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Usuario (Argentina)
FALLOS: EKMEKDJIAN C/ SOFOVICH S/ AMPARO: (1992) Derecho Violado: “Derecho a Réplica/Operatividad/ Tratados DDHH. CASO: El actor interpone un aparo para el Derecho a Réplica, como católico militante, al sentirse agraviado por las expresiones hacia JC y la Virgen María en el programa de “Sofovich”. Pedido que le es rechazado en instancias de grado. La CSJN hace lugar a la petición y obliga a dar lectura parcial de las opiniones del actor al aire del programa. (Pto. 14.1 de la CADH) * La Corte sostuvo que los tratados son operativos “siempre que contengan disposiciones lo suficientemente concretos de los supuestos de hecho que hagan posible su aplicación inmediata”, “una norma es operativa cuándo está dirigida a una situación de la realidad en que puede operar inmediatamente, con necesidad de instituciones que deba establecer el congreso”. La Corte tuvo en cuenta la opinión de la Corte Interamericana sobre la exigibilidad de este derecho para el caso de inexistencia de una ley interna que lo regule. SEJEAN C/ZAKS DE SEJEAN: (1986) “Interpretación / Casarse” CASO: En el juicio de divorcio las partes plan0tean la nulidad del divorcio vincular y solicitan la posibilidad de volverse a casar. La CSJN aceptó el planteo, diciendo que de no ser así sería el único derecho que se agota con un solo ejercicio, que al negar divorcio se estaría violando la libertad de culto y que un matrimonio civil no puede imponer preceptos de una religión determinada. Se observa que el uso del método Dinámica – evolutiva. Luego de este fallo se aprueba la ley de Divorcio en 1987. PONZETTI DE BALBIN C/EDITORIAL ATLANTIDA: (1984) “Información / Privacidad / Intimidad” CASO: La “revista gente” público fotos del Dr. Ricardo Balbín en estado de gravedad – Terapia Intensiva, la familia del político inicio acciones legales porque consideraban que le violaban el derecho a la intimidad. La CSJN falló a favor de la familia Balbín porque no se pidió autorización para publicar sus fotos. La Corte consideró que antes del derecho de la información está el derecho de la privacidad e integridad personal. BELLUCIO C/VERBITZKY: (1992) “Información/Honor” CASO: El Juez Bellucio inicio una acción por injurias contra Verbitzky por una publicación en un artículo en el cual lo califica de “asqueroso” porque le daba asco el proyecto de ampliar el nro. De magistrados de la CSJN. La CSJN falló a favor de Bellucio y condena al demandado por desacato. El demandado denuncio a la Argentina ante la CIDH y esta llego a una solución amistosa derogando el desacato como delito. SERVINI DE CUBRIA C/BORENSTEIN: (1992) “Información/honor” CASO: La Jueza ante una alerta telefónica se anoticia de que en el programa de Tato Bores van a pasar una tira cómica en la cual la incluyen y la iban a ridiculizar, inicia un amparo. La CSJN falló a favor a favor de Servini obligando a Bores a no emitir el programa. EMISORAS PLATENSES S.A: (1997) “Censura Previa” CASO: La emisora pública en el diario HOY de La Plata una denuncia al gobierno municipal ya que este favorece con la publicación oficial al diario EL DIA. La CSJN estableció que no es obligación del gobierno a proteger a empresas con fondos públicos, pero ordena que la publicidad se reparta equitativamente ya que de lo contrario habría Censura Previa. GLASSER: (1966) “Derecho a Profesar el culto” CASO: El actor solicito que se lo exima de realizar el Servicio Militar Obligatorio porque era Ministro del culto Judaico, en ese momento solo se encontraba vigente una norma para los católicos. La CSJN consideró que sería inconstitucional dar un tratamiento distinto respecto de un católico. PORTILLO: (1989) “Derecho a Profesar el culto” CASO: Portillo no se presento al Servicio Militar Obligatoria por ir en contra de su religión Católico Apostólico Romano. La CSJN decidió que se haga pero sin uso de armas. CHA: (1991) “Asociación” CASO: La CHA pide otorgamiento de personería Jurídica para una asociación de homosexualidad, y que ello no sea motivo de discriminación, el caso llega a la Corte. La CSJN falló como improcedente el pedido en cuantos a los objetivos por ir contra la moral cristiana. OUTON: (1967) “Asociación/Trabajar/Derechos Gremiales” CASO: La bolsa de trabajo marítimo de San Fernando le deniega a un obrero la inscripción a dicha bolsa y boleta (ambas necesarias para trabajar) porque no está afiliado al sindicato único portuario. La CSJN falló a favor de Outon porque el decreto era inconstitucional. ARENZON: (1984) “Educar” CASO: No se le permitía ingresar al profesorado de matemáticas y astronomía por no medir como mínimo 1.60. La CSJN falló de inconstitucional tal norma porque contradice el art. 20. ALMIRON: (1983) “Educar” CASO: No se le permitía ingresar al profesorado de geografía por carecer de visión de un ojo. La CSJN falló a favor de Almirón porque la norma era irrazonable. M. INES REPETTO: (1988) “Educar/Trabajar” CASO: Maestra Jardinera vino al país a los 3 años desde EE.UU, Estudio en Argentina. La Provincia de Buenos Aires sancionó una ley que impedía a los extranjeros a ingresar a la docencia pública o privada. La CSJN lo declaró inconstitucional. Art. 14; 16; 20; 25 CN. Dinámica – evolutiva apartándose de la jurisprudencia Internacional. ERCOLANO C/LANTERI: (1922) “Comerciar / Interpretación” CASO: El actor inicia acciones por considerar inconstitucional una ley de congelamiento de alquileres que lo perjudicaban. La CSJN declaro la inconstitucionalidad por entender que la misma “Violaba la intangibilidad de los Derechos surgidos de un Contrato” - La corte abandona la postura estática. “Doctrina tiene en cuenta la Emergencia” Dinámica – Evolutiva AMARETTI CHAPARRO C/ PCIA DE BUENOS AIRES: (2004) “Trabajar / Igualdad” CASO: Acción de amparo. Médica uruguaya recibida en el país que no puede acceder al concurso de vacantes del sistema de residencias de la salud por su nacionalidad, pese a que estaba tramitando la ciudadanía argentina. La CSJN resuelve a favor de la actora. AVICO C/ DE LA PESA: (1934) “Contratar” CASO: El actor inicia acciones al demandado por la entrega de 6% de intereses sobre el capital, el demandado acepto no cobrar ese porcentaje, pero sí el resto del 9% convenido, monto que el actor no se negó a pagar. El juez de la causa falla a favor del demandado alegando la inconstitucionalidad de la ley. La CSJN falla a favor de Avico y declara constitucional la ley por la gravedad y extensión de la crisis económica, con el fin de preservar el bien público. Se analiza la emergencia económica-social, la Corte aplicó una interpretación dinámica – evolutiva. Se falló a favor de Avico WICHI HOKTEK T’Oi: (2002) “Tierra indígenas” CASO: La pcia de Salta autoriza la deforestación de los pasajes donde Vivian ellos y cercanos a ellos. La comunidad indígena, se inicia una Acción de Amparo que en 1er. Instancia se la rechazan. La CSJN falló a favor de los actores porque sus derechos están protegidos en la CN. LHANDA HONHAT: (2005) “Tierra indígenas” CASO: La provincia de Salta por ley convoca a una consulta popular vinculante para que el pueblo decida si corresponde entregar las tierras a los indígenas o no. La comunidad indígena, se inicia una Acción de Amparo. La CSJN dice que no es una demanda originaria y deja desamparado a la comunidad. Zaffaroni voto disidente y dice que la causa debe tramitarse en la Corte. HNOS PODESTA (Saladeristas de Barracas): (1887) “Derecho al medio Ambiente” CASO: Grupo de saladeros demandan a la pcia de Bs. As por daños y perjuicios porque una ley les retira la autorización para seguir en sus Barracas debido a una epidemia de fiebre amarilla que afecta a Bs. As. La CSJN falló en contra ya que el permiso se lo otorgaron bajo la condición que no afecte la salud pública y este derecho está por encima de la propiedad VILLIVAR C/PCIA DE CHUBUT Y OTROS: (2007) Medio Ambiente” CASO: En la provincia de Chubut hay una mina a cielo abierto para extraer oro. Para extraer el oro se utiliza un químico contaminante. Villivar solicita que se pare la explotación hasta que se realice una audiencia pública y se analice el impacto ambiental. La CSJN falló a favor de Villivar y se paralizan las obras. CENCOSUD (JUMBO): (2001) “Consumidores y Usuarios” CASO: La secretaría de Industria y Comercio realiza una inspección donde constata que el art. De una ley no se cumple de acuerdo al plazo de garantía de los productos. El art. 13 no estaba vigente por haber sido observado por el presidente. La CSJN dice que no puede haber infracción sin norma anterior y que solo en virtud del art. 11 se le puede imputar infracción. LABORATORIOS PHOENIX: (2003) “Consumidores y Usuarios” CASO: La ANMAT impone una sanción a Phoenix porque da a publicidad un medicamento sin autorización por la ANMAT. El Juez penal sostiene que no es necesaria dicha autorización. La CSJN dijo que la ley es constitucional y que traigan un caso donde este el derecho violado. GIROLDI: (1995) “Tratados De DDHH-Debido Proceso Adjetivo” CASO: Un tribunal condena a Giroldi a un mes de prisión en por robo simple en grado de tentativa. Se apela la medida por considerarla violatoria de la garantía de defensa en juicio, la Cámara De Casación Penal rechazo el pedido. La CSJN falló a favor del actor porque se violan las garantías constitucionales del art. 1.1 de la CADH con jerarquía Constitucional. Dinámica – evolutiva BRAMAJO: 1996 – “Tratados De DDHH-Debido Proceso Adjetivo” – CASO: Detenido s/sentencia. La corte determina que las personas sin sentencia firme deben ser liberadas pasado cierta cantidad de tiempo. La opinión de la Comisión Interamericana debe servir de guía para la interpretación de os preceptos convencionales. Precisamente porque la Comisión entiende que el “Plazo Razonable” Art. 7.5 CADH no puede ser establecido en abstracto”. Dinámica – evolutiva CHOCOBAR C/ CAJA NAC. De Previsión: 1996 – Derecho Violado “Tratados DDHH; Seg. Soc” – CASO: Se considerar inconstitucional el sistema de movilidad regulado por los arts. 49, 53 y 55 de la ley 18.037 por un perjuicio al jubilado superior al 10 % con respecto al método establecido en la sentencia, caso en el que deberían liquidarse las diferencias respectivas mientras se mantuviera vigente ese sistema legal. Se falla a favor del peticionante. SIRI: 1957 – Derecho Violado “OPERATIVIDAD” – Caso: (Mercedes). El actor interpone un recurso de Habeas Corpus. Propietario y Director de un Diario clausurado y detenido. El Juez deniega el pedido porque solo protege la libertad física o corporal de la persona. La Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSN) revoca la sentencia del Juez en su totalidad al reconocer el carácter operativo de los derechos civiles o individuales. KOT – 1957 – Propiedad / Trabajo / libre actividad – Caso: la firma de Kolt S.R.L propietario textil mantiene un conflicto gremial con su personal, quienes disponen una huelga. La misma es declarara inconstitucional en 1era. Instancia e intima a las partes a reanudar a sus tareas. La firma se niega y despide algunos obreros y estos ocupan la fábrica. Kot hace la denuncia por usurpación e interpone un recurso de amparo a fin de obtener la desocupación de la fábrica, que es denegada en 1era. Instancia. La CSJN hizo lugar al amparo presentado y ordeno la entregar del inmueble textil. HILERET: 1903 – “INTERPRETACIÓN/ PROPIEDAD” – Caso: Pleito de esta empresa contra la Provincia de Tucumán para tachar de inconstitucional la medida de planificación económica. Se hacía referencia al cupo en la producción azucarera. La CSJN decidió que la medida era anticonstitucional porque violaba el derecho de propiedad. Surge de las doctrinas históricas – estáticas que fueron tomados en cuenta al hacerse la constitucional. TRANSPORTE CHACO: 1932 – “INTERPRETACIÓN / IGUALDAD” – Caso: El Poder Ejecutivo P.E detiene a 33 extranjeros. La CSJN establece que el derecho para ingresar a los extranjeros estaba limitado a lo que establecía a las normas CN y a lo que dicte el Congreso y que no se ajusta a las Garantías del art. 18 de la misma. Se mantiene una interpretación estática - histórica en la mayoría de la Corte al adjudicarle un restringido calor interpretativo al Preámbulo. HOOFT: 2004 – Derecho Violado “IGUALDAD” – Caso: Un Juez inicio acciones legales por supuesta inconstitucionalidad de la norma constitucional Bonaerense que exigía ser nacido en territorio Argentino o hijo de ciudadano nativo para desempeñarse como Juez de Cámara de Casación Penal. CSJN declaró la inconstitucionalidad del art. 117del CPBA. COLAVINI:……… – Derecho Violado “Intimidad / Privacidad” – Caso: Le encontraron 2 cigarrillos de marihuana y basándose en el art. 6 de la ley 20.771. Lo condenaron a 2 años de prisión en suspenso + el pago de una multa BASTERRICA: 1986 - Derecho Violado “Intimidad / Privacidad” – Caso: Lo condenaron a 1 año de prisión en suspenso + el pago de una multa. Interpone una acción en la CSJN y la corte falla a favor del actor por considerar inconstitucional el art. 6 de la ley 20.771 de estupefacientes, actual ley 23.737, por violatoria del art. 19 “Principio de Reserva” MONTALVO: 1990– Derecho Violado “Intimidad / Privacidad.” – Caso: Montalvo es detenido sospechoso de hurto de un auto del alquiler, al bajar del mismo frente a la dependencia policial arroja una bolsa con 2.7 gramos de marihuana, el actor interpone una acción. La CSJN declaro constitucional el art. 6 de la ley 20.771 alegando que la tenencia de estupefacientes son acciones que ofenden el orden, la moral y la salud pública. Lo condeno a una pena de 3 meses de prisión en suspenso. LINO DE LA TORRE: 1877 - Derecho Violado “Desacato” – Caso: La cámara de Diputados ordeno la prisión por desacato al director de un diario que publico la sesión secreta de la Cámara. El actor interpuso un Recurso de Habeas Corpus ante la CSJN y esta declaro que el arresto es ilegal. PORTAL DE BELEN: 2002 – Derecho Violado “Intimidad / Privacidad” – Caso: Los actores presentan un amparo contra un fármaco de anticonceptivos por considerarlo abortivo y coartaba el derecho a la vida. La CSJN falló a favor de los presentantes y prohibió su fabricación y distribución por diversos Tratados Internacionales y el art. 70 del C.Civil “Desde la concepción en el seno materno comienza la existencia de las personas; y antes de su nacimiento pueden adquirir derechos, como si ya hubiesen nacido”. CAMPS: 1987 – Integridad Personal – Caso: La CSJN se pronuncia acerca la ley de obediencia de vida y punto final declarándola constitucional ante este caso. La ley no tiene ningún efecto porque borra la invalidez del delito de tortura ante la clara formulación del art. 18 que expresamente prohíbe y hace responsable del delito al juez que la autorice. P.J Santa fe c/ Pcia de Santa Fe (Reutemann): 1994 –Intimidad / Privacidad – Caso: La CSJN rechazo el planteo de inconstitucionalidad de la norma de la Const. De la Pcia de Santa Fe que impedía la reelección del entonces gobernador Reutemann porque violaba el art. 23 del CADH al ser restricción compatible con la organización democrática. SAGUIR y DIB: 1980 – Derecho a la vida – Caso: Ha pedido de los padres una menor de 17 años, para que le autoricen donar un riñón a su hermano, por ser la única donante compatible disponible. La CSJN hizo lugar a la petición dado que la joven no estaba en riesgo y se encontraba protegiendo el derecho a la vida del receptor. ARENERA EL LIBERTADOR: 1991 – Peaje / Libre circulación – Caso: El Estado Nacional inicia un cobro de pesos por usar un canal marítimo (peaje) se plantea la inconstitucionalidad dado que no hay una vía alternativa y el cobro es excesivo. La CSJN falló a favor de la arenera alegando que la inconstitucionalidad está dada por el MONTO COBRADO IRRAZONABLE. FACUNDO URTEAGA: 1998 – habeas data – Caso: Según informadores periodísticos los dirigentes SANTUCHO / URTEAGA habrían muerto por enfrentamientos con las fuerzas de seguridad (Villa Martelli – Partido de Vte Lopez) desconociéndose el destino real de los cuerpos. Urteaga Facundo interpone un Amparo de Habeas Data contra 8 organismos de inteligencia del Estado Nacional a fin de obtener información de su Hno y Santucho. En 1era. Instancia le rechazan el amparo presentado. La CSJN por unanimidad hace lugar al Habeas Data y se ordena a los organismos requeridos a que den cuenta de los registros del fallecimiento de Urteaga / Santucho y la localización de sus cuerpos