RAMONCITOPEREYRA
Usuario (Argentina)
La Justicia condenó a un jardinero, identificado como Víctor Montiel Oyarzo, por guiar una cortadora de pasto sin licencia de conducir. El caso, que no había sido visto antes en Magallanes según fuentes del Tribunal en información aportada a La Opinión Austral, suscitó una controversia entre el fiscal de la causa Eugenio Campos y el abogado defensor Pablo Santander, y la sentencia será conocida este miércoles en horas de la tarde. El fiscal Campos Lucero fue siempre del parecer de que el trabajador necesitaba una licencia de conducir para guiar el pequeño vehículo con motor. El abogado de la defensa Pablo Santander sostenía lo contrario, y por eso llegó a calificar el proceso de “insólito”, agregando que el día de mañana vamos a tener acá (en tribunales) a un lisiado porque guiaba su silla de ruedas con motor en estado de ebriedad. El persecutor, Eugenio Campos, llevó a juicio al trabajador por considerarlo autor de la conducción de una cortadora de pasto provocando daños a un vehículo particular. Antes el abogado defensor solicitó al Juzgado de Garantía el sobreseimiento de la causa, pero como se lo denegaron, recurrió a la Corte de Apelaciones de Punta Arenas. Pena máxima Los magistrados del Tribunal Oral, sin embargo, lo encontraron culpable. La pena máxima que arriesga el jardinero es de tres años, siendo que a través de un procedimiento abreviado pudo ser sentenciado a sesenta y un días de presidio. Campos Lucero, el fiscal, presentó acusación en contra del imputado basado en que el 7 de diciembre del año pasado fue detenido por Carabineros tras protagonizar un accidente de tránsito cuando guiaba en estado de ebriedad, dijo, un móvil tractor tipo cortadora de pasto por Avenida Bulnes y frente al número 01148, ingreso a Punta Arenas, y producto de su estado etílico perdió el control del móvil colisionando a otro vehículo. ¿Se necesita licencia para conducir este tipo de vehículos?, la controversia la resolvió el Tribunal Oral condenando al acusado, basados los jueces en que “efectivamente manejaba un vehículo del tipo máquinas aludidas en la Ley de Tránsito. Además, analizando las características del vehículo se aprecia objetivamente como un tractor pequeño con todas las características de una máquina cuatro ruedas, motor, luces, manubrio o volante. Los jueces sostienen también que es el propio acusado quien señala haber manejado el vehículo desde un sector a otro de la ciudad y por la carreta de rodado, es decir, precisaron, tiene las características mecánicas para transportar a su conductor de la misma manera. Así, no es semejable a una silla de ruedas, a un carro de supermercado ni a un coche de bebé (como expresó la defensa) toda vez que esos móviles no están aptos para la circulación vial del tránsito vehicular. La máquina, según el Tribunal Oral, que conducía el acusado requiere de inscripciones, patente y documentos de todo vehículo y además licencia de conducir clase D.