidad cierta y real para que el individuo desarrolle en plenitud su personalidad y sus derechos. Pero no es la libertad anárquica, sin obligaciones, abusiva de los derechos de los demás, contraria a la justicia y a la paz social e impeditiva del bienestar general. Para nosotros, para nuestra posteridad y para todos los hombres del mundo que quieran habitar en el suelo argentino. Asegura los propósitos y objetivos del Preámbulo para todos los individuos que deseen integrar la población de nuestro Estado, en un principio humanitario de apertura. Trata, además, de estimular la inmigración bajo el signo alberdiano de que “gobernar es poblar”, en rasgo de generosidad que el extranjero debe corresponder con el respeto a nuestras instituciones y el trabajo fecundo (arts. 20, 21 y 25). Con esto, los residentes extranjeros que habiten suelo argentino tienen garantizados todos y cada uno de los derechos que un ciudadano nativo. Fue una de las primeras Constituciones en asegurar tales derechos y no delegarlos a un régimen especial de migrantes, sino tratarlos igual que a los propios ciudadanos. Actualmente la Ley de Migraciones (25.871) es una de las más avanzadas en dicha materia a nivel mundial, y una de las pocas que se basan en el precepto de que existir no puede ser ilegal, determinando que los inmigrantes no son ilegales, sólo pueden o no tener su situación regularizada. Invocando la protección de Dios, fuente de toda razón y justicia. Coloca al Estado y a sus instituciones bajo el amparo de Dios, sin que con ello importe negar la libertad de cultos (art. 14), que asegura la misma Constitución. Dejo anticuado de una conformación católica, que actualmente no es aplicable a la sociedad actual. Ordenamos, decretamos y establecemos esta Constitución para la Nación Argentina. Es la fórmula final dispositiva que revela las facultades de que estaba investido el Congreso, su carácter soberano y el título definitivo de la Constitución, aprobada en el seno de la Convención Constituyente. Otros datos de interés. El Preámbulo de la Constitución Argentina ha sido considerado como una forma de oración laica de la democracia argentina, inspirada en el Credo cristiano, en el que se sintetiza las bases fundamentales y los valores sobre los que está constituido el país. Ha sido práctica enseñar el Preámbulo en las escuelas argentina, para que todos los habitantes lo sepan de memoria En 1983, el Dr. Raúl Alfonsín, durante la campaña electoral que lo llevó a la presidencia, cerraba sus actos con el recitado del preámbulo, que era coreado por la multitud. Alfonsín recitando el preámbulo Gracias por leer y espero que les haya gustado

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Derechos Humanos [Análisis]
InfoporAnónimo1/22/2011

Derechos Humanos ¿Que son? Los Derechos Humanos son aquellas libertades, facultades o reivindicaciones relativas a bienes primarios o básicos que incluyen a toda persona, por el simple hecho de su condición humana. Son independientes de factores particulares como el estatus, sexo, orientación sexual, etnia o nacionalidad; y son independientes o no dependen exclusivamente del ordenamiento jurídico vigente. Habitualmente, se definen como inherentes a la persona, irrevocables, inalienables, intransmisibles e irrenunciables. Por definición, el concepto de derechos humanos es universal (para todos los seres humanos) e igualitario, así como incompatible con los sistemas basados en la superioridad de una casta, raza, pueblo, grupo o clase social determinados. Además son atemporales e independientes de las circunstancias. ¿Como Nacieron? Los Derechos Humanos vieron su origen en diversos documentos provenientes de culturas remotas. Desde la antigua Grecia, diversas corrientes de pensamiento contemplaban derechos básicos y correspondientes a cada persona. El documento base que conformó lo que ahora conocemos por Derechos Humanos fue la Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano elaborado por los pensadores de la ilustración francesa. El artículo 68 de la Carta de las Naciones Unidas obligó a este organismo a formar diversos comites con el objeto de redactar, formalizar e impulsar el reconocimiento de una serie de derechos básicos que serían usados en la legislación internacional. Como resultado, el 10 de Diciembre de 1948, en París, la Asamblea General de las Naciones Unidas, adoptó y proclamó la Declaración Universal de los Derechos Humanos. Declaración Universal de los Derecho Humanos. Texto y Videos Preámbulo Considerando que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana; Considerando que el desconocimiento y el menosprecio de los derechos humanos han originado actos de barbarie ultrajantes para la conciencia de la humanidad, y que se ha proclamado, como la aspiración más elevada del hombre, el advenimiento de un mundo en que los seres humanos, liberados del temor y de la miseria, disfruten de la libertad de palabra y de la libertad de creencias; Considerando esencial que los derechos humanos sean protegidos por un régimen de Derecho, a fin de que el hombre no se vea compelido al supremo recurso de la rebelión contra la tiranía y la opresión; Considerando también esencial promover el desarrollo de relaciones amistosas entre las naciones; Considerando que los pueblos de las Naciones Unidas han reafirmado en la Carta su fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana y en la igualdad de derechos de hombres y mujeres, y se han declarado resueltos a promover el progreso social y a elevar el nivel de vida dentro de un concepto más amplio de la libertad; Considerando que los Estados Miembros se han comprometido a asegurar, en cooperación con la Organización de las Naciones Unidas, el respeto universal y efectivo a los derechos y libertades fundamentales del hombre, y Considerando que una concepción común de estos derechos y libertades es de la mayor importancia para el pleno cumplimiento de dicho compromiso; Proclamación LA ASAMBLEA GENERAL proclama la presente DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS como ideal común por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse, a fin de que tanto los individuos como las instituciones, inspirándose constantemente en ella, promuevan, mediante la enseñanza y la educación, el respeto a estos derechos y libertades, y aseguren, por medidas progresivas de carácter nacional e internacional, su reconocimiento y aplicación universales y efectivos, tanto entre los pueblos de los Estados Miembros como entre los de los territorios colocados bajo su jurisdicción. Artículos y Derechos. Análisis y Videos ilustrativos de cada uno. Artículo 1: link: http://www.youtube.com/watch?v=Y-DBanpU2rM Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros. Artículo 2: link: http://www.youtube.com/watch?v=VjuTsPz4rqA Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición. Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía. Artículo 3: link: http://www.youtube.com/watch?v=Nvbxmw7_-F0 Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona. Artículo 4: link: http://www.youtube.com/watch?v=QsnNT6DqEBM Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre, la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas. Artículo 5: link: http://www.youtube.com/watch?v=McwY5FYrwFI Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. Artículo 6: link: http://www.youtube.com/watch?v=XXM64_90fwg Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica. Artículo 7: link: http://www.youtube.com/watch?v=W9l-QYiTjSw Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación. Artículo 8: link: http://www.youtube.com/watch?v=9gqZBwGzsYw Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley. Artículo 9: link: http://www.youtube.com/watch?v=-TqQ__WAc6Q Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado. Artículo 10: link: http://www.youtube.com/watch?v=An_YzUB93lQ Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal. Artículo 11: link: http://www.youtube.com/watch?v=jzRc3gIEbCA 1. Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa. 2. Nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueron delictivos según el Derecho nacional o internacional. Tampoco se impondrá pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito. Artículo 12: link: http://www.youtube.com/watch?v=Y6n8y8eI4ns Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques. Artículo 13: link: http://www.youtube.com/watch?v=A6Flm54zfOM 1. Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado. 2. Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso del propio, y a regresar a su país. Artículo 14: link: http://www.youtube.com/watch?v=3MwM8SmM4UQ 1. En caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de él, en cualquier país. 2. Este derecho no podrá ser invocado contra una acción judicial realmente originada por delitos comunes o por actos opuestos a los propósitos y principios de las Naciones Unidas. Artículo 15: link: http://www.youtube.com/watch?v=d98am5iczA0 1. Toda persona tiene derecho a una nacionalidad. 2. A nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiar de nacionalidad. Artículo 16: link: http://www.youtube.com/watch?v=xBSl7jnfufU 1. Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia, y disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del matrimonio. 2. Sólo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos podrá contraerse el matrimonio. 3. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado. Artículo 17: link: http://www.youtube.com/watch?v=FNlfPcuqVWY 1. Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente. 2. Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad. Artículo 18: link: http://www.youtube.com/watch?v=pasahGM5zZE Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia. Artículo 19: link: http://www.youtube.com/watch?v=HUS3VkYYeYw Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión. Artículo 20: link: http://www.youtube.com/watch?v=6tfLYOZ0e0Q 1. Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas. 2. Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación. Artículo 21: link: http://www.youtube.com/watch?v=xtZuRd5q_08 1. Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos. 2. Toda persona tiene el derecho de acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país. 3. La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto. Artículo 22: link: http://www.youtube.com/watch?v=FeZj4wUxHEs Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad. Artículo 23: link: http://www.youtube.com/watch?v=6ckamlWxlJA 1. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo. 2. Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual. 3. Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social. 4. Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses. Artículo 24: link: http://www.youtube.com/watch?v=94KwoJlRZlM Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas. Artículo 25: link: http://www.youtube.com/watch?v=VLzXRj9yKaM 1. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad. 2. La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social. Artículo 26: link: http://www.youtube.com/watch?v=4xB7subwXBM 1. Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos. 2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos, y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz. 3. Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos. Artículo 27: link: http://www.youtube.com/watch?v=OTjHZ4pSga0 1. Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten. 2. Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora. Artículo 28: link: http://www.youtube.com/watch?v=P6EVToj-p_o Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional en el que los derechos y libertades proclamados en esta Declaración se hagan plenamente efectivos. Artículo 29: link: http://www.youtube.com/watch?v=wxuRz11UJTc 1. Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad, puesto que sólo en ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad. 2. En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades, toda persona estará solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general en una sociedad democrática. 3. Estos derechos y libertades no podrán, en ningún caso, ser ejercidos en oposición a los propósitos y principios de las Naciones Unidas. Artículo 30: link: http://www.youtube.com/watch?v=odQ-tQkqHJc Nada en esta Declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona, para emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendientes a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades proclamados en esta Declaración. Gracias por leer y espero que te haya resultado útil.

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Anuncios en TV sobre Drogas
Anuncios en TV sobre Drogas
Salud BienestarporAnónimo1/21/2011

Buenas. Les traigo una serie de 15 anuncios destinados a prevenir el consumo de drogas. Están muy bien pensados y el trabajo es de gran calidad. Se emitieron en la televisión estadounidense durante un tiempo. Espero que les resulten interesantes. Anuncio 1: https://ugc.kn3.net/s/http://www.youtube.com/v/BcLZztClopk link: http://www.youtube.com/watch?v=BcLZztClopk Anuncio 2: https://ugc.kn3.net/s/http://www.youtube.com/v/qDh7k6N_2WE link: http://www.youtube.com/watch?v=qDh7k6N_2WE Anuncio 3: https://ugc.kn3.net/s/http://www.youtube.com/v/0OynJJ2jAak link: http://www.youtube.com/watch?v=0OynJJ2jAak Anuncio 4: https://ugc.kn3.net/s/http://www.youtube.com/v/ebxp43MjqQ0 link: http://www.youtube.com/watch?v=ebxp43MjqQ0 Anuncio 5: https://ugc.kn3.net/s/http://www.youtube.com/v/j1vBYvHciEI link: http://www.youtube.com/watch?v=j1vBYvHciEI Anuncio 6: https://ugc.kn3.net/s/http://www.youtube.com/v/C5yzoU4H8zs link: http://www.youtube.com/watch?v=C5yzoU4H8zs Anuncio 7: https://ugc.kn3.net/s/http://www.youtube.com/v/i9io6JeB660 link: http://www.youtube.com/watch?v=i9io6JeB660 Anuncio 8: https://ugc.kn3.net/s/http://www.youtube.com/v/Bjv212Zu1UU link: http://www.youtube.com/watch?v=Bjv212Zu1UU Anuncio 9: https://ugc.kn3.net/s/http://www.youtube.com/v/Qst8GuM40bY link: http://www.youtube.com/watch?v=Qst8GuM40bY Anuncio 10: https://ugc.kn3.net/s/http://www.youtube.com/v/TP65_AdMbzk link: http://www.youtube.com/watch?v=TP65_AdMbzk Anuncio 11: https://ugc.kn3.net/s/http://www.youtube.com/v/VBXAkjdooQo link: http://www.youtube.com/watch?v=VBXAkjdooQo Anuncio 12: https://ugc.kn3.net/s/http://www.youtube.com/v/hOsJmbcU8Hw link: http://www.youtube.com/watch?v=hOsJmbcU8Hw Anuncio 13: https://ugc.kn3.net/s/http://www.youtube.com/v/mNBnZsUkZeo link: http://www.youtube.com/watch?v=mNBnZsUkZeo Anuncio 14: https://ugc.kn3.net/s/http://www.youtube.com/v/fsD8myhnzws link: http://www.youtube.com/watch?v=fsD8myhnzws Anuncio 15: https://ugc.kn3.net/s/http://www.youtube.com/v/wn_hAT_ctfw link: http://www.youtube.com/watch?v=wn_hAT_ctfw Los obtuve de un DVD de distribución gratuita que me dieron en un evento sobre el consumo de drogas. Los videos están en mi cuenta de Youtube. Me parecio que debía compartirlos y ayudar a la causa

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