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Pauandpau

Usuario (España)

Primer post: 5 feb 2013Último post: 24 abr 2013
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¿Que observaciones añadir en un Certificado Energético?
Apuntes Y MonografiasporAnónimo2/5/2013

Creo que todos los Técnicos Certificadores debemos entender que la redacción del Certificado Energético supone dar “fe” de una serie de características que recaen sobre un inmueble determinado. Donde el Técnico que suscribe tal Documento asume una serie de responsabilidades tanto ante nuestro cliente como con las Administraciones pertinentes. Donde el apartado de las observaciones certificado energético adquiere su importancia. Llegados a este punto, deberíamos incluir una serie de Observaciones –a nuestro parecer- que respalde la redacción coherente y profesional del Certificado Energético ante posibles acciones legales por parte de nuestro cliente u otras entidades. Observaciones Certificado Energético: 1.- Un apartado que creo que es importante y en la última versión del programa CE3X (En la Etiqueta) ha desaparecido una frase que nos puede interesar (En el CE3 creo que tampoco ya no aparece) dado que los programas destinados a edificación existente calculan en base a una Calificación estándar. Sería añadir: “Se observa que el Consumo de Energía y sus Emisiones de Dióxido de Carbono son las obtenidas por el Programa ____, para unas condiciones normales de funcionamiento y ocupación. El Consumo real de Energía del Edificio y sus Emisiones de Dióxido de Carbono dependerán de las condiciones de operación y funcionamiento del edificio y de las condiciones climáticas, entre otros factores.” *Recordemos que en el Decreto 47/2007 destinado a Obra Nueva es de obligado cumplimiento que aparezca (Anexo II. Punto 5) 2.- La única forma de identificar un inmueble es vía Catastro, dado que nuestro cliente no nos proporcionara ninguna Doc. Registral, contemplando dos casos: 2.1.- Ref. Catastral es de la matriz o no coinciden sus datos: “Se observa que existen discrepancias entre la realidad física del inmueble y los datos arrojados según la Ref. Catastral indicada, en cuanto a la descripción y/o localización, que no induce a dudar sobre su identificación o características y que no influyen previsiblemente sobre los valores emitidos en el presente Certificado.” 2.1.- No disponemos o no podemos obtener la Ref. Catastral: “Se observa que no se ha podido conocer la referencia catastral del inmueble ni se ha podido obtener datos catastrales del mismo mediante consulta telemática ala Oficina Virtual de Catastro.” 3.- Datos del cliente: “Se observa que la información adjunta en el apartado de “Datos del cliente” del presente Informe son los aportados de forma verbal por el Titular Registral del inmueble.” 4.- Con referencia al patrón de sombra, dado que la toma de datos será genérica: “Se observa que el “Patrón de Sombra” contemplado a efectos del presente Informe es referente a la mejor aproximación que ha sido posible obtener el Técnico Certificador para la tipología analizada. Limitado únicamente a una toma de datos genérica del entorno.” 5.- Referente a las mejoras planteadas, creo que es importante que aparezcan valores coherentes y económicos. Un ejemplo sería los aportados en el programa CE3X: “Se observa que las mejoras planteadas y las partidas genéricas de los costes de construcción adoptados en el análisis económico para un aumento de la posible mejora en su calificación son orientativas. Basados en datos que han sido extraídos de revistas especializadas, teniendo en cuenta su ubicación, situación actual del mercado, tipología y calidades de que dispone el bien Certificado.” 6.- Referente a la visita: “Se observa que el Técnico Certificador que suscribe el presente Informe no se hace responsable de la posible existencia de vicios ocultos, alteraciones en las instalaciones y construcción del inmueble, que pudieran afectar a la calificación expresada en el Informe. Los datos obtenidos de las comprobaciones del inmueble en el presente informe se han limitado únicamente a una inspección ocular del mismo “in situ”.” 7.- Otra observación a añadir que deberíamos tener en cuenta es el periodo de validez del Certificado Energético según el Proyecto Real Decreto: “Se observa que el presente Informe dispone de una caducidad de 10 Años desde fecha de redacción del presente informe.” 8.- Deberemos observar aquellos cálculos asumidos por el Técnico que represente una acción no incluida en el Programa utilizado para la redacción del Certificado Energético. El glosario de observaciones aportado es de redacción propia, atendiendo a nuestra experiencia y con el afán de completar el Informe del Certificado Energético. Sería interesante poder cotejar diferentes opiniones al respecto.

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Directivas europeas en eficiencia energética ¿Cómo afecta
EcologiaporAnónimo4/24/2013

¿Cómo han afectado las directivas Europeas en eficiencia energética? ¿Estamos a la altura de los requerimientos de Europa? Añadimos una pequeña reflexión sobre las Directivas Europeas en Eficiencia Energética. Primero, debemos de conocer que ha pasado en Europa para entender lo que está ocurriendo en España. DIRECTIVA 2010/31/UE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 19 de mayo de 2010 , relativa a la eficiencia energética de los edificios (refundición). Deroga a La Directiva 2002/91/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, relativa a la eficiencia energética de los edificios. Junto con el: REGLAMENTO DELEGADO (UE) Nº 244/2012 DE LA COMISIÓN de 16 de enero de 2012, que complementa la Directiva 2010/31/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a la eficiencia energética de los edificios, estableciendo un marco metodológico comparativo para calcular los niveles óptimos de rentabilidad de los requisitos mínimos de eficiencia energética de los edificios y de sus elementos. y… “la Decisión nº 406/2009/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, sobre el esfuerzo de los Estados miembros para reducir sus emisiones de gases de efecto invernadero a fin de cumplir los compromisos adquiridos por la Comunidad hasta 2020, establece objetivos nacionales vinculantes de reducción de las emisiones de CO2 , y la Directiva 2009/28/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, relativa al “fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables.” A nivel europeo, esas reglamentaciones han acabado consolidándose con la: (Se publicó 14/11/2012.) DIRECTIVA 2012/27/UE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 25 de octubre de 2012. Relativa ala eficiencia energética, por la que se modifican las Directivas 2009/125/CE y 2010/30/UE, y por la que se derogan las Directivas 2004/8/CE y 2006/32/CE: “Por lo tanto conviene fijar un índice anual de renovación* de edificios que las Administraciones centrales tengan en propiedad y ocupen con objeto de mejorar su rendimiento energético. Este índice de renovación se entiende sin perjuicio de las obligaciones relativas a los edificios de consumo de energía casi nulo establecidas en la Directiva 2010/31/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de mayo de 2010, relativa a la eficiencia energética de los edificios ( 2 ) La obligación de renovar los edificios de las Administraciones centrales, que impone la presente Directiva, complementa dicha Directiva, que obliga a los Estados miembros a asegurar que, cuando se hagan renovaciones importantes en edificios ya existentes, se aumente su eficiencia energética de manera que cumplan los requisitos mínimos de eficiencia energética.” “Por lo que atañe a la electricidad, y de conformidad con la Directiva 2009/72/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad ( 1 ), en los casos en que se haga una evaluación positiva de la provisión de contadores inteligentes, al menos el 80 % de los consumidores deberá contar con sistemas de medición inteligentes en 2020. Por lo que atañe al gas, y de conformidad con la Directiva 2009/73/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre normas comunes para el mercado interior del gas natural ( 2 ), en los casos en que se haga una evaluación positiva de la provisión de contadores inteligentes, los Estados miembros o cualquier autoridad competente que designen habrán de elaborar un calendario para la implantación de sistemas de medición inteligentes.” (27) “Cuando se instalen contadores inteligentes, estos no deberán ser utilizados por las empresas para realizar una facturación retroactiva injustificada.” (26) *Estos índices se definen en el D 2012/27/UE Artículo 5…..Función ejemplarizante de los edificios de los organismos públicos: 1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 7 dela Directiva 2010/31/UE, cada uno de los Estados miembros se asegurará de que, a partir del 1 de enero de 2014, el 3 % de la superficie total de los edificios con calefacción y/o sistema de refrigeración que tenga en propiedad y ocupe su Administración central se renueve cada año, de manera que cumpla al menos los requisitos de rendimiento energético mínimos que haya fijado en aplicación del artículo 4 dela Directiva 2010/31/UE. Ese 3 % se calculará sobre la superficie total de los edificios con una superficie útil total de más de 500 m2 que tenga en propiedad y ocupe la Administración central del Estado miembro correspondiente que, el 1 de enero de cada año, no cumpla los requisitos nacionales de rendimiento energético mínimo establecidos en aplicación del artículo 4 dela Directiva 2010/31/UE. Dicho límite bajará a 250 m2 a partir del 9 de julio de 2015. Cuando un Estado miembro establezca que la obligación de renovar cada año el 3 % de la superficie total se extiende a la superficie que tengan en propiedad y ocupen órganos administrativos de un nivel inferior al dela Administración central, ese 3 % se calculará sobre la superficie total de los edificios con una superficie útil total de más de 500 m2 y, a partir del 9 de julio de 2015, de más de 250 m2 que tengan en propiedad y ocupenla Administración central y dichos órganos administrativos del Estado miembro correspondiente que, el 1 de enero de cada año, no cumpla los requisitos nacionales de rendimiento energético mínimo establecidos en aplicación del artículo 4 dela Directiva 2010/31/UE. La información general se ofrece en el siguiente: “RESUMEN PARA EL CIUDADANO” por parte de la propia comisión. Y para una mayor profundización sobre el tema es aconsejable el documento “Eficiencia energética en edificios. Implicaciones de la nueva Directiva Europea de CONAMA”. Mediante la transposición del REGLAMENTO DELEGADO (UE) Nº 244/2012 y la definición del concepto de “edificio de consumo de energía casi nulo” se determina su correspondiente nivel de eficiencia energética, así como el porcentaje de energía necesaria de fuentes renovables. Según el Informe anual de Global Energy Architecture Performance Index (lndice de desempeño de la arquitectura energética mundial). Los hallazgos revelan que los países de altos ingresos demostraron ser superiores para llevar adelante la transición a una nueva arquitectura energética aplican mejor las políticas de Eficiencia Energética. La demanda del mercado impulsa el “Edificio Verde” también llamado Edificio con alta Eficiencia Energética. No es que lo diga yo!…Es el Informe “World Green Building Trends – Business Benefits Driving New and Retrofit Market Opportunities in Over 60 Countries”. El documento se ha extraído de un estudio de McGraw-Hill Construcción entre empresas de 62 países de todo el mundo. Las empresas incluyen a arquitectos, ingenieros, contratistas, consultores y propietarios de edificios. Según los datos arrojados, las empresas están cambiando su negocio hacia la construcción sostenible -Con más Eficiencia Energética- con el 51% de los encuestados planteando que más del 60% de su actividad sea sostenible para 2015. Esto supone un incremento significativo del 28% sobre los resultados esperados para 2013 y mucho más si lo comparamos con el 13% de 2008.

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