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Primer post: 24 mar 2009Último post: 16 dic 2009
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Nuevo Manual del Pequeño Detenido
InfoporAnónimo12/16/2009

NUEVO MANUAL DEL PEQUEÑO DETENIDO * Nadie tiene obligación legal de llevar sus documentos, menos aún un menor de edad. Sin embargo, como la falta de documentos es una excusa habitual para detenerte, tratá de llevarlos. LO QUE HAY QUE SABER SI TE DETIENEN Cuando nos enteramos que alguien está detenido, generalmente no sabemos qué hacer. Pensamos en llamar un abogado, pero la hora o la distancia hacen que pase mucho tiempo, y mientras tanto, puede estar siendo golpeado. Hay mucho que podemos hacer, si sabemos algunas cosas sencillas y estamos organizados para defendernos rápido. * Si te detienen, la policía tiene obligación de dejarte hablar por teléfono con un familiar, un abogado o una persona de tu confianza. También tienen que decirte, a vos y a quien pregunte por vos en la comisaría, si la detención es porque te acusan de un delito, de una falta o contravención, o "para identificar" o "averiguar tus antecedentes" . Claro que sólo cumplen esas obligaciones cuando sienten que no tienen más remedio, porque tienen enfrente alguien que sabe y puede generarles un problema si no lo hacen. Ellos esperan de nosotros dos actitudes: que temblemos de miedo, o que “bardeemos”. En cualquier de las dos situaciones, su poder crece. Es importante cómo nos paramos frente al policía en la calle o en la comisaría. Tenemos que hablar con firmeza y seguridad, con frases completas, mirando a los ojos, porque así los descolocamos, y ya ganamos terreno. Leé todo lo que sigue para saber cómo manejarte en cada caso. PRIMERAS ACCIONES Lo primero que tenemos que hacer cuando nos enteramos que alguien está detenido es llamar o ir a la comisaría. Si somos varios, mejor. Es muy importante que nos expresemos con seguridad y con las palabras apropiadas. Los policías nos van a mirar muy distinto si ven que hablan con una persona que sabe de qué se trata y a la que no pueden confundir. Tenemos que saber qué preguntar y a quién preguntárselo, y entender lo que nos dicen. Siempre tenemos que saber antes de ir o llamar el nombre de la persona y si es mayor o menor de 18 años. Si es menor es imprescindible que alguno de los padres o la persona adulta a cargo del chico vaya a la comisaría con la partida de nacimiento. EN LA COMISARÍA El primer jefe de la comisaría es el comisario, el segundo y el tercero son dos subcomisarios (administrativo y operativo). Pero el que “maneja” la comisaría es el Jefe de Servicio u Oficial de Servicio, generalmente un oficial inspector o subinspector. Siempre tenemos que pedir que nos atienda él. El suboficial que nos va a recibir en el mostrador es el Ayudante de Guardia. A él le tenemos que decir que queremos hablar con el oficial de servicio, para conocer la situación de una persona detenida. La primera pregunta es: Tenemos información de que fulano está detenido en esta dependencia, ¿me lo puede confirmar, por favor? Si nos dice que sí, seguimos con ¿cuál es la causa de la detención? UNA PERSONA PUEDE SER DETENIDA - por AVERIGUACIÓN DE IDENTIDAD o de ANTECEDENTES (“doble A”) - por el CÓDIGO CONTRAVENCIONAL o el CÓDIGO DE FALTAS. - por un DELITO. 1. LOS MENORES DE 18 AÑOS pueden ser detenidos si están cometiendo un delito o por orden judicial, pero no deberían serlo "en averiguación de identidad" o "para identificar" . Claro que igual pasa, entonces, si te detienen "por estar en la calle después de las 22:00", o porque sí, recordá que: 1- No te deberían esposar, ni llevar en un auto que no se identifique como policial. Si lo hacen, al salir podés denunciarlos. 2-Tampoco te deberían encerrar en un calabozo, ni tenerte junto a mayores de edad, ni quitarte los cordones y/o cinturón, ni hacerte "tocar el pianito", ni incomunicarte. 3- Lo primero que tiene que hacer el policía que te detuvo al entrar a la comisaría es avisar al Juez de Menores de turno. Preguntá si le dieron intervención. Por una parte, es la mejor manera de asegurarte que lo hagan para "blanquear" tu detención, y por otra, demuestra que sabés cosas que normalmente los pibes no conocen, con lo que se van a cuidar un poco más de prepotearte, por si sos "el hijo de alguien...". 4- Tenés derecho a llamar de inmediato por teléfono a una persona de confianza. 5- Si te quieren hacer firmar cualquier cosa que no sea clara y no podés negarte, tratá de leerlo para poder informar después de qué se trata. 6- El único que puede revisarte es un médico. Aunque tenga guardapolvo, pedile su matrícula (es como un carnet). Nadie más tiene derecho a hacerte quitar la ropa. 7- Una persona mayor de edad que sea responsable por vos tiene que ir de inmediato a la comisaría, porque el Juez de Menores sólo ordena la "entrega" del menor a los padres o tutores. Si no hay un mayor responsable puede decidir que estás "en situación de abandono o desamparo" y mandarte a un instituto de menores, donde con seguridad vas a estar abandonado y desamparado. Recordá que no sos Rambo, y que las armas y bastones los tienen ellos. Tomá nota de todo lo que dicen y hacen, mostrá que estás informado, sin ponerte innecesariamente en más riesgo del que ya estás. Confiá en tus amigos y familiares, que estarán confrontando en la sala de guardia. FAMILIARES DEL MENOR: Si el detenido es un menor de 18 años, la primera pregunta debe ser: ¿Dieron ya intervención al juez de menores?. Si contestan que sí, seguimos con ¿Qué dispuso? Generalmente el juez ordena la entrega a los padres, previo constatar domicilio y visita del médico. Como esto suele demorar, conviene quedarse en la guardia, y cada tanto preguntar si hay noticias del médico. A veces cuando no hay médico llevan el detenido al hospital. El domicilio lo pueden constatar con la persona que se presenta a la comisaría. Y si nos contestan que no, podemos exigir que lo hagan de inmediato, diciendo: ¿Cómo que no le avisaron al juez de menores? ¿Quiere que vaya a hacer un habeas corpus porque tiene un menor sin intervención judicial? Las leyes sobre régimen penal de menores nacional y de la provincia los obligan a notificar enseguida al juez de menores. El menor no puede estar en el mismo calabozo que un mayor. DETENCIÓN POR AVERIGUACIÓN DE ANTECEDENTES La ley, tanto en provincia como en la Capital , dice, palabras más, palabras menos, que la policía está facultada a detener a alguien “Cuando sea necesario conocer su identidad, en circunstancias que razonablemente lo justifiquen, y se niega a identificarse o no tiene la documentación que la acredita." Si tenemos documento, o estamos en la puerta de nuestra casa y podemos entrar a buscarlo, la policía no podría detenernos. Tampoco si no hay “circunstancias que razonablemente lo justifiquen”, que es una forma elegante de decir “sospechoso”. Pero ya sabemos que para la policía sospechosos somos los pobres, los negros, los jóvenes. Así que, con o sin documento, si para ellos estamos en “actitud sospechosa”, nos pueden levantar. Este tipo de detención sólo puede durar 12 horas en la Provincia de Buenos Aires y 10 horas en Capital. En ese tiempo, la policía tiene que pedir los antecedentes, constatar el domicilio, hacernos ver por un médico, y dejarnos hacer una llamada telefónica. (“Antecedentes” , en este caso, quiere decir “impedimentos” , es decir, sólo importa si tenemos una orden de captura, comparendo o rebeldía dictada por un juez. No importa si hay condenas viejas cumplidas, o causas cerradas sin condena). No nos pueden poner en el mismo calabozo que detenidos con causa. Que alguien llegue enseguida a la comisaría en estos casos es fundamental, porque el tiempo se cuenta desde que la policía anota en su libro de detenidos, y a veces lo demoran a propósito. Pero a partir de que alguien pregunta, tienen que “blanquear” la detención. Que llegue la planilla de antecedentes y venga el médico o lo lleven al hospital es importante para acelerar la salida del detenido, y por eso mismo la policía se demora en hacerlo. Lo que tenemos que hacer es insistir constantemente con que pidan la planilla y que el médico vea al detenido. Cuanto más insistamos, cuanta más gente pregunte por el detenido, se acerque a la comisaría o permanezca afuera apoyando a los familiares o amigos del detenido, más posibilidades hay de que salga rápido y de que no le peguen adentro, o que dejen de pegarle si lo estaban haciendo. Pasadas las 12 horas en Provincia y 10 horas en Capital, la persona está ilegalmente detenida, hayan llegado los antecedentes o no. Si la persona no es liberada, cualquiera (mayor o menor, pariente o no, con o sin documento) puede interponer un habeas corpus ante el juzgado de garantías de turno (provincia) o de turno para habeas corpus (Capital). Ver al final. DETENCIÓN POR FALTAS O CONTRAVENCIONES Las contravenciones son conductas que, sin ser delitos, se castigan como si lo fueran, con penas de multa y arresto. El que interviene en este caso es el Juzgado de Paz o el Juez Correccional en provincia, y el Fiscal y Juez Contravencional en la Ciudad de Buenos Aires. En estos casos, las preguntas son: ¿Qué juzgado tomó intervención? ¿Ya hicieron la consulta? ¿Qué instrucciones dio el juez? EL CÓDIGO DE FALTAS DE LA PROVINCIA (LEY 8031): Es como los viejos edictos policiales, y no se debería aplicar a menores entre 16 y 18 años. Tiene penas de prisión de hasta 30 días. 1- Si te detienen por una "contravenció n" o "falta", ojo con lo que firmás: a veces, sin darte cuenta, ponés la firma en una "declaración indagatoria" que ni leíste, en la que reconocés la falta supuestamente cometida (escándalo, desorden, ebriedad, vagabundeo, etc.). Tenés derecho a llamar un abogado que te asista en la declaración indagatoria. También tenés derecho a negarte a declarar. 2- Cuando te aplican una contravención, interviene el Juez de Paz o el Juez Correccional, según el partido de que se trate. La policía tiene 48 horas para darle intervención, y el juez tiene 4 días para resolver la excarcelación. Durante este tiempo, mientras no se deroguen el código de faltas y este procedimiento arbitrario, no se puede hacer nada para lograr la libertad, salvo presionar al juzgado yendo constantemente a preguntar si ordenó la excarcelación. 3- El mismo juez de paz o correccional es el que dicta sentencia, declarándote culpable o inocente de la contravención. Puede aplicar penas de multa o prisión hasta 90 días. A veces te notifican de la sentencia antes de dejarte ir de la comisaría; otras veces te llega una cédula de notificación a tu casa, o te citan para que vayas a la comisaría a notificarte. 4- Desde el momento en que te notificás de la resolución tenés nada más que 3 días corridos para apelarla, si te condenaron. Si te notificás sin apelar, la sentencia "queda firme", es decir, consentida (aceptada) y te queda un antecedente. 5- El plazo para apelar es tan corto que no podés perder el tiempo (se cuentan sábados, domingos y feriados). Basta con poner "APELO" antes de la firma, o mandar un telegrama al salir (ver modelo al final). 6- Al apelar la sanción impuesta por el Juzgado Correccional o de Paz, pasa todo a la Cámara Penal que corresponda, donde te van a citar para declarar y defenderte. Si la policía no puede probar que te detuvo legalmente, se revoca la pena y te declara inocente. 7- Es importante apelar las condenas por contravenciones aunque ya estés en libertad. Si quedan firmes se computan en el Registro de Reincidencias y si te vuelven a detener en el lapso de 6 meses sos "reincidente" y las penas son mayores. Además, en la mayoría de los casos, las Cámaras están demasiado ocupadas con las causas criminales (robos, homicidios, etc.) y "cajonean" los expediente contravencionales. Si pasa un año desde la detención sin que la Cámara se ocupe del asunto, la pena prescribe, es decir que queda sin efecto como si te hubieran absuelto. CÓMO APELAR Puede mandarse por telegrama o llevarse personalmente a la Cámara. Si al salir de la comisaría no te dieron el número de causa, poné solamente la fecha de la detención y la comisaría: Excma. Cámara: FULANO DE TAL, DNI Nº........., por sí y con domicilio real en ............ . . ......., en la causa contravencional nº ............ iniciada el día .......... a las ....hs., ante la Cría. nº ...... de la localidad de .........., vengo por el presente a APELAR la resolución dictada. Proveer Conforme, Será Justicia. EL CÓDIGO CONTRAVENCIONAL DE LA CIUDAD : Desde 1998 reemplaza a los viejos edictos policiales. En algunos casos –cada vez menos, con las sucesivas reformas- no te detienen y te llevan a la comisaría, sino que la policía labra un acta en el lugar, donde dice qué te imputan, y que te tenés que presentar dentro de los cinco días ante el fiscal de turno. Casi siempre, en cambio, te llevan a la comisaría para hacer el acta, supuestamente “demorado”, no "detenido" (aunque no hay ninguna diferencia, estás privado de tu libertad), o con el argumento de que “intimado a hacerlo, no cesaste la contravención” . Hay un defensor oficial de turno al que podés pedir que llamen las 24 horas. En las comisarías tienen el teléfono del defensor oficial de turno y te tienen que comunicar. Si no lo hacen, al salir tenés que ir a la fiscalía que intervino (eso sí te lo informan, porque está en el acta que te dan) y denunciarlo. Cuando te presentás ante el fiscal podés pedir que te represente el defensor de oficio o llevar un abogado particular. DETENCIÓN POR UN DELITO (O “CON CAUSA”) Si te acusan de un delito (robo, tenencia de drogas, resistencia a la autoridad o lo que sea), hay un juez (generalmente en la ciudad de Buenos Aires) o un fiscal (generalmente en la provincia de Buenos Aires) que intervienen enseguida. Aunque ellos hayan ordenado tu incomunicació n (la policía no puede incomunicarte sin orden judicial), igual tienen obligación de informarte a vos y de informar a quien se acerque a la comisaría los siguientes datos: 1- Qué delito te imputan. 2- A disposición de qué juez o fiscal estás. 3- Qué instrucciones dieron el juzgado o la fiscalía a la comisaría (verificar domicilio, antecedentes, si se ordenó la soltura o si te llevan al día siguiente para prestar declaración indagatoria) . Como suelen contestar que todavía "no tienen instrucciones" o que "tienen que concurrir en nueva consulta", hay que insistir cada tanto hasta que te lo digan. En cualquier caso de detención porque te acusan de haber cometido un delito, necesitás un abogado, que puede ser el funcionario público llamado Defensor Oficial o un abogado particular que proponga tu familia. Si el juez ordena el traslado para indagarte, de inmediato tu familia o amigos tienen que ir al juzgado y averiguar qué defensor oficial está de turno e ir a verlo antes de la audiencia (para que no se olvide de estar presente). Si te liberan sin llevarte a tribunales para que declares, no te olvides del asunto. Ni bien puedas acercate al juzgado o fiscalía, averiguá quién es tu defensor oficial y andá a verlo. A veces pasa que mucho tiempo después (meses y hasta años) te enterás de la peor manera que te procesaron, o peor, que te llevan a juicio. Y si no estás en contacto con el tribunal o te mudaste, te pueden librar una captura. Si la persona queda detenida, un familiar tiene que presentarse en el despacho del defensor oficial para darle todos los elementos que sirvan para la defensa y tratar que pida la excarcelación. Suele ser difícil que nos atiendan de entrada, por eso hay que ir temprano e insistir. El horario de tribunales es de 7:30 a 13:30. ¿QUÉ HACEMOS SI NOS DICEN QUE LA PERSONA NO ESTA DETENIDA, O NO NOS DICEN LA CAUSA DE LA DETENCIÓN ? Si sabemos que una persona fue detenida, pero en la comisaría nos niegan información o dicen que ellos no lo tienen, tenemos que presentar URGENTE un HABEAS CORPUS. En cada lugar donde hay tribunales hay un juzgado de turno para Habeas Corpus, no importa la hora del día o de la noche. El que presenta el recurso no necesita tener documentos, ni ser pariente del detenido. Tampoco hace falta hacerlo por escrito, ni se necesita un abogado. CUALQUIERA, MAYOR O MENOR, PUEDE HACER UN HABEAS CORPUS SI CREE QUE ALGUIEN ESTA ILEGALMENTE DETENIDO. El juez tiene que comunicarse con todas las comisarías (o con la que vos le digas) hasta encontrarlo, saber porqué lo detuvieron, y te lo tiene que informar. Si la detención es técnicamente ilegal, tiene que ordenar la libertad.. ________________________________________ En todos los casos, si durante la detención o en la comisaría le pegaron al detenido, al salir hay que llevarlo a un hospital y hacerlo revisar bien. La constancia que queda en el libro de guardia sirve para probar la fecha y hora de la revisación y las lesiones que tenía. No hace falta decirle al médico que fue la policía la que te pegó (a veces, los médicos parecen policías). Lo importante es que se consigne la fecha y hora de la consulta, y la descripción de las lesiones. Después de ir al hospital, se pueden denunciar las torturas DIRECTAMENTE A LA JUSTICIA. La denuncia judicial se hace en forma oral, y no hace falta ir con abogado. En la ciudad de Buenos Aires, las denuncias se presentan ante la Cámara de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, Viamonte 1153, planta baja, de 7:30 a 13:30. Basta con llevar tu documento, la fecha y la comisaría interviniente. En la provincia de Buenos Aires tenés que ir a la fiscalía de turno ("UFI": Unidad Funcional de Instrucción) del departamento judicial que corresponda, en el mismo horario. ________________________________________ Todas estas técnicas ayudan para acelerar la soltura y aliviar la situación del detenido. No es lo mismo estar solo en manos de la policía que saber que alguien está afuera marcando presencia, haciendo preguntas y mostrando que la persona presa tiene quién se preocupe y moleste. No son una solución de fondo, pero en el caso concreto ayudan. Muchas veces, a la larga, cuando una comisaría ve que en lugar de lograr que la gente les tenga miedo, aparecen para defender al detenido, y saben qué hacer, se preocupan y aflojan la presión en el barrio. Mostrarles que no les tenemos miedo, que sabemos qué derechos tenemos y cómo exigir que los respeten, les mete miedo a ellos, porque a nada temen más que a los pobres organizados y conscientes. Desde 1996 la CORREPI y los familiares de víctimas de la represión policial recopilamos la información disponible respecto de personas muertas por las fuerzas de seguridad del Estado desde 1983. En 2009 la cantidad de muertes supera los 2.800, de los cuales 1.200 fueron asesinados en los últimos 5 años, a un promedio casi uno por día en el último año. Casi todos los casos ocurridos en comisarías corresponden a DETENCIONES ARBITRARIAS, es decir detenciones por averiguación de antecedentes, faltas o contravenciones. Buena parte de los casos registrados corresponden a la muerte ocurrida en ocasión de la aplicación de tormentos, pero menos de una docena han tenido condena por el delito de tortura seguida de muerte en la Argentina desde 1983 (casos Bouchón de San Nicolás, Sargiotti de Córdoba, Figueredo de Santa Fe, Pazos de Río Negro, Durán, Campos y Bru de la Pcia. de Buenos Aires, De Monty en la Ciuad de Buenos Aires). DETENCIONES ARBITRARIAS GATILLO FACIL ES REPRESION MANO DURA ES TORTURA CORREPI Coordinadora Contra la Represión Policial e Institucional Agustín Caffarena 84 – Buenos Aires – ARGENTINA correpi@fibertel. com.ar Blog: http:/www.correpidi fusion.blogspot. com Sitio: http:/correpi. lahaine.org Les dejo una canción de Calle 13 que constituye un "tributo" a los uniformados. Que lo disfruten. link: http://www.videos-star.com/watch.php?video=ogQFOErgKzk

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Carta de maestros/as del Dist. Esc. N° 12 al a comunidad
InfoporAnónimo3/24/2009

A continuación copio la carta que elaboró la asamblea del Distrito Escolar N° 12 de la Ciudad de Buenos Aires. Fuente: MAESTROS del DE 12º asamblea12@yahoo. com.ar A LOS HABITANTES DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES: Este año maestras y maestros de la escuela pública nos encontramos, nuevamente, en una lucha desigual. De un lado nuestros reclamos y del otro la actual gestión de gobierno y su política hacia lo público, que afecta, de modo particular, nuestras escuelas. Ostensiblemente jamás podrán encontrar en los medios de ““comunicación”” nuestra voz y nuestras preguntas. Los maestros en las escuelas preguntamos: ¿POR QUÉ –GOBIERNO Y “MEDIOS”- CIRCUNSCRIBEN EL RECLAMO A LO SALARIAL? - Jamás escucharan hablar de las condiciones en las que las escuelas públicas se encuentran y de cómo esas condiciones se han agravado en este último año y condicionan negativamente la posibilidad de enseñanza y aprendizaje de chicas y chicos Porque eso implicaría RECONOCER QUE ESTE AÑO, NUEVAMENTE, SE QUI´TARON LOS SUBSIDIOS PARA LAS COOPERADORAS DE LAS ESCUELAS PÚBLICAS Y SE AUMENTARON LOS SUBSIDIOS A LAS ESCUELAS/EMPRESAS PRIVADAS; QUE SE SIGUIÓ CON LA PRÁCTICA DE NO APORTAR LOS INSUMOS NECESARIOS COMBINADA CON LA COMPRA USURARIA DE MATERIALES INNECESARIOS, como costosísimos pizarrones electrónicos para escuelas que no tienen estufas, televisores gigantes para escuelas que tenían televisores, que se compraron caloventores eléctricos cuyo costo triplicó la inversión que hubiera implicado arreglar las calderas de las escuelas, sumado a que en muchas escuelas la instalación eléctrica, sobre cargada, puso en peligro a la comunidad y a los trabajadores… ¿POR QUÉ –GOBIERNO Y “MEDIOS”- MIENTEN SOBRE LO QUE DICEN QUE HACEN? - Jamás escucharan hablar, por ejemplo, de las reales condiciones en que las obras de mejoramiento de, muy pocos, edificios escolares se realizan Porque eso implicaría RECONOCER QUE LAS OBRAS SE REALIZAN DURANTE LOS HORARIOS DE CLASE, con la lógica imposibilidad de enseñar y aprender, sumadas al peligro que se expone a todo la comunidad; QUE SE REALIZAN OBRAS INNECESARIAS, como pintar sobre paredes que necesitan arreglos de humedad, con el lógico desperdicio de tiempo, trabajo y dinero; QUE LAS OBRAS SE SOBREVALÚAN 2 Y 3 VECES; QUE SE REALIZAN INVERSIONES SUPERFLUAS Y REALIZAN OBRAS QUE SE PROLONGAN EN TIEMPOS EXTENSOS INNECESARIAMENTE, como obras comenzadas en 2008 que aún no están terminadas y que podrían haberse realizados en 2 ó 3 meses… Si el compromiso con la educación pública fuera cierto muchísimos de los problemas que existen se solucionarían, simplemente, CONSTRUYENDO ESCUELAS… cosa que esta gestión ya señaló que no hará… POR ESTO DECIMOS: AUNQUE HAYA MEJORA EN LOS SALARIOS, NO SE RESUELVE LA CRISIS DE NUESTRAS ESCUELAS Sabemos que si hubiera un presupuesto adecuado, nuestros chicos potenciarían toda la inteligencia que tienen, ganándose un futuro que hoy parece escurrírseles entre las manos. Vamos a vender cara nuestra derrota, así nadie más nos oiga, seguiremos dándole voz a los futuros ciudadanos, los niños, ellos saben todo lo que hacemos diariamente los maestros, y también saben que enseñamos y aprendemos en condiciones que podrían ser fácilmente mejores si hubiera voluntad política de hacerlo y no sólo de decirlo. Insistimos, seguiremos denunciando que el trabajo nuestro mejoraría enormemente, con el aumento de los salarios y el presupuesto en general. Que no somos los maestros los responsables de la crisis de la escuela pública, como pregonan funcionarios y medios. Y que no se trata, sólo, de los sueldos, se trata de que nos oponemos a una política que, nuevamente, con el saqueo y vaciamiento del Estado llena las arcas de sus empresas y los bolsillos funcionarios/ empresarios generando una exclusión a la que también nos oponemos, aunque sólo nos quede nuestra tarea cotidiana y la palabra. Que nuestra lucha deje de ser desigual también depende de cada habitante de esta ciudad que se oponga a un futuro para pocos. Rompamos el aislamiento y difundamos estas realidades. MAESTROS del DE 12º asamblea12@yahoo. com.ar “…los problemas de la educación se resolverán cuando se resuelvan los problemas de la vida… entonces la vida del hombre se convertirá en una ininterrumpida creación..." Vigotsky Fuente: MAESTROS del DE 12º asamblea12@yahoo. com.ar

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Res para Licencia por gripe porcina con goce de haberes
InfoporAnónimo7/2/2009

A continuación encontrarán la resolución que sacó el 1 de julio de 2009 el ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. La idea es que el/la que necesite tomarse licencia en el trabajo pueda hacerlo amparándose en esta resolución. En todos los casos contempla que la licencia sea con goce de haberes. Continúen difundiéndola. Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social SALUD PUBLICA Resolución 471/2009 Influenza A (H1N1). Establécese una licencia preventiva para los trabajadores de la Administración Pública y del Sector Privado. Bs. As., 1/7/2009 VISTO la Ley Nº 26.456, Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438 del 12 de marzo de 1992), sus modificatorios y complementarios, y CONSIDERANDO: Que la situación producida por la INFLUENZA A (H1N1) y sus eventuales derivaciones en el ámbito laboral hacen necesario, con una finalidad de prevención, adoptar las medidas tendientes a brindar la mejor protección a las personas involucradas, evitando en todo lo posible que se vean afectadas las relaciones laborales y las condiciones productivas de la nación. Que por Ley 26.456 se prorrogó hasta el 31 de diciembre de 2009 la vigencia de la Ley 26.204, prorrogada por su similar 26.339, hallándose en consecuencia vigente la emergencia en materia social. Que mediante una interpretación armónica e inclusiva de las normas antes referidas, debe impulsarse la adopción de medidas que tiendan a preservar las relaciones de producción y empleo y la protección del salario que en forma habitual perciben los trabajadores y las trabajadoras y la integridad de sus núcleos familiares. Que la presente medida se dicta ante las excepcionales circunstancias antes referidas y en uso de las facultades conferidas en el artículo 23 de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438 del 12 de marzo de 1992), sus modificatorios y complementarios, en concordancia con los preceptos de la Ley Nº 26.204, prorrogada por sus similares Nros. 26.339 y 26.456. Por ello, EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL RESUELVE: Artículo 1º — Establécese una licencia preventiva por QUINCE (15) días corridos, a partir del 3 de julio del corriente año, con goce íntegro de haberes, para las mujeres embarazadas y para los trabajadores inmuno comprometidos o que padezcan enfermedades oncológicas o enfermedades que le provoquen inmuno supresión o patologías cardíacas crónicas, diabetes o afecciones respiratorias. El trabajador o la trabajadora para gozar de esta licencia deberá acreditar tal situación mediante certificado médico. Art. 2º — El trabajador o la trabajadora que tuviera que atender el cuidado de su grupo familiar primario en virtud de la enfermedad INFLUENZA A (H1N1) tendrá derecho a gozar de un período de licencia de QUINCE (15) días corridos con goce íntegro de haberes, debiendo reintegrarse a las tareas a la finalización de la misma. Art. 3º — El trabajador o la trabajadora para gozar de licencia en virtud de la enfermedad de alguno de los integrantes de su grupo familiar primario, deberá acreditar mediante certificado médico la existencia de afección específica por la INFLUENZA A (H1N1) o, en su caso, la sintomatología que determine una posibilidad cierta de dicha afección. Art. 4º — El empleador podrá ejercer las facultades de control médico respecto de los integrantes del grupo familiar primario, exclusivamente en relación a la constatación de la existencia de INFLUENZA A (H1N1) o de la sintomatología vinculada a esta enfermedad, cuando ello sea la causa de la licencia acordada. Art. 5º — Los plazos de licencia se computarán a todos los efectos como tiempo de servicio. Art. 6º — Los empleadores no podrán deducir de los haberes de los trabajadores los premios o adicionales establecidos por puntualidad, asistencia, presentismo u otros conceptos ligados a éstos, cuando los motivos que pudieran ocasionar su pérdida se deriven de la licencia que le hubiese sido acordada por padecer el trabajador o algún integrante de su grupo familiar primario de la INFLUENZA A (H1N1) contemplada en la presente norma. Art. 7º — En toda otra situación derivada de medidas dispuestas en prevención de la INFLUENZA A (H1N1) no prevista en los artículos precedentes, los empleadores procurarán adoptar medidas adecuadas para la protección de la salud psicofísica de sus dependientes y facilitar la atención integral del grupo familiar primario. Art. 8º — Establécese que las disposiciones de la presente Resolución serán aplicables a los trabajadores y a las trabajadoras tanto de la Administración Pública Nacional como del Sector Privado. Art. 9º — Delégase en la SECRETARIA DE TRABAJO el dictado de las normas complementarias, aclaratorias e interpretativas que requiera la aplicación de la presente Resolución. Art. 10. — Invítase a las Provincias y a la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, a adherir a las disposiciones de la presente resolución mediante el instrumento legal correspondiente. Art. 11. — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Carlos A. Tomada. Fuente: http://www.puntoprofesional.com/P/Z0001HTM/MTESS_471-09.HTM

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Artículos científicos sobre Gripe Porcina (Influenza A)
Artículos científicos sobre Gripe Porcina (Influenza A)
Apuntes Y MonografiasporAnónimo5/5/2009

Los artículos están en inglés y son de libre acceso. Podrán ver los abstracts, el texto completo y la opción de bajarlos en pdf. El siguiente post contiene los resultados de una búsqueda de artículos sobre virus influenza A (H1N1). Fuente: http://journals.asm.org/ Search Criteria: Title/Abstract: H1N1 Anywhere in Article: H1N1 From: Nov 2008 through May 2009 From: Nov 2008 In Journals: Results are shown in relevance ranked order. To rephrase your existing search criteria, press the "Back" button on your browser. [Help with Searching] *Try this search in Antimicrob. Agents Chemother. || Appl. Environ. Microbiol. || Clin. Diagn. Lab. Immunol. || Clin. Microbiol. Rev. || Eukaryot. Cell || Infect. Immun. || J. Bacteriol. || J. Clin. Microbiol. || J. Virol. || Mol. Cell. Biol. || Microbiol. Mol. Biol. Rev. || All ASM Journals or other journals Search Results Results 1 to 14 (of 14 found) To see an article, click its [ Full Text ] or [ PDF ] link. To review many abstracts, check the boxes to the left of the titles you want and click the "Get All Checked Abstract(s)" button. To see one abstract at a time, click its link. Eleca J. Dunham, Vivien G. Dugan, Emilee K. Kaser, Sarah E. Perkins, Ian H. Brown, Edward C. Holmes, and Jeffery K. Taubenberger Different evolutionary trajectories of European avian-like and classical swine H1N1 influenza A viruses J. Virol. 2009 : JVI.02565-08v1 Abstracthttp://jvi.asm.org/cgi/content/abstract/JVI.02565-08v1?maxtoshow=&HITS=20&hits=20&RESULTFORMAT=&titleabstract=H1N1&fulltext=H1N1&searchid=1&FIRSTINDEX=0&fdate=11/1/2008&resourcetype=HWCIT PDFhttp://jvi.asm.org/cgi/reprint/JVI.02565-08v1?maxtoshow=&HITS=20&hits=20&RESULTFORMAT=&titleabstract=H1N1&fulltext=H1N1&searchid=1&FIRSTINDEX=0&fdate=11/1/2008&resourcetype=HWCIT Mariana Baz, Yacine Abed, Benjamin Nehmé, and Guy Boivin Activity of the Oral Neuraminidase Inhibitor A-322278 against the Oseltamivir-Resistant H274Y (A/H1N1) Influenza Virus Mutant in Mice Antimicrob. Agents Chemother. 2009 53: 791-793. Abstract http://aac.asm.org/cgi/content/abstract/53/2/791?maxtoshow=&HITS=20&hits=20&RESULTFORMAT=&titleabstract=H1N1&fulltext=H1N1&searchid=1&FIRSTINDEX=0&fdate=11/1/2008&resourcetype=HWCIT Full Texthttp://aac.asm.org/cgi/content/full/53/2/791?maxtoshow=&HITS=20&hits=20&RESULTFORMAT=&titleabstract=H1N1&fulltext=H1N1&searchid=1&FIRSTINDEX=0&fdate=11/1/2008&resourcetype=HWCIT PDFhttp://aac.asm.org/cgi/reprint/53/2/791?maxtoshow=&HITS=20&hits=20&RESULTFORMAT=&titleabstract=H1N1&fulltext=H1N1&searchid=1&FIRSTINDEX=0&fdate=11/1/2008&resourcetype=HWCIT Xiaojin Xu, Xueyong Zhu, Raymond A. Dwek, James Stevens, and Ian A. Wilson Structural Characterization of the 1918 Influenza Virus H1N1 Neuraminidase J. Virol. 2008 82: 10493-10501. Abstracthttp://jvi.asm.org/cgi/content/abstract/82/21/10493?maxtoshow=&HITS=20&hits=20&RESULTFORMAT=&titleabstract=H1N1&fulltext=H1N1&searchid=1&FIRSTINDEX=0&fdate=11/1/2008&resourcetype=HWCIT Full Text http://jvi.asm.org/cgi/content/full/82/21/10493?maxtoshow=&HITS=20&hits=20&RESULTFORMAT=&titleabstract=H1N1&fulltext=H1N1&searchid=1&FIRSTINDEX=0&fdate=11/1/2008&resourcetype=HWCIT PDF http://jvi.asm.org/cgi/reprint/82/21/10493?maxtoshow=&HITS=20&hits=20&RESULTFORMAT=&titleabstract=H1N1&fulltext=H1N1&searchid=1&FIRSTINDEX=0&fdate=11/1/2008&resourcetype=HWCIT Katherine A. Richards, Francisco A. Chaves, and Andrea J. Sant Infection of HLA-DR1 transgenic mice with a human isolate of influenza A (H1N1) primes a diverse CD4 T cell repertoire that includes CD4 T cells with heterosubtypic cross-reactivity to avian (H5N1) influenza J. Virol. 2009 : JVI.00302-09v1 Abstracthttp://jvi.asm.org/cgi/content/abstract/JVI.00302-09v1?maxtoshow=&HITS=20&hits=20&RESULTFORMAT=&titleabstract=H1N1&fulltext=H1N1&searchid=1&FIRSTINDEX=0&fdate=11/1/2008&resourcetype=HWCIT PDFhttp://jvi.asm.org/cgi/reprint/JVI.00302-09v1?maxtoshow=&HITS=20&hits=20&RESULTFORMAT=&titleabstract=H1N1&fulltext=H1N1&searchid=1&FIRSTINDEX=0&fdate=11/1/2008&resourcetype=HWCIT Jennifer M. Laplante, Steven A. Marshall, Matthew Shudt, Tam T. Van, Erik S. Reisdorf, Lisa A. Mingle, Peter A. Shult, and Kirsten St. George Influenza Antiviral Resistance Testing in New York and Wisconsin, 2006 to 2008: Methodology and Surveillance Data J. Clin. Microbiol. 2009 47: 1372-1378. Abstracthttp://jcm.asm.org/cgi/content/abstract/47/5/1372?maxtoshow=&HITS=20&hits=20&RESULTFORMAT=&titleabstract=H1N1&fulltext=H1N1&searchid=1&FIRSTINDEX=0&fdate=11/1/2008&resourcetype=HWCIT Full Texthttp://jcm.asm.org/cgi/content/full/47/5/1372?maxtoshow=&HITS=20&hits=20&RESULTFORMAT=&titleabstract=H1N1&fulltext=H1N1&searchid=1&FIRSTINDEX=0&fdate=11/1/2008&resourcetype=HWCIT PDFhttp://jcm.asm.org/cgi/reprint/47/5/1372?maxtoshow=&HITS=20&hits=20&RESULTFORMAT=&titleabstract=H1N1&fulltext=H1N1&searchid=1&FIRSTINDEX=0&fdate=11/1/2008&resourcetype=HWCIT Supplemental material http://jcm.asm.org/cgi/content/full/47/5/1372/DC1 Hana M. Weingartl, Randy A. Albrecht, Kelly M. Lager, Shawn Babiuk, Peter Marszal, James Neufeld, Carissa Embury-Hyatt, Porntippa Lekcharoensuk, Terrence M. Tumpey, Adolfo García-Sastre, and Jürgen A. Richt Experimental Infection of Pigs with the Human 1918 Pandemic Influenza Virus J. Virol. 2009 83: 4287-4296. Abstracthttp://jvi.asm.org/cgi/content/abstract/83/9/4287?maxtoshow=&HITS=20&hits=20&RESULTFORMAT=&titleabstract=H1N1&fulltext=H1N1&searchid=1&FIRSTINDEX=0&fdate=11/1/2008&resourcetype=HWCIT Full Texthttp://jvi.asm.org/cgi/content/full/83/9/4287?maxtoshow=&HITS=20&hits=20&RESULTFORMAT=&titleabstract=H1N1&fulltext=H1N1&searchid=1&FIRSTINDEX=0&fdate=11/1/2008&resourcetype=HWCIT PDFhttp://jvi.asm.org/cgi/reprint/83/9/4287?maxtoshow=&HITS=20&hits=20&RESULTFORMAT=&titleabstract=H1N1&fulltext=H1N1&searchid=1&FIRSTINDEX=0&fdate=11/1/2008&resourcetype=HWCIT Daisuke Tamura, Keiko Mitamura, Masahiko Yamazaki, Motoko Fujino, Mari Nirasawa, Kazuhiro Kimura, Maki Kiso, Hideaki Shimizu, Chiharu Kawakami, Satoshi Hiroi, Kazuro Takahashi, Mami Hata, Hiroko Minagawa, Yoshiaki Kimura, Satoko Kaneda, Shigeo Sugita, Taisuke Horimoto, Norio Sugaya, and Yoshihiro Kawaoka Oseltamivir-Resistant Influenza A Viruses Circulating in Japan J. Clin. Microbiol. 2009 47: 1424-1427. Abstracthttp://jcm.asm.org/cgi/content/abstract/47/5/1424?maxtoshow=&HITS=20&hits=20&RESULTFORMAT=&titleabstract=H1N1&fulltext=H1N1&searchid=1&FIRSTINDEX=0&fdate=11/1/2008&resourcetype=HWCIT Full Text http://jcm.asm.org/cgi/content/full/47/5/1424?maxtoshow=&HITS=20&hits=20&RESULTFORMAT=&titleabstract=H1N1&fulltext=H1N1&searchid=1&FIRSTINDEX=0&fdate=11/1/2008&resourcetype=HWCIT PDFhttp://jcm.asm.org/cgi/reprint/47/5/1424?maxtoshow=&HITS=20&hits=20&RESULTFORMAT=&titleabstract=H1N1&fulltext=H1N1&searchid=1&FIRSTINDEX=0&fdate=11/1/2008&resourcetype=HWCIT Ying Huang, Huong Tang, Stuart Duffy, Yuwen Hong, Sylvia Norman, Madhu Ghosh, Jie He, Michael Bose, Kelly J. Henrickson, Jiang Fan, Andrea J. Kraft, William G. Weisburg, and Elizabeth L. Mather Multiplex Assay for Simultaneously Typing and Subtyping Influenza Viruses by Use of an Electronic Microarray J. Clin. Microbiol. 2009 47: 390-396. Abstract http://jcm.asm.org/cgi/content/abstract/47/2/390?maxtoshow=&HITS=20&hits=20&RESULTFORMAT=&titleabstract=H1N1&fulltext=H1N1&searchid=1&FIRSTINDEX=0&fdate=11/1/2008&resourcetype=HWCIT Full Text http://jcm.asm.org/cgi/content/full/47/2/390?maxtoshow=&HITS=20&hits=20&RESULTFORMAT=&titleabstract=H1N1&fulltext=H1N1&searchid=1&FIRSTINDEX=0&fdate=11/1/2008&resourcetype=HWCIT PDFhttp://jcm.asm.org/cgi/reprint/47/2/390?maxtoshow=&HITS=20&hits=20&RESULTFORMAT=&titleabstract=H1N1&fulltext=H1N1&searchid=1&FIRSTINDEX=0&fdate=11/1/2008&resourcetype=HWCIT Rashid Manzoor, Yoshihiro Sakoda, Naoki Nomura, Yoshimi Tsuda, Hiroichi Ozaki, Masatoshi Okamatsu, and Hiroshi Kida PB2 Protein of a Highly Pathogenic Avian Influenza Virus Strain A/chicken/Yamaguchi/7/2004 (H5N1) Determines Its Replication Potential in Pigs J. Virol. 2009 83: 1572-1578. Abstract http://jvi.asm.org/cgi/content/abstract/83/4/1572?maxtoshow=&HITS=20&hits=20&RESULTFORMAT=&titleabstract=H1N1&fulltext=H1N1&searchid=1&FIRSTINDEX=0&fdate=11/1/2008&resourcetype=HWCIT Full Text http://jvi.asm.org/cgi/content/full/83/4/1572?maxtoshow=&HITS=20&hits=20&RESULTFORMAT=&titleabstract=H1N1&fulltext=H1N1&searchid=1&FIRSTINDEX=0&fdate=11/1/2008&resourcetype=HWCIT PDF http://jvi.asm.org/cgi/reprint/83/4/1572?maxtoshow=&HITS=20&hits=20&RESULTFORMAT=&titleabstract=H1N1&fulltext=H1N1&searchid=1&FIRSTINDEX=0&fdate=11/1/2008&resourcetype=HWCIT Lucy A. Perrone, Attiya Ahmad, Vic Veguilla, Xiuhua Lu, Gale Smith, Jacqueline M. Katz, Peter Pushko, and Terrence M. Tumpey Intranasal vaccination with 1918 influenza virus-like particles protects mice and ferrets from lethal 1918 and H5N1 influenza virus challenge J. Virol. 2009 : JVI.00207-09v1 Abstract http://jvi.asm.org/cgi/content/abstract/JVI.00207-09v1?maxtoshow=&HITS=20&hits=20&RESULTFORMAT=&titleabstract=H1N1&fulltext=H1N1&searchid=1&FIRSTINDEX=0&fdate=11/1/2008&resourcetype=HWCIT PDF http://jvi.asm.org/cgi/reprint/JVI.00207-09v1?maxtoshow=&HITS=20&hits=20&RESULTFORMAT=&titleabstract=H1N1&fulltext=H1N1&searchid=1&FIRSTINDEX=0&fdate=11/1/2008&resourcetype=HWCIT Daniela Kugel, Georg Kochs, Karola Obojes, Joachim Roth, Gary P. Kobinger, Darwyn Kobasa, Otto Haller, Peter Staeheli, and Veronika von Messling Intranasal Administration of Alpha Interferon Reduces Seasonal Influenza A Virus Morbidity in Ferrets J. Virol. 2009 83: 3843-3851. Abstract http://jvi.asm.org/cgi/content/abstract/83/8/3843?maxtoshow=&HITS=20&hits=20&RESULTFORMAT=&titleabstract=H1N1&fulltext=H1N1&searchid=1&FIRSTINDEX=0&fdate=11/1/2008&resourcetype=HWCIT Full Text http://jvi.asm.org/cgi/content/full/83/8/3843?maxtoshow=&HITS=20&hits=20&RESULTFORMAT=&titleabstract=H1N1&fulltext=H1N1&searchid=1&FIRSTINDEX=0&fdate=11/1/2008&resourcetype=HWCIT PDF http://jvi.asm.org/cgi/reprint/83/8/3843?maxtoshow=&HITS=20&hits=20&RESULTFORMAT=&titleabstract=H1N1&fulltext=H1N1&searchid=1&FIRSTINDEX=0&fdate=11/1/2008&resourcetype=HWCIT Bao-Zhong Wang, Fu-Shi Quan, Sang-Moo Kang, Jadranka Bozja, Ioanna Skountzou, and Richard W. Compans Incorporation of Membrane-Anchored Flagellin into Influenza Virus-Like Particles Enhances the Breadth of Immune Responses J. Virol. 2008 82: 11813-11823. Abstracthttp://jvi.asm.org/cgi/content/abstract/82/23/11813?maxtoshow=&HITS=20&hits=20&RESULTFORMAT=&titleabstract=H1N1&fulltext=H1N1&searchid=1&FIRSTINDEX=0&fdate=11/1/2008&resourcetype=HWCIT Full Text http://jvi.asm.org/cgi/content/full/82/23/11813?maxtoshow=&HITS=20&hits=20&RESULTFORMAT=&titleabstract=H1N1&fulltext=H1N1&searchid=1&FIRSTINDEX=0&fdate=11/1/2008&resourcetype=HWCIT PDFhttp://jvi.asm.org/cgi/reprint/82/23/11813?maxtoshow=&HITS=20&hits=20&RESULTFORMAT=&titleabstract=H1N1&fulltext=H1N1&searchid=1&FIRSTINDEX=0&fdate=11/1/2008&resourcetype=HWCIT Neal Van Hoeven, Jessica A. Belser, Kristy J. Szretter, Hui Zeng, Peter Staeheli, David E. Swayne, Jacqueline M. Katz, and Terrence M. Tumpey Pathogenesis of 1918 Pandemic and H5N1 Influenza Virus Infections in a Guinea Pig Model: Antiviral Potential of Exogenous Alpha Interferon To Reduce Virus Shedding J. Virol. 2009 83: 2851-2861. Abstract http://jvi.asm.org/cgi/content/abstract/83/7/2851?maxtoshow=&HITS=20&hits=20&RESULTFORMAT=&titleabstract=H1N1&fulltext=H1N1&searchid=1&FIRSTINDEX=0&fdate=11/1/2008&resourcetype=HWCIT Full Texthttp://jvi.asm.org/cgi/content/full/83/7/2851?maxtoshow=&HITS=20&hits=20&RESULTFORMAT=&titleabstract=H1N1&fulltext=H1N1&searchid=1&FIRSTINDEX=0&fdate=11/1/2008&resourcetype=HWCIT PDFhttp://jvi.asm.org/cgi/reprint/83/7/2851?maxtoshow=&HITS=20&hits=20&RESULTFORMAT=&titleabstract=H1N1&fulltext=H1N1&searchid=1&FIRSTINDEX=0&fdate=11/1/2008&resourcetype=HWCIT Giorgio Conti, Walter Magliani, Stefania Conti, Lucia Nencioni, Rossella Sgarbanti, Anna Teresa Palamara, and Luciano Polonelli Therapeutic Activity of an Anti-Idiotypic Antibody-Derived Killer Peptide against Influenza A Virus Experimental Infection Antimicrob. Agents Chemother. 2008 52: 4331-4337. Abstract http://aac.asm.org/cgi/content/abstract/52/12/4331?maxtoshow=&HITS=20&hits=20&RESULTFORMAT=&titleabstract=H1N1&fulltext=H1N1&searchid=1&FIRSTINDEX=0&fdate=11/1/2008&resourcetype=HWCIT Full Text http://aac.asm.org/cgi/content/full/52/12/4331?maxtoshow=&HITS=20&hits=20&RESULTFORMAT=&titleabstract=H1N1&fulltext=H1N1&searchid=1&FIRSTINDEX=0&fdate=11/1/2008&resourcetype=HWCIT PDF http://aac.asm.org/cgi/reprint/52/12/4331?maxtoshow=&HITS=20&hits=20&RESULTFORMAT=&titleabstract=H1N1&fulltext=H1N1&searchid=1&FIRSTINDEX=0&fdate=11/1/2008&resourcetype=HWCIT To see an article, click its [ Full Text ] or [ PDF ] link. To review many abstracts, check the boxes to the left of the titles you want and click the "Get All Checked Abstract(s)" button. To see one abstract at a time, click its link. Try this search in:other journals Search Criteria: Title/Abstract: H1N1 Anywhere in Article: H1N1 From: Nov 2008 through May 2009 From: Nov 2008 In Journals: Copyright © 2009 by the American Society for Microbiology. All rights reserved. Disculpen la desprolijidad de que se vean todos los links.

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