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Mushufun

Usuario (Argentina)

Primer post: 17 may 2010Último post: 17 may 2010
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Edad de consentimiento sexual y Código Penal Argentino
Edad de consentimiento sexual y Código Penal Argentino
InfoporAnónimo5/17/2010

En estos últimos días estuve leyendo muchos comentarios, post y opiniones sobre el escándalo que hubo en Gral Villegas, por un video en el que se veía a una menor (14 años) teniendo sexo con tres hombres mayores (según entendí, rondaban los 30 años). Sinceramente, no vi el video, pero me generó una cierta curiosidad sobre qué dice la Ley acerca de eso. Aquí va alguna información que pude encontrar sobre el tema: Edad de consentimiento sexual: "La edad del consentimiento sexual es la edad por debajo de la cual, el consentimiento prestado para tener relaciones sexuales no resulta válido a efectos legales, presumiéndose violencia o abuso, por parte del que fuere mayor de edad en tales circunstancias, sin importar la existencia o no de cualquier violencia o abuso real, asimilándose o sancionándose como delito de violación. En la práctica, el consentimiento efectivo puede darse en una edad diferente de la edad de consentimiento. El sexo no consentido es considerado abuso sexual." "La edad de consentimiento en Argentina es de 13 años, si bien existen algunas restricciones para el sexo con adolescentes entre las edades de 13 y 16 años. En cualquier caso, los cargos pueden ser imputados luego de una queja por parte del menor, su padre o tutor. Las restricciones mencionadas anteriormente (para edades comprendidas entre los 13 y 16 años) proceden siempre y cuando alguien mayor de 18 años, aprovechándose de la inmadurez sexual del menor o de su propia superioridad respecto del menor, practica cualquiera de los siguientes actos: ·Crea una situación abusiva de la sumisión sexual seriamente “indignante” al menor de edad, continuamente o circunstancialmente; ·O cuando cualquier clase de sexo (acceso carnal) es obtenido mediante violencia, amenaza, coerción abusiva, o acoso en una relación de dependiencia, autoridad o poder, o aprovechando el hecho de que el menor, por cualquier motivo, no puede libremente dar su consentimiento." "Existe otra Ley Argentina, 'Corrupción de menores', por la que se pueden levantar cargos contra quienes manipulan a menores de 18 años para obtener relaciones sexuales. Las penas son agravadas en tres situaciones: (a) Si el menor tiene menos de 13 años; (b) Cuando la relación sexual se da mediante el engaño, violencia, amenaza, abuso de autoridad o por cualquier otro medio de intimidación o coerción, así como en los casos en que el agresor es un padre o tutor legal, hermano/hermana, esposo(a), o alguien que es un compañero constante o encargado de la educación o cuidado del menor; o (c) Cuando el agresor se aprovecha de haber sido un compañero anterior del menor, para violar cualquiera de las restricciones ya antes mencionadas para las edades comprendidas entre 13 y 16 años." Pornografía infantil: "Se denomina pornografía infantil a toda representación de menores de edad de cualquier sexo en conductas sexualmente explícitas." "Hoy en día las imágenes explícitamente sexuales de menores de edad están prohibidas prácticamente en todo el mundo y su producción se restringe casi en su totalidad a producciones independientes o caseras facilitadas en gran medida por la masificación de la fotografía y el vídeo digital. Al contrario de lo que suele creerse comúnmente, estas colecciones fabricadas en casa rara vez son objeto de transacciones comerciales, siendo usualmente material de intercambio entre personas que comparten un interés de carácter marcadamente erótico o sexual por los niños o niñas. Internet ha generado innumerables formas de permitir este intercambio, a través de grupos de noticias, foros o también con el uso de aplicaciones P2P (peer to peer)." "Desde 2005 se viene produciendo de una manera nueva este tipo de pornografía, dentro de lo que se ha dado en denominar Sexting. En estos casos son los propios menores quienes se fotografían o graban con sus teléfonos móviles, cámaras digitales o webcams, distribuyendo en muchas ocasiones la autopornografía así creada a sus parejas, a amigos o a desconocidos, llegando incluso a venderse en colegios e institutos entre los propios alumnos." El Protocolo Facultativo de la Convención sobre lo Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de los niños en la pornografía, dice lo siguiente: "Por pornografía infantil se entiende toda representación, por cualquier medio, de un niño dedicado a actividades sexuales explícitas, reales o simuladas, o toda representación de las partes genitales de un niño con fines primordialmente sexuales." También compromete a los Estados que toman parte en este convenio a tomar medidas en sus legislaciones, entre otras cosas, sobre la posesión, comercio, roducción, etc., de pornografía infantil. Conclusión: Según lo que entendí, y tomando en cuenta que a veces es bastante complicado interpretar las leyes (), llegué a pensar que quizás la chica estaba en condiciones de dar su consentimiento (aunque me queden serias dudas al respecto). Por otro lado, ese video entra en la categoría de "pornografía infantil" y eso, mas allá de los gustos de cada uno, que no voy a criticar, es ilegal. En fin, espero que mi aporte sirva de algo y, ojalá, cumpla con el protocolo. FUENTE: http://es.wikipedia.org/wiki/Edad_de_consentimiento_sexual http://www.infoleg.gov.ar/infolegInternet/anexos/15000-19999/16546/texact.htm#17 http://es.wikipedia.org/wiki/Pornografia_infantil http://webcache.googleusercontent.com/search?q=cache:2qlGHc35ZYMJ:untreaty.un.org/English/notpubl/iv-11c_sp.doc+%22Protocolo+Facultativo+de+la+Convenci%C3%B3n+sobre+los+Derechos+del+Ni%C3%B1o+Relativo+a+la+Venta+de+Ni%C3%B1os,+la+Prostituci%C3%B3n+Infantil+y+la+Utilizaci%C3%B3n+de+Ni%C3%B1os+en+la+Pornograf%C3%ADa%22&cd=1&hl=es&ct=clnk&gl=ar&lr=lang_es

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