NanoNanuss
Usuario (Argentina)
Para todos aquellos que trabajen para consultoras de sistemas en diferentes empresas como personal tercerizado, y no gocen de los mismos beneficios que el personal de planta recibe y creen que esto está bien, que corresponde por la forma de contratación, les cuento que esto no es así. A no frustrarse y bajar los brazos, conozco mucha gente que trabaja en estas condiciones y se siente discriminado al no recibir los mismos beneficios y termina renunciando al empleo o peor aún comienza a afectarle anímicamente. Les voy a contar mi caso en particular… Hace unos años fui contratado por la consultora C, para trabajar como analista de sistemas en un importante banco X. Desde el primer día mi lugar de trabajo fueron las oficinas de X y no las de C, en todo momento utilizando las herramientas provistas por X, realizando las tareas encomendadas por X. Al cabo de un tiempo me encontraba trabajando como cualquier empleado del banco X, cumpliendo las mismas funciones y recibiendo las mismas indicaciones, cumpliendo el mismo horario, hasta inclusive realizando horas extras en la semana y fines de semana. Pero… Yo no recibía los mismos beneficios que los empleados de planta, tampoco trabajaba en las mismas condiciones, por ejemplo: Empleados de planta / Tercerizados Acceso a créditos sin gastos / Nada Tarjetas de crédito sin gastos / Nada Descuentos en productos bancarios / Nada Guardería y colonia de vacaciones pagas / Nada Escritorios amplios / Escritorios pequeños y compartidos Monitores LCD / Monitores CRT Luego de haber informado reiteradas veces mi descontento al banco X y a la consultora C, estos no me daban una solución, la consultora C me ofreció un sueldo para que renuncie y encuentre otro empleo si estaba disconforme. Fue en ese momento donde me pregunte, es esto correcto?, es lo que corresponde?, porque tengo que sentirme así entonces? Primero pensé en cambiar de empleo y así librarme de estas diferencias que me hacían mal, pero al mismo tiempo me daba mucha bronca por la impotencia de no poder cambiarlo, lo injusto de sentirme así. Entonces fue ahí donde comencé a investigar un poco esta situación, buscando y buscando encontré la LCT Ley de contrato de trabajo y otras leyes y fallos que dicen… LCT art. 29 1° párrafo “Los trabajadores que habiendo sido contratados por terceros con vista a proporcionarlos a las empresas, serán considerados empleados directos de quien utilice su prestación.” Entonces pensé que si la consultora C solamente liquida mi sueldo y me mantiene en relación de dependencia por tiempo indeterminado y no de forma eventual y C no es una empresa registrada para prestar servicios eventuales. Y según la resolución del fallo plenario N° 323, acta N° 2.552 de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo que dice: “Cuando de acuerdo con el primer párrafo del artículo 29 de L.C.T. se establece que el trabajador ha sido empleado directo de la empresa usuaria de sus servicios, procede la indemnización prevista en el artículo 8° de la ley 24.013 aunque el contrato de trabajo haya sido inscripto solamente por la empresa intermediaria.” Caí en cuenta que estaría en condiciones de reclamar al Banco X, me inscriba dentro de la nómina de trabajadores de X, según el art. 7 de la Ley 24.013, también a reclamar que se me reconozca la antigüedad y el monto del salario percibido (art. 9 y 10 de la Ley 24.013). Y es más… En el caso que X o C me despidan, Yo podría reclamar el pago de la indemnización doble (art. 8 24.013) en consecuencia del incumplimiento del artículo 7 de la misma Ley. Al enterarme de todo esto, consulte con un abogado y le plantee la situación, y éste me dijo que tenía razón y que el reclamo era válido, pero ante el más pequeño reclamo generalmente las empresas deciden despedir a los empleados que “reclaman lo que les corresponde”. (Indignante) Entonces me reuní con la consultora C para informarle cuales eran mis intenciones (reclamar lo que me corresponde), en ese momento me trataron de otra manera, trataron de convencerme para que renuncie y hasta inclusive han llegado a decirme que no me convenía meterme en estas cuestiones porque me iba a ser muy difícil volver a trabajar en otra empresa del rubro, esto me causo más indignación. Volví a reunirme con la consultora C y les dije que iba a consultar con mi abogado para intimar al banco X a que cumpla con lo dispuesto por el art. 7 de la Ley 24.013 y los artículos 9 y 10 de la Ley 24.013. Fue en ese momento donde me ofrecieron 2 sueldos para que renuncie, yo entonces le dije que a mí no me interesaba volver a trabajar en una empresa que me trate de esta forma y es más que para no intimar a su cliente “banco X”, yo quería 7 sueldos a modo de indemnización y que le daba tiempo hasta la tarde para que me contesten. No paso más de un par de horas para que me llamaran para que me reúna con ellos en las oficinas de la consultora C. Esa misma tarde salí del banco X y me dirigí hacia la consultora C. En ese momento ofrecieron pagarme lo solicitado por mí (7 sueldos) en dos pagos, a lo cual accedí. A los cinco días fuimos al SECLO (Servicio de Conciliación Laboral Obligatoria), donde me entregaron el pago y además le abonaron los honorarios a mi abogado. Queridos tercerizados esa fue mi experiencia, a reclamar lo que corresponde, lo que es justo, lo que todo trabajador se merece. Ley de contrato de trabajo http://infoleg.mecon.gov.ar/infolegInternet/anexos/25000-29999/25552/texact.htm Ley 24.013 http://www.infoleg.gov.ar/infolegInternet/anexos/0-4999/412/texact.htm Fallo plenario http://www.ambito.com/diario/aw_documentos/archivospdf/2005/id_doc_5511.pdf Saludos y suerte