cachodebestia
Usuario (Ucrania)
Voy de vuelta con el mismo post que me eliminaron porque falta la fuente (al "moderador" que hizo eso le indico que la fuente soy yo). He visto como han publicado recientemente que a Lunati le inhabilitó la CUIT la Cámara Federal de San Martín. Como esa información es errónea y me parece injusto que aparezca así es que me decidí a recrear este post. Ustedes sabrán juzgar su utilidad EI campo fáctico Mediante vías de hecho (cuando la Administración toma una decisión sin recurrir a una resolución) la AFIP procedió a inactivar la CUIT de Lunati, supuestamente con fecha 19 de marzo de 2013. Digo supuestamente, porque al no existir resolución no podemos saber, a ciencia cierta, cuando se le bajó el pulgar. Un mes después -cuando se enteró- el involucrado pasó a iniciar una acción de amparo que fue rechazada por la Jueza del Juzgado Federal civil Nº 2 de San Martín, con base en la falta de agotamiento de la vía administrativa Ante dicha denegación, el actor apeló y quedó el juicio radicado en la Sala 11 del circuito. El expediente pasó a la Fiscalía, quien dictaminó luego de unos dos meses EI campo jurídico Los Jueces Hugo Daniel Gurruchaga y Alberto Daniel Criscuolo, en votos concurrentes (estaban de acuerdo con el fondo pero tuvieron diferencias sutiles), revocaron el fallo de primera instancia e hicieron Iugar a la acción, ordenando a la AFIP a que de inmediato proceda a activar la CUIT del amparista. Tomaron esta decisión sobre la base, no de la incorporación del juez como empleado de la AFA (todos los medios que dijeron semejante barbaridad no tiene idea de como se trabaja en un expediente), sino de la afectación a sus derechos personalísimos (otro error del anterior post) Luego de citar el art. 43 de la Constitución y concluir que según las constancias obrantes en el expediente "en el caso particular, no resultaba necesario agotar la vía administrativa y el trámite del amparo es formalmente procedente". El juez Gurruchaga opinó que "cabe manifestar que -en este contexto-no se presenta como razonable una suspensión prolongada de la CUIT por parte de la AFIP (desde el 19 de marzo de 2013, esto es, más de 7 meses), porque ello atenta contra la posibilidad de ejercer los actos jurídicos necesarios Inherentes a la vida civil y afecta entre otros -los derechos de trabajar y ejercer toda industria lícita, a comerciar, derecho de propiedad, etc., todo ello en desmedro de las garantías previstas por los Arts. 14, 14bis, 17 y concordantes de la Constitución Nacional. Porque la inactividad de la CUIT, sin fecha de vencimiento, implicaría, entonces, una suerte de muerte civil que no es admisible en nuestro derecho". Colofón Me parece Importante resaltar un par de conclusiones * La Cámara Federal de San Martín hizo lugar al amparo y ordenó la activación de la CUIT de Lunati * Fue la AFIP quien procedió -a través de vías de hecho- a su Inactivación en marzo del corriente * No Importa quien sea el presentante, hay que administrar Justicia y marcar los errores de la Administración con independencia de la persona que esté solicitándolo.