banderero
Usuario (Argentina)
La intención de este post es que todos puedan conocer La Bandera Argentina, historia, características y ceremonial de la misma (cómo se debe usar) Está dedicado a todos los trabajan día a día con el sueño de hacer de este país el mejor lugar para vivir. Historia breve: Propuesta y Juramento de la Bandera 13 de febrero de 1812 Manuel Belgrano propuso al Gobierno la creación de una "escarapela nacional", en vista de que los cuerpos del Ejército usaban distintivos diversos. 18 de febrero de 1812 El Triunvirato aprobó el uso de la escarapela blanca y celeste, decretando: "Sea la escarapela nacional de las Provincias Unidas del Río de la Plata, de color blanco y azul celeste..." 27 de febrero de 1812 Entusiasmado con la aprobación de la escarapela, M. Belgrano diseñó una bandera con los mismos colores, enarbolándola por primera vez en Rosario, a orillas del río Paraná. Allí, en las baterías "Libertad" e "Independencia" la hizo jurar a sus soldados. Luego, mandó una carta al Gobierno comunicando el hecho. Este mismo día, el Triunvirato le ordenó hacerse cargo del Ejército del Norte, desmoralizado después de la derrota de Huaqui. Carta de M. Belgrano al Gobierno Superior de las Provincias del Río de la Plata Excmo. Señor: En este momento que son las 6 y 1/2 de la tarde se ha hecho la salva en la Batería de la Independencia, y queda con la dotación competente para los tres cañones que se han colocado, las municiones y la guarnición. He dispuesto para entusiasmar a las tropas, y estos habitantes, que se formas en todas aquellas, y les hablé en los términos de la copia que acompaño. Siendo preciso enarbolar Bandera, y no teniéndola la mandé hacer blanca y celeste conforme a los colores de la escarapela nacional: espero que sea de la aprobación de V. E. Dios guarde a V. E. Muchos años, Rosario 27 deFebrero de 1812. Manuel Belgrano Universidad Nacional de Rosario La Creación de la Bandera Argentina. 3 de marzo de 1812 El Triunvirato contestó la carta de Belgrano, ordenándole que disimulara y ocultara la nueva bandera y que, en su lugar, pusiese la que se usaba entonces en la Capital. La orden se debió a la preocupación por la política con el exterior. Pero, cuando la orden salía de Buenos Aires, M. Belgrano ya marchaba hacia el norte y, por esta razón, no se enteró del rotundo rechazo del Gobierno a la nueva bandera. 25 de mayo de 1812 Al frente del Ejército del Norte, el entonces General en jefe M. Belgrano movilizó sus tropas hacia Humahuaca. En San Salvador de Jujuy, enarboló al ejército de su mando la bandera en los balcones del Ayuntamiento, en vez del estandarte real de costumbre que presidía las festividades públicas. Allí, la bandera argentina fue bendecida por primera vez. 27 de junio de 1812 El Triunvirato ordenó nuevamente a M. Belgrano que guardara la bandera y le recriminó su desobediencia. 18 de julio de 1812 El General contestó que así lo haría, diciendo a los soldados que se guardaría la enseña para el día de una gran victoria. Oficio del Gobierno a M. Belgrano "La situación presente, como el orden y consecuencia de principios a que estamos ligados, exige por nuestra parte en materias de la primera entidad del Estado que nos conduzcamos con la mayor circunspección y medida; por esto la demostración con que Vuestra Señoría inflamó a las tropas de su mando enarbolando la bandera blanca y celeste, es a los ojos de este gobierno de una influencia capaz de destruir los fundamentos con que se justifican nuestras operaciones y las protestas que hemos anunciado con tanta repetición, y que en nuestras comunicaciones exteriores constituyen las principales máximas políticas que hemos adoptado. Con presencia de esto y de todo lo demás que se tiene presente en este grave asunto, ha dispuesto este gobierno, que sujetando Vuestra Señoría sus conceptos a las miras que reglan determinaciones con que él se conduce, haga pasar como un rasgo de entusiasmo el enarbolamiento de la bandera blanca y celeste, ocultándola disimuladamente y sustituyéndola con la que se le envía, que es la que hasta ahora se usa en esta fortaleza y que hace el centro del Estado; procurando en adelante no prevenir las deliberaciones del gobierno en materia de tanta importancia..." Reconocimiento oficial de la Bandera blanca y celeste 20 de julio de 1816 1er. Decreto Oficial sobre la Bandera: La consagración legal de la actitud tomada por Belgrano el 27 de febrero de 1812, correspondió al Congreso de Tucumán por iniciativa del diputado Juan José Paso. El Decreto, redactado y presentado por el diputado por Charcas, José M. Serrano, fue aprobado en la Sesión del 20 de julio de 1816 de la siguiente forma: Elevadas las Provincias Unidas en Sud América al rango de una Nación después de la declaratoria solemne de su independencia, será su peculiar distintivo la bandera celeste y blanca que se ha usado hasta el presente y se usará en lo sucesivo exclusivamente en los Ejércitos, buques y fortalezas, en clase de Bandera menor, ínterin, decretada al término de las presentes discusiones la forma de gobierno más conveniente al territorio, se fijen conforme a ella los jeroglíficos de la Bandera nacional mayor. Comuníquese a quienes corresponda para su publicación. Francisco Narciso de Laprida, Presidente. Juan José Paso, Diputado Secretario. (Fuente: Instituto Nacional Belgraniano) 25 de febrero de 1818 El Congreso de Tucumán (trasladado a Buenos Aires), a propuesta del diputado Chorroarín, aprobó como bandera de guerra la misma que ya se usaba, pero con el emblema incaico del sol en el centro. Los colores nacionales se usaron en la Argentina desde 1811. Provenían de los colores borbónicos, de la casa de Fernando VII (rey ausente de España). La escarapela blanca y celeste ya había sido utilizada por Pueyrredón y otros camaradas durante las Invasiones Inglesas. La escarapela es creada por decreto el 18 de febrero de 1812 La Bandera se utilizó desde el 25 de mayo de 1812, pero sólo a principios del año 1813 tubo cierta oficialización, hasta que la Asamblea General consagró su uso el 3 de marzo de 1813, el mismo día que se conoció en Buenos Aires la noticia del triunfo de Belgrano sobre los realistas en Salta. La bandera enarbolada por Belgrano en 1812 Según el historiador Armando Piñeiro era blanca arriba, azul en medio y la ultima blanca, y fue Bernardino Rivadavia quien dispuso la inversión de las franjas. Las dos banderas fueron encontradas en Bolivia, en 1883 la de Belgrano y en 1885 la de Rivadavia .Lo cierto es que la bandera se la debemos a Manuel Belgrano, y en honor al el se festeja el Día de la Bandera en el día de su muerte, que fue el 20 de junio de 1820. Aquí encontrará toda la documentación oficial existente sobre la bandera Argentina DECRETO NACIONAL Nº 10.302/1944 24/04/1944 B.O. 10/05/1944 Artículo 1º — Téngase por patrones de los símbolos nacionales, los ejemplares y textos mencionados en los considerados de este decreto, y cuyas reproducciones auténticas corren agregadas al expediente número 19.974. F. 1943. Art. 2º —La Bandera Oficial de la Nación es la bandera con sol, aprobada por el "Congreso de Tucumán", reunido en Buenos Aires el 25 de febrero de 1818. Se formará según lo resuelto por el mismo Congreso el 30 de julio de 1816, con los colores "celeste y blanco" con que el General Belgrano creó el 27 de febrero de 1812, la primera enseña patria. Los colores estarán distribuidos en tres fajas horizontales, de igual tamaño, dos de ellas celeste y una blanca en el medio. Se reproducirá en el centro de la faja blanca, de la bandera oficial, el Sol figurado de la moneda de oro de ocho escudos y de la plata de ocho reales que se encuentra grabado en la primera moneda argentina, por Ley de la Soberana Asamblea General Constituyente de 13 abril de 1813, con los treinta y dos rayos flamígeros y rectos colocados alternativamente y en la misma posición que se observa en esas monedas. El color del Sol será el amarillo del oro. Art. 3° — Derogado por Ley N° 23.208 B.O. 20/08/1995 Art. 4º — La Banda que distingue al Jefe del Estado, autorizada por la Asamblea Constituyente en la Reforma del Estado Provisorio del Gobierno del 26 de enero de 1814 y alcanzada por la distinción del 25 de febrero de 1818, ostentará los mismos colores, en igual posición y el sol de la Bandera Oficial. Esta insignia terminará en una borla sin otro emblema. Tanto el sol como la borla serán confeccionados con hilos, con baño de oro, de óptima calidad y máxima inalterabilidad en el tiempo. (Conforme texto Art. 1º del Decreto Nacional Nº 459/984, B.O. 9/2/984). Art. 5º — En adelante se adoptará como representación del Escudo Argentino, la reproducción fiel del Sello que usó la Soberana Asamblea General Constituyente de las Provincias Unidas del Río de la Plata, el mismo que ésta ordenó en sesión del 12 de marzo de 1813, usase el Poder Ejecutivo. Se reservará y usará como Gran Sello de la Nación, el diseño del Sello de la Asamblea de 1813, es decir, conservando la región coronaria comprendida entre las dos elipses de la figura. Art. 6º — Adóptase como letra oficial del Himno Argentino, el texto de la canción compuesta por el Diputado Vicente López, sancionado por la Asamblea General Constituyente, el 11 de mayo de 1813, y comunicado con fecha de 12 de mayo del mismo año, por el Triunvirato al Gobernador Intendente de la Provincia. Para el canto se observará lo dispuesto por el Acuerdo de 30 de marzo de 1900. Art. 7º — Adóptase, como forma auténtica de la música del Himno Argentino, la versión editada por Juan P. Esnaola en 1860, con el título: "Himno Nacional Argentino - Música del maestro Blas Parera". Se observarán las siguientes indicaciones: En cuanto a la tonalidad, adoptar la de Sí bemol, que determina para la parte del canto el registro adecuado a la generalidad de las voces; 2º) reducir a una sola voz la parte del canto; 3º) dar forma rítmica al grupo correspondiente a la palabra "vivamos"; 4º) conservar los compases que interrumpen la estrofa, pero sin ejecutarlos. Será ésta en adelante, la única versión musical autorizada para ejecutarse en actos oficiales, ceremonias públicas y privadas, por las bandas militares, policiales y municipales y en los establecimientos de enseñanza del país. El Poder Ejecutivo hará imprimir el texto de Esnaola y tomará las medidas necesarias para su difusión gratuita o en forma que impida la explotación comercial del Himno. Art. 8º — Por el Ministerio del Interior se reglamentará el tratamiento y uso de esos símbolos; se reproducirán los tipos y modelos que se adoptan y depositarán en el mismo Departamento. Por el mismo Ministerio se dispondrá la impresión de un volumen con transcripción del presente Acuerdo, el decreto reglamentario que se ordena, los modelos y textos respectivos, con antecedentes y referencias históricas y legislativas que contribuyan a ilustrarlo. Atributos -------------------------------------------------------------------------------- LEY Nº 23.208 B.O. 20/08/1985 Artículo 1º — Tienen derecho a usar la Bandera Oficial de la Nación, el Gobierno Federal, los gobiernos provinciales y del Territorio Nacional de la Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, así como también los particulares, debiéndose rendir siempre el condigno respeto y honor. Art. 2º — Derógase el artículo 2º del Decreto de fecha 25 de abril de 1884; el artículo 3º del Decreto Nº 1.027/43 de fecha 19 de junio de 1943, y el artículo 3º del Decreto Nº 10.302/44 de fecha 24 de abril de1944 MINISTERIO DEL INTERIOR Decreto 858/99 09/08/1999 ESTABLECENSE LAS CONDICIONES, ESPECIFICACIONES TECNICAS Y CODIGOS QUIMICOS CORRESPONDIENTES A LOS COLORES Y MATERIALES DE LA BANDERA OFICIAL DE LA NACION , DE LA BANDERA DE CEREMONIA DE LA NACION Y DE LA ESCARAPELA NACIONAL.- (DEROGADO POR DTO. 233/2001 B.O. 12/3/2001) PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.) Decreto Nro. 468/2000 09/06/2000 SUSPENDESE LA APLICACION DEL DECRETO NRO. 858/99, MEDIANTE EL CUAL SE ESTABLECIO QUE LOS COLORES Y MATERIALES DE LA BANDERA OFICIAL DE LA NACION, LA BANDERA DE CEREMONIA DE LA NACION Y LA ESCARAPELA NACIONAL DEBIAN AJUSTARSE A DETERMINADAS CONDICIONES, ESPECIFICACIONES TECNICAS Y CODIGOS QUIMICOS. SECRETARÍA DE ASUNTOS POLÍTICOS Resolución 0171/01 14/02/2001 ENCOMIENDASE A LA DIRECCION NACIONAL DE ASUNTOS POLITICOS LA CONSTITUCION DE UNA COMISION QUE TENDRA COMO OBJETO, RECOPILAR, ORDENAR Y ACTUALIZAR LA NORMATIVA RELACIONADA CON LOS SIMBOLOS NACIONALES. PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.) Decreto Nro. 233/2001 23/02/2001 DEROGACION DEL DECRETO 858/99 QUE ESTABLECIA UNA SERIE DE ESPECIFICACIONES TECNICAS PARA LAS TINTURAS, TELAS Y DISEÑO PARA LA CONFECCION DE LA BANDERA OFICIAL DE LA NACION, LA BANDERA DE CEREMONIA DE LA NACION Y LA ESCARAPELA NACIONAL. (Fuente para "Cambios Oficiales Posteriores": Centro de Documentación e Información del Ministerio de Economía) --------------------------------------------------------------------------- Ceremonial de la Bandera Ceremonial de la Bandera La Bandera Oficial de la Nación, está formada por tres franjas horizontales de igual tamaño, dos de ellas celeste y una blanca en el medio. En el centro de la franja blanca se reproducirá el sol en amarillo oro, en recordatorio de la primera moneda Argentina, con los treinta y dos rayos flamígeros y rectos colorados alternativamente. Aclaraciones sobre el Sol: el mismo debe estar estampado de ambos lados, sus 16 rayos flamígenos orientados en el sentido que gira el reloj, sea el lado que se la mire, ya que no posee anverso ni reverso. La proporción del Sol con respecto a la faja blanca será de la sexta parte de esta. Hasta el año 1985, existía una norma que limitaba el uso de la bandera con el sol, por lo que particulares, asociaciones o entidades privadas debían usar solamente los colores nacionales, sin sol, de escarapela o estandarte, con la Ley Nº 23.208 de 1985 tienen derecho a usar la bandera oficial de la Nación el Gobierno Federal, los Gobiernos Provinciales, como así también los particulares, debiéndosele rendir siempre el condigno respecto y honor. El uso de la bandera, sin sol, actualmente queda para adorno de fachadas de edificios, vehículos y comercios. En los frentes de reparticiones públicas e instituciones en general pueden izarse en mástiles menores, siempre que se destaque del conjunto la Bandera Oficial, con sol. La enseña nacional jamás deberá ser izada con otras banderas en el mismo mástil, excepto insignias militares y tampoco podrá tocar tierra o agua. La Bandera Oficial deberá izarse siempre al subir el sol, alrededor de la hora 8:00 (según la zona del país) y arriarse en el ocaso. Pero nunca deberá quedarse izada durante la noche, salvo en tiempo de guerra donde no es arriada hasta que esta no finalice. Se iza rápido y se arría despacio, cuando es izada junto a otras enseñas, deberá ser la primera en alcanzar el tope del mástil y la última en descender. Luego de arriarse, deberá encanastarse, procurando dejar el sol en la parte visible (se reúnen los pliegues en forma de bolsa invertida). Las banderas bendecidas no podrán ser lavadas ni planchadas. Una vez dejadas de uso, si son históricas deberán ser guardadas con el condigno respeto, en caja o cofre. Si no se desea conservar, deberán ser quemadas, previa separación de tres las franjas. Si se cuenta con la presencia de banda de música o reproductor de sonido, la bandera se iza con la canción “Aurora”. En los días 25 de Mayo y 9 de Julio, juntamente con el izado, se entona el Himno Nacional Argentino. En esta dos fechas patrias, nunca se izará a media asta, debiendo suspenderse durante esos días cualquier honor u homenaje que así lo determinara. La disposición de bandera a media asta, será llevada al tope y luego de permanecer un instante en esa posición, se arriará hasta el lugar correspondiente a media asta. Para arriarla, estando a media asta, se la llevará previamente al tope, manteniéndose un instante en dicha posición y luego se arría. Nuestro pabellón nacional no es un elemento ornamental, es el más elevado de los símbolos nacionales, en consecuencia siempre ocupará el sitio de honor es decir a la derecha del estrado, palco, escritorio, o palco presidencial. Cuando deben disponerse dos banderas, extranjera, provincial, municipal o empresaria deberá situarse a la izquierda de la nacional o en el rincón izquierdo del lugar. Cuando el número de banderas es impar, la nacional se ubicará en el centro. En todo momento se rendirá a la Bandera Nacional el máximo honor y respeto como afirmación de educación patriótica, dando el ejemplo el personal del establecimiento que suspenderá toda tarea u ocupación a su paso para rendirle el homenaje que se le debe. La Bandera Nacional SIEMPRE ingresa y se retira con aplausos. En el izamiento, se aplaude al llegar al tope. Se arría en silencio. Bandera de Ceremonias Según lo establecido en el Decreto 10302/44 la Bandera de Ceremonias deberá utilizarse en actos públicos externos y desfiles será: Aquella que se debe utilizar en todos los actos públicos y desfiles, será de: ..... color celeste y blanco, de tela gros (doble) de seda, confección lisa sin fleco alguno en su contorno. Llevará el sol dorado en una faz, bordado y en relieve, sin ninguna inscripción en el paño. Tendrá 1,40 m de largo por 0,90 m de ancho y cada faja 0,30 m El sol será el que figura en la moneda de oro de 8 escudos y de plata de 8 reales, de nuestra primera moneda. Su color será amarillo oro con 32 rayos flamígeros y rectos alternados. Tendrá 0,10 m de diámetro en su interior y 0,25 hasta sus rayos. Asta: El asta será de madera de guayahiví o similar, de dos piezas, desarmable, lustrada natural, con un largo de 1 m cada pieza y un diámetro de 3,5 cm. Llevará 4 grapas colocadas a 30 cm. de distancia entre ellas, en las que irán las cintas destinadas a unir la bandera con el asta. Moharra y Regatón: La moharra de acero o bronce cromado de 20 cm. de largo, llevando como base una medialuna, que medirá de vértice a vértice 12 cm. El regatón también de acero o bronce cromado de 10 cm. de largo. Corbata: La corbata será de iguales colores de la bandera ( 0,50 m de largo por 0,10 m de ancho) y llevará como ornato, fleco de gusanillo de 7 cm. de ancho de hilo metálico con baño dorado y una única inscripción de el nombre y número del establecimiento, localidad o jurisdicción a la que pertenece, bordado en letras mayúsculas de oro, de 6 cm. de altura. Cuando la inscripción fuera muy extensa será de 5 cm. de altura. Tahalí: El Tahalí es de cuero forrado en terciopelo o seda de igual color que la bandera de 10 cm. de ancho, terminando en una cuja forrada con los mismos colores. Bandera en la Cuja Se colocará solamente en los siguientes casos: · Cuando se iza la bandera en el mástil. · Al entonar el Himno Nacional. · Cuando los alumnos de nivel primario realicen la Promesa de Lealtad a la Bandera Nacional. · Al entonar o escuchar el Himno de otro país. · Cuando se desfila ante la bandera. · Cuando haya banderas de ceremonia invitadas, al entrar la bandera del establecimiento. · Al paso de otra bandera. · En todos los actos de bendición. · Al paso del Presidente de la Nación, o cuando se desfila ante él. · En los sepelios, en el momento de pasar el féretro. Bandera en el hombro Solamente cuando el abanderado se desplace. Bandera en descanso En todo momento no consignado en los puntos anteriores, la bandera permanecerá con el asta vertical y apoyada en el suelo, con el regatón tocando la punta del pie derecho -(lado exterior)- y será tomada con la mano del mismo lado, en forma tal que el abanderado no quede oculto. Bandera en desuso De ceremonia: Se conservará en cofre, en vitrina o en otro lugar apropiado como reliquia, con una tarjeta en la que consten las fechas de recepción y retiro. De izar: Cuando la bandera de izar debe retirarse por su desgaste o deterioro, el Rector o Director procederá a su incineración en acto especial, de acuerdo con la siguiente norma: · Se realizará en recinto cerrado y con la mayor solemnidad. Bandera de ornato Para la ornamentación de los locales escolares, se usarán los colores nacionales en forma de bandera sin sol, de escarapela o de estandarte o gallardete. Estas ornamentaciones no podrán ser colocadas nunca a mayor altura que la Bandera Nacional. Izamiento y arrío En todos los actos la Bandera Nacional será conducida, izada y arriada por los alumnos, tanto la bandera de ceremonia, como la del frente del edificio o la del mástil. Cuando el establecimiento cuente con mástil se realizarán simultáneamente las ceremonias de izar y arriar las banderas en el frente del edificio y en el mástil por comisiones de alumnos. Los alumnos formarán dando el frente al mástil. Para la designación de los alumnos que tendrán el honor de izar, arriar, conducir o acompañar a la Bandera Nacional, se tendrán en cuenta los esfuerzos hechos por los mismos para sobresalir en conducta y aplicación, o para mantener las condiciones sobresalientes alcanzadas. La ceremonia del saludo a la Bandera, izamiento y arrío, será realizada de ser posible, con la presencia de todo el personal del establecimiento. La participación directa de los alumnos en los actos u homenajes a la Bandera Nacional no debe sustituirse por música, canto o recitados impresos y reproducidos por altavoces. Los actos de izamiento y arrío de la bandera se realizarán en la siguiente forma: a) Días hábiles: Locales en los que las actividades escolares abarcan dos turnos, de uno a dos establecimientos el izamiento y arrío se harán, respectivamente, al iniciar el turno de la mañana y al terminar el turno de la tarde. Locales en los que las actividades se realizan en un sólo turno, el izamiento y el arrío se harán al iniciar y al finalizar, respectivamente las tareas del día. Locales en los que las actividades escolares abarcan tres turnos diurnos, el izamiento y arrío se efectuarán respectivamente, en el turno de la mañana y de la tarde. En el turno intermedio, la ceremonia del saludo se hará sin efectuar izamiento o arrío. La bandera puede estar preparada previamente para su izamiento, debidamente enganchada en la driza sin que toque el suelo, o puede ser llevada por los alumnos en presencia del establecimiento formado hacia el mástil. En este caso la llevará un alumno con los brazos extendidos al frente. Al arriar la bandera será recogida por un alumno con los brazos extendidos y sin plegarla la trasladará al lugar en que se guarda. En los organismos oficiales argentinos se iza la bandera de nuestro país, con la solemnidad que el acto requiere, en los reglamentos castrenses dicen que se iza con la salida del sol y se arría con la puesta de éste. b) Días domingos y feriados: Los domingos y feriados, incluso en los períodos de vacaciones, la bandera del frente del edificio se izará a las ocho y se arriará a las dieciocho. Esta obligación corresponde rotativamente, al personal directivo, docente, administrativo y de maestranza y a los alumnos de los cursos o grados superiores del establecimiento. El arrío deberá hacerse todos los días a la hora establecida y por ninguna circunstancia se mantendrá izada durante la noche. Ley Nº 23.208, sancionada el 25 de julio de 1985 Art. 1 Tienen derecho a usar la Bandera Oficial de la Nación, el Gobierno Federal, los Gobiernos Provinciales y del Territorio Nacional de la Tierra del Fuego, Antártica e Islas del Atlántico Sur, así como también los particulares, debiéndosele rendir siempre el condigno respeto y honor. Art. 2 Derógase el artículo 2º del Decreto de fecha 25 de abril de 1884, el artículo 3º del Decreto Nº 1027 de fecha 19 de junio de 1943 y el artículo 3º del Decreto Nº 10302 de fecha de abril de 1944. Art. 3 Comuníquese al Poder Ejecutivo. Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a los veinticinco días del mes de julio de mil novecientos ochenta y cinco. (Fdo) J.C. Pugliese (Fdo) V.H. Martínez Decreto Nº 1541, promulgado el 16 de agosto de 1985 Por tanto : téngase por Ley de la Nación Nº 23208, cúmplase, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. (Fdo) R. Alfonsín (Fdo) A. Tróccoli Ceremonial de la Bandera La bandera merece siempre como símbolo patrio las consideraciones que corresponden al Estado que representan. En actos oficiales, la regla del Ceremonial dice que la bandera del país anfitrión debe ir en el centro (0), y se seguirá luego, a derecha e izquierda el orden de precedencia (aplicando el principio del orden alfabético en el caso de convocarse por ejemplo a varios países) 6 4 2 0 1 3 5 En toda reunión donde intervengan varios países, la bandera nacional nunca cede la derecha y siempre ocupa el centro métrico del estrado, pero según determinados casos deberá colocarse a la derecha del centro métrico y en otros a la extrema derecha del mismo, debiendo tenerse en cuenta la cantidad de banderas y el lugar físico para el logro armónico de la presentación. Para la ubicación de las banderas, según la ley de la derecha, se utiliza el orden alfabético de las naciones, según el idioma del país anfitrión o de la entidad organizadora. La Misiones diplomáticas tienen derecho a izar su pabellón sin necesidad de izar la enseña del país local. Los particulares extranjeros deben izar siempre, conjuntamente con la bandera de su país de origen, la bandera del país local, respetando la ley de la derecha. Cuando se iza la bandera de una región o provincia de un país extranjero, deberá izarse siempre la bandera nacional de ese país. Es correcto completar el conjunto con la bandera de la Provincia de Santa Fe. Cuando la bandera nacional deba colocarse junto a dos o más provinciales formando un conjunto impar, esta ocupa el centro alternándose las demás de derecha a izquierda en el orden alfabético vernáculo Cuando el conjunto sea par y deben ser colocadas a partir del centro métrico, la bandera anfitriona ocupa la derecha de dicho centro métrico siguiendo la primera del grupo a la izquierda de la anfitriona y las demás alternadamente de derecha a izquierda. Ejemplo: Escenario o Pared Espectadores Consideraciones: Con respecto al gráfico superior debe tenerse siempre en cuenta: la bandera sea en el escenario o en el acceso de un edificio se coloca a la derecha, ¿pero de qué?, el error más común es colocarnos como espectadores y señalar nuestra derecha, que sería la izquierda del escenario = incorrecto. Lo correcto: el gráfico se interpreta estando nosotros como espectadores y mirando hacia el escenario o podio, la derecha del mismo se verá como nuestra izquierda. En este gráfico en particular se ordenó siguiendo el criterio de punto central (donde no hay ninguna bandera) a la derecha de este punto la bandera más importante: la nacional, y a su izquierda la que le sigue: la extrajera. Luego a la derecha de la Argentina la de la Provincia y así alternadamente de derecha a izquierda según la cantidad que hubiere de banderas. Se sugiere PARA NO CONFUNDIRNOS que nos paremos arriba del escenario, podio o frente del edificio (con este a nuestra espalda) y desde allí ver cuál es nuestra derecha, que por supuesto será la izquierda del público. Los embajadores, Jefes de Misión o representantes de Jefes de Estado, pueden usar una banderola de su país a la derecha del vehículo que los conduce. El resto de la comitiva lleva a la derecha la Argentina, a la izquierda la del país que corresponde. La Bandera Nacional es la aprobada por el Congreso de Tucumán, en 1818, reglamentada por el Decreto Nro. 10.302 / 44 con el Sol amarillo del oro, sobre la franja blanca. Usos de la bandera: a) En todo acto público, la bandera nacional ha de estar colocada en el centro o a la derecha del punto central (siempre la derecha desde arriba del palco o escenario, no la del público, que la verá a su izquierda) Encargado de Ceremonial ( mirando a los espectadores tendrá a su derecha y a su espalda la Bandera Nacional ) 1. bandera extranjera centro bandera nacional ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ Para los establecimientos educativos aquí está la norma que rige el uso de La Bandera Argentina Resolución N2 1.635. Expte. Nº 56O39/78 - Actuación N 17.15l-S.E. Buenos Aires, 3 de noviembre de 1978. VISTO: La necesidad de actualizar las normas que regulan el tratamien y uso de los símbolos nacionales en los establecimientos educativos y CONSIDERANDO Que no existe una recopilación ordenada de dichas normas para el ámbito de este Ministerio; Que el grupo (la trabajo creado por Resolución Ministerial Nº 38377, ha elaborado a esos efectos un proyecto de recopilación de normas sobre las características, tratamiento y uso de los símbolos nacionales; Que en las especiales circunstancias que vive el país es necesario que las mismas sean suficientemente difundidas; Por ello: El Ministerio de cultura y Educación R E S U E L V E: 1º- Aprobar las "Normas sobre las características, tratamiento y uso de loa símbolos nacionales", que como Anexo I forman parte integrante de la presente resolución 2º- Determinar que las normas aprobadas precedentemente deberán aplicarse en todos los establecimientos educativos de nivel primario, secun-dario y terciario no universitario, oficiales y privados incorporados a la enseñanza oficial dependientes de este Ministerio. 3º - Disponer su impresión en cantidad suficiente para ser distribui-das en todos los establecimientos oficiales y privados incorporados dependientes de este Ministerio 4º - Encomendar al Centro Nacional de Documentación e Informa-ción Educativa la adopción de las medidas pertinentes para la correspondiente impresión y difusión. 5º - Establecer que los rectores o directores de los establecimientos educativos, oficiales y privados incorporados a la enseñanza oficial deberán velar por el estricto cumplimiento de las presentes normas. Regístrese, comuníquese y archívese. Gral Div. ALBANO E. HARGUINDEGUY Ministro del Interior e interino de Cultura y Educación -------------------------------------------------------------------------------- ANEXO 1 NORMAS SOBRE TRATAMIENTO Y USO DE LOS SÍMBOLOS NACIONALES A. INTRODUCCION El desconocimiento, pérdida o menoscabo del respeto y veneración se debe a los Símbolos Nacionales, son indicadores de una grave problemá-tica subyacente: el deterioro sufrido por el país en sus diversos aspectos e instituciones, en períodos que son de público conocimiento. La institución educativa ha sido alcanzada y afectada por la prédica y el accionar de nefastas tendencias ideológicas, cuyo objetivo es la destrucción progresiva de los principies y valores que sustentan y definen la argen-tinidad, con el propósito de lograr su aniquilamiento y sustitución por concepciones despersonalizantes, materialistas y antinacionales. Los Símbolos Nacionales son la exteriorización representativa de todo lo que constituye, caracteriza y define a la Nación y la identifican come tal en el contexto mundial. Como consecuencia del deterioro señalado, resultante de la acción ideológica disolvente, se observan omisiones y transgresiones a las normas que rigen el tratamiento y respeto que se debe a los Símbolos Nacionales. La irrespetuosidad o irreverencia a los Símbolos Nacionales en sus diversas formas y grados, implican un ataque a la esencia misma de la argentinidad, a su tradición histórico-cultural, a sus principios y valores fundamentales; Un ultraje a sus próceres y a las generaciones de argentinos que durante más de un siglo y medio han contribuido a forjarla; una lesión al sentimiento patriótico; un agravio a la Patria. Por tanto, se impone la necesidad de neutralizar totalmente las secue-las del accionar ideológico disociante y tendencioso; reparar el deterioro formativo; salvaguardar y perpetuar la esencia de la Nación, representada en sus Símbolos. El país ha confiado, específicamente, a las instituciones educativas y a sus docentes, la patriótica misión de formar en sus principios y valores fundamentales, a la niñez y la juventud para que ellas sean su mejor testimonio y medio de perpetuación. En consecuencia, el personal directivo y docente debe asumir plenamente la responsabilidad de la importante función que la Nación le ha delegado, y con la que se ha comprometido al ingresar en el ejercicio de la docencia. El ejercicio de la docencia debe ser prédica y acción formativa patriótica permanente. El docente ha de ser modelo de patriotismo para lo educandos y requerir de éstos en todo momento, la respuesta debida: un comportamiento acorde con la prédica y ejemplo dados y con la practica formal respectiva realizada en el ámbito del establecimiento educativo -------------------------------------------------------------------------------- B. BANDERA NACIONAL 1. CARACTERISTICAS a) Bandera de ceremonia. La Bandera nacional para uso de los establecimientos educativos dependientes del Ministetio de Cultura y Educación, a emplearse en actos públicos, será la bandera aprobada el día 25 de febrero de 1818, por el "Congreso de Tucumán" reunido en Buenos Aire y tendrá las siguientes características: - Color: Celeste y blanco, distribuidos en tres franjas horizontales, de igual tamaño, dos de ellas celestes y una blanca en el medio. Se reproducirá el sol en el centro de la franja blanca. - Material: De tela, gros de seda en pañño de doble confección lisa o con costura, sin fleco alguno en su contorno ni emblemas. Llevará el sol, bordado en una faz y adherido en la otra, sin ninguna inscripción en el paño. - Dimensiones: La bandera medirá un metrro y cuarenta centímetros de largo por noventa centímetros de ancho, correspondiendo a cada franja treinta centímetros . En el lado destinado a la unión con el asta llevará un refuerzo de tela resistente a la que estarán cosidas, cada treinta centímetros, dos cintas de tejido fuerte de quince centímetros de largo, cada una, de color blanco, destinadas a unir la bandera con el asta. - Sol: Será el figurado de la moneda de oro de ocho escudos y de la de plata de ocho reales, que se encuentra grabado en la pri-mera moneda argentina, por ley de la Soberana Asamblea Ge-neral Constituyente de las Provincias Unidas del Río de la Plata del 13 de abril de 1813, con los treinta y dos rayos flamígeros y rectos colocados alternativamente y en la misma posición que se observan en esas monedas. El color del sol será el amarillo del oro. El sol será bordado en relieve, sin rellenos, tendrá diez centí-metros de diámetro en su interior y veinticinco centímetros en sus rayos. - Asta: Será de madera de "guayahivvi" u otra similar, de dos piezas, desarmable, lustrada color natural, con un largo de un metro cada pieza y un diámetro de tres y medio centímetros; llevará cuatro grapas colocadas a treinta centímetros de distan-cia entre ellas, en las que irán las cintas anteriormente indicadas. - Corbata: Será de iguales colores que lla bandera, de cincuenta centímetros de largo por diez de ancho, y llevará como ornato fleco de gusanillo de siete centímetros de ancho y como única inscripción el nombre y número del establecimiento, localidad o jurisdicción a que pertenece, bordado en letras mayúsculas de oro, de seis centímetros de altura. Cuando la inscripción fue-ra muy extensa será de cinco centímetros - Tahalí: Será de terciopelo de seda conn iguales colores que la bandera, de diez centímetros de ancho, terminando en una cuja forrada con los mismos colores. - Moharra: Será de acero, de veinte centtímetros de largo, llevan-do como base una medía luna, que medirá de vértice a vértice doce centímetros. - Regatón: Será de acero, de diez centímmetros de largo. b) Bandera de izar. La Bandera Nacional que se ice en el frente, del edificio escolar y en los mástiles será la nacional, de lanilla, con un refuerzo de tela resistente color blanco, cosido en su borde destinado a unirla con el asta. Las dimensiones de esta bandera guardarán entre si la razón 1/2 y las del sol serán 2/5 entre los dos diámetros y de 5/6 entre el diámetro mayor y el ancho de la franja. c) Bandera de ornato. Para la ornamentación de los locales escolares se usarán los colores nacionales en forma de bandera, sin sol; de escarapela o de estandarte o gallardete. Estas ornamentaciones no podrán ser co-locadas nunca a mayor altura que la Bandera Nacional. 2) TRATAMIENTO Y USO En todo momento se rendirá a la Bandera Nacional el máxímo honor y respeto como afirmación de educación patriótica, dando el ejemplo el personal del establecimiento que suspenderá toda tarea u ocupación a su paso ,para rendirle el homenaje que se le debe. En todos los actos la Bandera Nacional será conducida, izada y arriada por los alumnos, tanto la bandera de ceremonia como la del frente del edi-ficio o la del mástil. Cuando el establecimiento cuente con mástil se realizarán simultáneamente las ceremonias de izar y arriar las banderas en el frente del edificio y en el mástil por comisiones de alumnos. Los alumnos formarán dando frente al mástil. Cuando por razones climáticas los alumnos no puedan hacerlo, se pondrán de pie en el lugar en que se encuentren, dando frente al lugar de la ceremonia. Para la designación de los alumnos que tendrán el honor de izar, arriar, conducir o acompañar a la Bandera Nacional, se tendrán en cuenta los esfuerzos hechos por los mismos para sobresalir en conducta y aplicación o para mantener las condiciones sobresalientes alcanzadas. Se recomienda que se otorguen esos honores, alternativamente, a los alumnos de todos los cursos o grados. Los alumnos no podrán renunciar a este honor por razones de carácter religioso o de cualquier otra índole que invocaren. a) Izamiento y arrío La ceremonia del saludo a la bandera (izamiento o arrío) será rea-lizada, dentro de lo posible, con la presencia de todo el personal del establecimiento. En los actos de izamiento y arrío de la ban-dera se alternarán el canto con la recitación. Convendrá que algún día de todas las semanas se destine al canto reglamentario, la can-ción "Aurora" o el "Saludo a la Bandera", sí no se hace diariamen-te. Existen oraciones a la bandera que conviene que reciten total o fragmentariamente los alumnos. Se deberá sincronizar la duración del canto o recitación, con el tiempo que se emplea en izar o arriar la bandera en el mástil. La participación directa de los alumnos en los actos y homenajes a la Bandera Nacional no debe omitirse sustituyéndola con música, canto o recitado impresos en discos y transmitidos por altavoces. Los actos de izamiento y arrío de la bandera se realizarán en la siguiente forma: - Días hábiles: - Locales en los que las actividades esccolares abarcan dos turnos, de un solo establecimiento o de dos establecimientos: El izamiento y el arrío se harán, respectivamente, al iniciar las clases del turno de la mañana y al terminar la del turno de la tarde. - Locales en los que las actividades se realizan en un solo turno: El Izamiento y el arrío se harán al iniciar y terminar, respectivamente, las tareas del día. - Locales en los que las actividades esccolares abarcan tres tur-nos diurnos: El izamiento y arrío se efectuarán, respectivamente, en el tur-no de la mañana y de la tarde. En el turno intermedio la ceremonia del saludo se hará sin efectuar izamiento o arrío. La bandera puede estar preparada previamente para su iza-miento, debidamente enganchada en la driza sin que toque el suelo, o puede ser llevada por los alumnos en presencia del es-tablecimiento formado hacia el mástil En este caso la llevara un alumno sobre sus brazos extendidos al frente. Al arriar la bandera será recogida por un alumno con los brazos extendidos, y, sin plegarla, la trasladará al lugar en que se guarda. - Domingos y feriados: Los domingos y feriados, incluso en los períodos de vacaciones. la bandera del frente del edificio se izará a las ocho y se arriará a las dieciocho. Esta obligación corresponde, rotativamente, al personal directivo, docente, administrativo y de maestranza, y a los alumnos de los cursos o grados superiores del establecimiento. El arrío deberá hacerse todos los días a la hora establecida y por ninguna circunstancia se mantendrá izada durante la noche b) Bandera a media asta La bandera se colocará a media asta cuando así lo disponga el Superior Gobierno de la Nación. Para ello se la izará al tope, se la mantendrá un instante y luego se la bajará hasta el lugar corres-pondiente. Para arriarla se la elevará al tope y después de tenerla un instante en esa posición se la arriará. Los días 25 de mayo, 20 de junio, 9 de julio y 17 de agosto la bandera se izará al tope, aún cuando esas fechas estén compren-didas dentro de un periodo de duelo nacional. La canción o el recitado se efectuará al Izarla hasta que la bandera llegue al tope. Mientras se baja a la media asta se guardará silencio. Al arriarla se permanecerá en silencio mientras se iza al tope y desde ese instante se comenzará el canto o el recitado. Durante las vacaciones se cumplirán las disposiciones referentes a la bandera a media asta. c) Actos escolares con suspensión de clases Cuando el acto comience con el horario de la iniciación de la actividad escolar: Se efectuará el izamiento en la forma indicada para los días hábiles. - Cuando al acto comience después de esee horario: El izamiento de la bandera del frente del edificio se efectuará en la forma indicada para los domingos y días feriados. La del mástil al iniciarse el acto escolar. La bandera será llevada al pie del mástil por un alumno y dos escoltas y atada en la driza. Después de la entrada de la bandera de ceremonia, se pro-cederá a su izamiento. En ambos casos, se arriará la bandera del mástil a la terminación del acto y la del frente del edificio a las dieciocho. d) Actos escolares en el local del establecimiento. - Al iniciar el acto: Formados los alumnos del establecimiento y con la presencia de todo el personal, se recibirá la bandera de ceremonia de pie y con un aplauso, la que llegará acompañada por dos escoltas. En la marcha el abanderado llevará la bandera apoyada sobre el hombro derecho, tomando con la mano del mismo lado el asta y la parte inferior del paño. Al colocarla en la cuja también la sostendrá con la mano derecha y al apoyar el asta en el suelo el regatón tocará la punta del pie derecho, del lado exterior, y será tomada con la mano del mismo lado, en forma tal que el abanderado no quede oculto. Cuando el acto se realice en un salón alejado del mástil, en el momento de izar la bandera, se colocará la de ceremonia en la cuja y todos los asistentes permanecerán de pie. - Durante el acto: El abanderado y los dos escoltas se colocarán en lugar desta-cado a la derecha, de manera que quienes actúen no den nunca la espalda a la bandera Se entiende por derecha, siempre, la derecha del abanderado y no la del público. El abanderado precederá a los dos escoltas, los que estarán ubicados a un metro de él e idéntica distancia entre sí, forman-do los tres un triángulo equilátero. Al izar la bandera en el frente del edificio o en el mástil y al entonarse el Himno Nacional o el de algún otro país, el aban-derado colocará la bandera en la cuja. Cuando se entone cualquier otro himno, canción patriótica o marcha, el abanderado mantendrá la bandera con el asta vertical y apoyada en el suelo. Cuando se desfile ante la bandera, el abanderado la colocará en la cuja, los alumnos pasarán dando su derecha a la bandera y dirigirán la vista hacia ella. - Al terminar el acto: Si no se hace desfile se procederá a retirar la bandera de ce-remonia antes de salir los alumnos, para lo cual el abanderado y ambos acompañantes se dirigirán hasta el lugar donde se guarda, despedida con los aplausos de los asistentes. Allí la recibirá un miembro del personal. Retirada la bandera de ceremonia se procederá a arriar las del mástil y del frente del edificio, si correspondiere. Si se hace desfile, todos los alumnos lo harán ante la bandera y cada curso o grado volverá a colocarse en el lugar que tenía durante el acto; terminado el desfile se procederá como en el caso anterior. Si el local no permitiera el desfile y la colocación de los cursos o grados en la forma antes mencionada, un grupo de alumnos escoltará la bandera y los demás cursos o grados formarán calle para el paso de la misma. Por ningún motivo el abanderado y los acompañantes quedaran solos en el lugar del acto a la terminación del mismo. Retirada la bandera de ceremonia se procederá como en el caso anterior. El abanderado y los escoltas serán instruidos respecto del ma-nejo de la bandera en todo momento. Los escoltas sólo harán guardia, no tocarán la bandera. El abanderado es el único responsable de la conducción y mo-vimientos de la bandera; los escoltas actuarán solamente en casos de extrema necesidad. Es necesario prever el reemp1azo del abanderado por el primer o segundo escolta, en eventual caso de indusposicion de aquéllos, como asimismo disponer la presencia de un docente responsable de esos alumnos para que actúe en función de apoyo en los cambios. El abanderado y las escoltas no podrán ser reemplazados por otros alumnos para la recepción de premios o distinciones, lec-tura de trabajos o intervención en números especiales.Por nin-guna causa podrán renunciar a su condición de abanderado o escolta, salvo en el caso señalado de indisposición. Cuando concurran abanderados de otros establecimientos, las banderas con sus escoltas se colocarán en el lugar destinado a las mismas antes de entrar la bandera de ceremonia del esta-blecimiento, y se retirarán escoltándola al terminar el acto. En el momento de entrar la bandera de ceremonia, las banderas de los establecimientos invitados serán colocadas en la cuja. e) Actos fuera del local escolar. - Con la intervención de todo el estableecimiento o parte de él: El abanderado y sus escoltas presidirán la columna. La bandera será llevada en la forma determinada para la marcha. Al paso de otra bandera, ambas serán colocadas en la cuja. En los casos en que se hallen presentes las Fuerzas Armadas de la Nación, el abanderado prestará atención a las voces de mando del jefe de las tropas, ejecutando los movimientos que se ordenen. En ningún caso el abanderado cambiará la posición de la ban-dera por propia voluntad. En las misas de campaña o en los templos se colocará la ban-dera en la cuja durante la Consagración y Elevación de las dos especies. Igual posición se adoptará en todos los actos de ben-dición. Durante los sepelios, en el momento de pasar el féretro, se llevará la bandera a la cuja y, sobre el hombro, en la marcha. En todos los casos los escoltas adoptarán las posiciones de fir-mes y descanso que adopte el abanderado. - Delegaciones: Cuando deban concurrir fuera del establecimiento delegaciones compuestas del abanderado y los escoltas acompañados por un docente, la bandera será conducida desarmada, debiendo armarse en el lugar del acto. Terminado el acto, en el lugar que se indique, se procederá a desarmarla y enfundaría. f) Banderas de países extranjeros. Las banderas de ceremonia de países extranjeros, deberán ser de igual tamaño y material que la establecida para la Bandera Na-cional de ceremonia. Los establecimientos bautizados con nombres de países extranjeros y autorizados para tener bandera de ceremonia de dichas naciones, solamente harán presentación de las mismas, acompañando a la Bandera Nacional, cuando se celebren en sus respectivos locales los aniversarios de esos países o en actos relacionados con festividades de los mismos. Cuando el espacio lo permita, la Bandera Nacional y la extranjera entrarán en la misma línea (Bandera Nacional a la derecha), escoltadas cada una por sus escoltas. Cuando el espacio no lo permita entrará en primer término la Bandera Nacional con sus escoltas y luego la bandera extranjera también con sus escoltas En todos los casos, la Bandera Nacional estará colocada a la de-recha y la del país extranjero a la izquierda En la celebración de las efemérides argentinas, dichos establecimientos presentarán solamente la Bandera Nacional. Tanto la Bandera Nacional como la de la nación extranjera irán siempre acompañadas por sus respectivos escoltas. El establecimiento que lleve el nombre de un país extranjero se presentará con la bandera de esa nación en actos fuera del local únicamente con orden o autorización previa de la Superioridad. En los actos de recepción o cambio de una bandera de ceremonia de país extranjero, se procederá en la misma forma establecida para el cambio de la Bandera Nacional. Estos actos serán presi-didos por la bandera de ceremonia del establecimiento. g) Acto de recepción de la bandera de ceremonia o cambio de la misma. La bandera de ceremonia será recibida en acto solemne, de prefe-rencia en el acto del Día de la Bandera, en presencia de todos los alumnos, y al que se invitará a las autoridades, padres de los alumnos, instituciones culturales y vecinos en general. No se podrá rea-lizar el 25 de mayo ni el 9 de julio. La ceremonia se realizará conforme a las normas siguientes: Ø Presentación de la bandera de ceremonia acompañada por el vicerrector o vicedirector o quien lo reemplace. Ø Izamiento de la bandera en el mástil en la forma establecida. Ø Presentación de la bandera nueva con su abanderado y escolta acompañada por el rector o director, la que será ubicada a la izquierda de la otra y a un metro de distancia. Ø Bendición. La bendición y recepción de bandera se efectúa sin padrino.. Ø Discurso de entrega. Ø Discurso de recepción por el rector o director. Cambio de bandera: 1. El rector o director se colocará frente al abanderado y recibirá la nueva bandera. 2. El rector o director se desplazará hacia la izquierda y entre-gará la nueva bandera al abanderado, y en ese momento, éste entregará la antigua al otro abanderado. 3. La bandera antigua, con su nuevo y accidental abanderado y escoltas, acompañada por el vicerrector o vicedirector será llevada del lugar del acto para ser guardada en el que se le destine. - Himno Nacional. - Desarrollo del programa. Durante el cambio, bendición y retiro de la bandera, todas las banderas de ceremonia que se encuentren en cl lugar deben ir a la cuja. Mientras se realizan estas ceremonias, todos los asistentes permanecerán de pie. h) Cambio de bandera sin asta. Se realizará conforme a las normas siguientes: - Presentación de la bandera de ceremoniia acompañada por el vicerrector o vicedirector o quien lo reemplace. - Izamiento de la bandera en el mástil,< - Presentación de la bandera nueva, la qque será conducida en bandeja de plata, metal plateado o metal pulido, por el abanderado y escoltas, y acompañada por el rector o director. Se ubicará a la izquierda de la bandera de ceremonia y a un metro de distancia, pudiendo sostener la bandera durante el acto o depositarla sobre una mesa. En el primer caso, en el momento del cambio, el rector o director desatará la bandera antigua que será recogida por uno de los escoltas, con los brazos extendidos y sin plegarla. El rector o director tomará la bandera nueva y la colocará en el asta en la forma de estilo. El primer escolta entregará la bandera antigua a su abanderado y se procederá a su retiro acompañada por el vicerrector o vice-director para ser guardada en el lugar que se le destine. En el segundo caso la bandera será recogida por el abanderado y se seguirá el mismo procedimiento. Los establecimientos que no posean bandera de ceremonia, en el acto de recepción de la misma, procederán en la siguiente forma: - Izamiento de la bandera en el mástil.< - Presentación de la bandera de ceremoniia con sus escoltas, acompañada por el rector o director, la cada en un lugar destacado a la derecha, - Bendición. - Discurso de entrega. - Discurso de recepción. - Himno Nacional. - Desarrollo del programa. i) Bandera en la cuja: Se colocará la bandera en la cuja únicamente en los siguientes. casos: - Cuando se iza la bandera en el mástil.. - Al entonar el Himno Nacional. - Al escuchar o entonar el himno de otroo país. - Cuando se desfila ante la bandera. > - Cuando haya banderas de ceremonia inviitadas, al entrar la ban-dera del establecimiento. - Al paso de otra bandera. - En las misas durante la Consagración yy la Elevación de las dos especies. - En todos los actos de bendición. - Al paso del presidente de la Nación o cuando se desfila ante él. - En los sepelios, en el momento de pasaar el féretro. - Cuando los alumnos de nivel primario rrealicen la Promesa de Lealtad a la Bandera Nacional. j) Bandera en el hombro. Solamente se apoyará la bandera en el hombro cuando el abanderado se desplace. k) Bandera en descanso. En todo momento no consignado en los puntos anteriores, la bandera permanecerá con el asta vertical y apoyada en el suelo, con el regatón tocando la punta del pie derecho (lado exterior) y será tomada con la mano del mismo lado en forma tal que el abanderado no quede oculto. 1) Bandera en desuso. - De ceremonia: Se conservará en cofre, en vitrina o en otro lugar apropiado como reliquia, con una tarjeta en la que consten las fechas de recep-ción y retiro. - De izar: Cuando la bandera de izar deba retirarse por su desgaste o deterioro, el rector o director procederá a su incineración en acto especial, de acuerdo con las siguientes normas: · Se realizará en recinto cerrado y con la mayor solemnidad. · Se anulará su carácter emblemático. · Se incinerará. · Se labrará un acta que será firmada por la autoridad máxi-ma del establecimiento y dos testigos. m) Actos de asociaciones cooperadoras y de ex-alumnos. En los actos que realicen las asociaciones cooperadoras y de ex-alumnos, fuera del local escolar, solamente se presentará la bandera si el establecimiento participa en los mismos en carácter oficial. Terminada la ejecución del Himno Nacional, la bandera será retirada y enfundada. n) Bandera de los institutos incorporados a la enseñanza oficial. Las banderas de izar y de ceremonia de los institutos incorporados a la enseñanza oficial, se ajustarán, en cuanto a las dimensiones y características, a las de los establecimientos oficiales Estos establecimientos izarán la bandera en los días hábiles obli-gatoriamente durante el horario escolar, siendo optativo en los días domingos, feriados y períodos de vacaciones. Las disposiciones sobre duelo nacional alcanzan a estos institutos durante el periodo de clases. ñ) Juramento de la bandera. La ceremonia escolar del juramento de la Bandera Nacional en todas las escuelas primarias dependientes del Ministerio de Cultura y Educación y las privadas fiscalizadas por la Superintendencia Nacional de la Enseñanza Privada, con período de funcionamiento de marzo a noviembre, se realizará el 20 de junio de cada año y el 27 de febrero en aquéllas con periodo de setiembre a mayo, con el siguiente programa: - Himno Nacional. - Discurso alusivo por el director o quiien lo reemplace en el cargo. - Jura de la Bandera - Saludo a la bandera, cantado por todoss los alumnos. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Canciones y Poesías Mi Bandera Marcha Aquí está la bandera idolatrada, la enseña que Belgrano nos legó, cuando triste la Patria esclavizada con valor sus vínculos rompió. Aquí está la bandera esplendorosa que al mundo con sus triunfos admiró, cuando altiva en la lucha y victoriosa la cima de los Andes escaló. Aquí está la bandera que un día en la batalla tremoló triunfal y, llena de orgullo y bizarría, a San Lorenzo se dirigió inmortal. Aquí está, como el cielo refulgente, ostentando sublime majestad, después de haber cruzado el Continente, exclamando a su paso: ¡Libertad! ¡Libertad! ¡Libertad! Letra: Juan Chassaing Música: Juan Imbroisi La Bandera Marcha Gloriosa enseña de la Patria mía, el Paraná en sus brisas te envolvió y en su ribera tremolaste el día en que Belgrano al mundo te mostró. Jamás vencida, siempre como el iris, tras las borrascas tu color surgió y el grito heroico de la ardiente gloria donde flameaste por doquiera vibró. Viva eterno el nombre del héroe que formara tan bello color. Viva libre la enseña de Mayo, ¡Gloria! ¡Viva! su ilustre creador. Gloriosa enseña de la Patria mía, el Paraná en sus brisas te envolvió y en su ribera tremolaste el día en que Belgrano al mundo te mostró. Jamás vencida, siempre como el iris, tras las borrascas tu color surgió y el grito heroico de la ardiente gloria donde flameaste por doquiera vibró. Sol de las batallas en que las glorias de la Patria viera, luz inmaculada entre los pliegues de la azul bandera. Nunca tus fulgores empañe el velo de la ciega suerte y antes que humillada sobre tu vida ciérnase la muerte. Letra: G.J. García Saludo a la Bandera Salve, argentina, bandera azul y blanca, jirón del cielo en donde reina el sol; tú, la más noble, la más gloriosa y santa; el firmamento su color le dio. Yo te saludo, bandera de mi patria, sublime enseña de libertad y honor, jurando amarte, como así defenderte, mientras palpite mi fiel corazón. Letra y Música: Leopoldo Corretjer Canción a la Bandera (De la Ópera Aurora) Alta en el cielo un águila guerrera, audaz se eleva en vuelo triunfal, azul un ala del color del cielo, azul un ala del color del mar. Así en la alta aurora irradial, punta de flecha el áureo rostro imita y forma estela al purpurado cuello, el ala es paño, el águila es bandera. Es la bandera de la patria mía del sol nacida que me ha dado Dios; es la bandera de la patria mia, del sol nacida, que me ha dado Dios; es la bandera de la patria mía, del sol nacida que me ha dado Dios. Letra: H.C.Quesada y L. Illica Música: Héctor Panizza Bandera de mi Nación (Cueca Patrótica) I El cielo le dio su azul, el blanco la cordillera; el sol sus rayos ardientes que alumbran la Patria entera. Tremoló sobre los Andes allá en las cumbres nevadas, flameó por Chile y Perú, dejándolas libertadas. Estribillo Bandera de mi nación son tus colores divinos que basta mirar al cielo para sentirse argentino. II Las bordaron las patricias, cuyanas de mi Argentina, flameó en las cumbres más altas de las tierras mendocinas. Belgrano, allá en las Barrancas y en el río Juramento creó la enseña gloriosa copiándola al firmamento. (Estribillo) Letra: Julio C. Navarro Música: Rúben Moreyra A mi Bandera Bandera azul y blanca, bandera de mi patria, jirón de nuestro cielo, te canto con fervor y juro defenderte con brío y con denuedo si oscurecer osaran las glorias de tu sol. La escuela me ha enseñado que en todas partes fuiste emblema de trabajo, de libertad y honor; por mares y montañas el mundo recorriste llevando por doquiera la luz de tu explendor. Bandera que eres gloria de un pueblo generoso y de los hombres eres un vínculo de paz; bajo tu manto cubres a todo aquel que anhele honrar con sus virtudes tu augusta majestad. La Bandera Argentina Dos pedazos de cielo aprisionaron a una cinta de plata sin mansilla y, en medio, el sol lució su maravilla y así, sol, plata y cielo la formaron. Esa bandera fue la que en el llano de Salta y Tucumán, ondeó la gloria y presidió en su mástil la victoria que coronó la frente de Belgrano. Esa bandera fue la que adoraron y a cuya sombra pródiga forjaron ideales de bien, los Hombres Grandes. Y esa misma bandera, noble y bella, fue para San Martín como una estrella en su atrevido paso de los Andes. Autor: Adrián Cañas y Delgado (Peruano) Mi Bandera La bandera mía se parece al cielo: es azul y blanca, con el sol en medio. ¿Cómo no quererla como yo la quiero si en ella el retrato de mi patria veo? Por eso al mirarla flotando a los vientos de orgullo y de dicha se me ensancha el pecho. Por eso al mirarla siento un solo anhelo: ser justo y honrado, ser valiente y bueno. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Y como dice mi abuela "Un grano no hace el granero
Por fin podemos tener nuestra enseña patria 24 hs en lo más alto del mástil. La presidenta Cristina Fernández de Kirchner dispuso a través de un decreto del Poder Ejecutivo Nacional, que consigna que "la bandera nacional argentina deberá permanecer enarbolada de forma permanente en todos los edificios públicos".. Y por qué no en nuestras casas y balcones!!! Espero que esto sirva para que todos los funcionarios recuerden que están trabajando para nuestro país Ya no es necesario izar al amanecer y arriar al anochecer. Desde el 28 de Junio de 2011 además de que es obligatorio para todas las dependencias del estado y empresas de servicios públicos tener la bandera Argentina en los frentes de los edificios durante las 24 hs 365 días del año, podemos todos mantener nuestras banderas enarboladas 24 hs Desde hoy y hasta el 27 de febrero de 2011 que es el bicentenario de la creación de nuestra enseña, mostrémole a todos los colores del alma y llenemos de celeste y blanco el país. Vistamos nuestros colores Hasta que nos salgan por los poros Y sintamos orgullo de ser ARGENTINOS Felíz día de la Independencia!!!