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TRABAJO DE CONSTITUCIÓN Y LEGISLACIÓN LABORAL: TRABAJADORES CON RÉGIMENES ESPECIALES PRESENTADO POR: ANGEL OÑATE CASTRO FABIAN MORALES MARTINEZ MIGUEL PALACIO HECTOR IRRIANO DOCENTE UNIVERSIDAD DE LA GUAJIRA FACULTAD DE INGENIERIA INGENIERIA MECANICA SEMESTRE II 2011 Introducción En el presente trabajo se tratara de los trabajadores con régimen especial en este caso de los aprendices, trabajadores domésticos, y los choferes de servicio familiar en donde están escritas los derechos y los deberes que muchas veces no se cumplen debido a la ignorancia de estos TRABAJADORES CON REGÍMENES ESPECIALES según la CARTILLA LABORAL LEGIS CHOFERES DE SERVICIO FAMILIAR Es aquel que presta sus servicios de conducción a una familia, su empleador debe ser un miembro de la familia directamente, por eso esto no incluye a los choferes de empresa. Su jornada máxima es de 10 horas. Tiene un período de prueba de 15 días, pero en cuanto a los auxilios de cesantía y de enfermedad no profesional tienen el mismo régimen del trabajador normal. El empleador no está obligado a reconocerle primas ni pensiones que se entiende por choferes de servicio familiar? 345 nada dice la ley colombiana acerca de las definiciones del chofer de servicio familiar. De todas manera este es un concepto facilmente determinable, comoquiera que la actividad de conducir un vehichulo es su labor distintiva. Lo que la ley si aclara es que el chofer de servicio familiar no es el mismo conductor al servicio de una empresa de transporte. Tampoco es chofer de familia un conductor contratado por una empresa, asi sus servicios se limiten a conducir al gerente y su familia. Es preciso que el empleador sea un miembro de la familia a la que chofer le preste sus servicios. Como es su jornadad de trabajo? 346 a los choferes de servicio familiar se les asimila con los trabajadores de servicio domestico , en cuanto a jornada de trabajo por lo cual tienen el mismo tratamiento y estan sujetos a la obligacion de trabajar durante los dias de descanso obligatorio mediante la retribucio especial prevista por la ley o concediendoles un descanso compensatorio remunerado, según se trate de trabajos habitual u ocacional en dias domingos y festivos como se les paga la cesantia? A los choferes de servicio familiar se les aplica la rega general según la cual debe pagarse como auxilio de cesantia un mes de salario por cada año de servicio y proporsionalmente por fracciones de año se pueden aimilar con los trabajadores de servicio domestico? A los choferes de servicio familiar se les aplican las normas que regulan el trabajo del servicio domestico en cuanto a jornada y periodo de prueba y en cuanto a seguridad social? Se aplican las mismas garantias para cualquier trabajador en pensiones, salud, y riesgos profesional a que prestaciones tiene derecho? Las cesantias, las vacaciones, los intereses a las cesantias, y suministros de calzado y ropa de trabajo se rigen por las normas ordinarias. El empleador no esta obligado a reconocer y pagar la prima legal de servicio al chofer de servicio familiar e igualmente no esta obligado con excepciones especiales, areconocer la pension de jubilacion, ni la pension de invalidez, ni el seguro de vida obligatorio, cuando halla afiliado oportunamente al trabajadora las entidades de seguridad social lo cual es obligatorio para todo trabajador. APRENDICES Aprendices: busca que los estudiantes de un oficio aprendan de forma práctica su oficio. Deben ser mayores de 14 años y haber completado la primaria. La duración máxima de este contrato es de 3 años. El período de prueba es de 3 meses. Su salario no puede ser inferior al 50% del salario mínimo. Son trabajadores mayores de 14 años y menores de 18, sometidos a formación profesional sistemática del oficio en el cual trabajan, y sin que previamente a su colocación hubieren egresado de cursos de formación para dicho oficio (Art. 267 LOT). Régimen general: El mismo de los menores de 14 a 18 años. Particularidad 1°) El tiempo de aprendizaje se considera parte de la jornada (Art. 271 LOT). 2°) Obligación del patrono de notificar a la Inspectoría del Trabajo el nombre y los datos correspondientes a los aprendices que emplea (Art. 270 LOT). 3°) Obligación del patrono de hacer que el menor termine los cursos de aprendizaje en los establecimientos del INCE (Arts. 20 y 21, L. INCE). Participación Ciudadana Las disposiciones protectoras del trabajo de menores son de eminente orden público. El artículo 273 de la Ley Orgánica del Trabajo venezolana, influido por el artículo 319 del Código chileno, autoriza a cualquier ciudadano para denunciar la infracción de tales normas ante el Ministerio del Trabajo o las autoridades civiles. El art. 91 de la LOPNA se pronuncia en sentido semejante. Aporte de la Jurisprudencia: Existe reiterada jurisprudencia que ratifica la competencia de los Tribunales de Protección del Niño y el Adolescente para conocer los casos de conflictos laborales donde estén involucrados niños y adolescentes, pudiendo citar como referencia la sentencia N° AA60-S-2007-001755, de fecha 09 de Octubre de 2007, emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en el "juicio por Cobro de Prestaciones Sociales e Indemnización por Accidentes de Trabajo, de la cual se extrae el siguiente criterio: "Según el criterio jurisprudencial, aquellas causas de naturaleza laboral en las que figuren niños o adolescentes, bien como demandantes o como demandados, serán resueltos por los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente". Servicio doméstico: Es quien ejecuta en un hogar con los elementos del contrato de trabajo las labores del hogar. El acuerdo entre las partes debe precisar la índole del trabajo y dónde se va a realizar, la remuneración y la duración del contrato. El período de prueba es de 15 días. Su jornada máxima de trabajo es de 10 horas. Tiene derecho a 15 días de vacaciones por cada año laborado. Si su remuneración no pasa de los 2 salarios mínimos, el empleador deberá suministrarle ropa y calzado para su trabajo. Como la familia no es una unidad de explotación económica, no existe la obligación de pagar primas semestrales ni reconocimiento de pensión de vejez. TRABAJADORES DOMÉSTICOS Son definidos como tales "los que prestan sus servicios en un hogar o casa de habitación o a una persona determinada para su servicio personal o el de su familia" (Art. 274 LOT). Si el doméstico trabaja "indistintamente" en el hogar y en la empresa, establecimiento, explotación o faena del patrono, será considerado trabajador de la empresa (ibídem, Parág. Único). Jornada de descanso mínimo No están sujetos a horario, ni a las reglas de los Títulos II, III y IV de la LOT, pero deberán gozar de un descanso continuo de diez horas como mínimo. Cuando no habitan en el hogar del patrono estarán sujetos a la jornada normal de trabajo (Art. 275 LOT). El trabajador doméstico adolescente debe disfrutar de un descanso no menor de dos horas durante la jornada (art. 113 LOPNA). Derechos pertinentes Disfrutan de una vacación anual remunerada de 15 días continuos y tienen derecho al pago de una quincena (la mitad) del sueldo devengado en el mes anterior, por cada año de servicios contado desde la vigencia de la LOT, a la terminación de su contrato por despido injustificado, retiro justificado o causas ajenas a su voluntad (Art. 281 LOT). El preaviso, obligatorio para ambas partes, no es gradual, como en el resto de los contratos de trabajo, según el tiempo de servicio , sino fijo, de 15 días, cualquiera que sea la antigüedad del trabajador. El nuevo ordenamiento establece el derecho de esos trabajadores a una bonificación especial, exigible en el mes de diciembre, de cinco días de salario después de 6 meses de servicios, y de 15 días de salario después de 9 meses. La enfermedad contagiosa es causal justificada de extinción de la relación de trabajo, sin preaviso, pero no sin el pago de la indemnización de antigüedad, ni de la prima de navidad. La contratación de un menor para el servicio doméstico debe notificarse obligatoriamente al Consejo de Protección y a la Inspectoría, dentro de los quince días siguientes a ese acto (Art. 262 LOT). Aporte de la Jurisprudencia: En este caso ha quedado suficientemente evidenciado de la decisión emanada del Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda; EXP. N° 05136, de fecha 03 de Junio de 2003; que los trabajadores, cuando pretendan demandar indemnizaciones distintas a las referidas al Trabajo Domestico, deben demostrar fehacientemente su condición distinta en la relación laboral y para adquirir el derecho a ser indemnizado como trabajador doméstico deben haber cumplido un año en sus labores como tales. Obligaciones Del personal doméstico. El trabajador debe tener número de CUIL (Código Único de Identificación Laboral). El CUIL se obtiene, en el acto, en cualquier oficina de ANSES con el DNI. También los extranjeros que no posean DNI pueden obtener un CUIL provisorio en ANSES, con el certificado extendido por la Dirección Nacional de Migraciones. El trabajador deberá firmar el recibo entregado por el dador de trabajo, en donde consta el importe que le entregaron por el trabajo realizado. Personal de servicio doméstico : Son los que realizan actividades de mucamas, niñeras, cocineras, jardineros, caseros, amas de llaves, damas de compañía, mayordomos, institutrices, nurses o gobernantas; siempre y cuando trabajen para un mismo dador de trabajo, como mínimo 6 horas semanales. Beneficios para todos : El trabajador de servicio doméstico podrá obtener cobertura de salud y su jubilación. También se beneficia el dador de trabajo, ya que podrá deducir como gasto en el Impuesto a las Ganancias lo abonado al trabajador doméstico como retribución por su trabajo y las contribuciones de la seguridad social: Contrato de Trabajo para el servicio doméstico Como cualquier contrato de trabajo debe reunir los mismos tres elementos básicos de una relación laboral: actividad personal, la subordinación y la remuneración. De tal forma que no interesa la forma que se le dé al contrato, es decir, si es verbal o escrito. Periodo de Prueba Para este tipo de trabajadores, se presume como periodo de prueba los primeros quince días de servicio , aunque no haya contrato escrito. Durante este tiempo cualquiera de las partes puede dar por terminado el contrato sin previo aviso, pero el empleador debe pagar las prestaciones por los días trabajados en el periodo de prueba. Claro está que si se celebra un contrato por escrito, el periodo de prueba puede llegar a ser hasta de dos meses (Art. 78 del Código Sustantivo del Trabajo). Remuneración Puede consistir sólo en dinero o parte en dinero y parte en especie. Para efectos prestaciones únicamente constituye salario la parte que se paga en dinero. Es fundamental tener en cuenta que las disposiciones legales sobre salario mínimo también se aplican a los trabajadores domésticos; por ello, la remuneración total no puede ser inferior a 332.000 pesos mensuales. Igualmente el valor dado en especie no puede superar el 30% de dicho monto, lo que implica que en dinero deberá recibir cuanto menos 232.400 pesos. Duración del contrato Puede ser indefinido o a término fijo. Claro está que en este último caso se requerirá que quede estipulado por escrito. Jornada de Trabajo Con base en las disposiciones proferidas por la Corte Constitucional los empleados del servicio doméstico internos tienen una jornada máxima legal de trabajo de 10 horas diarias y derecho al pago de recargos nocturnos, horas extras y dominicales y festivos cuando fuere el caso. Seguridad Social Sobre este punto, nuevamente nos encontramos con que la normatividad obliga a los empleadores a afiliar aún a estos trabajadores a la afiliación al sistema de seguridad social con el ánimo de protegerlos contra los riesgos de enfermedad y los de maternidad, enfermedad profesional y accidente de trabajo e invalidez, vejez y muerte, previa inscripción y pago de los aportes por ambas partes. Es bien importante que las afiliaciones se hagan oportunamente y que se tenga en cuenta que, en el evento de que los trabajadores devenguen un monto superior al mínimo legal, deberán cotizar como cualquier otro tipo de trabajador, mientras que, si el valor recibido en dinero es inferior a los 332.000 pesos, de todas maneras debe realizar los aportes sobre esta base. Finalmente, los patronos no están obligados a asumir bajo su responsabilidad cargas sociales por concepto de pensión de jubilación, invalidez, seguro colectivo de vida ni prima de servicios. Licencia y protección a la maternidad Las trabajadoras del servicio doméstico en estado de embarazo tienen derecho a una licencia de doce semanas en la época del parto, remunerada con el salario que devenguen al entrar a disfrutar del descanso. En caso de aborto prematuro no viable, la empleada tiene derecho a una licencia de dos a cuatro semanas remuneradas con el salario que devengaba en el momento de iniciarse el descanso, según la prescripción médica. Vale decir, que ninguna trabajadora puede ser despedida por motivo de embarazo o lactancia. Se presume que el despido se hizo por tales situaciones, si ocurre dentro del periodo de embarazo o dentro del periodo comprendido en los tres meses posteriores al parto y sin autorización de quienes tienen el aval para ello. Lo que conlleva a que durante la licencia remunerada el empleador conserve el puesto a la empleada y quede nula la acción de despido.