alitotate100
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Encontré mucha información relacionada con el tema y pienso que eso se debe a que todos (en mayor o menor medida) y por muy “realista” que pueda ser nuestra personalidad, todos tenemos sueños. Es muy interesante por ejemplo que muchas personas coincidan en las mismas cosas que desean, tal como lo vemos en esta clasificación: Aventura: -Saltar en “Bungee” -Paracaidismo -Tomar un crucero -Volar en un globo -Bucear -Viajar por carretera sin tener un destino fijo -Escalar una montaña -Visitar un volcán activo (algo demasiado peligroso para mi gusto) Lugares: -Visitar todos los continentes -Conocer las 7 maravillas (incluídas las del mundo moderno) - Vivir una aventura en la selva del Amazonas o en el Triángulo de las Bermúdas Deportes: -Ver un partido profesional de cualquier deporte -Estar en un mundial de futbol o en alguna olimpiada Logros: -Tener un amigo en cada país del mundo - Aprender a tocar un instrumento -Tomar 10,000 fotos (eso ya no es nada difícil con una cámara digital) -No dormir durante 48 horas -Hacer 100 Sentadillas en un día -Hacer 100 Lagartijas en un día -Intentar probar 100 diferentes tipos de cerveza Vida: -Casarse y ser feliz para siempre (yo creo que este es exclusivo de nosotras las mujeres). -Ser famoso -Inventar algo Por último encontré una lista más generalizada y supongo que muchos encontrarán muchos de sus sueños reflejados ahí: 1. Ir a un concierto masivo (Rock/Pop/Música Clásica etc.) 2. Aventarse un “maratón” de películas con los amigos todo un día completo. 3. Ir de campamento a un bosque o montaña durante toda una semana. 4. Hacer una fogata en la playa. 5. Tomar un baño a la luz de las velas con alguien especial. 6. Saltar del bungee o en parachute. 7. Limpiar atrás del refrigerador (¿esto cómo que ni al caso no?) 8. Besar apasionadamente a alguien que te gusta y acabas de conocer. 9. Apostar en Las Vegas tu sueldo de todo un mes. 10. Tener 4 orgasmos en una sola noche. 11. Construir un Igloo o una casita en el árbol y dormir ahí toda una noche. 12. Cantar en voz alta mientras manejas tu carro sin importar que la gente te mire y te oiga. 13. Adoptar un niño. 14. Bañarte en una cascada. 15. Aprender a tocar un instrumento y obtener un documento que certifique tu grado de habilidad. 16. No dormir durante dos días seguidos. 17. Contarle a alguien la historia de tu vida, sin ocultar ningún detalle. 18. Entrar de noche o dormir en una casa embrujada. 19. Patinar sobre un lago congelado. 20. Donar sangre. 21. Pasear en elefante. 22. Aceptarte tal cual eres. 23. Comprarte algo que en realidad no necesitas. 24. Que te corran de un bar. 25. Hacer un streaptease antes de quedar desnudo. 26. Mirar la Aurora Boreal. 27. Tener un incontrolable ataque de risa, en el peor momento posible. 28. Preguntarle a un extraño si se acostaría contigo en la primera noche. 29. Tener una conversación profunda y reflexiva con un indigente. 30. Sentirte feliz por como es tu vida, aunque sea sólo por un momento. 31. Bailar con un extraño en un país extranjero. 32. Casarte. 33. Actuar en una película u obra de teatro. 34. Cocinar una cena sin los ingredientes apropiados y que te salga bien. 35. Vivir en un crucero por más de una semana. 36. Montar a caballo tu solo. 37. Formar parte de un equipo deportivo y ganar. 38. Intentar hablar después de haber inhalado helio. 39. Escribirle una carta a Santa Claus. 40. Construir tu propio web site. 41. Regalarle a alguien algo de gran valor para ti. 42. Viajar en globo. 43. Encender y lanzar fuegos pirotécnicos afuera de tu casa. 44. Pasar año nuevo en una ciudad exótica y en otro continente. 45. Dejar tu trabajo para seguir un sueño. 46. Aventarte del trampolín de 10 metros en una alberca olímpica. 47. Ir a un bar donde hagan streaptease. 48. Tener una colección de más de 100 cosas de algo (estampas, cds, timbres postales, llaveros, etc). 49. Mirar a través de los ojos de un niño y ver reflejada tu sonrisa y a ti mismo. 50. Aprender a surfear o a esquiar en la nieve. 51. Ver a un grillo aparearse y entender que es lo que está pasando en realidad. 52. Aprender a decir: “Sí” cuando en realidad quieres decir : “No”. 53. Leer un libro en una sola noche. 54. Permanecer toda una noche sin luz artificil. 55. Agarrar con tus propias manos un animal al que le tengas miedo como una araña o una víbora. 56. Permanecer afuera toda la noche para ver el amanecer. 57. Emborracharte y no recordar nada al día siguiente. 58. Tener una mascota y que tu solo cuides de ella. 59. Dormir toda la noche en una playa. 60. Ver un eclipse. 61. Visitar el lugar donde nacieron tus tatarabuelos. 62. Visitar todos los continentes. 63. Cantar en un kareoke. 64. Jugar poker toda la noche y no irte a tu casa hasta que hayas perdido. 65. Tener sexo en la oficina o en la escuela. 66. Ganar dinero haciendo algo creativo. 67. Invitar a todos tus amigos a cenar para luego enviarles una lista de todo lo que se comieron. 68. Ser un estudiante universitario y terminar una carrera. 69. Ir a un zoológico y permitir que los changos te quiten algo. 70. Conversar con un loro. 71. Inventar algo. 72. Estar en un juego profesional de algún deporte. 73. Dar más de lo que podría considerarse tu límite de caridad. 74. Irte de “Mochilazo” a algún país extranjero. 75. Tener sexo con alguien 10 años más grande o 10 menos que tu. 76. Ir a la ópera. 77. Pasar todo un día comiendo “comida chatarra” sin sentirte culpable. 78. Darle el beso de las “buenas noches” a alguien en París. 79. Participar en una demostración con más de 2000 personas. 80. Pintarte el cabello. 81. Nadar con delfines. 82. Bucear. 83. Cambiarle el pañal a un bebé. 84. Contarle a alguien tu fantasía favorita. 85. Escuchar la frase “te amo” y tener la certeza de que quien te lo dice lo siente de verdad. 86. Ponerte a bailar sin importar que te estén mirando. 87. Besar a alguien a quien no quieres besar. 88. Robarte algo de la calle o de un carro. 89. Sacarle plática a alguien desconocido tal y como si lo conocieras de años. 90. Besar a alguien bajo la lluvia. 91. Hacerte adicto a algo. 92. Aprender dos lenguas extranjeras. 93. Hacer un viaje por carretera sin un destino en particular. 94. Fumar con una pipa. 95. Ver ballenas en su habitat natural. 96. Viajar de una ciudad a otra en bicicleta. 97. Ir a un carnaval vestido o disfrazado para la ocasión. 98. Escribir y publicar un libro. 99. Hacer 10 sentadillas antes de leer el punto No. 100. 100. Tomarte el tiempo necesario para hacer tu propia lista de “Las 100 cosas que te gustaría hacer antes de morir”. Tal vez muchas de las cosas que hay en esta lista ya las hiciste o estás “en proceso de”… A mi en lo personal me faltan muchísimas cosas, pero independientemente de los logros de cada persona, lo importante es aprender a vivir cada cosa que se nos presenta con toda intensidad. fuente:http://paginassueltasydecolores.wordpress.com/2007/09/05/100-cosas-que-hacer-antes-de-morir-2da-parte/
QUE DEBO SABER AL COMPRAR MI CASA? RECAUDOS LEGALES Si hay cosas importantes en la vida, una de ellas es comprarse una casa, mi casa, finalmente dejar de alquilar para arriesgarnos a tener algo propio, o bien adquirirla a modo de inversión donde va parte importante de nuestros ahorros. Por eso es importantísimo asesorarnos bien con el profesional correcto a fin de correr el menor riesgo posible y no tener que lamentarnos mas tarde. Aquí algunos tips para tener en cuenta. Primer Punto. La Casa: Vimos, la casa, nos encanto, esta cerca del colegio de los chicos, es amplia, luminosa y bien ubicada. Primer punto, hacernos asesorar por un arquitecto que vera mas allá que nosotros y podrá percibir humedad y otras cosas que quienes no entendemos no veremos, para descartar así también los vicios ocultos o redhibitorios (tema ya tratado). Segundo punto. Nos gusto: Comenzamos a negociar el precio, ahora que?: Generalmente se querrá firmar una Reserva de Compra, costumbre mas generalizada cuando existe una inmobiliaria intermediando y debe presentarle la oferta al vendedor. Ahora bien, será necesario ANTES DE FIRMAR NADA, primero, asesorarse jurídicamente, y segundo tomar los recaudos y precauciones sumamente importantes. ASESORARSE: El abogado vera que el inmueble no tenga embargos, que el vendedor no este inhibido, que no haya ningún fallecido como dueño de la casa, vera si se adeudan impuestos (que eventualmente serán descontados del precio final), tasas o servicios y principalmente si el bien esta apto para ser comprado. Para esto, se entrega una copia de la escritura (ya dijimos que ningún otro documento es valido para vender) al abogado de nuestra confianza. Puede ocurrir que el vendedor no quiera entregar una copia del título, y aún que diga que los certificados los pedirá el escribano para la escrituración, pero para ese entonces Ud. ya habríamos firmado el boleto y entregado una gran parte del precio, lo que no es conveniente, (y hasta es inconveniente), razón por la que es importante tener ese abogado de confianza con nosotros. Este pedirá averiguara entonces: Informe de dominio e Inhibiciones con ante el Registro de la Propiedad correspondiente al inmueble: Si los vendedores "en su persona" se encuentran inhibidos, es decir, si esta anotado en el Registro que no pueden vender o comprar y por que razón (ello figurara en la "ficha" de cada uno) Si la casa tiene embargo, por deudas, hipoteca bancaria o no, se solicita incluso un Veraz para saber cual es la situación bancaria de cada vendedor. En caso de que el vendedor fuese una sociedad, el profesional verificará la documentación correspondiente que habilite al representante legal a firmar el Boleto de Compra Venta. (Constitución de sociedad, Acta Social, Poder (especial o gral.) para vender esa propiedad realizado ante Escribano) También se sabrá si la propiedad está sometida a alguna restricción como ser que esté afectada a una expropiación futura para una autopista o que la calle donde está ubicada deba ser ensanchada, en cuyo caso puede que en el futuro haya que demoler una parte del frente. Será importante también para cotejar que las medidas y superficies del inmueble se correspondan con las que uno cree comprar. Todo esta averiguación no demorara mas de una semana y se tendrá tranquilidad absoluta. Que pasa si quien surge como dueño en el Registro ha fallecido? Obviamente no podrá firmar nadie por él, y el fallecido no vendrá a dar su firma, así que en principio no podría hacerse. Ahora, si quienes quieren vender, supongamos los hijos del fallecido, ya tramitaron la sucesión y el juez declaró como herederos a estos y ordena tal inscripción a su nombre, si podrá hacerse. Es necesario aclarar que sin sucesión no podrán vender quienes no sean herederos declarados por juez. No es valido que yo firme como hija de mi padre fallecido, dado que no es un título valido o perfecto, lo que ningún escribano admitirá y aun así, me imposibilitará vender cuando lo quiera. Si o si deberá hacerse la sucesión del vendedor fallecido. Si el juez no autorizo que se inscriba aun, pudo en su defecto, haber autorizado su venta. De todo ello el escribano deberá dejar constancia en la escritura para que el Registro proceda a inscribírsela. A este tipo de escrituras se las llama "Ventas por tracto Abreviado", porque en el Registro se pasa de la persona fallecida al nuevo comprador, sin inscribirse el inmueble a nombre de los herederos, es decir, abreviando. Todo esto surgirá del Expediente sucesorio que el abogado vera y deberá corroborar. Deudas del inmueble: Si el inmueble tiene deuda por impuestos será el escribano quien lo ponga de manifiesto al escriturar y quien retendrá el dinero para el pago de tales, dado que de otra manera no esta autorizado a escriturar por ley. (Ahora bien, recordemos pedirle los recibos pagos de tales impuestos, dado que es practica común que no se pidan, en la creencia de que se pagaran, y es común que el escribano "olvide" pagarlos y "olvide" entregarnos la constancia, cuestión que surgirá cuando años después queramos vender, dado que saltaran las mismas deudas por iguales periodos de mismos impuestos: Rentas, Municipal, etc.) La Reserva de Compra: Una vez seguros de lo anterior, "Oferto" la suma que entiendo vale el inmueble, entregando asimismo una suma de dinero o cheque a fin de darle seriedad a mi oferta. En caso de que esta oferta no sea aceptada por el vendedor, la suma sera devuelta, en caso de ser aceptada se descontara del precio final y el inmueble formalmente dejara de estar a la venta. El objetivo es que el vendedor se siente a evaluar si le conviene o no mi oferta por encima de otras donde tal vez no hubo seriedad, no se oferto dinero o bien, adelantarnos a otras. En muchos casos no se acepta ni pagare ni cheque, pero de no progresar la oferta será mucho más fácil de recuperar el cheque o pagare que el efectivo. Si una vez firmada, como comprador me arrepiento, obviamente perderé lo dado en reserva de mi futura casa. Por lo tanto en la Reserva constaran los datos completos de vendedor y comprador, la oferta y la fecha en que se firmara el Boleto de Compraventa, que será el paso posterior. Aquí es donde el comprador, sin dejarse influenciar por el vendedor, deberá buscar un abogado de confianza que intervendrá tanto en el boleto como en la escritura traslativa de dominio, de modo que no sea el vendedor quien ofrezca los servicios de "su" abogado, en tanto que siempre este mirara su propio interés sin defender el nuestro. El Boleto de compraventa: Aun hoy persiste la creencia de que tener un boleto de compraventa es igual a tener la titularidad de una propiedad. En ese error se embarca más de un firmante de este tipo de contratos que, por desconocimiento o falta de dinero para la escritura, a veces paga hasta el cien por ciento del valor del inmueble y ya se siente dueño, cuando en realidad no es dueño de nada, salvo de la posibilidad de reclamar al otro si no cumple. No se es dueño y titular del inmueble hasta tanto se lleve a cabo la Escritura Traslativa de Dominio, la que se inscribirá en el Registro de la Propiedad Inmueble, donde constan sus anteriores dueños, embargos, hipotecas y todo lo que hace a la "ficha de la propiedad". Momento en el cual se entregara el dinero para completar el valor y la posesión de esta por parte del vendedor. Es algo similar al "formulario 08 automotor" que nos habilita a manejar el vehículo pero es de quien lo inscribió ante el Registro automotor. Por lo tanto podrán pasar muchos "dueños" con boletos, pero legalmente y para el Registro, será comprador quien inscriba su casa a su nombre, y vendedor, quien la transmita por escritura también e inscriba este acto también en el Registro. Esto vale también para embargos y créditos: no me podrán embargar una propiedad, ni servirá de garantía para ningún crédito personal si no es mia formalmente, dado que solo poseo un boleto. Una vez con nuestro abogado al lado, se firmara el Boleto de Compraventa, que desde ya no deberá ser de los de formulario, ni redactado por el vendedor, donde constaran todos los datos de la propiedad (lo que se llama Nomenclatura Catastral, Pda., Etc.), de los intervinientes: comprador y vendedor, la fecha de escrituración, la forma de pago, el lugar, la plata que se entrega en ese momento, moneda y todos los detalles que hacen a la operación. Generalmente el dinero varia entre un 30 y 40% del precio pactado, y el resto a entregar en 30 o 45 días a la fecha de la Escrituración, con escribano que designara alguna de las partes. (art.1185 del Código Civil). También puede no entregarse nada de dinero, dado que las condiciones serán las que se pacten entre las partes, lo que no le quitara validez a tal documento, (aun cuando el comprador en caso de concurso o quiebra del vendedor, no podrá presentarse con crédito privilegiado a reclamar lo correspondiente.) Justamente los juicios por "Escrituración" derivan de la falta de firma de la escritura, reclamado por vendedor o comprador, atento que el Boleto sí es documento legal para exigir los derechos propios y los deberes a los que el otro se comprometió, dando lugar incluso para reclamar indemnización. Finalmente, la escritura: Llegado el día de Escriturar en la fecha y lugar pactados, con el Escribano designado, Este nos reunirá para verificar que la escritura llevada a cabo es completa de datos propios y del inmueble, del precio y de todas las cuestiones que se pactaran. Además ya habrá verificado lo que se llama "antecedentes del titulo", es decir, vera el árbol genealógico del inmueble descartando cualquier vicio o imperfección de este. Se firmara, se entregara lo que queda del precio y el vendedor entregara la "posesión" finalmente de la casa, con la llave. Los honorarios del escribano y gastos de la escritura serán abonados como acordaron las partes, en general los asume el comprador, así como los gastos de tramitación previa la escritura los paga el vendedor. Perdí mi escritura: Otra de las creencias populares es que extraviada la escritura no soy mas dueño. Puede ocurrir que todo haya salido bien, este en posesión de mi casa finalmente y un día, quiera por ejemplo, Afectar mi Casa como Bien de Familia, y la misma por razones desconocidas no aparezca, que hago? En este caso el tramite de sacar una copia o Segundo Testimonio de la original es realizado por el Escribano con el que hicimos la escritura, si es que el protocolo respectivo esta en su poder (de acuerdo al paso del tiempo), cuestión que dirimiremos con un llamado telefónico En caso contrario, estará depositado en el Archivo de Actuaciones Notariales del Colegio de Notarios de la respectiva jurisdicción, donde podremos acercarnos con un recibo de Rentas o Municipal, a fin de que me expidan el Segundo testimonio para inscribir ante el Registro de la propiedad, y listo, volveré a ser dueño. Quiero poner mi casa como Bien de Familia, Puedo? Cuando? Se crea esta institución del Bien de Familia, para proteger justamente a la familia de los avatares económicos o del tiempo su propietario, a fin de que no pierda sus hijos y flia. en gral. su lugar de habitación, razón por la que solo se protege una casa y no un comercio. Debe tratarse de un inmueble urbano o rural, no pudiendo así afectarse un lote de terreno. Dicho inmueble puede pertenecer a un único dueño o a varios, pero en principio el propietario con su familia está obligado a habitar el bien. No puede tener más de "un solo" bien afectado a este beneficio en todo el país. Cual es el limite que debe valer mi casa? NO hay limite, lo único que se pide es que este destinado a vivienda, aceptándose cualquier valuación. Imposible de embargar? En principio el "Bien de Familia" no puede ser ejecutado o embargado por deudas de origen posterior a su inscripción, salvo por deudas provenientes de impuestos o tasas que pesen sobre el inmueble. Debe saberse que los beneficios de que el inmueble sea afectado como Bien de Flia., corren desde que se inscribe tal afectación, y no antes, por lo que si quieren por ej. embargarme será por una deuda contraída antes de afectar el bien en el registro. Si hago el trámite personalmente que debo llevar? Se debe dirigir al Registro donde esta inscripta su casa con el original de la Escritura, Pda. de Matrimonio y Nacimiento y los DNI de los propietarios y futuros herederos (por ej. hijos) ¿Puede afectarse un inmueble que se encuentre hipotecado? Sí, puede afectarse un inmueble que se encuentra hipotecado. En este caso, el acreedor hipotecario será el único acreedor que podrá ejecutar el inmueble. ¿Si un inmueble ya se encuentra afectado, puede hipotecarse sin desafectar el bien de familia? Sí, puede hipotecarse un inmueble que se encuentra afectado al régimen sin necesidad de su desafectación. En este caso, el acreedor hipotecario será el único acreedor que podrá ejecutar el inmueble. En cualquier caso, y cuando lo consideremos necesario, podemos dirigirnos al Registro y Desafectar el inmueble como Bien de Familia si así lo decidimos. Las 10 preguntas para vender y comprar: 1. Es necesario que la casa la vea un Arquitecto antes de comprarla? Si, absolutamente, para que vea cosas de estructura y construcción que nosotros no veremos 2 Que debo hacer antes de Firmar nada, sea Reserva o Boleto o Escritura? Contratar un profesional que solicite los certificados ante el Registro a fin de corroborar la existencia y estado del inmueble 3 Pueden embargarme o puedo sacar un credito con solo un Boleto de Compraventa de mi casa? No, ya que se es dueño formal con la Escritura inscripta en el Registro 4 Puedo reclamar con el Boleto si el el vendedor no quiere escriturar? Si, absolutamente, se hace ante tribunales.- 5 Puedo comprar una casa donde uno de los dueños esta fallecido? Si, siempre y cuando este hecha la sucesión, declarados los herederos y autorizados por juez a llevar a cabo tal operación 6 Es valido el asesoramiento de la inmobiliaria, un martillero o el abogado del vendedor? No, en tanto que protegen su propio interés 7. Puedo inscribir junto con la escritura el Bien de Familia? Si, solo hara que hacerselo saber al escribano con anterioridad 8. Dejo de ser dueño si pierdo la Escritura? No, puedo reclamar un Segundo Testimonio, con la misma validez que la primera, al Escribano que la realizo o bien si no la tiene, al Archivo del Colegio de Escribanos 9. Puede negarse el propietario a entregarme una copia de la escritura a fin de que mi abogado haga las averiguaciones y solicite los certificados necesarios antes de firmar la Reserva? No debería, si no tiene nada que esconder, cualquier comprador responsable se lo solicitaría, en definitiva no es ningún perjuicio ni gasto para este. 10. Es necesario contar con un abogado de confianza para la compra de mi casa? Absolutamente, a fin de no tomar riesgos, o firmar donde no debía, en definitiva se trata de la compra de MI casa
Les quemaron el auto por tener un cartel “soy peronista; estoy con el Gobierno”La familia Vaccaro de la localidad de Olavarría, está segura que les prendieron fuego el auto (foto) por el cartel donde asumen una postura “diferente a la del campo”. Están shockeados, y el intendente José Eseverri visitó la casa. “Somos laburantes, y nos hicieron esto por pensar distinto a ellos”, le dijeron a infoeme.com. El caso es el punto terminal de un conflicto que está rompiendo el tejido social en todas las ciudades de la región. “Si prendían fuego el auto con gas era una tragedia”, dijo la familia.No son militantes del PJ y aseguran que “esto es alarmante, porque mi viejo (Vaccaro padre) pasa todos los días por el piquete y lo tenían marcado”.La familia del olavarriense José Vaccaro le confirmó este jueves a infoeme.com que la razón por la cual le prendieron fuego un auto en la puerta de su casa del barrio Ceco, anoche, fue el cartel que le habían colocado en uno de los vidrios: “soy peronista; estoy con el Gobierno”.El caso muestra que la tensión por el conflicto ya sobrepasó todos los límites aceptables y esta mañana el intendente José Eseverri visitó a la familia Vaccaro para expresarle solidaridad ante el siniestro que, de acuerdo a todos los indicios técnicos, fue intencional.La gran pregunta ahora es, si el auto fue quemado por tener el cartel, quién, desde qué sector y para qué prendió fuego el auto, porque en casos como éste todo empieza a ser muy escabroso. Y no hay que descartar ninguna hipótesis.María Silvia y María José: "somos laburantes y no tenemos problemas con nadie"El hecho ocurrió la noche miércoles a las 23:50. Bomberos Voluntarios recibió el llamado a las 00:15 y concurrieron a la casa 164 del barrio Ceco, donde viven José Vaccaro (que en ese momento estaba trabajando en un hotel céntico) y su esposa María Silvia Cáceres, quien estaba acompañada por chicos menores de edad. Y que entró en pánico cuando le avisaron lo que pasaba.Cáceres se vistió como pudo y cuando salió al exterior por aviso de los vecinos, el Duna 92 de su hija estaba completamente encendido. Los Bomberos no pudieron hacer otra cosa que apagar las llamas por prevención.Infoeme estuvo con Cáceres y con una de sus hijas, María José Vaccaro. Y ambas están convencidas de algo: les prendieron fuego el auto por el cartel que su padre le había pegado a uno de los vidrios, y que decía “soy peronista; estoy con el Gobierno”.“Nosotros no tenemos ninguna militancia en el PJ, apenas somos afiliados, y lo único que hizo mi padre fue pegar un cartel donde ponía su idea, sin atacar a nadie, así como otros ponen en sus camionetas que están con el campo; y nos hicieron esta barbaridad”, dijo María José.José Vaccaro había decidido pegar el cartel al principio del conflicto, hace casi 90 días, en un Duna diesel, pero la familia puso otros carteles iguales en un Chevrolet Monza y en un Senda que el hombre usa todos los días para transportar personal de seguridad a una fábrica.“Con ese Senda pasa todos los días por el piquete. Lo marcaron ahí –dijo su familia hoy-. Y en la cuadra tenemos varios vecinos que son productores rurales. Es evidente que a alguno el cartelito no le gustó, le pateó el hígado, y nos hicieron esto”.Los Vaccaro detallaron además que el auto nunca pudo prenderse fuego solo, “porque no tenía la batería colocada, y por eso no pudo haber un cortocircuito”. Y dijeron que “si en lugar del Senda (que es propiedad de otra hermana de la familia, Paula) prendían fuego alguno de los otros autos que tienen equipos de gas hacen volar todo”.“Hace 33 años que vivimos en el barrio Ceco y jamás tuvimos problemas con nadie – dijo María Silvia Cáceres-. No hay otra razón que el cartel”.“Somos laburantes y si pusimos el cartel no fue para enfrentarnos con nadie. Simplemente tenemos derecho a expresarnos, como otros tienen derecho a poner en sus camionetas `somos el campo y estamos con el campo´; no tenemos militancia en el PJ y en la última elección ni siquiera apoyamos a los candidatos del Gobierno, sino que le dimos una mano a Gloria Scrimizzi”, dijeron.Apenas se conoció el caso, las lecturas empezaron a cruzarse inmediatamente. Sobre todo porque ante una situación muy tensa en las rutas, todo el escenario ha quedado muy expuesto para la provocación: cualquier atentado anónimo está en condiciones de favorecer la posición de quienes quieren sacar tajada de un escenario de violencia.Pero incluso desde el punto de vista técnico el hecho es concluyente: el auto de los Vaccaro no pudo incediarse solo porque no tenía colocada la batería.FUENTE:http://www.diariodelsurdigital.com.ar/spip.php?article3829
ESCRIBI ESTO PARA TODOS AQUELLOS QUE ESTAN PASANDO POR ESTA SITUACIÒN ESPERO QUE LES SEA A TODOS DE GRAN UTILIDAD. CUALQUIER COSA ACEPTO CUALQUIER TIPO DE CONSULTAS AL RESPECTO. ALEJANDRO Me piden que “salga de Garante. Qué debo saber? Muchas veces, un amigo, pariente o alguien que debe alquilar un inmueble, sea para vivienda o uso comercial, necesita de una garantía, y entonces llega la pregunta: “Me podes salir de garante?”. Quedate tranquilo porque es una simple garantía que me exige el Locador y vos no tendrás ninguna consecuencia. Esta situación, que es de todos los días, la gran mayoría de las personas que generosamente aceptan ser “garantes” desconocen las verdaderas implicancias de tal acto, por lo que es bueno saber de antemano algunas cuestiones que deben considerarse previamente a fin de tomar la decisión a sabiendas de lo que puede ocurrir. Va de suyo, que este pequeño articulo no tiene mas pretensiones que alertar al común de la gente (muchas veces sin asesoramiento legal) sobre algunos de los verdaderos efectos y consecuencias que tiene cuando alguien se ofrece o le solicitan ser fiador o garante en un contrato de locación. Lejos esta de nuestra intención extendernos y ahondar sobre el tema, esperamos solo ilustrar someramente a aquellos que se encuentren frente a la situación. Como primera medida, hay que saber que ya es costumbre hablar de Garante, sin hacer mayores distinciones, siendo que las hay y muy profundas, sobre todo en los efectos. Es normal que un Locador solicite a su Locatario que le garantice las obligaciones que éste asume con una garantía, la cual puede ser de muchas formas y maneras, pero de ordinario se solicita un “garante” que sea propietario de algún bien inmueble como muestra de solvencia patrimonial. Pero lo que también generalmente entiende la gente, es que uno es garante por un determinado período de tiempo (el término pactado para la locación) y, una vez transcurrido éste, su obligación termina. Asimismo, suele asumirse que la obligación del garante es por el pago de los alquileres que el Locatario dejara de abonar. Ahora bien, lo que también ocurre constantemente, es que en los contratos de locación (generalmente redactados por el Locador o algún representante de éste) consigna en la cláusula referida al garante diciendo que “éste asume la calidad de fiador solidario, liso y llano, codeudor y principal pagador de todas y cada una de las obligaciones que asume el Locatario ….” (solo es un ejemplo). Con la cláusula así redactada, el locador esta mejorando sustancialmente la garantía pues esta incorporando la figura del principal pagador equivalente a un nuevo deudor adicional al deudor directo à Locatario.- En este tipo de contrato de Locación, hay un deudor directo (locatario), obligado al pago y a su vez acreedor del derecho de uso y goce del bien locado, y otro deudor, también directo, obligado al pago del canon o precio del alquiler, pero que no tiene derecho al uso y goce del inmueble. Y a todo evento, también estaría obligado al pago de “de todas y cada una de las obligaciones que asume el Locatario ….” Este último, es en realidad un garante, pero se diferencia de la figura de la “Fianza” en que no tiene carácter accesorio, elemento típico del contrato de fianza. Se trata pues de un codeudor solidario conforme lo califica el Art. 2005 del Código Civil, al establecer que: “Art. 2005: Cuando alguien se obligare como principal pagador, aunque sea con la calificación de fiador, será deudor solidario y se le aplicarán las disposiciones sobre los codeudores solidarios.” Aquí vienen las distinciones que hay que saber. La Fianza, dado su carácter de “accesorio”, se extingue con la expiración de la obligación principal. En otras palabras, la Fianza, por su accesoriedad, se extingue con la finalización del plazo del contrato principal. Esto es, cuando se extingue el contrato de locación, la consecuencia derivada es la extinción de las garantías que se han otorgado como fiador. Pero tal como dijimos, en la costumbre se suele neutralizar este efecto pactándose que el fiador se constituya en principal pagador, y que garantiza las obligaciones del locatario mientras éste ocupa el inmueble, de modo tal que si vence el plazo pero el locatario continúa en la ocupación, sigue la garantía. Empero, en materia de fianza en la locación, se ha suscitado una controversia doctrinaria –que se ha reflejado en la jurisprudencia- en el supuesto en que la locación se ha celebrado por un término fijo y el fiador se obliga como principal pagador hasta la entrega de la cosa o mientras el locatario ocupe el inmueble o haga la entrega de las llaves u otra disposición de similar alcance.- Para una primera opinión, las obligaciones del fiador continúan hasta la efectiva desocupación de la cosa, es decir, el fiador responde por los alquileres devengados aún después de vencido el término contractual mientras el inquilino siguiera ocupando el inmueble.- Conforme una segunda opinión, las obligaciones del fiador sólo se extienden hasta el término del contrato originario, con más el tiempo razonable que necesita el locador para obtener el desalojo del inmueble. Pues bien. Qué sucede entonces? Como se puede apreciar, tal controversia doctrinaria y jurisprudencial tienen ambas sólidos fundamentos esgrimidos por autores de máxima talla, por lo que no resulta tan sencillo para el hombre común conocer a fondo las consecuencias reales a las que se enfrenta cuando es fiador. Al respecto, podemos decir que: Cuando el garante se constituye en el contrato como fiador solidario, liso y llano y principal pagador de todas y cada una de las obligaciones contraídas por el locatario, hasta la entrega efectiva del inmueble, aún vencido el plazo de la locación, dicha estipulación contractual ha extendido los efectos de la fianza sin limitaciones al supuesto que contempla el art. 1622 del Código Civil [Si terminado el contrato, el locatario permanecen el uso y goce de la cosa arrendada, no se juzgará que hay tácita reconducción, sino la continuación de la locación concluida y bajo sus mismos términos hasta que el locador pida la devolución de la cosa; y podrá pedirla en cualquier tiempo, sea cual fuere el (tiempo) que el arrendatario hubiese continuado en el uso y goce de la cosa]. En este supuesto (art. 1622 CC) alude a la continuidad de la ocupación con anuencia del locador, es decir, hay una prorroga tácita de la locación. De esta forma, el garante constituido en fiador principal pagador en el contrato, encuentra su responsabilidad con el mismo alcance que frente a una prorroga expresa. Entonces, frente a la hipótesis normada en el artículo precitado, se entenderán extinguidas las obligaciones del fiador solidario por lo que se llama Novación, que es la transformación de una obligación en otra. A nuestro criterio, en tal supuesto, y a los fines de evitar posibles consecuencias no deseadas, el fiador principal pagador debiera notificar al Locador que su garantía expira al término del plazo, ofreciendo abonar cualquier obligación impaga que se hubiera devengado durante dicho plazo y que declina cualquier responsabilidad que se le pretendiera endilgar una vez vencido el plazo contractual y canceladas que estén las deudas que pudieran estar pendientes. En otros términos, no consentir la responsabilidad por obligaciones que puedan generarse por la permanencia tacita o expresa del garantizado (Locatario) una vez vencido el término originariamente pactado.- En el caso de obligaciones futuras, tal alcance debería surgir de manera expresa e indubitable del contrato, de modo tal que no quepan dudas que el fiador solidario principal pagador haya constituido la fianza sin termino o supeditada a la restitución del bien, inclusive en el caso que vencido el término contractual el locatario haya continuado en el uso y goce de la cosa (inmueble).- En este supuesto, será procedente que el fiador solidario principal pagador, en aras de delimitar su responsabilidad, haga uso de la retractación de la fianza en los términos del artículo 1990 del Código de Fondo. Entonces, por ejemplo, supongamos que en el bien locado se producen daños y perjuicios para el Locador, y éstos son producidos durante la vigencia del contrato –aún vencido el plazo pero con ocupación del inmueble por prorroga tacita o expresa- el fiador solidario es responsable de los mismos como codeudor.- Empero, para obligaciones futuras, y tal como dijimos, el fiador solidario principal pagador podrá hacer uso de la retractación de la fianza con los alcances señalados.- Dependerá entonces de la forma en que quede redactada la cláusula contractual para poder determinar con exactitud los alcances de la fianza otorgada.