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Primer post: 24 jun 2009Último post: 24 jun 2009
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Tenes completas las casillas de tu DNI para votar? entrá ac
InfoporAnónimo6/24/2009

Para los que, como yo, ya tienen completas las casillas destinadas a asentar la emisión del sufragio, les dejo el artículo del código electoral para que lo impriman y no tengan problemas a la hora de votar, espero les sirva CÓDIGO ELECTORAL NACIONAL Decreto Nº 2.135, del 18 de Agosto de 1983 (y sus modificatorias introducidas por las leyes N. 23.247, 23.476, 24.012, 24.444 y 24.904.) Capítulo IV Emisión del sufragio Artículo 86.- Dónde y cómo pueden votar los electores. Los electores podrán votar únicamente en la mesa receptora de votos en cuya lista figuren asentados y con el documento cívico habilitante. El presidente verificará si el ciudadano a quien pertenece el documento cívico figura en el padrón electoral de la mesa. Para ello cotejará si coinciden los datos personales consignados en el padrón con las mismas indicaciones contenidas en dicho documento. Cuando por error de impresión alguna de las menciones del padrón no coincida exactamente con la de su documento, el presidente no podrá impedir el voto del elector si existe coincidencia en las demás constancias. En estos casos se anotarán las diferencias en la columna de observaciones. 1. Si por deficiencia del padrón el nombre del elector no correspondiera exactamente al de su documento cívico, el presidente admitirá el voto siempre que, examinados debidamente el número de ese documento, año de nacimiento, domicilio, etcétera, fueran coincidentes con los del padrón 2. Tampoco se impedirá la emisión del voto: a. Cuando el nombre figure con exactitud y la discrepancia verse acerca de alguno o algunos datos relativos al documento cívico (domicilio, clase de documento, etcétera); b. Cuando falte la fotografía del elector en el documento, siempre que conteste satisfactoriamente al interrogatorio minucioso que le formule el presidente sobre los datos personales y cualquier otra circunstancia que tienda a la debida identificación; c. Cuando se encuentren llenas la totalidad de las casillas destinadas a asentar la emisión del sufragio, en cuyo caso se habilitarán a tal efecto las páginas en blanco del documento cívico; d. Al elector que figure en el padrón con libreta de enrolamiento o libreta cívica duplicada, triplicada, etcétera, y se presente con el documento nacional de identidad; e. Al elector cuyo documento contenga anotaciones de instituciones u organismos oficiales, grupo sanguíneo, etcétera. 3. No le será admitido el voto: a. Si el elector exhibiere un documento cívico anterior al que consta en el padrón; b. Al ciudadano que se presente con libreta de enrolamiento o libreta cívica y figurase en el registro con documento nacional de identidad. 4. El presidente dejará constancia en la columna de "observaciones" del padrón de las deficiencias a la que se refieren las disposiciones precedentes.

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