R

Ratadinga

Usuario

Primer post: 3 ene 2018Último post: 10 may 2018
2
Posts
907
Puntos totales
359
Comentarios
Más de lo mismo, hoy: Corrupción amarillo transparente
Más de lo mismo, hoy: Corrupción amarillo transparente
InfoporAnónimo1/3/2018

Disponía este ser a pasar una tarde viciando en la internet mientras entre los ludos usuarios y moderadores buscaban la forma de censurarme, cuando recordé el episodio de censura o autocensura que supo conocerse el 31 de diciembre entre supuestos """""""trolls"""""""" de tuiter. A mi vino el primer pensamiento de cuestionarme ¿Qué tanto tenían para decir? ¿Qué era lo que denunciaban? ¿Por qué incomodaban? Pues así fue como empecé a buscar información recordando el nombre de una de las cuentas "abdon" Esto fue lo que encontré: Bueno, es algo, una contratación estúpida más que le cuesta al estado un mínimo de medio millón de pesos (si contamos gastos administrativos) mientras el presidente y sus lacayos se llenan la boca de palabras como "ahorrar, bajar costos". Decidí ir a la fuente, el gobierno amarillo transparente, para ver que se escondía detrás de misterioso tuiter. Esto fue lo que encontré: Fuente:https://comprar.gob.ar/EVALUACIONOFERTA/GenerarActaAperturaBastrap.aspx?qs=BQoBkoMoEhw6IFPdGu4T8cnVTLVtu1fOnRc4Mbh/cC0fud3Rs/QDwe1qIRqDjj7RGTgDdVaMtjRXWYOI5j129Yid0T9rQUvG Bueno, ahí está, el gobierno hace una llamado a CONTRATACIÓN DE UN SERVICIO DE CONSULTORIA DE TURISMO RELIGIOSO y obtiene una sola oferta, de la cual podemos ver el detalle. Fuente:CuadroComparativo.aspxqs=Gbut9cInK77QdC8mBjF8sQRvkpFcJA7wxGfCEEgTLQMEy9BQv0kIJ8zCTOuJkfMA8tgtWKF/dFIh5j7OfqCOUpxwjVGTlpcrvSPmyfCwqctLplBV6PYaTTNuOwVh2j426eNXEg8Mar4Fztnt52b3pamm34kDwLwj9ndLOQCeVvsa7QwfNMOKa20mOkvB3M7yUp4bp8b8mh/KKRKrI7JMnYUhFupa77n4yaOop0pOy2MSD5cmZ208TfIhP6MfHSz9jptHhFJHWIYn6IHhrFelq7MuAk/aUucKYL|9HAQOO1Ytpzo9Isy/Bg== El precio es excesivo para un país que busca "ahorrar", es verdad, pero algo me decía que no tenía que conformarme con eso. ¿Una sola oferta? Vamos por ese nombre Esto fue lo que encontré: Fuente:https://www.cuitonline.com/detalle/23163136589/loza-gustavo-andres.html ¿Un monotributista no empleador se va llevar medio palo por charlar de la iglesia? me pregunté, y algo de mas allá me repondió, "así es, don Niembreaaa" Esa epifanía me dio la clave, estos capos de la vida se están contratando a sí mismo Me dispuse a buscar entonces en que cartera trabaja, y esto fue lo que encontré: Primero solo una nota de un periodico de cuando crean la la comisión federal de turismo religioso y aducen a Gustavo Loza, como el coordinar de esta Comisión Federal. Fuente:http://sentiargentina.com/en-el-ministerio-de-turismo-de-la-nacion-se-conformo-la-comision-federal-de-turismo-religioso/ Esto me pareció medio flojo, porque no había ningún comunicado oficial al respecto, así que decidí ir un poco mas a la busqueda par estar seguro. Y esto fue lo que encontré: Fuente:https://audiencias.mininterior.gob.ar/buscar?q=ministerio%20de%20turismo&persona=6948&organismo-estatal=1471 Ahora sí, confirmado, el único que oferta es el mismo que busca. Pero ¿Se contrata? Pero mas vale, bolas tristes, ahi tenés el proceso de compra ¿Te pensás que te van a esperar a vos a que hagas el post? me respondió el resultado de busqueda que está arriba de estas palabras. Fuente:https://comprar.gob.ar/PLIEGO/VistaPreviaPliegoCiudadano.aspx?qs=BQoBkoMoEhynS31liBo1d0QXzrbuV9HTAjmgJn3DzRKUkcCJHnMFRd16kEkJQVJB Ahora,¿Donde está el delito? Según PDF de la oficina anti corrupción "Herramientas para la Transparencia en la Gestión COMPRAS Y CONTRATACIONES PÚBLICAS", quien aduce sin fecha "esta publicación se ha desarrollado en el marco del Proyecto ARG/05/013", su punto dos nos dice y cito: ¿Cuál es la normativa que regula las contrataciones públicas? "Las normas básicas que regulan la materia son el Decreto Delegado Nº 1023/2001 (Régimen de Contrataciones del Estado Nacional) y el Decreto Nº 436/2000 ..." "...Ley N˚ 25.188 (Ética en la Función Pública) ..." Fuente:https://www.argentina.gob.ar/sites/default/files/compras_guidelines_4.pdf ¿Qué dice el Decreto Delegado Nº 1023/2001? REGIMEN DE CONTRATACIONES DE LA ADMINISTRACION NACIONAL Decreto 1023/2001 Art. 10. — ANTICORRUPCION. Será causal determinante del rechazo sin más trámite de la propuesta u oferta en cualquier estado de la licitación o de la rescisión de pleno derecho del contrato dar u ofrecer dinero o cualquier dádiva a fin de que: a) Funcionarios o empleados públicos con competencia referida a una licitación o contrato hagan o dejen de hacer algo relativo a sus funciones. b) O para que hagan valer la influencia de su cargo ante otro funcionario o empleado público con la competencia descripta, a fin de que éstos hagan o dejen de hacer algo relativo a sus funciones. c) Cualquier persona haga valer su relación o influencia sobre un funcionario o empleado público con la competencia descripta, a fin de que éstos hagan o dejen de hacer algo relativo a sus funciones. Serán considerados sujetos activos de esta conducta quienes hayan cometido tales actos en interés del contratista directa o indirectamente, ya sea como representantes administradores, socios, mandatarios, gerentes, factores, empleados, contratados, gestores de negocios, síndicos, o cualquier otra persona física o jurídica. Las consecuencias de estas conductas ilícitas se producirán aun cuando se hubiesen consumado en grado de tentativa. Art. 12. — FACULTADES Y OBLIGACIONES DE LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA. La autoridad administrativa tendrá las facultades y obligaciones establecidas en este régimen, sin perjuicio de las que estuvieren previstas en la legislación específica, en sus reglamentos, en los pliegos de bases condiciones, o en la restante documentación contractual. Especialmente tendrá: a) La prerrogativa de interpretar los contratos, resolver, las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlos por razones de interés público, decretar su caducidad, rescisión o resolución y determinar los efectos de éstas. Los actos administrativos que se dicten en consecuencia tendrán caracteres y cualidades otorgados por el artículo 12 de la Ley Nº 19.549 y sus modificatorias. b) La facultad de aumentar o disminuir hasta un VEINTE POR CIENTO (20%) el monto total del contrato, en las condiciones y precios pactados y con la adecuación de los plazos respectivos. La revocación, modificación o sustitución de los contratos por razones de oportunidad, mérito o conveniencia, no generará derecho a indemnización en concepto de lucro cesante. c) El poder de control, inspección y dirección de la respectiva contratación. d) La facultad de imponer penalidades de las previstas en el presente Régimen a los oferentes y a los cocontratantes, cuando éstos incumplieren sus obligaciones. e) La prerrogativa de proceder a la ejecución directa del objeto del contrato, cuando el cocontratante no lo hiciere dentro de plazos razonables, pudiendo disponer para ello de los bienes y medios del cocontratante incumplidor. f) La facultad de inspeccionar las oficinas y los libros que estén obligados a llevar los cocontratantes. g) La facultad de prorrogar, cuando así se hubiere previsto en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, los contratos de suministros de cumplimiento sucesivo o de prestación de servicios. La misma no procederá si se ha hecho uso de la prerrogativa establecida en el inciso b) del presente artículo. Se podrá hacer uso de esta opción por única vez y por un plazo igual o menor al del contrato inicial. Cuando éste fuere plurianual, no podrá prorrogarse más allá de UN (1) año adicional, en las condiciones que se determinen en las normas complementarias Fuente:http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/65000-69999/68396/texact.htm ¿Qué dice el Decreto Delegado Nº 1023/2001? Ley N˚ 25.188 (Ética en la Función Pública) ARTICULO 13. — Es incompatible con el ejercicio de la función pública: a) dirigir, administrar, representar, patrocinar, asesorar, o, de cualquier otra forma, prestar servicios a quien gestione o tenga una concesión o sea proveedor del Estado, o realice actividades reguladas por éste, siempre que el cargo público desempeñado tenga competencia funcional directa, respecto de la contratación, obtención, gestión o control de tales concesiones, beneficios o actividades; b) ser proveedor por sí o por terceros de todo organismo del Estado en donde desempeñe sus funciones. Fuente: http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/60000-64999/60847/texact.htm Una vez más, expongo ante ustedes con pruebas fehacientes , la corrupción del PRO. Este post va dedicado a todos mis amiguitos amarrillos que me putean a diario, y a la moderación por permitirselo y por buscar censurarme Gracias por pasar. No te vayas sin comentar

868
120
Más de lo mismo: Pobres contra pobres
Más de lo mismo: Pobres contra pobres
InfoporAnónimo5/10/2018

Lado A de la política Fuente: https://www.elobservador.com.uy/ Fuente: https://www.clarin.com/ Fuente: https://www.catamarcactual.com.ar/ Fuente: https://info135.com.ar/ Fuente: http://www.laizquierdadiario.com/ Fuente: https://www.cronica.com.ar/ Lado B Fuente: ciberperiodismo Gracias por pasar. Dejá un comentario y fomentá la discusión de ideas.

39
34
PosteameloArchivo Histórico de Taringa! (2004-2017). Preservando la inteligencia colectiva de la internet hispanohablante.

CONTACTO

18 de Septiembre 455, Casilla 52

Chillán, Región de Ñuble, Chile

Solo correo postal

© 2026 Posteamelo.com. No afiliado con Taringa! ni sus sucesores.

Contenido preservado con fines históricos y culturales.