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Usuario (Argentina)

Primer post: 27 jul 2011Último post: 28 jul 2013
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Creative Commons y los Derechos de Autor
Creative Commons y los Derechos de Autor
Apuntes Y MonografiasporAnónimo7/27/2011

Les paso un artículo interesante para los artistas y sus derechos de autor. Esta referido al sistema de registro de derechos de autor Creative Commons y despeja muchas dudas sobre su legitimidad, etc. Sé que no les gusta leer, pero a quien el interese el tema sabrá aprovecharlo Creative Commons y gestión colectiva de derechos audiovisuales Que la Ley de Propiedad Intelectual necesita ser reformada es una realidad evidente y posiblemente ineludible para sus señorías durante la próxima legislatura. Uno de los ejemplos que demuestran esa evidencia afecta de manera directa a las obras audiovisuales licenciadas con Creative Commons, en concreto el contenido del artículo 90 en su apartado 4º, que establece un derecho irrenunciable, y de gestión colectiva obligatoria (en el apartado 7), para todas las obras audiovisuales que se comuniquen publicamente, en salas o en internet, a favor de los autores de las mismas La proyección o exhibición sin exigir precio de entrada, la transmisión al público por cualquier medio o procedimiento, alámbrico o inalámbrico, incluido, entre otros, la puesta a disposición en la forma establecida en el artículo 20.2.i de una obra audiovisual, dará derecho a los autores a recibir la remuneración que proceda, de acuerdo con las tarifas generales establecidas por la correspondiente entidad de gestión. Los derechos establecidos en los apartados 3 y 4 de este artículo serán irrenunciables e intransmisibles por actos inter vivos y no serán de aplicación a los autores de obras audiovisuales de carácter publicitario. Este derecho al ser irrenunciable alcanza a todas las obras audiovisuales licenciadas con Creative Commons. Esto es, que incluso por la exhibición de un documental, sin pago de entrada, como ¡Copiad Malditos!, licenciado con CC, o si se pone para su descarga en una web las entidades de gestión pueden pedir un pago por esa comunicación pública a los responsables. Y da igual que la obra tenga una licencia que permita un uso comercial o no, de hecho este aspecto es irrelevante dado que se refiere a exhibiciones sin pagar precio de entrada por lo que no es posible alegar que el uso es no comercial como medio para eludir el pago. Pero es que, además, al ser de gestión colectiva obligatoria, este derecho es cobrado por las entidades de gestión quienes a su vez deben repartirlo a los autores. Sucede que, dado que los contratos de adhesión típicos de estas entidades no son compatibles con los autores que licencian con Creative Commons, el dinero recaudado pasaría a engrosar el dinero que las entidades no reparten y finalmente prescribe, excepto que el autor reclame el pago del mismo a la entidad de gestión aún y cuando no sea miembro y esta se lo entregue, logicamente, descontando el correspondiente porcentaje por los costes de gestión. Pero esto no siempre es sencillo o posible. También las licencias, en su versión 3.0, reconocen esta situación Para evitar cualquier duda, el titular originario conserva: El derecho a percibir las remuneraciones o compensaciones previstas por actos de explotación de la obra o prestación, calificadas por la ley como irrenunciables e inalienables y sujetas a gestión colectiva obligatoria. Es evidente, en este como en otros muchos casos, que la gestión colectiva obligatoria presenta problemas ante las nuevas formas de difundir las obras mediante licencias abiertas o libres y en este caso se hace particularmente llamativo que una persona pueda tener los derechos de comunicación pública de una obra, por la cesión vía licencia, y aún así tenga que pagar una cantidad a un autor que la ha liberado sin otras pretensiones que el reconocimiento, por ejemplo. Todo esto podría poner en grave riesgo a muchas webs que tienen videos con CC que tendrían que pagar a las entidades de gestión, incluso aunque los autores estén de acuerdo en el uso de sus videos y no tengan intención de percibir nada. Por ello se hace necesario contemplar estos nuevos supuestos en una ley que debe afrontar su reforma con amplitud de miras y respeto por los derechos de los autores, tanto de aquellos que siguen un modelo de todos los derechos reservados como los que deciden ofrecer de manera más flexible su trabajo utilizando, por ejemplo, las licencias Creative Commons. fuente: http://derechoynormas.blogspot.com/2011/07/creative-commons-y-gestion-colectiva-de.html

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Plaga de Palomas y Solución
Plaga de Palomas y Solución
Apuntes Y MonografiasporAnónimo7/28/2013

. EL PROBLEMA: Desde hace un tiempo el gobierno de la ciudad se ha puesto en campaña para solucionar la sobrepoblación de palomas. Y lo ha hecho de dos maneras: 1 capturándolas para llevarlas lejos, 2 matándolas. La razón es que “son una plaga y ponen en riesgo la salud de los vecinos” (http://www.lanacion.com.ar/1351623-la-silenciosa-invasion-de-las-palomas-portenas). Lo que sería algo muy grave si no fuese una pavada más grande que una casa. OBSERVACIONES: Las Palomas causan enfermedades: Falso. Las palomas no causan enfermedades. La caca de paloma sólo genera la molestia de limpiarla, cosa que hay que hacer a conciencia pues es muy corrosiba. Las Palomas son sucias: Falso. Las palomas son extremadamente limpias, se bañan al menos una vez al día. Sus plumajes se ven limpios todos los días. El sucio en todo caso es el humano que tira sus desechos o saca la basura fuera de horario. Entonces resulta que se ven palomas buscando comida en los basureros. Pero lo cierto es que luego de eso se bañan y están límpias otra vez. Las Palomas transmiten enfermedades: Falso. A veces las palomas sufren males transmitidos por el hombre. Y si las personas entran en contacto directo con el animal afectado pueden enfermarse. Una enfermedad muy grave es la Ornitosis (Sitacosis) que en el humano produce Neumonía generalmente fatal. Esta enfermedad provienen de las aves salvajes que no viven en la ciudad. Las palomas se la contagian cuando un humano va a la selva misionera, se compra en la ruta un lorito salvaje (o sea que colabora con el tráfico de animales) y lo trae a la ciudad. Cuando ve al animal moribundo lo abandona a su suerte en una plaza y es allí donde las palomas se contagian la enfermedad. De todos modos, nadie medianamente higiénico y que no esté en contacto directo (o sea, tocarlos, alimentarlos, etc) puede contagiarse esta enfermedad. . . . SOLUCIÓN: Llevarlas a otro lugar: No sirve. Las palomas como muchas aves tienen la capacidad de regresar a sus lugares de preferencia. Si llevas en auto un perro y lo dejas a 10km. de tu casa él no volverá pues no puede guiarse. La paloma sí. De ahí viene el uso histórico de la paloma como Mensajera que hoy es la Colombofilia. Matarlas: No sirve. Matarlas sirve para que haya más alimento para la nueva camada. Por tanto, si matas 10 palomas tendrás 20 nuevos nacimientos en la siguiente temporada. Lo que sí funciona: 1_ Dejar de construir palomares. Las marquesinas de los negocios, los detalles de los edificios, los techos de machimbre, etc. son lugares excelentes para anidar. Las palomas no son como los humanos que hacen su nido en cualquier sitio y luego que quejan de que se inundan. Si no tienen lugar dónde hacer nidos simplemente no los hacen. 2 Lo siguiente es dejar de tirar basura y darles de comer. A más alimento más crias. Las palomas tienen hijos cuando tienen comida que darles (insisto, no son humanos) por tanto si no tienen fuentes de comida y las pocas pueden comer no encuentran dónde anidar… AQUÍ LOS PELIGROSOS SERVIDORES DEL DEMONIO Y LA ENFERMEDAD JA JA JA… … Y problema resuelto

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