SantiDelParque
Usuario (Guyana)
Ya que estoy haciendo una carpeta la Comparto con Ustedes Poder Legislativo El Poder Legislativo cumple principalmente la función legislativa, o sea, crear Leyes. Cuenta con 4 órganos : *Cámara de Senadores: la misma se integra con 30 senadores más el Vicepresidente de la República, quien preside dicha cámara (en total serían 31 miembros). Los mismos se eligen en las elecciones Nacionales cada 5 años en circunscripción nacional. Para ser Senador se necesita: 30 años cumplidos de edad, ciudadanía natural en ejercicio o legal con 7 años de ejercicio. *Cámara de Representantes: la misma se integra con 99 representantes. El presidente de ésta cámara es electo anualmente por sus integrantes. Los Representantes, también denominados Diputados, se eligen cada 5 años en las Elecciones Nacionales en circunscripción departamental. Para ser Diputado se necesita: 25 años cumplidos de edad, ciudadanía natural en ejercicio o legal con 5 años de ejercicio. *Asamblea General: Este órgano se encuentra integrado por los miembros de la Cámara de Representantes + la Cámara de Senadores, o sea, 130 miembros. La preside el Vicepresidente de la República. *Comisión Permante: Este órgano funciona solamente en los recesos de las Cámaras ( o sea, en las vacaciones). Dicho receso va desde el 15 de diciembre de cada año hasta el 1º de marzo del año siguiente, salvo en año electoral, el cual va desde el 15 de setiembre del año electoral hasta el 15 de febrero del siguiente año (donde asumen las nuevas autoridades). Está integrado por 4 Senadores y 7 Diputados los cuales son electos al comienzo de cada año Período Legislativo (o sea, el 1º de marzo o el 15 de febrero). Preside la Comisión Permanente el Senador de la lista más votada que integre dicha comisión. Su función principal, es la permanencia del Poder Legislativo y el control de los demás Poderes. A pesar que se le permiten algunas decisiones, la principal es llamar a las cámaras en caso de que el Poder Legislativo deba tomar alguna decisión. En estos recesos no se elaboran Leyes. Funciones del Poder Legislativo 1º) Legislativas: creación de Leyes: Para la elaboración de las leyes en nuestro país, el Poder Legislativo debe seguir un proceso determinado, al que le denominamos Proceso de Elaboración de las Leyes, y cuenta con las siguientes etapas: a) Iniciativa: es la presentación del Proyecto de Ley. Esta presentación la puede realizar cualquier legislador en la cámara a la que pertenece, el Poder Ejecutivo o el Pueblo (a través del apoyo del 25% del Cuerpo Electoral) b) Discusión: Es la etapa en la que se estudia el Proyecto de Ley presentado. Se realiza primero en una cámara, para luego pasar a la otra. Generalmente se realiza una discusión general del proyecto, para ver si se está de acuerdo con el tema que se pretende regular y con la forma, para luego pasar a la discusión artículo por artículo. c) Sanción: una vez que cada Cámara discute el proyecto de ley, pasa a ser votado. Si el mismo es aprobado, se le llama Sanción. Cuando se aprueba en una de las Cámaras, pasa a la siguiente, y se dice que el proyecto cuenta con media sanción. Si la siguiente cámara lo aprueba tal cuál lo envió la primera, se dice que la Ley está sancionada y pasa al Poder Ejecutivo d) Promulgación: Esta etapa se cumple generalmente en el Poder Ejecutivo, una vez sancionado el proyecto de Ley y Presidente de la República, actuando en acuerdo, promulga la Ley y la envía a publicar. Puede pasar que el Presidente no esté de acuerdo con todo el proyecto o alguno de sus artículos, a lo que se le llama “Veto”. La Constitución establece que el Presidente puede realizar observaciones u objeciones a un proyecto de Ley, si es así, devuelve las mismas a la Asamblea General, la cual puede aceptar dichas observaciones o aprobar la Ley tal cual fue Sancionada por 2/3 de votos de dicha Asamblea. e) Publicación: Una vez es promulgada una Ley, debe hacerse conocida a toda la población, por lo que se envía a publicar en el Diario Oficial. Actualmente, además de ser publicada en el Diario Oficial, se publica en la página web del Poder Legislativo (www.parlamento.gub.uy) 2) Funciones de control Además de legislar, el Poder Legislativo tiene funciones de control sobre otros poderes y órganos de nuestro gobierno. Algunas de estas funcione son: a) Pedido de informes: el poder puede solicitar datos o información sobre hechos, situaciones o fenómenos, ya sea para controlar o legislar a casi todos las autoridades del gobierno: Ministros, Suprema Corte de Justicia, Corte Electoral, etc. b) Llamado a Sala (también denominada Interpelación): Por 1/3 de votos de una Cámara, se puede hacer venir a sala a los Ministros u otras autoridades, para pedirles informes de su actuación, con fines legislativos, de fiscalización o de inspección c) Comisiones investigadoras. Cada cámara puede nombrar comisiones para investigar o para obtener datos con fines legislativos. d) Censura parlamentaria: La Asamblea General puede censurar los actos de administración de gobierno de los Ministros. Puede partir de cualquiera de las Cámaras y la Asamblea General lo ejecuta con 2/3 de votos. En caso de que se de la Censura, el Ministro debe renunciar. El Presidente de la República puede negarse a aceptar dicha renuncia, pero deberá desplegar una serie de acciones entre las que se encuentra la disolución de las cámaras y llamado a nuevas elecciones. 3) Funciones administrativas y de designación: La Asamblea General designa a los integrantes de la Suprema Corte de Justicia, del Tribunal de Cuentas, del Tribunal de lo Contencioso Administrativo y de la Corte Electoral. Además, por Ley, establece año a año la cantidad de integrantes de las Fuerzas Armadas. 4) Funciones Jurisdiccionales El Poder Legislativo tiene algunas funciones muy vinculadas al Poder Judicial. Ellas son Indulto: se exime de cumplir condena a una persona que ha sido penada por el Poder Judicial Amnistía: exingue el delito cometido por una persona. Por supuesto que ambas funciones se cumplen en casos especiales. Juicio Político: Ante delitos graves o violación de la Constitución del Presidente de la República o del Vicepresidente, de algún legislador, de los integrantes del Tribunal de cuentas, o del Tribunal de los Contencioso Administrativo, o de la Corte Electoral, de la Suprema Corte de Justicia, de los Intendentes o Ediles; la Cámara de Senadores puede juzgarlo, quitándole los fueros (privilegios que tienen los gobernantes de no ser juzgados) para luego dejarlos en manos del Poder Judicial. Quien acusa es la Cámara de Representantes. Palacio Legislativo Poder Ejecutivo El Poder Ejecutivo se encuentra integrado por Presidencia de la República, los Ministerios y el Consejo de Ministros Presidencia de la República: órgano integrado por el Presidente de la República, el cuál es electo directamente por el cuerpo Electoral. Cumple las funciones de Jefe de Estado y de Jefe de Gobierno. Como Jefe de Estado, el Presidente de la República toma decisiones por sí mismo, ellas son: -Observar el voto de censura de los Ministros - Designa a los Ministros (con venia del Senado) -designa al Director de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto -Puede disolver las Cámaras cuando se trata de censura parlamentaria -Representa al Estado dentro y fuera del mismo Para ser Presidente de la República se requieren 35 años cumplidos de edad y ciudadanía natural. Nuestro ordenamiento jurídico no permite que los ciudadanos legales ocupen la Presidencia de la República. Ministerios: Los Ministerios son órganos unipersonales (ocupados por una sola persona), cuyo titular es designado por el Presidente de la República. Los Ministerios, así como sus funciones, son creados por el Poder Legislativo. Para ser Ministro se necesitan las mismas cualidades que para ser Senador: 30 años cumplidos de edad, ciudadanía natural en ejercicio o legal con 7 años de ejercicio. En la actualidad existen 13 Ministerios: del Interior, de defensa, de Economía y Finanzas, de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente Transporte y obras Públicas De Educación y Cultura De Industria, energía y minería De Ganadería, agricultura y pesca De Salud De Trabajo y Seguridad Social De Turismo y Deportes De Bienestar Social De Relaciones exteriores Consejo de Ministros Es la reunión de todos los Ministros que es presidida por el Presidente de la República; puede ser convocada por éste cuando lo considere necesario o cuando lo solicite uno o varios Ministros Funciones del Poder Ejecutivo El Poder Ejecutivo puede actuar en acuerdo, cuando la decisión es tomada por el Presidente de la República en conjunto con uno o varios Ministros; o en Consejo de Ministros, cuando la decisión es tomada por el Presidente de la República con todos los Ministros Sus principales funciones son: -Conservación del orden y tranquilidad en lo interior -Seguridad exterior. Defensa del Estado -Mando superior de las Fuerzas Armadas -Vetar las Leyes que le propone el Poder Legislativo -Publicar, cumplir, ejecutar y reglamentar las Leyes. -destituir a los empleados públicos por omisión, ineptitud o delito -Tomar medidas prontas de seguridad en caso de conmoción interior o ataques graves. Debe dar cuentas inmediatamente a la Asamblea General la que resolverá si se continúan con dichas medidas, las cuales limitan algunas libertades de la población. -Recaudar las rentas -Preparar y presentar a la Asamblea General los presupuestos y la rendición de cuentas de cada año.