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Tehuelchedelapija

Usuario (Argentina)

Primer post: 19 ene 2012Último post: 19 ene 2012
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Donde hacer la VTV (autos capital)
InfoporAnónimo1/19/2012

Hola, buenas tardes.Soy propietario de un automóvil radicado en la Ciudad de Buenos Aires. Como ya sabrán, hay muchísima información cruzada e imprecisa en lo que respecta a la Verificación Técnica Vehicular para autos radicados en la Capital Federal. Paso a contarles lo que pude averiguar.Empiezo por la conclusión, que es lo que me imagino, les va a interesar más:LA VTV PUEDE REALIZARSE EN LOS SIGUIENTES ESTABLECIMIENTOS:Reparaz - AV. REG. DE PATRICIOS 1630 – (1266) CABA (011) 4302-0244 [email protected] RTO Buenos Aires - Baigorri 127 – (1282) CABA (011) 4305-0878 [email protected] S.A. - Av. Cnel.Roca 4590 – (1439) CABA (011) 4605-0268 [email protected] S.A. - Av. Comodoro Py 1905 – (1104) CABA (011) 5290-2165 [email protected] S.A. - Gral. José Artigas 855 – (1406) CABA (011) 4633-4842 [email protected]. - Av. Larrazabal 1861 – (1440) CABA (011) 4635-0477 [email protected] TECNICO VEHICULAR S.A. - Av. Larrazabal 2047 – (1440) CABA (011) 4687-0670 [email protected] (Yo la realicé acá en 20 minutos. Del resto de los lugares no puedo asegurarles que la información sera veraz. Sería bueno que lo corroboren telefonicamente antes de ir)INSPECCIONES TECNICAS POMPEYA DE ALBINO ZINK - Av. Saenz 107 – (1437) CABA (011) 4911-4937 [email protected]://www.vtvautoscapital.com.ar/Algunos cuestiones a destacar:Lo primero que hice fue consultar a la Defensoría Del Pueblo que me correspondía por domicilio. Lo hice vía mail. Me contestaron lo siguiente: "Estimado/a señor/a: Respecto de su consulta, tenemos total conocimiento de la situación y hemos intercedido ante las autoridades de la Dirección Provincial de Seguridad Vial de la PCIA DE BUENOS AIRES conviniendo en que resultaba necesario que el GCBA emitiera un acto administrativo que determinara la aplicabilidad de la Ley 2265 que estableció la obligatoriedad de la VTV en esta Jurisdicción. Luego de diversas tratativas entre ambas jurisdicciones, el GCBA emitió a través de la Subsecretaría de Transporte la Resolución Nro. 168, de fecha 24 de noviembre ultimo publicada en el Boletín Oficial del GCBA del día 3 de diciembre, mediante la cual se exceptúa de la obligatoriedad de cumplir con dicha Verificación Técnica vehicular a los automóviles particulares, hasta tanto se implementen los establecimientos específicos para tal cometido. Atentamente GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRESSUBSECRETARÍA DE TRANSPORTERESOLUCIÓN Nº 168/GCABA/SSTRANS/10 FIJA LA OBLIGATORIEDAD DE CUMPLIR CON LA VERIFICACIÓN TÉCNICA VEHICULAR ESTABLECIDA POR LEY N° 2265 PARA VEHÍCULOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS- ESCOLARES- TAXIS - REMISES Y DE CARGA -USO PRIVADO Y COMERCIAL SOMETIDOS A JURISDICCIÓN MUNICIPAL EN LA EMPRESA CONCESIONADA - PLAYA ESPECIALIZADA - PLAZOS - MULTAS - SANCIONES - EXCEPTÚA A AUTOMÓVILES PARTICULARES HASTA LA IMPLEMENTACIÓN DE ESTABLECIMIENTOS ESPECÍFICOS.Buenos Aires, 24 de noviembre de 2010 VISTO:los Registros 953736-MGEYA-2010 y 759353-MGEYA-2010 y la Ley N° 2.265 relacionada con la aplicación de la Verificación Técnica Vehicular; yCONSIDERANDO:Que mediante dicha norma se fijan las pautas para determinar las condiciones mínimas de seguridad activa y pasiva exigidas a los vehículos y/o motos que circulen en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;Que conforme a criterios fijados con anterioridad, la ex municipalidad establecía desde hace muchos años la Verificación Técnica Vehicular para transporte de escolares, taxis, remises y vehículos de carga (uso privado y comercial);Que a los fines del control técnico vehicular de los servicios aludidos se habilitó una playa especializada en esa temática, sin que hasta la fecha se hubiera establecido los lugares para la realización del control de los vehículos particulares;Que la falta de esos establecimientos específicos para tal cometido ha provocado la inaplicabilidad de la Ley en cuanto se refiere a los vehículos particulares;Que por cuerda separada se ha elevado a la consideración de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires la aprobación del pliego técnico pertinente con la finalidad de implementar dicho requisito;Que en virtud de lo expuesto resulta conveniente dictar el acto administrativo respectivo, relacionado con la Ley N° 2.265 que fije la obligatoriedad de los vehículos de transporte de pasajeros y de carga (uso privado y comercial) y exceptúe a los automóviles particulares de cumplir con la Verificación Técnica Vehicular.Por ello, en uso de las facultades que le son propias,EL SUBSECRETARIO DE TRANSPORTERESUELVEArtículo 1°.- Fíjase la obligatoriedad de cumplir con la Verificación Técnica Vehicular que establece la Ley N° 2.265 a los vehículos de transporte de pasajeros y de carga (uso privado y comercial) sometidos a jurisdicción municipal en la empresa concesionada al efecto por este Gobierno.Artículo 2°.- Exceptúese de la obligatoriedad de cumplir con la Verificación Técnica Vehicular que establece la Ley N° 2.265 a los automóviles particular hasta tanto se implementen los establecimientos específicos para tal cometido.Artículo 3°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Subsecretaría de Transporte y remítase a la Dirección General de Tránsito para su notificación y comunicación a la Policía Federal Argentina, al Cuerpo de Agentes del Control del Tránsito y del Transporte, a las Direcciones Generales de Seguridad Vial y de Transporte y a las Direcciones Operativas de Planeamiento y Ordenamiento del Tránsito y de Señalamiento Vial. Cumplido, remítase para su conocimiento y demás efectos a la Defensoría del Pueblo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Dietrich."Entiendo que la excepción que plantea la reglamentación no continúa siendo vigente ya que aparentemente hay lugares donde realizar la VTV.Con mis humildes conocimientos sobre derecho administrativo puedo comentarles que si alguna fuerza les exige la VTV y ustedes se proponen debatir con el agente la reglamentación que figura en los párrafos anteriores, incluso si ustedes tuvieran razón, el auto, la documentación, o lo que corresponda, podrá ser retenido y para discutir la cuestión deberán presentarse ante la autoridad administrativa que ejecuta la multa, abonarla, y recién cumplido eso se podrá proceder al debate (o sea que el mal momento se vive, inevitablemente) -acepto correcciones al respecto!-.Posteriormente me puse a buscar establecimientos en Capital donde poder realizarla y luego de mucho (muuuuucho) buscar, encontré las direcciones que les mecioné más arriba. Como lo señalé en negrita, solamente puedo dar fe sobre la planta que se encuentra en la Av. Larrazabal 2047, ya que es a donde concurrí. Del resto de los lugares no tengo certeza sobre su existencia.También logré dar con la dirección de éste sitio, donde hay algo de información concreta: http://www.vtvautoscapital.com.ar/Espero que les haya servido de algo.Por favor comenten, comenten mucho.Y si alguien quiere dejarme puntos, se agradece.

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