RodrigoVps
Usuario (Argentina)
Estimados, hemos recibido diversas consultas de morosos que preocupados quieren saber cómo salir de veraz y otras bases de datos y poder volver a obtener crédito. Es por ello que hemos realizado este post brindando un poco de información al respecto. En primer lugar hay que recordar que tanto VERAZ-NOSIS-FIDELITAS como cualquier otra base de datos tienen obligaciones para el titular de los datos, es decir para quienes figuran en esas bases. 1)La información debe ser cierta y estar actualizada, caso contrario se puede solicitar su supresión, actualización o rectificación. 2)El tiempo máximo que pueden permanecer datos negativos es de 2 dos años en caso de haber cumplido con la deuda y de 5 cinco en caso de no encontrarse saldada. Sin perjuicio de ello en muchos casos los datos son incorrectos o no se corresponden con la realidad de la deuda, por tal motivo se puede solicitar que los actualicen de manera inmediata. 3)Se debe brindar un 2 dos informes de manera totalmente gratuita a todo aquel que lo solicite. Muchas veces las empresas de datos personales se niegan por tal motivo habrá que enviar una nota o carta solicitando la información y en caso de incumplimiento se puede requerirla efectuando el reclamo ante el órgano correspondiente. 4)Indemnizar o resarcir a todas aquellas personas que por responsabilidad de la empresa permanecieron informadas por datos falsos, erróneos o desactualizados. 5)En caso de incumplir con los derechos mencionados, Veraz o la base de la que se trate puede ser sancionada con multas de hasta $100.000. 6)Puede ocurrir que al solicitar un préstamo o tarjeta de crédito la misma sea denegada, en tal caso, el banco o tarjeta debe informar cual es el motivo del rechazo y de que fuente se obtuvieron dichos datos, indicando donde se efectuó la consulta. 7)El tiempo máximo que se puede exigir el pago de una deuda es de 3 años, vencido dicho plazo, la deuda no es exigible por lo que no se recomienda abonarla. 8)Se puede accionar judicialmente en caso de incumplimiento y solicitar ser indemnizado.
Estimados, hemos recibido diversas consultas de inquilinos que preocupados quieren saber cómo alquilar de manera segura y cuáles son sus derechos. Es por ello que hemos realizado este post brindando un poco de información al respecto. En primer lugar hay que aclarar que se les debe brindar información acerca de la totalidad de las características del bien , fallas , gastos , impuestos y todo ello debe figurar en el contrato de forma clara y detallada. 1) ¿CUÁNTO DEBE DURAR UN CONTRATO DE ALQUILER? El Código Civil y Comercial establece un plazo mínimo de contrato de locación de vivienda de 2 dos años. Por tal motivo, de ninguna manera se puede exigir que se entregue el inmueble antes de los 24 meses. 2) ANTES DE INGRESAR A UNA VIVIENDA, ¿LA RESERVO O LA SEÑO? Si antes de ingresar a una vivienda te exigen un adelanto, es conveniente que el comprobante de pago diga “seña” y no “reserva”. La seña, al estar contemplada en el Código Civil y Comercial, establece que si el propietario se arrepiente de alquilar su casa, tiene que devolverte el doble del dinero que entregaste. La reserva, por su parte, busca evitar esta penalidad del propietario. 3) ¿EN DÓNDE SE TRAMITAN LOS INFORMES DE LA GARANTÍA? Se realizan en el Registro de la Propiedad Inmueble, Av. Belgrano 1130. Es necesario que el garante te acompañe con su DNI y la fotocopia de la escritura. Una vez que inician el trámite, vos podés retirar el informe. El trámite normal tiene una demora de cuatro días y tiene un costo de $210, el express se realiza en el día y tiene un costo de $420. 4) ¿EN QUÉ ESTADO DEBE ENTREGARSE LA VIVIENDA? El propietario debe entregar el inmueble en un estado apropiado para su uso. Sugerimos a los inquilinos que realicen un inventario al momento de ingresar a la vivienda. 5) ¿Y SI ALQUILO EN UN EDIFICIO RECIÉN CONSTRUIDO? Es importante chequear que el edificio tenga final de obra y que las expensas vengan discriminadas en ordinarias y extraordinarias. 6) ¿QUIÉN DEBE HACERSE CARGO DE LOS ARREGLOS? El propietario debe efectuar a su cargo todas las reparaciones del inmueble (plomería, electricidad, etc.); en caso de corte de un servicio público (agua, luz, gas) se debe hacer cargo de los arreglos necesarios para reconectarlo, ya sea por responsabilidad de la empresa prestataria o del consorcio. El inquilino sólo debe hacerse cargo de los arreglos que surjan de su responsabilidad, lo cual no incluye el deterioro normal de la vivienda. Es importante no firmar contratos en los cuales el inquilino renuncie a este derecho. 7) EL PROPIETARIO NO SE HACE CARGO DE LOS ARREGLOS ¿QUÉ HAGO? El inquilino debe exigir por escrito que el propietario realice los arreglos. Pudiendo él mismo realizarlos en caso de que sean urgentes, para esto es necesario notificar previamente y obtener el comprobante del pago. Posteriormente los arreglos se descuentan del alquiler. En caso de que no se quiera hacer cargo , consúltanos, hemos obtenido excelentes resultados, con la sola intimación fehaciente pidiendo que se cumpla con la obligación de abonar los arreglos. 8) ¿BAJO QUÉ CIRCUNSTANCIAS PUEDO PEDIR UN RESARCIMIENTO? Si el inquilino se ve impedido de utilizar el inmueble o el mismo no sirve para el uso convenido, puede pedir la reducción o cesación de pago por el tiempo que no pueda utilizar la vivienda o, según la circunstancia, rescindir el contrato. 9)¿QUIÉN DEBE PAGAR LOS SERVICIOS E IMPUESTOS? De acuerdo al Código Civil y Comercial, los inquilinos pagan el Alumbrado, Barrido y Limpieza (ABL) y los servicios de agua, luz y gas. Por su parte, el propietario paga los impuestos que gravan su propiedad, tal como el impuesto inmobiliario. Es necesario tener en cuenta que el ABL y el impuesto inmobiliario figuran en una misma boleta de pago. En ocasiones, los inquilinos pagan ambos impuestos, aún cuando por contrato les corresponde únicamente el ABL. 10) ¿QUIÉN DEBE PAGAR LAS EXPENSAS? El propietario debe pagar las expensas extraordinarias y el inquilino, las ordinarias. Si no están discriminadas, se debe notificar al propietario para que reclame a la administración. Ejemplo: Los gastos ordinarios (artículos de limpieza, desinfección, mantenimiento de ascensores, salario del encargado) los debe pagar el inquilino, los gastos extraordinarios (pintura del edificio, reformas, mejoras), los debe pagar el propietario, ya que ponen en valor su propiedad. 11) REINTEGRO DE DEPÓSITO Siempre se debe reintegrar en tiempo y forma el depósito abonado al inicio de la locación, debidamente actualizado con los mismos porcentajes que tuvo de aumento el alquiler.
Estimados, hemos recibido diversas consultas de trabajadores que preocupados quieren gozar de licencias por enfermedad de manera segura y saber cuáles son sus derechos. Es por ello que hemos realizado este post brindando un poco de información al respecto. En primer lugar hay que aclarar que todo trabajador, que se encuentre enfermo tiene el derecho de gozar de días de licencia laboral con la finalidad de recuperar su estado de salud y volver a estar en condiciones de trabajar nuevamente. Por tal motivo la Ley de contrato de trabajo en su artículo 208 regula el derecho de los empleados a gozar de su remuneración, estableciendo 4 términos disímiles según la antigüedad del trabajador y su situación familiar : - Si tiene menos de 5 años de antigüedad, sin cargas de familia: 3 meses - Si tiene menos de 5 años de antigüedad, con cargas de familia: 6 meses - Si tiene más de 5 años de antigüedad, sin cargas de familia: 6 meses - Si tiene más de 5 años de antigüedad, con cargas de familia: 12 meses (un año) Cabe decir también, que se entiende por cargas de familia, a todas aquellas personas que dependan de alguna manera del ingreso del trabajador o de su obra social o prepaga. Quedando incluidos los convivientes y/o cualquier otro familiar a cargo. Para poder hacer uso de tales licencias se sugieren algunos consejos: 1)Siempre dar aviso al empleador durante la primera jornada de trabajo, sugerimos que el aviso sea por escrito y en caso de ser una licencia extensa efectuar dicho aviso por telegrama laboral de manera gratuita. 2)Solicitar certificado médico en la institución donde se atienda, las clínicas, hospitales y sanatorios se encuentran obligados por ley a entregar dicha constancias. 3)El empleador tiene la facultad, que puede ejercer o no de controlar la enfermedad denunciada. La falta de control de ninguna manera puede implicar descuentos al trabajador enfermo. 4)En caso de que el medico laboral discrepe o no coincida con el reposo otorgado, debe primar el dictamen del médico tratante, ya que el medico laboral debe limitarse a controlar la dolencia, pero no tiene facultad alguna para dar altas clínicas, ni medicar al trabajador. 5)El empleador debe conservar el puesto de trabajo durante 12 doce meses, vencido dicho plazo, puede despedir sin abonar indemnizaciones. 6)Si el trabajador no estuviere en condiciones de realizar las tareas que anteriormente cumplía, el empleador deberá asignarle otras que pueda ejecutar sin disminución de su remuneración. 7)Si estando en condiciones de hacerlo el empleador no le asignare tareas compatibles con la aptitud física o psíquica del trabajador, estará obligado a abonarle una indemnización. 8)Finalmente y quizás lo más importante del tema es que si el empleador despidiese al trabajador durante el plazo de las interrupciones pagas por accidente o enfermedad inculpable, deberá abonar, además de las indemnizaciones por despido injustificado, los salarios correspondientes a todo el tiempo que faltare para el vencimiento de aquélla o a la fecha del alta.