annedino
Usuario (Guatemala)
Horoscope and it's accurate!?!? ARIES - The Aggressive Outgoing. Lovable. Spontaneous. Not one to mess with. Funny. Excellent kisser EXTREMELY adorable. Loves relationships, and family is very important to an aries. Aries are known for being generous and giving.. Addictive. Loud. Always has the need to be 'Right'. Aries will argue to prove their point for hours and hours. Aries are some of the most wonderful people in the world. 16 years of bad luck if you do not forward. TAURUS - The Tramp Aggressive. Loves being in long relationships. Likes to give a good fight. Fight for what they want. Can be annoying at times, but for the love of attention. Extremely outgoing. Loves to help people in times of need. Good kisser. Good personality. Stubborn. A caring person. They can be self centered and if they want something they will do anything to get it. They love to sleep and can be lazy. One of a kind. Not one to mess with. Are the most attractive people on earth! 15 years of bad luck if you do not forward. GEMINI - The Twin Nice. Love is one of a kind. Great listeners Very Good at confusing people... Lover not a fighter, but will still knock you out. Gemini's will not take any crap from anyone. Gemini's like to tell people what they should do and get offended easily. They are great at losing things and are forgetful. Gemini's can be very sarcastic and childish at times, and are very nosey. Trustworthy. Always happy. VERY Loud. Talkative. Outgoing VERY FORGIVING. Loves to make out. Has a be au tiful smile. Generous. Strong. THE MOST IRRESISTIBLE. 9 years of bad luck if you do not forward. CANCER - The Beauty MOST AMAZING KISSER. Very high appeal.. A Cancer's Love is one of a kind. Very romantic. Most caring person you will ever meet in your life. Entirely creative Person, most's are artists and insane respectfully speaking. They perfected sex and do it often. Extremely random. An Ultimate Freak. Extremely funny and is usually the life of the party. Most cancers will take you under their wing and into their hearts where you will remain forever. Cancers make love with a passion beyond compare. Spontaneous. Not a Fighter, But will kick your ass good if it comes down to it. Someone you should hold on to! 12 years of bad luck if you do not forward. LEO - The Lion Great talker. Attractive and passionate. Laid back. Usually happy, but when unhappy tend to be grouchy and childish. A Leo's problem becomes everyone's problem. Most Leos are very predictable and tend to be monotonous. Knows how to have fun. Is really good at almost anything. Great kisser. Very predictable. Outgoing. Down to earth. Addictive. Attractive. Loud.. Loves being in long relationships. Talkative. Not one to mess with. Rare to find. Good when found. 7 years of bad luck if you do not forward. VIRGO - The One that Waits Dominant in relationships. Someone loves them right now. Always wants the last word. Caring. Smart. Loud. Loyal. Easy to talk to. Everything you ever wanted. Easy to please. A pushover. Loves to gamble and take chances. Needs to have the last say in everything. They think they know everything and usually do. Respectful to others but you will quickly lose their respect if you do something untrustworthy towards them and never regain respect. The do not forgive and never forget The one and only. 7 years of bad luck if you do not forward. LIBRA - The Lame One Nice to everyone they meet. Their Love is one of a kind. Silly, fun and sweet. Have own unique appeal. Most caring person you will ever meet! However, not the kind of person you want to mess with... You might end up crying. Libras can c au se as much havoc as they can prevent. Faithful friends to the end. Can hold a grudge for years. Libras are someone you want on your side. Usually great at sports and are extreme sports fanatics.. Kinda dumb at times. 9 years of bad luck if you do not forward. SCORPIO - The Addict EXTREMELY adorable. Loves to joke. Very Good sense of humor. Will try almost anything once. Loves to be pampered. Energetic. Predictable. GREAT kisser. Always get what they want. Attractive. Loves being in long relationships. Talkative. Loves to party but at times to the extreme. Loves the smell and feel of money and is good at making it but just as good at spending it! Very protective over loved ones. HARD workers. Can be a good friend but if is disrespected by a friend, the friendship will end. Romantic. Caring. 4 years of bad luck if you do not forward. SAGITTARIUS - The Promiscuous One Spontaneous. High appeal. Rare to find. Great when found. Loves being in long relationships. So much love to give. A loner most of the time. Loses patience easily and will not take crap. If in a bad mood stay FAR away. Gets offended easily and remembers the offense forever. Loves deeply but at times will not show it feels it is a sign of weakness. Has many fears but will not show it. VERY private person. Defends loved ones will all their abilities. Can be childish often. Not one to mess with. Very pretty. Very romantic. Nice to everyone they meet. Their Love is one of a kind. Silly, fun and sweet. Have own unique appeal. Most caring person you will ever meet! Amazing in bed...!!! Not the kind of person you want to mess with- you might end up crying.. 4 years of bad luck if you do not forward. CAPRICORN - The Passionate Lover Love to bust. Nice. Sassy. Intelligent. Sexy. Grouchy at times and annoying to some. Lazy and love to take it easy. But when they find a job or something they like to do they put their all into it. Proud, understanding and sweet. Irresistible. Loves being in long relationships. Great talker. Always gets what he or she wants. Cool. Loves to win against other signs especially Gemini's in sports. Likes to cook but would rather go out to eat at good restaurants. Extremely fun. Loves to joke. Smart. 24 years of bad luck if you do not forward. AQUARIUS - Does It In The Water Trustworthy. Attractive. Great kisser. One of a kind, loves being in long-term relationships. Can be clumsy at times but tries hard. Will take on any project. Proud of themselves in whatever they do. Messy, and unorganized. Procrastinators. Great lovers, when their not sleeping. Extreme thinkers. Loves their pets usually more then their familiy. Can be VERY irritating to others when they try to explain or tell a story. Unpredictable. Will exceed your expectations. Not a Fighter, But will Knock your lights out. 2 years of bad luck if you do not forward PISCES - The Partner for Life Caring and kind. Smart. Center of attention. Messy at times and irresponsible! Smart but lazy. High appeal. Has the last word. Good to find, hard to keep. Passionate, wonderful lovers. Fun to be around. Too trusting at times and gets hurt easily. Lover of animals. VERY caring, make wonderful nurses or doctors. They always try to do the right thing sometimes get the short end of the stick. They sometimes et used by others and hurt because of their trusting. Extremely weird but in a good way. Good Sense of Humor!!! Thoughtful. Always gets what he or she wants.. Loves to joke... Very popular. Silly, fun and sweet. Good friend to other but need to be choosy on who they allow their friends to be. 5 years of bad luck if you do not forward.
Horoscope and it's accurate!?!? ARIES - The Aggressive Outgoing. Lovable. Spontaneous. Not one to mess with. Funny. Excellent kisser EXTREMELY adorable. Loves relationships, and family is very important to an aries. Aries are known for being generous and giving.. Addictive. Loud. Always has the need to be 'Right'. Aries will argue to prove their point for hours and hours. Aries are some of the most wonderful people in the world. 16 years of bad luck if you do not forward. TAURUS - The Tramp Aggressive. Loves being in long relationships. Likes to give a good fight. Fight for what they want. Can be annoying at times, but for the love of attention. Extremely outgoing. Loves to help people in times of need. Good kisser. Good personality. Stubborn. A caring person. They can be self centered and if they want something they will do anything to get it. They love to sleep and can be lazy. One of a kind. Not one to mess with. 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ESTE ES UN BREVE RESUMEN DEL LIBRO LA TEORÍA DEL DELITO, ESPERO SEA DE UTILIDAD TEORÍA DEL DELITO Definiciones: 1. Teoría General del Delito: son las características comunes que debe tener un hecho para ser considerado delito. 2. Delito Jr.: toda conducta que el legislador sanciona con una pena. “Nullum crimen sine lege” 3. Antijuricidad: la desaprobación del acto acorde al orden jurídico. 4. Culpabilidad: la atribución de un acto antijurídico a su autor. 5. Tipicidad: la adecuación de un hecho cometido a la descripción que de ese hecho se hace en la ley. 6. Delito Senior: Las antijuricidad, culpabilidad y la tipicidad forman el delito. Además la punibilidad. El derecho penal se basa en el acto, no en el actor, solo así se puede controlar y limitar democráticamente. Si no fuese así sería muy subjetivo y parcializado. Por eso, existen tanto acciones como omisiones: 7. Acción: todo comportamiento dependiente de la voluntad humana. El contenido de la voluntad es la consecución de un fin. Tiene dos elementos: a. Interno: el pensamiento propone la realización de un fin y ve los medios para alcanzarlo. b. Externo: realizar la acción dominado por la finalidad alcanzando lo propuesto. Ausencia de acción si falta voluntad. Existen tres supuestos. (Causas de inculpabilidad) a) fuerza irresistible: una fuerza del exterior coacciona, es absoluta y no deja ninguna opción. b) movimientos reflejos: movimientos involuntarios y sin control, ej. La convulsión, los movimientos de defensa. c) estados de inconsciencia: el sueño, sonambulismo embriaguez, pero sin voluntad. Diferentes teorías de la acción: a. Teoría Causal: prescinde del contenido de la voluntad, no tiene fin, lo importante y relevante es que el sujeto actué voluntariamente. El fin importa cuando es objeto de valoración en el ámbito de la culpabilidad. b. Teoría Final: es la acción voluntaria encaminada a la consecución de un fin. El legislador tipifica de acuerdo a un proceso causal, pero regido por la voluntad dirigida a un fin. La acción en el mundo exterior siempre tiene un resultado, esta es su consecuencia. Entre acción y resultado hay relación de causalidad, se da una imputación objetiva al autor de la acción. Tres teorías: Equivalencia de Condiciones: es causa toda condición de un resultado concreto que, suprimida mentalmente, daría lugar a que el resultado no se produjese. Teoría de la adecuación: no toda condición del resultado concreto es causa en sentido jurídico, sino solo aquella que generalmente es adecuada para producir el resultado. Es adecuada cuando cualquiera prevería en circunstancias corrientes que el resultado se produciría inevitablemente. La otra teoría es la que dice que todo está relacionado, que si alguien mata, tienen la culpa los papas que hicieron que esa persona naciera, tiene la culpa quien fabrico la cama donde lo concibieron, y así bla bla bla, esa no importa. 8. Omisión: Es el aspecto pasivo jurídicamente relevante. El sujeto de la omisión debe poder realizar la acción. Es decir no únicamente que esta se le presente como posible y que deba hacerla sino también que se encuentre dentro de sus posibilidades el poder realizarla. La omisión relevante es la de la acción esperada. Básicamente se estudian tres clases de omisión. a. Omisión y resultado: omisión conectada causalmente a un resultado. Pareciera importar mas el resultado que la omisión misma. b. Omisión propia o pura: la infracción de un deber de actuar. El simple dejar de hacer algo. c. Omisión indirecta o comisión por omisión: omisión conectada con un resultado prohibido, pero de tipo legal no concretamente mencionado. Tiene dos aspectos: - La causalidad de la omisión: el resultado es imputado si se da por seguro que si se realizaba la acción no se producía el resultado dañino. - Deber de evitar: se le denomina también posición de garante. Habla respecto a quien tiene la obligación de tratar de impedir la producción del resultado en virtud de sus deberes. Por cargo y por profesión. Habla de unas subdivisiones buscar en el libro. Toda acción u omisión infringe el ordenamiento jurídico en la forma prevista por los tipos penales y puede ser atribuida a su autor. Capitulo V 9. Tipicidad: la adecuación de un hecho cometido a la descripción que de ese hecho se hace en la ley penal. No hay delito sin tipificación. Solo los hecho mas intolerables y lesivos son sancionados con una pena. Los hechos no son descritos con exactitud sino generales y abstractos. 10. Tipo: se refiere a la descripción de la conducta prohibida que lleva a cabo el legislador en el supuesto hecho de una norma penal. El tipo tiene tres funciones: a. selección de comportamientos penales relevantes b. garantía que solo estos actos serán sancionados penalmente. c. descripción para que los individuos se abstengan de realizar tales actos. El comportamiento antijurídico únicamente importa si este se encuentra tipificado. No todo lo tipificado es antijurídico, las causas de justificación lo liberan, estos son elementos negativos del tipo. El tipo no es una categoría neutra voluntariamente, sino que implica ya una selección de comportamientos y por tanto una valoración aunque ciertas acciones en si típicas carecen de relevancia al ser corrientes en el ámbito social. La adecuación social des adecúa o des tipifica ciertas conductas acepadas por la sociedad. El tipo se formula en expresiones lingüísticas que con mayor o menor acierto intentan describir con las debidas notas de abstracción y generalidad la conducta prohibida. 11. Clases de tipo: tipo básico, si las circunstancias lo agravan son tipos cualificados, si lo atenúan son tipos privilegiados. Un tipo autónomo es cuando al tipo básico se le añaden características básicas y peculiaridades. 12. Elementos básicos del tipo: a) Sujeto activo: quien realiza la acción prohibida. b) Acción: es el comportamiento humano que constituye el núcleo del tipo, su elemento más importante. Es la realización o no de una actividad, acción y omisión. c) Bien jurídico: la norma penal protege el bien jurídico al elevar a categoría de delito por medio de su tipificación legal aquellos comportamientos que más gravemente lesionan o ponen en peligro los bienes jurídicos protegidos. Objeto de la acción es diferente pues este se refiere a la cosa del exterior sobe la que recaer directamente la acción típica. Ampliar con el libro esta parte que esta confusa. Capítulo VI Tipo de injusto del delito doloso. 13. El tipo de injusto tiene una vertiente objetiva, el tipo objetivo. Incluye los elementos de naturaleza objetiva de la acción típica, (autor, acción formas medios de acción resultado objeto material.) esta también la vertiente subjetiva, tipo subjetivo, la que comprende el contenido de la voluntad que rige la acción. El tipo de injusto puede ser realizado dolosamente y puede ser realizado imprudentemente, es importante hacer la distinción. C.P. art. 11 y 12. 14. Los componentes del delito objetivo son el tipo y la antijuridicidad, el subjetivo la culpabilidad. La separación es insostenible, no todos los delitos tienen todos los elementos. El dolo y la culpa deben ser tenidos en cuenta como contenidos de la voluntad para establecer el tipo de injusto, sin perjuicio de otros elementos subjetivos. 15. El dolo: constituye el ámbito subjetivo del tipo de injusto, es la conciencia y voluntad de realizar el tipo objetivo de un delito. 16. Elementos del dolo: a) Elemento intelectual: Se refiere a saber lo que hace y los elementos que caracterizan su acción como típica. El sujeto ha de saber lo que hace no basta con que hubiera debido o podido saberlo. Ha de tener un conocimiento aproximado de la significación social o jurídica de tales elementos. b) Elemento volitivo: se refiere a querer realizar la acción. Este querer no se confunde con el deseo con los móviles del sujeto. Los móviles sirven como atenuante o agravante pero solo en caso excepcionales tienen significación típica. Este elemento supone la voluntad incondicionada de realizar algo típico que el autor cree que puede realizar. 17. Clases: son según la intensidad de cada uno de los elementos anteriores. a) Dolo directo: el tipo de dolo que quiere realizar precisamente el resultado o la acción típica. Son conocidos también como de dolo directo primer grado. En los casos donde no desea una consecuencia pero la ve como necesaria para el resultado principal y la realiza voluntariamente se le denomina dolo directo de segundo grado. b) Dolo eventual: este tipo de dolo el sujeto se representa el resultado como probable y aunque no quiera producirlo sigue actuando admitiendo la eventual realización. Representa la frontera entre el dolo y la imprudencia. 18. Teorías de la diferencia entre dolo e imprudencia: a) Teoría de la probabilidad. Parte del elemento intelectual del dolo. Admite la existencia del dolo eventual cuando el autor se le presenta un resultado como muy probable de producción y a pesar de ello actúa. b) Teoría de la voluntad o consentimiento: la as utilizada. Atiende a la voluntad. No solo se plantea el resultado como posible sino también que dijera “aun con segura producción actuaria.” Dice que hay culpa cuando al presentarse un resultado como seguro, entonces deja de actuar. El problema del dolo desemboca en la demostración de querer el resultado. 19. Error en tipo: Cualquier desconocimiento o error sobe la existencia de alguno de los elementos objetivos integrantes del tipo de injusto excluye el dolo y por tanto puede ser calificado de imprudencia. Solo el error sobe elementos del tipo excluye el dolo. 20. Error invencible: es aquel que el autor no hubiera podido superar ni aun empleando una gran diligencia. Excluye irresponsabilidad y titulo de dolo por imprudencia. 21. Error sobe objeto de acción: la cualidad del objeto es relevante para distinguir el tipo de delito. 22. Error sobe la relación de causalidad: el resultado de una acción se produce de modo totalmente desconectado de la acción del autor, el hecho puede ser tentativa. 23. Error en el golpe: se da en delitos contra la vida e integridad física, la mala puntería es el ejemplo. 24. Dolos generalis: el autor cree haber consumado el delito cuando en realidad se produce por un hecho posterior. 25. Error sobre los elementos accidentales: determina la no apreciación de las circunstancias agravantes o atenuantes. Capítulo VII 26. Tipo de injusto del delito imprudente: tres elementos del delito imprudente, la causalidad, la culpabilidad y el deber objetivo de cuidado. Este es un accidente, por lo que saber quien actúa diligentemente o no da lugar al injusto. 27. Delito imprudente: es la realización imprudente de los elementos objetivos de un tipo de delito. Se destacan dos componentes. 28. Acción típica: se refiere a la lesión del deber objetivo de cuidado. La acción no está determinada, los jueces lo completan por vía doctrinal o judicial. el deber objetivo de cuidado es de especial importancia. La desaprobación jurídica recae sobre el modo de realizar la acción. 29. El resultado: solo son castigadas en mediada que producen determinados resultados. El desvalor de una acción imprudente debe conectarse con el desvalor del resultado, es decir la producción de un resultado prohibido. LEER EL LIBRO O ALGÚN RESUMEN DEL CAPÍTULO VII MUY POCOS CONCEPTOS CLAROS. Capítulo VIII 30. Antijuricidad expresa la contradicción entre la acción realizada y las exigencias del ordenamiento jurídico. Concepto unitario, válido para todo el ordenamiento. La antijuricidad no se crea sino que se selecciona. No todo lo típico es antijurídico, existen causas de justificación. Antijuricidad es una acción que es contraria al ordenamiento jurídico. 31. El injusto: es un sustantivo que se emplea para denominar la acción misma calificada ya como antijurídica, es la conducta antijurídica misma. 32. Tipo de injusto: La expresión dentro del derecho penal del tipo de injusto se emplea para calificar aquellas acciones antijurídicas subsumibles como típicas en el supuesto de hecho de una norma penal y también para delimitar el comportamiento típicamente relevante sobre el que ha de recaer el juicio de antijuricidad. 33. Antijuricidad formal: se le llama a la simple contradicción entre una acción y el ordenamiento jurídico. 34. Antijuricidad material: ofensa de un bien jurídico que la norma quiere proteger. La esencia de la antijuricidad es la ofensa a un bien jurídico protegido por la norma que se infringe con la realización de la acción. 35. La ofensa: puede constituir una lesión o una puesta en peligro de un bien jurídico. 36. Lesión: concepto normativo, la destrucción o daño de un objeto material o bienes jurídicos de tipo ideal sin sustrato material. 37. El peligro: es un concepto normativo en la medida en que descansa en un juicio de probabilidad de que un determinado bien puede ser lesionado por el comportamiento aunque esa lesión después de hecho no se produzca. 38. El juicio de peligro: es un juicio que se emite situándose el juzgador en el momento en el que se produjo la acción para determinar si esta era o no peligrosa. 39. Desvalor de acción: acción desaprobada por el ordenamiento jurídico. 40. Desvalor de resultado: no toda lesión o puesta en peligro de un bien jurídico es antijurídica. 41. Tipo: Constituye o describe la materia de prohibición, describe las conductas que el legislador quiere evitar que realicen los ciudadanos. 42. Consecuencias de las causas de justificación: 1. No cabe legítima defensa porque es un hecho antijurídico. 2. La participación en un acto justificado del autor está también justificada. 3. Las causas de justificación se convierten en hechos lícitos y por ende no pueden ser condenados. 4. Si existe causa de justificación no puede haber culpabilidad. 5. La causa de justificación se extiende hasta donde llega la protección normativa del bien que se permite atacar. 43. Elementos subjetivos de la justificación: Se exige que el autor sepa y tenga voluntad de actuar de un modo autorizado o permitido jurídicamente. 44. Elemento objetivo: Se den objetivamente los presupuestos de una causa de justificación. Actuar conforme a derecho. 45. Error en justificación: si falta uno u otro de los elementos. 46. Error en los límites de la causa de justificación: el que comete el hecho cree que su acción estaba autorizada. 47. Legítima defensa: Es una causa de justificación en la medida en que la defensa es una respuesta proporcionada a una acción injusta. 48. Tres requisitos: a) Agresión ilegítima debe ser real y actual. b) Necesidad racional del medio empleado para impedir o repelar la agresión, reclama la necesidad de defensa y la proporcionalidad en el medio empleado para defenderse. c) Falta de provocación suficiente por parte del defensor. 49. Estado de Necesidad: Es una causa de justificación que se da en una relación de adecuación entre el mal causado y el mal que se intenta evitar. Solo puede ser considerado causa de justificación en la medida que se den los presupuestos objetivos (existencia real del peligro) y los subjetivos (impulsado). La realización del mal es el único camino posible para evitar otro mal. 50. Situación de Necesidad: una situación de conflicto entre de dos bienes jurídicos en la que la salvación de uno conlleva la destrucción del otro. Un peligro real y objetivo. 51. Requisitos: 1.Que el mal causado que el que se pretende evitar. 2. Que la situación de necesidad no haya sido provocada intencionalmente por el sujeto. 3. Que el necesitado no tenga por su oficio o cargo, obligación de sacrificarse. 52. Obediencia Debida: Es una causa de justificación que se basa en el cumplimiento de órdenes, en virtud de subordinación y jerarquía, aún cuando estas sean antijurídicas. El deber de obedecer órdenes tiene unos límites pero el que actúa dentro de esos límites lo hace justificadamente. Fuera de estos límites no hay justificación alguna. 53. Requisitos de la obediencia debida: 1. Relación jerárquica. 2. Competencia abstracta del que da la orden para dictarla dentro de sus facultades. 3. Competencia del subordinado para ejecutar el acto ordenado por el superior. 4. Que la orden sea expresa y aparezca revestida de las formalidades legales. 5. Que aún concurriendo todas las anteriores sea antijurídica. 54. Actuar en el cumplimiento de un deber, ejercer legítimamente un cargo, un derecho, oficio o cargo: Lógicamente el cumplimiento de un deber o el ejercicio de un derecho que se justifica es el que se realiza dentro de los límites legales y conforme a derecho. 55. Principios generales de las causas de justificación: 1. El uso de violencia por parte de la autoridad, los límites de este son la necesidad racional de violencia y su adecuación proporcional al hecho. 2. El derecho de corrección, en ningún caso se debe admitir la violencia en la pedagogía moderna, simplemente no es la forma de corregir, solo se admite en legítima defensa. 3. Las vías del hecho, se refiere a la realización del propio derecho fuera de los cauces legales, tomar el derecho por sus propias manos, no es admisible a menos que sea en legítima defensa o en estado de necesidad. 4. El ejercicio profesional, actos que no estarían justificados si no fuera por ser parte del ámbito profesional. 56. El caso fortuito: el caso fortuito es la situación en que el actor, con la diligencia debida, provoca un mal producido por mero accidente, es una causa de justificación. Tradicionalmente se ha considerado esta eximente como causa de exclusión de culpabilidad. Se considera, al caso fortuito, como ausencia de dolo y culpa respecto al mal producido. No es que se proteja la actividad peligrosa, sino que esta se encuentra permitida en la medida que se realice con la diligencia debida, es decir, sin culpa. 57. El Consentimiento: Es una causa de justificación y se trata de aquellos casos como la libertad domiciliaria, la propiedad, etc…, en los que el ordenamiento jurídico reconoce una facultad dispositiva sobre el bien jurídico. En estos casos el consentimiento del titular del derecho debe quedar claramente manifestado, aún cuando no sea expreso. EJ. El allanamiento de una morada. 58. Requisitos del consentimiento: 1. Facultad reconocida por el ordenamiento jurídico a una persona para disponer válidamente de determinados bienes jurídicos propios. 2. Capacidad para disponer sobre estos bienes. 3. Cualquier vicio esencial de la voluntad del que consiente invalida el consentimiento. 4. Ha de ser dado antes de la comisión del hecho y ha de ser conocido por quien actúa a su amparo. 59. El consentimiento en las lesiones: El consentimiento en relación a temas como el tratamiento médico, las lesiones deprotivas, etc… 60. La culpabilidad: La comisión de un hecho típico y antijurídico no son suficientes, es necesaria la culpabilidad para condenar a alguien. La imposición de un hecho típico y antijurídico no acarrea necesariamente la imposición de una pena al autor de ese hecho, es decir, la culpabilidad. Actúa culpablemente quien comete un acto antijurídico pudiendo actuar de un modo distinto, conforme a derecho. 61. Concepto tradicional de culpabilidad: Actúa culpablemente el que pudo proceder de otra manera. Es insuficiente porque es imposible probar la capacidad de poder actuar de un modo distinto, esto solo se puede creer. 62. Concepto dialéctico de culpabilidad: La culpabilidad, a diferencia de la visión tradicional-individualista, es un fenómeno social que afecta a los demás. Es la correlación de fuerzas sociales existentes en un momento histórico determinado, quien define los límites de lo culpable y lo inculpable. EJ. Los ciegos y los sordomudos quedaban exentos de responsabilidad porque, como enseña la experiencia, no puede esperarse que cumplan las expectativas de las conductas contenidas en la norma. 63. Concepto material de culpabilidad: Parte de la función motivadora de la norma penal, ya que los individuos son capaces de motivarse en su comportamiento por los mandatos normativos. Lo importante es que la norma motiva al individuo con sus prohibiciones a que se abstenga de realizar determinado acto, siempre,claro está, con la amenaza de la pena. La motivabilidad es la facultad humana que unida a otras como la inteligencia, afectividad, permite la atribución de una acción a un sujeto y en consecuencia, la exigencia de la responsabilidad por la acción por él cometida. 64. Elementos de la culpabilidad: 1. La imputabilidad o capacidad de culpabilidad; madurez, etc… 2. El conocimiento de la antijuricidad del hecho cometido, solo puede motivar al individuo en la medida que este conozca el contenido de las prohibiciones. 3. La exigibilidad de un comportamiento distinto. 65. La imputabilidad o capacidad de culpabilidad: Se basa en que el autor de la infracción penal, del tipo de injusto, del hecho típico y antijurídico, tenga las facultades psíquicas y físicas mínimas requeridas para poder ser motivado en sus actos por los mandatos normativos. Son estas facultades mínimas las que determinan si alguien es culpable, mas modernamente conocido como imputabilidad. Tradicionalmente la culpabilidad se ha visto reducida a la libertad de voluntad, básicamente en un elemento volitivo y las facultades intelectivas, pero en una postura mas moderna y acorde con la teoría del delito se deben considerar además de estos otros factores como lo son los psíquicos y los socioculturales. 66. Causas de inimputabilidad: Son la minoría de edad, la enajenación y el trastorno mental transitorio y, en España, la alteración de la percepción. 67. La minoría de edad: Reúne a aquellas personas que no son aptas para participar en el derecho penal. En Guatemala los 18 años. En España son los 16 años, aún cuando la mayoría de edad se encuentra en los 18, pero el mayor de 16 es responsable penalmente. 68. Alteración en la percepción: Aquella alteración en la percepción que trastorne gravemente la conciencia de la realidad. 69. La enajenación y el trastorno mental transitorio: Solo son relevantes para los efectos de excluir o disminuir la imputabilidad de un sujeto cuando producen un determinado efecto psicológico. 70. Efecto Psicológico: Este equivale a la perturbación plena de las facultades psíquicas cognoscitivas o volitivas o ambas a la vez. Esta perturbación debe de incidir en la comprensión de la licitud del hecho o en la capacidad de orientar la conducta conforme a dicha comprensión, una alteración grave de la conciencia de la realidad. 71. Los conceptos de enajenado y trastorno mental transitorio: Enajenado son aquellas personas que adolecen alguna enfermedad mental permanente, cabe cualquier enfermedad desde el oligofrénico hasta el esquizofrénico, la psicosis y la neurosis. El trastorno mental tiene una definición idéntica a la de enajenado, pero en este caso la palabra transitorio le da una cualidad de temporal y es en eso en lo que reside la diferencia en el tiempo, el primero es permanente y el trastorno mental es temporal o transitorio. 72. El actio libera in causa: Todo aquello que trata la teoría del delito se relación con el momento de la comisión del delito. La cuestión de si el autor posee o no la capacidad de ser considerado culpable, viene referida al momento de la comisión del derecho. La culpabilidad es una excepción, porque se considera imputable al sujeto que a tiempo de cometer sus actos no lo era, pero sí lo era en el momento en que ideó cometerlos o puso en marcha el proceso causal que desembocó en la acción típica. Ej. El que se embriaga aunque sabe que en ese estado se vuelve pendenciero y agresivo, acometiendo a las personas, el que se embriaga para cometer en este estado el delito, conducir un automóvil, etc…