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charly382

Usuario (Argentina)

Primer post: 21 jul 2013Último post: 21 jul 2013
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Recuperá el 20% retenido por compras con tarjeta (Parte 2)
InfoporAnónimo7/21/2013

Hola amigos, este POST es la continuación del anterior, el cual pueden visitar acá: Es fundamental que primero realicen los pasos indicados en el POST anterior para poder obtener su CLAVE FISCAL principalmente. Bueno, a los que ya están al tanto y vienen del primer POST, les cuento que leyendo e investigando un poco más para poder tener más datos y certeza sobre el reintegro de las percepciones, di con una de las tantas resoluciones de AFIP (la Nº2675/09), la cual establece que todos aquellos sujetos que son alcanzados por la percepción de la RG3450 (la famosa del 20%), deben informar a la AFIP un CBU (es decir, una cuenta bancaria) en la cual se realizarán los reintegros que la AFIP considere que correspondan (es decir... prendele una vela al santo que más te guste, pone la pava, y sentate a esperar). Entonces, ya teniendo nuestra CLAVE FISCAL, ahora vamos a proceder a informarle a la AFIP nuestra CBU, de la siguiente manera: La Clave Bancaria Uniforme (CBU), también conocida Clave Bancaria Única o Clave Bancaria Unificada, es un código utilizado en Argentina por los bancos para la identificación de las cuentas de sus clientes. Mientras que cada banco identifica las cuentas con números internos, la CBU identifica una cuenta de manera única en todo el sistema financiero argentino. La CBU está compuesta por 22 dígitos, divididos en dos bloques. El primer bloque tiene un número de entidad de 3 dígitos, un número de sucursal de 4 digitos y un digito verificador. El segundo bloque tiene un número de 13 dígitos que identifica la cuenta dentro de la entidad y la sucursal, más un digito verificador. De dónde saco el CBU de mi cuenta? Muy sencillo. Entrando al homebanking de tu Banco o bien acercandote a la sucursal más cercana del banco y pidiendo que te impriman una constancia con los datos de tu cuenta. Seguramente el día que abriste la cuenta te dieron estos datos. NOTA: Recordá al momento de entrar a la página de AFIP para registrar tu CBU tener a manos estos datos, solamente vas a necesitar el número de CBU y automáticamente aparecerán los demás datos. Ahora sí amigos... empezamos nuestro trabajo. 01. Ingresamos a la página de AFIP y nos dirigimos a "ACCESO CON CLAVE FISCAL". 02. Ingresamos nuestro número de CUIT y nuestra CLAVE, la cual obtuvimos en el POST anterior, CLICK para ir a la 1º PARTE 03. Una vez que ingresamos, elegimos la opción "ADMINISTRADOR DE RELACIONES DE CLAVE FISCAL". 04. Luego elegimos la opción "ADHERIR SERVICIO". 05. Desplegamos las opciones de "AFIP". 06. Dentro de "Servicios Web" buscamos la aplicación "DECLARACION DE CBU para cobros de origen tributario, aduanero y de la seguridad social". 07. Hacemos CLICK en "CONFIRMAR". Nos devolverá una constancia que pueden imprimir, en la cual se deja asentado que con la fecha correspondiente, se agregó el servicio a la cuenta de AFIP. Ya podemos volver a la página principal para ver agregado el nuevo servicio. Es recomendable "SALIR" y luego volver a ingresar con el número de CUIT y CLAVE nuevamente. Verán esto: 08. Ingresamos al nuevo servicio que acabamos de agregar: "DECLARACION DE CBU para cobros de origen tributario, aduanero y de la seguridad social" 09. Vamos a "INGRESAR", para ingresar nuestro CBU. 10. Completamos los dos cuadros con nuestro CBU. Deberán hacerlo en dos bloques, completando así el total de 22 dígitos. 11. Cuando esté completo, hacen click en "CONSULTAR" para que la AFIP chequee la CBU, automáticamente les dirá a que Banco pertenece. 12. Si los datos son correctos, damos CLICK en "REGISTRAR". Nos aparecerá este cartelito diciendo que la cuenta quedó registrada. 13. Para asegurarnos de que la CBU haya quedado correctamente registrada. damos click en "CONSULTAR". 14. Solo será necesario elegir nuestro Banco, y la página nos dirá la cuenta que tengamos registrada de ese banco. 15. LISTO! Hemos terminado de registrar nuestra cuenta. Seguramente me preguntarán que sigue ahora... lamentablemente debo decir que solo resta seguir esperando. NO hay información certera sobre la devolución, tanto de los criterios como de los tiempos. Pero ahora si la AFIP considera que corresponde el reintegro de la percepción que nos hicieron, ya tiene nuestra cuenta para acreditar dichos fondos. Les vuelvo a agradecer a todos los que pasaron por la 1º Parte de este post, espero que les haya sido útil, traté de explicar y ejemplificar todo lo más posible. Seguí el POST para no perderte las actualizaciones! Saludos! No dejés de visitar y UNIRTE a nuestra comunidad!

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