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Primer post: 11 ago 2011Último post: 28 mar 2012
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Alguna idea aparte de SOPA o ACTA
Alguna idea aparte de SOPA o ACTA
InfoporAnónimo3/28/2012

Últimamente nos hemos topado en toda la red con bloggs dedicados, comentarios en las redes sociales, imágenes ridiculizantes y demás rollo en contra de las leyes SOPA y ACTA, las cuales tienen como objetivo proteger la propiedad intelectual, aunque lo desastroso de las mismas, viene a ser su efecto secundario, el cual en resumidas cuentas consiste en una censura completa a la transmisión de ideas por la red, perdiendo esta su funcionalidad para la población general casi en su totalidad. Veamos un poco de que se tratan estas leyes y porque son tan rechazadas. La información fue obtenida de Wikipedia.org, aunque no esta completa, traté de solo poner lo mas reelevante: La Stop Online Piracy Act (Acta de cese a la piratería en línea) también conocida como Ley SOPA o Ley H.R. 3261; es un proyecto de ley presentado en la Cámara de Representantes de los Estados Unidos el 26 de octubre de 2011 por el Representante Lamar S. Smith que tiene como finalidad expandir las capacidades de la ley estadounidense para combatir el tráfico de contenidos con derechos de autor y bienes falsificados a través de Internet.Nota 1 Las previsiones del proyecto incluyen la solicitud de una orden judicial para bloquear la publicidad y las redes de pago que proveen las ganancias del sitio infractor y el bloqueo de los resultados que conducen al sitio a través de los motores de búsqueda. Incluye además la posibilidad de conseguir una orden judicial para que los proveedores de Internet bloqueen el acceso al sitio infractor. La ley podría extender las existentes leyes penales, incluyendo al streaming de material con derechos como actitud que puede ser penalizada; e imponiendo una pena de hasta cinco años en prisión. Quienes proponen la ley aducen que protegería al mercado de la propiedad intelectual y su correspondiente industria, empleos y beneficios, y que es necesaria para fortalecer las actuales leyes, haciéndolas más fuertes, ya que las actuales leyes presentan fallas por ejemplo al cubrir situaciones donde los sitios infractores se encuentran fuera del territorio de los Estados Unidos. Los opositores afirman que la legislación propuesta amenaza la libertad de expresión, la inversión y las innovaciones en Internet, ya que capacita a la justicia a bloquear el acceso a un dominio completo por una infracción única en una única página web. Algunos opositores han demostrado preocupación creciente en cuanto a que la ley podría anular la protección de "puerto seguro" que actualmente ofrece la Digital Millennium Copyright Act para los sitios que ofrecen contenidos generados por los usuarios. Las asociaciones de bibliotecas han expresado preocupación con respecto a que el énfasis impuesto por la ley sobre los derechos de autor podría exponer a las bibliotecas a una persecución legal. Finalmente un último grupo de opositores considera que el requerimiento a que los motores de búsqueda eliminen a los dominios infractores podría llevar a una carrera armamentística de censura de alcance global, y que viola la Primera Enmienda a la Constitución de los Estados Unidos. ACTA ACTA (del inglés Anti-Counterfeiting Trade Agreement, traducido como Acuerdo comercial anti-falsificación) es un acuerdo multilateral voluntario que propone fijar protección y respaldo a la propiedad intelectual, de modo de evitar la falsificación de bienes,1 los medicamento genéricos y la piratería en el internet.2 Para lograr el cometido, este acuerdo permitirá aumentar la vigilancia fronteriza,3 y obligará a los ISP a monitorear todos los paquetes de datos que sean cargadas o descargadas desde el internet, por lo que el usuario podría eventualmente recibir multas, perder el derecho a la conexión a la web, o la prisión.2 Principalmente, las empresas beneficiadas son las RIAA y MPAA, desvirtuando a entidades como Twitter, Youtube, Deviantart, Google, Wikipedia,etc. por almacenar contenido con derechos protegidos u otorgados a un autor específico, por lo tanto, restringe la libertad de expresión. ACTA para un nuevo marco legal internacional al cual los países pueden adherirse voluntariamente4 y podría crear su propio cuerpo de gobierno fuera de las instituciones internacionales existentes como la Organización Mundial del Comercio (OMC), la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) o la Organización de las Naciones Unidas (ONU).5 Citando una hoja de hechos publicada por la Oficina del Representante de Comercio de los Estados Unidos (USTR) y el Informe Especial 301 de 2008, la Electronic Frontier Foundation (EFF) declaró que el objetivo de ACTA es crear un nuevo estándar de aplicación de propiedad intelectual más allá de los estándares existentes en el Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (TRIPS) e incrementar la cooperación internacional, incluyendo compartir información entre las agencias policiales de los países firmantes. Para este fin ACTA tendrá tres componentes principales: "cooperación internacional"; "autoridades prácticas"; y "marco legal para la aplicación de derechos de propiedad intelectual". El "objetivo definitivo" de ACTA es que las grandes economías emergentes, "en donde la aplicación de derechos de propiedad intelectual podría ser mejorada, como China, Rusia o Brasil, firmando el pacto global". A pesar de que el título del tratado sugiere que el acuerdo sólo cubre falsificaciones de bienes físicos (como medicinas), el tratado propuesto tendrá un alcance más amplio, incluyendo "la distribución de Internet y de las tecnologías de la información".7 En la hoja de hechos de ACTA publicada en noviembre de 2008 la Comisión europea declaró que "Hasta la fecha, no se ha acordado ningún texto." Un documento, que se filtró, titulado Discussion Paper on a Possible Anti-Counterfeiting Trade Agreement sugiere que los siguientes puntos serán incluidos en ACTA: nuevos regímenes legales para "incentivar a los proveedores de acceso a Internet (ISP) a cooperar con los titulares de derechos en la eliminación de materiales que infringen la ley, medidas penales e incremento del accionar aduanero en las fronteras. En reacción a las filtraciones la Comisión europea en noviembre 2008 debido a la fuerte presión de este grupo anónimo declaró que: "Las negociaciones siguen en camino. Esto significa que no hay ningún acuerdo todavía, y que, en el momento de escribir esta hoja de hechos, no hay siquiera un texto de borrador en donde las participantes de la negociación converjan. Diversos "textos", erróneamente presentados como borradores de acuerdos de ACTA circulan en la web. En las etapas preliminares de las discusiones sobre la idea de un futuro ACTA, algunos de los partidos negociantes han entregado papeles de concepto, para poder presentar sus vistas iniciales del proyecto a otros socios. Algunos de estos papeles de concepto han circulado por la red o sido comentados en la prensa presentados como "textos borradores de ACTA o negociando directrices", cuando no lo son." Los detalles publicados en febrero del 2009 indican que ACTA tiene seis capítulos principales. La mayoría de la discusión a la fecha está centrada en el capítulo "Endurecimiento de Derechos de Propiedad Intelectual", el cual tiene cuatro sub capítulos: 1.- Definiciones y Provisiones Iniciales; 2.- Endurecimiento de Derechos de Propiedad Intelectual: -Restricciones civiles, -Medidas de frontera, -Endurecimiento criminal, -Tecnología de Administración de los derechos/el Internet 3.- Cooperación Internacional; 4.- Aplicación de medidas; 5.- Arreglos Institucionales; 6.- Provisiones Finales Hasta el día de hoy, según tengo entendido, ninguna de estas leyes ha sido aprobada de manera internacional, por lo que las garantías de libertad de expresión y de libre transmisión de ideas no han sido alteradas. Ahora bien, seguimos con un problema creciente que se extiende a través del mundo, la piratería. Una cosa es tener un archivo a la mano y subirlo a la red para compartirlo y no sacar mas que puntos y comentarios positivos; y otra cosa es perseguir una ganancia, crear un negocio ilícito y convertirse en una mafia. Estas leyes pretenden que ambas cosas se castiguen por igual y eso es justo lo inconveniente. Voy de acuerdo en que estas leyes apestan a complot macro empresarial y que definitivamente aprobarlas sería equivalente a ponerle un candado a la puerta del mercado y decir "lo siento ya no hay cupo para mas ricos", pero tiene que haber una manera de controlar este tipo de delincuencia, porque son este tipo de negocios ilícitos, los que si golpean en el PIB de un país, en la generación de nuevas empresas y a su vez, en la generacion de nuevos empleos. Si alguien sabe de otras leyes que se hayan propuesto o alguna idea para frenar este problema creciente que es la piratería, me gustaría escucharlos Comenten

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Derechos de autor
ArteporAnónimo8/11/2011

Cuando dedicas parte de tu tiempo tal como yo a escribir lo que flota en tu mar de imaginación, a veces sueles preguntarte si a los demas les gustaría, pero luego viene la paranoia de ¿y si me roban mi trabajo? Para aquellos que quieran, como yo, cumplir su sueño de mostrar un poco de su arte al mundo, aqui les dejo algo de información sobre derechos de autor, todo fue escrito por el Licenciado Gerardo Sanchez Vallejo; y esta en la pagina www.marcas.com.mx Derechos de Autor en México ¿Que es el derecho de autor? Podemos definir al derecho de autor como "... la facultad exclusiva que tiene el creador intelectual para explotar temporalmente, por sí o por terceros, las obras de su autoría (facultades de orden patrimonial), y en la de ser reconocido siempre como autor de tales obras (facultades de orden moral), con todas las prerrogativas inherentes a dicho reconocimiento. ¿Para quién aplican los derechos de autor? Escritores Pintores Arquitectos Músicos Dramaturgos Intérpretes Compositores Diseñadores Caricaturistas Escultores Fotógrafos Coreógrafos Cineastas Artistas en general Programadores Radiodifusores Televisoras Publicadores de paginas Web en Internet. Editores de periódicos y revistas Publicistas Registre sus derechos de autor ! ¿Que es una obra? El objeto de la protección del derecho de autor es la obra. Para el derecho de autor, obra es la expresión personal de la inteligencia que desarrolla un pensamiento que se manifiesta bajo una forma perceptible, tiene originalidad o individualidad suficiente, y es apta para ser difundida y reproducida. ¿Que obras se protegen? El artículo 13 de la Ley Federal del Derecho de Autor cataloga las clases de obras que son objeto de protección, a continuación el listado: · Literaria; · Musical, con o sin letra; · Dramática; · Danza; · Pictórica o de dibujo; · Escultórica y de carácter plástico; · Caricatura e historieta; · Arquitectónica; · Cinematográfica y demás obras audiovisuales; · Programas de radio y televisión; · Programas de cómputo; · Fotográfica; · Obras de arte aplicado que incluyen el diseño gráfico o textil, y · De compilación, integrada por las colecciones de obras, tales como las enciclopedias, las antologías, y de obras u otros elementos como las bases de datos, siempre que dichas colecciones, por su selección o la disposición de su contenido o materias, constituyan una creación intelectual. Las demás obras que por analogía puedan considerarse obras literarias o artísticas se incluirán en la rama que les sea más afín a su naturaleza. Registre sus derechos de autor ! ¿Como protejo mis obras? La protección se obtiene en el momento en que las ideas son plasmadas en un soporte material susceptible de ser reproducido, independientemente del merito o destino de las mismas, pero a través de nuestra experiencia, recomendamos ampliamente el registro en el Instituto Nacional del Derecho de Autor, ya que el certificado de registro, es una documental pública que en caso de litigio se convierte en la base de la acción para iniciar acción civil o penal. ¿Cuanto dura la protección del derecho de autor? La protección que otorga la Ley Federal del Derecho de Autor a las obras es la vida del autor y cien años después de su muerte, en caso de coautoría, este termino se computa a partir de la muerte del último autor. ¿Como registro una Obra? El tramite se realiza ante el departamento de registro del Instituto Nacional del Derecho de Autor, se llena el formato Indautor 001, se pagan derechos por la inscripción, y en un termino de treinta (30) días hábiles se le regresa el certificado de registro correspondiente. ¿Las personas morales pueden ser autores? NO, la Ley Federal del Derecho de Autor no posibilita que las personas morales o jurídicas sean autores de obras, solo lo pueden ser los seres humanos, simple y sencillamente por que las personas físicas son las únicas que tienen aptitud para realizar actos de creación intelectual. Aprender, pensar, componer y expresar obras literarias, artísticas y musicales, constituyen acciones que solo pueden ser realizadas por los seres humanos. Registre sus derechos de autor ! ¿Existe la posibilidad de pluralidad de titulares de una Obra? Sí, esto se da cuando varios autores contribuyeron a la creación de una obra trabajando juntos, o bien por separado, pero creando sus aportes, del mismo o de diferente género, para que sean explotados en conjunto y formen una unidad, en este caso nos encontramos frente a obras en coautoría. ¿Como se protegen los programas de computo? Se entiende por programa de computación la expresión original en cualquier forma, lenguaje o código, de un conjunto de instrucciones que, con una secuencia, estructura y organización determinada, tiene como propósito que una computadora o dispositivo realice una tarea o función específica. Los programas de computación se protegen en los mismos términos que las obras literarias. Dicha protección se extiende tanto a los programas operativos como a los programas aplicativos, ya sea en forma de código fuente o de código objeto. Se exceptúan aquellos programas de cómputo que tengan por objeto causar efectos nocivos a otros programas o equipos. ¿Que es una Reserva de Derechos? La reserva de derechos es la facultad de usar y explotar en forma exclusiva títulos, nombres, denominaciones, características físicas y psicológicas distintivas, o características de operación originales aplicados. ¿Que puede ser objeto de protección de una Reserva? Publicaciones periódicas: Editadas en partes sucesivas con variedad de contenido y que pretenden continuarse indefinidamente; Difusiones periódicas: Emitidas en partes sucesivas, con variedad de contenido y susceptibles de transmitirse; Personajes humanos de caracterización, o ficticios o simbólicos; Personas o grupos dedicados a actividades artísticas, y Promociones publicitarias: Contemplan un mecanismo novedoso y sin protección tendiente a promover y ofertar un bien o un servicio, con el incentivo adicional de brindar la posibilidad al público en general de obtener otro bien o servicio, en condiciones más favorables que en las que normalmente se encuentra en el comercio; se exceptúa el caso de los anuncios comerciales. Registre sus derechos de autor ! ¿Cuanto dura la protección de una Reserva? La vigencia del certificado de la reserva de derechos otorgada a títulos de publicaciones o difusiones periódicas será de un año, contado a partir de la fecha de su expedición. La vigencia del certificado de la reserva de derechos será de cinco años contados a partir de la fecha de su expedición cuando se otorgue a: Nombres y características físicas y psicológicas distintivas de personajes, tanto humanos de caracterización como ficticios o simbólicos; Nombres o denominaciones de personas o grupos dedicados a actividades artísticas, o Denominaciones y características de operación originales de promociones publicitarias. Los plazos de protección que amparan los certificados de reserva de derechos correspondientes, podrán ser renovados por periodos sucesivos iguales. Se exceptúa de este supuesto a las promociones publicitarias, las que al término de su vigencia pasaran a formar parte del dominio público. ¿Quienes pueden ser titulares de derechos de una Reserva? Cualquier persona, ya sea física o jurídica, que tenga un interés para obtener un certificado de reserva, en los casos que se han mencionado anteriormente, puede ser titular de los derechos y prerrogativas que esta figura otorga ¿Existe la posibilidad de pluralidad de titulares de una Reserva? Por supuesto, ya que cuando dos o más personas presenten a su nombre una solicitud de reserva de derechos, salvo que se estipule lo contrario se entenderá que todos los solicitantes, serán titulares por partes iguales. Esta información me parece muy general aunque en realidad esta basada solo en las leyes de México. Aqui les dejo un link que puede servirles de algunos cuantos paises latinoamericanos. Mexico.- http://www.indautor.sep.gob.mx Colombia.- http://www.derechodeautor.gov.co/htm/HOME.ASP Peru.-http://www.rree.gob.pe/portal/economia2.nsf/a71f7c9999cdddca05256c0e0003cd8d/083f01d77ce65361052569bc005b8e3f?OpenDocument Ecuador.- http://www.iepi.gob.ec/ Guatemala.- http://www.rpi.gob.gt/top.html Venezuela.- http://www.sapi.gob.ve/index.php?option=com_content&view=article&id=23&Itemid=13 Bolivia.- http://www.senapi.gob.bo/ Paraguay.- http://www.mic.gov.py/v1/node/43 Uruguay.- http://www.miem.gub.uy/portal/hgxpp001?5,9,127,O,S,0,MNU;E;30;7;MNU;, Argentina.- http://www.argentina.gov.ar/argentina/tramites/index.dhtml?frame1=6&organismo=79 Espero les haya servido y espero sus comentarios..... y unos cuantos puntos no estarían mal XD. Saludos

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