Revolution95
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Registrate y eliminá la publicidad! Ya me lo borraron 3 veces ¬¬"!... Buenas bueno para las que no saben yo soy de El Maitén, Chubut, Patagonia Argentina ¿porque digo esto? porque nuestra historia empieza ahí, exactamente El Maitén se ubica en la comarca andina, zona que comparte con El Hoyo, Epuyen, Lago Puelo, Cholila, El Bolsón entre otros... a unos 200 KM de Bariloche, es un sitio hermoso atravesado por el rio Chubut... De montañas, De nieve, Y en su momento de cenizas Bueno eso era para que conocieran un poco mi pueblito... el caso es este les voy a contar un historia ficticia, pero creo que lo que quiero decir es claro... El Guapo centella (protagonizado por Tomás) y FeDeX (protagonizado por fedex) fueron a andar en bici como todos los días pero por un camino que nunca habían tomado LA RUTA PROVINCIAL Nº 40 anduvieron anduvieron y a los 3 km más o menos se encontraron con esto: Benetton y la Put* que te pari* dijimos... nos pusimos a pensar que podíamos hacer.... Vamos a subir a la montaña!! Se nos ocurrió ... subimos pero... Otra vez los condenados alambres -.- ...Bueno que no decaiga ... Vamos por la ruta y saltamos los alambres haber hasta donde alambro... Eh! lo logramos ... debemos haber andado 5 km y no se fue más el alambre ... ... ... ... ... ... ... Conclusión, no fue fácil pero logramos fotografiar los más posible las injusticias, un arroyo y el rio también están alambrados, eso es ILEGAL! "...Art. 2340 del Código Civil incluye entre los bienes del dominio público "los ríos y lagos navegables y sus lechos", mientras que el art. 2639 establece que "Los propietarios limítrofes con los ríos o con canales que sirven a la comunicación por agua están obligados a dejar una calle o camino público de 35 metros hasta la orilla del río, o del canal, sin ninguna indemnización. Los propietarios ribereños no pueden hacer en ese espacio ninguna construcción ni reparar las antiguas que existen, ni deteriorar el terreno en manera alguna". "Aún cuando la modificación del art. 2340 durante un gobierno de facto, en 1968, hizo desaparecer las márgenes del texto, ni en la ley 17711 ni en ninguna posterior dice que las márgenes pasan a ser del dominio privado. Y el Art. 2577 dice que "no constituyen aluvión las arenas o fango, que se encuentren comprendidas en los límites del lecho del río determinado por la línea a que llegan las más altas aguas en su estado normal." Es decir, que las tierras bañadas por las aguas de las máximas crecidas no pertenecen al ribereño sino que son del dominio público..." Gracias indyo Esta foto es el arroyo pero les ASEGURO que en muchas partes no se puede acceder al rio... Bueno con esto tratamos de demostrar un poco las injusticias que hay en este pequeño pueblo... Espero que la gente empiece a tomar conciencia y hagamos algo al respecto... Hasta luego! FUENTE: TOODO laburo mio. y del GUAPOCENTEYA (TOMAS SANCHEZ)