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Usuario (Argentina)
El interés superior de niño es un principio rector de la legislación. La Convención Internacional sobre los Derechos del Niño (ratificada y suscripta por Argentina) lo establece en su artículo 3, Inciso 1°. Veremos aquí de que se trata. EL INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO La Convención Internacional sobre los Derechos del Niño (CIDN), establece lo siguiente: “Artículo 3 1. En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño. “ ¿QUE SIGNIFICA? Existen distintas definiciones y conceptualizaciones de este concepto. Es un concepto muy amplio. Podríamos decir que el interés superior del niño es la plena satisfacción de sus derechos, los cuales no pueden verse disminuidos por legislación alguna. Y aún más, los gobiernos deben garantizarlos plenamente. Es un principio que impone distintas obligaciones, por un lado, la obligación de los paises y personas de no vulnerar y respetar derechos de los menores, y por otro, la obligación de garantizar activamente el efectivo goce de sus derechos. El principio del interés superior del niño o niña, también conocido como el interés superior del menor, es un conjunto de acciones y procesos tendientes a garantizar un desarrollo integral y una vida digna, así como las condiciones materiales y afectivas que permitan vivir plenamente y alcanzar el máximo de bienestar posible a niñas y niños Vemos que los niños gozan de una supraprotección o protección complementaria de sus derechos. Los derechos del niño no dependen de ninguna condición especial y se aplican a todos por igual independientemente de su origen, edad, nacionalidad, etc. ¿Y LOS JUECES, QUE HAN DICHO? Existe muchísima jurisprudencia en Argentina que trata el tema, la cual no vamos a transcribir porque excedería el motivo de esta entrada. Sólo transcribimos algunos conceptos interesantes: “En materia de menores la norma legal debe aplicarse con sentido funcional; el juez debe poseer un margen de discrecionalidad cuyo limite y justificación lo constituye el caso concreto a resolver del mejor modo posible para el bien del menor”. “Las decisiones judiciales, cuando existen menores involucrados, deben consultar, primordialmente, su interés y estar inspiradas en lo que resulte más conveniente para su protección”. “El niño tiene derecho a una protección especial. Por ello, la tutela de sus derechos debe prevalecer como factor primordial de toda relación judicial de modo que, ante cualquier conflicto de intereses de igual rango, el interés moral y material de los menores debe tener prioridad sobre cualquier otra circunstancia que ocurra en cada caso”. “A partir de la Reforma de 1994 y conforme a las disposiciones del art. 75 inc. 22 y de la Convención sobre los Derechos del Niño en las condiciones de su vigencia, tienen jerarquía constitucional …” “.. al apreciarse cada caso en particular, la idea de interés superior del niño, es una consideración que debe ser prioritaria sobre los demás derechos de los padres y de la familia, en el momento de decidir por parte del Órgano Judicial”. ¿QUE SUCEDE EN ARGENTINA? La República Argentina aprobó la CIDN mediante Ley Nº 23.849, en el año 1990. Posteriormente, en el año 1994, en la reforma constitucional, Argentina le otorgó jerarquía constitucional a la Convención sobre los Derechos del Niño, la cual forma parte de la Constitución Nacional (Art. 75, Inciso 22, Constitución Nacional Argentina). Eso significa que NINGUNA LEY, y NINGUNA SENTENCIA puede desconocer o afectar el interés superior del niño, ya que sería INCONSTITUCIONAL. Es decir, estaría violando la Constitución Nacional y la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño, y por tanto, sería inaplicable. ¿DONDE PUEDO LEERLAS? Si querés leer la Ley Nacional 23.849, hacé click aquí. Si querés leer la Constitución Nacional de la República Argentina, hacé click aquí. Si querés leer la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño, hacé click aquí. Espero que les haya gustado, prometo una entrada con la relación entre el Interés Superior del Niño y la Maternidad Subrogada. Saludos, y recordá que la SUBROGACIÓN DÁ VIDA. J.Pablo
Bueno, es difícil explicarla en un modo simple, porque no tiene nada de simple. Pero la idea, es dar algunas nociones sencillas sobre ella. Básicamente podemos decir que se trata de una técnica médica de reproducción asistida (TRA), destinada a parejas (heteroparentales u homoparentales) que sufren alguna causa de infertilidad o esterilidad (médica o natural) que les impide tener hijos propios mediante medios naturales o mediante otras técnicas de reproducción asistida. Dicha pareja, aporta sus propios gametos (espermatozoides y óvulos) o recurre a donantes de gametos, y mediante fecundación in vitro u otra técnica, el médico realiza la fecundación del óvulo, y la consiguiente formación de un embrión. Ahora bien, como dicho embrión no puede ser gestado por dicha pareja, se transfiere a una tercera persona (mujer gestante) quien vá a gestar al embrión hasta el parto. Ese bebé nacido mediante subrogación, no tiene vínculos genéticos con la mujer que lo gestó (mujer gestante), porque ella no aporta sus óvulos. Pero en cambio, sí tiene vinculación genética con la pareja que recurrió al procedimiento (padres genéticos). Luego del nacimiento, se debe reconocer la verdadera identidad y filiación de ese bebé, como hijo de los padres que realizaron el proceso. Dicha filiación se encuentra fundada en la identidad genética y/o en la voluntad procreacional (es decir, la voluntar de procrear). De eso se trata. Existes distintas denominaciones para este procedimiento, aunque todas refieren a lo mismo. La denominación más extendida coloquialmente es “Maternidad Subrogada”. Pero también se la denomina más técnicamente “Gestación por Sustitución” o “Gestación Subrogada”. O simplemente “Subrogación”. Vulgarmente es conocida como “Alquiler de Vientres”, aunque esta denominación es altamente inapropiada, tendenciosa, despectiva e inexacta. Hasta la próxima. J.Pablo