dani600
Usuario (Argentina)

Buenas! paso a explicar como funciona la entrega puerta a puerta con compras AL exterior con destino nacional. Cabe aclarar varias cosas: 1- Para que el pedido llegue al domicilio: a.- El pedido no debe superar los 2kg. b.- El pedido no debe superar los USD 200(valor de envio y seguro incluido en caso de que aplique) De lo contrario tendras que ir a la Aduana por tu pedido o bien, utilizar el Courier Privado pero no debes superar los 50kg ni los USD 99(valor de envio y seguro incluido en caso de que aplique) de valor declarado. Solo esta permitido 5 envios por año calendario por persona, a diferencia de Correo Argentino que es ilimitado. 2- Franquicia de USD25: franquicia anual personal que otroga el regimen aduanero (VEP)que evita el pago de impuestos hasta dicho monto. si tu 1er compra es igual o menor a 25USD no deberas abonarlo, caso contrario deberas abonar el VEP de la diferencia entre el total de tu pedido y la franquicia, ejemplo, si el pedido fue de USD100 calcularas 100-25=75USD de VEP. Como el impuesto es el 50% del VEP abonarias 37.5USD de VEP, vale para los siguientes pedidos. Si es por Courier Privado no se abona franqucia. Ahora bien, recibiras un telegrama del Correo Argentino indicando que tu pedido llego al pais, Y recien en ese momento haras la DDJJ y VEP. COMO HACEMOS ESTO? Debes dirigirte a cualquier AFIP cercana a tu domicilio y solicitar que te generen una clave fiscal de nivel 3 o superior, debes ir con cuil/cuit. Luego, desde una pc o celu aceptar los dato biometricos y ya esta! INGRESAS CON TU CUIL/CUIT Y CLAVE FISCAL A www.afip.gov.ar INGRESAS EN "ENVIOS POSTALES INTERNACIONALES" SE ABRIRA OTRA PAGINA LA CUAL ABRIRA UNA VENTANA EMERGENTE, ASEGURATE DE QUE ESTEN PERMITIDO LAS VENTANAS EMERGENTES Y SELECCIONAR EL MENU SE ABRIRA UNA PESTAÑA, SELECCIONAR "CARGA DE DECLARACION" INGRESAR EL NUMERO DE TRACKING QUE FIGURA EN EL TELEGRAMA (GR123456789AR) EL DOMICILIO SE CARGARA AUTOMATICAMENTE. EN CASO DE RETIRAR EN EL CORREO DEBERAS SELECCIONAR EL PAIS DE ORIGEN DEL PRODUCTO Y COMPLETAR LOS DATOS DEL DOMICILIO DEL ENVIO. AHORA PASAMOS A LA SIGUIENTE SOLAPA "PRODUCTOS DEL ENVIO", COMPLETAR, PODRAS AGREGAR O ELIMINAR PRODUCTOS YA CARGADOS, Y SELECCIONAR "AGREGAR" POR ULTIMO VAMOS A LA SOLAPA "CONTROLES Y LIQUIDACIONES". DEBERAS INFORMAR : -Franquicia Anual de 25 dólares. -Cantidad de productos declarados. -Monto total de productos declarados. -Valor CIF (Costo + Seguro + Flete). Completar el campo con el valor total en caso de no tener discriminado el monto en dólares del Seguro + Flete. -Seguro + Flete. En caso de no saber su monto colocar “0”. LUGO "CALCULAR" PARA QUE EL SISTEMA CALCULE EL DERECHO DE IMPORTACION A PAGAR. "GUARDAR BORRADOR" FINALIZAMOS EL TRAMITE CON "PRESENTAR DECLARACION", EL SISTEMA TIRARA EL ACUSE DE RECIBO Y TE REDICCIONARA PARA QUE ABONES EL VEP. SELECCIONA EL VEP Y LA ENTIDAD DE PAGO, Y REALIZA EL PAGO. EL VEP EXPIRA A LAS 24HS DE HABERSE GENERADO, UNA VEZ PAGO NO SE VENCE. EL ENVIO SE HARA SI FIGURA "PAGADO". LO PODEMOS VER EN "CONSULTA Y CONFIRMACION" INGRESAR EL NUMERO DE TRACKING QUE FIGURA EN EL TELEGRAMA Y "CONSULTAR", SE PODRA VER EL ESTADO: Los posibles estados que el sistema arrojará son: En curso. Aparecerá cuando la DJ no haya sido presentada Presentado. Aparecerá cuando la DJ esté presentada pero el VEP no haya sido pagado Pagado. Aparecerá cuando la DJ esté presentada y el VEP haya sido pagado Liberado a correo. Aparecerá cuando la DJ esté presentada, el VEP haya sido pagado y la encomienda haya sido entregada al correo. Entregado. Aparecerá cuando la encomienda haya sido entregada a su destinatario, debiendo este confirmar la recepción antes de los 30 días de recibirlo en su domicilio Observado. Aparecerá cuando la encomienda esté en proceso de control aduanero No entregado. Aparecerá en aquellos casos en los que el Servicio Aduanero no haga la entrega del paquete, bien por constatar la existencia de una infracción/delito, o bien para realizar la Salida de la mercadería a través del régimen general de importaciones (retiro presencial). Haciendo click sobre el número de tracking se puede ingresar al detalle de la DDJJ continuar con su carga o, en caso de estar presentada, generar otro VEP. Recordá que tenés que contar con la declaración jurada impresa. Para ello, hacé click en el ícono del PDF y se abrirá la DJ presentada. DEBES PAGAR LOS $100 DE CORREO ARGENTINO EN CONCEPTO DE GESTION DE ENVIO INETERNACIONAL (GUACHADA ARGENTINA).SOLO EN PAGO MIS CUENTAS O LINK. NO TE OLVIDES DE COFIRMAR RECEPCION UNA VEZ QUE TENGAS EL PEDIDO EN TUS MANOS. SALUDOS!

Buenas! este post es para aquellos que hacen sus pedidos en Aliexpress y no saben cuando joraca les va a llegar. tengo muchos conocidos que piden viciosamente y no saben porque parte del mundo anda su paquete, ahi les va! Primero, como es obvio, entramos a la pagina de Aliexpress con nuestro usuario y contraseña. vamos a mi pedidos y seleccionamos view detail o ver detalle si se les tradujo automaticamente: Se nos abrira una nueva ventana, si es que lo clikeamos del boton derecho del mousse y seleccionamos "abrir en una nueva ventana" o se le redirecciona a una nueva pagina. Debajo del pedido tendremos un codigo de pedido y una direccion web: Seleccionamos y copiamos el codigo, y clikeamos donde dice "sitio web correo aereo china". se nos abrira una nueva ventana que es el sitio de seguimiento de pedidos. esperamos que google traduzca la pagina del chino al español y seleccionamos en "seguimiento de mensajes de consulta" y colocamos el codigo del pedido y el captacha damos enter y nos va a tira el recorrido del paquete. eso es todo! Ahora si queremos consultar desde el correo argentino: entramos a la pagina, seleccionamos "seguimiento de envios" nos redireccionara a otra pagina y seleccionamos " correspondencia de origen internacional y destino nacional" nos vuelva a redireccionar y copiamos el codigo de pedido y el captcha que nos pide Bueno eso es todo espero que les sirva!! saludos!!
aca les dejo la ficha del caso Velásquez Rodríguez c/ Honduras Ficha de análisis de casos Nombre del caso: Velásquez Rodríguez c/ Honduras Fecha del caso: 29 de julio de 1988 Cantidad de votos que contiene: seis votos A quien pertenece cada uno de ellos: Rafael Nieto Navia, Presidente Héctor Gros Espiell, Vicepresidente Rodolfo E. Piza E., Juez Thomas Buergenthal, Juez Pedro Nikken, Juez Héctor Fix-Zamudio, Juez Rigoberto Espinal Irías, Juez ad hoc; Hechos del caso: La Comisión Interamericana sometió este caso a la Corte Interamericana de Derechos Humanos con el fin de que la Corte decida si hubo violación, por parte del Estado involucrado, de los artículos 4 (Derecho a la Vida), 5 (Derecho a la Integridad Personal) y 7(Derecho a la Libertad Personal) de la Convención en perjuicio del señor Ángel Manfredo Velásquez Rodríguez. Asimismo, solicitó que la Corte disponga "se reparen las consecuencias de la situación que ha configurado la vulneración de esos derechos y se otorgue a la parte o partes lesionadas una justa indemnización". Lo principal de este caso versa sobre las circunstancias en que Manfredo Velásquez, estudiante de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras, "fue apresado en forma violenta y sin mediar orden judicial de captura, por elementos de la Dirección Nacional de Investigación y del G-2 de las Fuerzas Armadas de Honduras. Fue llevado junto con otros detenidos a las celdas de la II Estación de la Fuerza de Seguridad Pública ubicadas en el Barrio El Manchen de Tegucigalpa, donde fue sometido a "duras interrogaciones bajo crueles torturas, acusado de supuestos delitos políticos".Después de haber transmitido la denuncia al Gobierno, la Comisión, en varias oportunidades, solicitó del mismo la información correspondiente sobre los hechos denunciados. Ante la falta de respuesta del Gobierno, la Comisión, por aplicación del artículo 42 (antiguo art. 39) de su Reglamento, presumió verdaderos los hechos denunciados. El 18 de noviembre de 1983 el Gobierno pidió la reconsideración de la resolución 30/83, argumentando que no se habían agotado los recursos de la jurisdicción interna lo cual dio lugar a numerosos criterios que serán analizados mas adelante. La Corte es competente para conocer del presente caso. Honduras ratificó la Convención el 8 de septiembre de 1977 y depositó, el 9 de septiembre de 1981, el instrumento de reconocimiento de la competencia contenciosa de la Corte a que se refiere el artículo 62 de la Convención. El caso fue elevado a la Corte por la Comisión, de acuerdo con los artículos 61 de la Convención y 50.1 y 50.2 de su Reglamento. Normas Invocadas: Art. 4, 5, 7, 33, 46.1, 46.2, 50, 51, 61, 62, 63.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; art 42 del Reglamento de la Comisión; art 1, 2, 19.2, 25 del Estatuto de la Corte y art 23, 44 del Reglamento de la Corte. Argumentos de la Mayoría: Como primer medida la mayoría se fundo en determinar Al margen de si existía o no en Honduras entre 1981 y 1984, una política gubernamental que practicaba o toleraba la desaparición de determinadas personas, la Comisión ha demostrado que, aunque se intentaron recursos de exhibición personal y acciones penales, resultaron ineficaces o meramente formales. Las pruebas aportadas por la Comisión no fueron desvirtuadas y son suficientes para rechazar la excepción preliminar del Gobierno sobre inadmisibilidad de la demanda por el no agotamiento de los recursos internos. Los mecanismos legales en Honduras no funcionaron para averiguar el paradero y asegurar el respeto de la integridad física y moral de los detenidos. En el caso de los recursos de exhibición personal o hábeas corpus interpuestos, los tribunales fueron lentos en nombrar los jueces ejecutores quienes, una vez nombrados, eran frecuentemente desatendidos por las autoridades de policía cuando se presentaban ante ellos. Varias veces, las autoridades negaron las capturas, aún en los casos en que los prisioneros después reaparecieron. No había órdenes judiciales para las detenciones y no se sabía dónde estaba el detenido. Cuando los recursos de exhibición personal se formalizaban, las autoridades de policía no exhibían a los detenidos. La Mayoría determino que han sido probadas en el proceso: 1) la existencia de una práctica de desapariciones cumplida o tolerada por las autoridades hondureñas entre los años 1981 a 1984; 2) la desaparición de Manfredo Velásquez por obra o con la tolerancia de esas autoridades dentro del marco de esa práctica; y 3) la omisión del Gobierno en la garantía de los derechos humanos afectados por tal práctica. La desaparición forzada de seres humanos constituye una violación múltiple y continuada de numerosos derechos reconocidos en la Convención y que los Estados Partes están obligados a respetar y garantizar. Por obra de la desaparición, Manfredo Velásquez fue víctima de una detención arbitraria, que lo privó de su libertad física sin fundamento en causas legales y sin ser llevado ante un juez o tribunal competente que conociera de su detención. Todo ello infringe directamente el derecho a la libertad personal reconocido en el artículo 7 de la Convención. La desaparición de Manfredo Velásquez es violatoria del derecho a la integridad personal reconocido en el artículo 5 de la Convención En primer lugar porque el solo hecho del aislamiento prolongado y de la incomunicación coactiva, representa un tratamiento cruel e inhumano que lesiona la integridad psíquica y moral de la persona y el derecho de todo detenido a un trato respetuoso de su dignidad, en contradicción con los párrafos 1 y 2 del citado artículo. En segundo lugar porque, aun cuando no ha sido demostrado de modo directo que Manfredo Velásquez fue torturado físicamente, la mera circunstancia de que su secuestro y cautiverio hayan quedado a cargo de autoridades que comprobadamente sometían a los detenidos a vejámenes, crueldades y torturas representa la inobservancia, por parte de Honduras, del deber que le impone el artículo 1.1, en relación con los párrafos 1 y 2 del artículo 5 de la Convención. En efecto, la garantía de la integridad física de toda persona y de que todo aquél que sea privado de su libertad sea tratado con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano, implica la prevención razonable de situaciones virtualmente lesivas de los derechos protegidos. Argumentos de la Minoría: En realidad hay un voto disidente en este caso pero tiene que ver con el pronunciamiento sobre las costas y pertenece al juez Rodolfo E. Piza Decisión que se adopta: La Corte por unanimidad 1. Desestima la excepción preliminar de no agotamiento de los recursos internos opuesta por el Gobierno de Honduras. 2. Declara que Honduras ha violado en perjuicio de Angel Manfredo Velásquez Rodríguez los deberes de respeto y de garantía del derecho a la libertad personal reconocido en el artículo 7 de la Convención, en conexión con el artículo 1.1 de la misma. 3. Declara que Honduras ha violado en perjuicio de Angel Manfredo Velásquez Rodríguez los deberes de respeto y de garantía del derecho a la integridad personal reconocido en el artículo 5 de la Convención, en conexión con el artículo 1.1 de la misma. 4. Declara que Honduras ha violado en perjuicio de Angel Manfredo Velásquez Rodríguez el deber de garantía del derecho a la vida reconocido en el artículo 4 de la Convención, en conexión con el artículo 1.1 de la misma. 5. Decide que Honduras está obligada a pagar una justa indemnización compensatoria a los familiares de la víctima. 6. Decide que la forma y la cuantía de esta indemnización serán fijadas por la Corte en caso de que el Estado de Honduras y la Comisión no se pongan de acuerdo al respecto en un período de seis meses contados a partir de la fecha de esta sentencia, y deja abierto, para ese efecto, el procedimiento.