Mattias_zoso
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La Presidenta anunció el envío al Congreso de un proyecto de ley que establece la expropiación de acciones de YPF, estableciendo que el 51 por ciento le corresponderá a la Nación y el 49 por ciento a las provincias. Además, decretó la intervención de la compañía petrolera y designó al ministro de Planificación, Julio De Vido, como interventor. "Somos el único país de Latinoamérica y casi del mundo que no maneja sus recursos naturales", dijo la Presidenta. Evolución del saldo comercial en combustibles (en millones de dólares) La política predatoria ejecutada por Repsol-YPF implicó que por primera vez en 17 años Argentina experimentara un saldo comercial deficitario en materia de combustibles, que alcanzó en 2011 los US$ 3.029 millones. La reducción en el saldo comercial fue entre el 2006 y el 2011 del 150 por ciento en 5 años, pero fundamentalmente en el año 2011, como ustedes podrán ver, allí se produce la importación de combustibles en millones de dólares a partir del año 1995 y luego el último año, la última barra que duplica el 2010, es el 2011 donde tuvimos que importar combustibles por 9.397 millones de dólares. Cuadro de caída de las reservas de petróleo. Es la caída en millones de barriles desde el 2001 a la fecha; se redujeron las reservas de petróleo en un 50 por ciento. Total de ventas de YPF en el periodo que va desde 1999 hasta 2011. Pese a haber contraído su nivel de producción YPF logró más que duplicar sus ventas a través de aumentos de precios, en millones de dólares corrientes en un 113 por ciento desde el año 2003 a la fecha. Utilidad neta de YPF La distribución de dividendos y la no inversión La inversión de Repsol YPF y su recupero. El total de dividendos, había sido de 16.000 millones de dólares. Ingreso por la venta al grupo argentino del 25,46 por ciento de las acciones de YPF 3.539 millones de dólares; los ingresos de las ventas del 17,09 en la Bolsa, ventas de acciones en la Bolsa, fueron por un total de 2.704 millones de dólares, el saldo de la inversión ingresos menos egresos es a la fecha de 8.813 millones de dólares. .....................................................................................................................................................CFKArgentina (Facebook)
Quedó promulgada la ley de género Otorga a toda persona el derecho a adecuar su documentación al sexo, imagen y nombre de pila que desee, sin necesidad de recurrir a la Justicia. IDENTIDAD DE GENERO Ley 26.743 Establécese el derecho a la identidad de género de las personas. Sancionada: Mayo 9 de 2012 Promulgada: Mayo 23 de 2012 El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina sancionan con fuerza de Ley: ARTICULO 1º — Derecho a la identidad de género. Toda persona tiene derecho: a) Al reconocimiento de su identidad de género; b) Al libre desarrollo de su persona conforme a su identidad de género; c) A ser tratada de acuerdo con su identidad de género y, en particular, a ser identificada de ese modo en los instrumentos que acreditan su identidad respecto de el/los nombre/s de pila, imagen y sexo con los que allí es registrada. ARTICULO 2° — Definición. Se entiende por identidad de género a la vivencia interna e individual del género tal como cada persona la siente, la cual puede corresponder o no con el sexo asignado al momento del nacimiento, incluyendo la vivencia personal del cuerpo. Esto puede involucrar la modificación de la apariencia o la función corporal a través de medios farmacológicos, quirúrgicos o de otra índole, siempre que ello sea libremente escogido. También incluye otras expresiones de género, como la vestimenta, el modo de hablar y los modales. ARTICULO 3º — Ejercicio. Toda persona podrá solicitar la rectificación registral del sexo, y el cambio de nombre de pila e imagen, cuando no coincidan con su identidad de género autopercibida. ARTICULO 4º — Requisitos. Toda persona que solicite la rectificación registral del sexo, el cambio de nombre de pila e imagen, en virtud de la presente ley, deberá observar los siguientes requisitos: 1. Acreditar la edad mínima de dieciocho (18) años de edad, con excepción de lo establecido en el artículo 5° de la presente ley. 2. Presentar ante el Registro Nacional de las Personas o sus oficinas seccionales correspondientes, una solicitud manifestando encontrarse amparada por la presente ley, requiriendo la rectificación registral de la partida de nacimiento y el nuevo documento nacional de identidad correspondiente, conservándose el número original. 3. Expresar el nuevo nombre de pila elegido con el que solicita inscribirse. En ningún caso será requisito acreditar intervención quirúrgica por reasignación genital total o parcial, ni acreditar terapias hormonales u otro tratamiento psicológico o médico. ARTICULO 5° — Personas menores de edad. Con relación a las personas menores de dieciocho (18) años de edad la solicitud del trámite a que refiere el artículo 4º deberá ser efectuada a través de sus representantes legales y con expresa conformidad del menor, teniendo en cuenta los principios de capacidad progresiva e interés superior del niño/a de acuerdo con lo estipulado en la Convención sobre los Derechos del Niño y en la Ley 26.061 de protección integral de los derechos de niñas, niños y adolescentes. Asimismo, la persona menor de edad deberá contar con la asistencia del abogado del niño prevista en el artículo 27 de la Ley 26.061. Cuando por cualquier causa se niegue o sea imposible obtener el consentimiento de alguno/a de los/as representantes legales del menor de edad, se podrá recurrir a la vía sumarísima para que los/as jueces/zas correspondientes resuelvan, teniendo en cuenta los principios de capacidad progresiva e interés superior del niño/a de acuerdo con lo estipulado en la Convención sobre los Derechos del Niño y en la Ley 26.061 de protección integral de los derechos de niñas, niños y adolescentes. ARTICULO 6° — Trámite. Cumplidos los requisitos establecidos en los artículos 4° y 5°, el/la oficial público procederá, sin necesidad de ningún trámite judicial o administrativo, a notificar de oficio la rectificación de sexo y cambio de nombre de pila al Registro Civil de la jurisdicción donde fue asentada el acta de nacimiento para que proceda a emitir una nueva partida de nacimiento ajustándola a dichos cambios, y a expedirle un nuevo documento nacional de identidad que refleje la rectificación registral del sexo y el nuevo nombre de pila. Se prohíbe cualquier referencia a la presente ley en la partida de nacimiento rectificada y en el documento nacional de identidad expedido en virtud de la misma. Los trámites para la rectificación registral previstos en la presente ley son gratuitos, personales y no será necesaria la intermediación de ningún gestor o abogado. ARTICULO 7° — Efectos. Los efectos de la rectificación del sexo y el/los nombre/s de pila, realizados en virtud de la presente ley serán oponibles a terceros desde el momento de su inscripción en el/los registro/s. La rectificación registral no alterará la titularidad de los derechos y obligaciones jurídicas que pudieran corresponder a la persona con anterioridad a la inscripción del cambio registral, ni las provenientes de las relaciones propias del derecho de familia en todos sus órdenes y grados, las que se mantendrán inmodificables, incluida la adopción. En todos los casos será relevante el número de documento nacional de identidad de la persona, por sobre el nombre de pila o apariencia morfológica de la persona. ARTICULO 8° — La rectificación registral conforme la presente ley, una vez realizada, sólo podrá ser nuevamente modificada con autorización judicial. ARTICULO 9° — Confidencialidad. Sólo tendrán acceso al acta de nacimiento originaria quienes cuenten con autorización del/la titular de la misma o con orden judicial por escrito y fundada. No se dará publicidad a la rectificación registral de sexo y cambio de nombre de pila en ningún caso, salvo autorización del/la titular de los datos. Se omitirá la publicación en los diarios a que se refiere el artículo 17 de la Ley 18.248. ARTICULO 10. — Notificaciones. El Registro Nacional de las Personas informará el cambio de documento nacional de identidad al Registro Nacional de Reincidencia, a la Secretaría del Registro Electoral correspondiente para la corrección del padrón electoral y a los organismos que reglamentariamente se determine, debiendo incluirse aquéllos que puedan tener información sobre medidas precautorias existentes a nombre del interesado. ARTICULO 11. — Derecho al libre desarrollo personal. Todas las personas mayores de dieciocho (18) años de edad podrán, conforme al artículo 1° de la presente ley y a fin de garantizar el goce de su salud integral, acceder a intervenciones quirúrgicas totales y parciales y/o tratamientos integrales hormonales para adecuar su cuerpo, incluida su genitalidad, a su identidad de género autopercibida, sin necesidad de requerir autorización judicial o administrativa. Para el acceso a los tratamientos integrales hormonales, no será necesario acreditar la voluntad en la intervención quirúrgica de reasignación genital total o parcial. En ambos casos se requerirá, únicamente, el consentimiento informado de la persona. En el caso de las personas menores de edad regirán los principios y requisitos establecidos en el artículo 5° para la obtención del consentimiento informado. Sin perjuicio de ello, para el caso de la obtención del mismo respecto de la intervención quirúrgica total o parcial se deberá contar, además, con la conformidad de la autoridad judicial competente de cada jurisdicción, quien deberá velar por los principios de capacidad progresiva e interés superior del niño o niña de acuerdo con lo estipulado por la Convención sobre los Derechos del Niño y en la Ley 26.061 de protección integral de los derechos de las niñas, niños y adolescentes. La autoridad judicial deberá expedirse en un plazo no mayor de sesenta (60) días contados a partir de la solicitud de conformidad. Los efectores del sistema público de salud, ya sean estatales, privados o del subsistema de obras sociales, deberán garantizar en forma permanente los derechos que esta ley reconoce. Todas las prestaciones de salud contempladas en el presente artículo quedan incluidas en el Plan Médico Obligatorio, o el que lo reemplace, conforme lo reglamente la autoridad de aplicación. ARTICULO 12. — Trato digno. Deberá respetarse la identidad de género adoptada por las personas, en especial por niñas, niños y adolescentes, que utilicen un nombre de pila distinto al consignado en su documento nacional de identidad. A su solo requerimiento, el nombre de pila adoptado deberá ser utilizado para la citación, registro, legajo, llamado y cualquier otra gestión o servicio, tanto en los ámbitos públicos como privados. Cuando la naturaleza de la gestión haga necesario registrar los datos obrantes en el documento nacional de identidad, se utilizará un sistema que combine las iniciales del nombre, el apellido completo, día y año de nacimiento y número de documento y se agregará el nombre de pila elegido por razones de identidad de género a solicitud del interesado/a. En aquellas circunstancias en que la persona deba ser nombrada en público deberá utilizarse únicamente el nombre de pila de elección que respete la identidad de género adoptada. ARTICULO 13. — Aplicación. Toda norma, reglamentación o procedimiento deberá respetar el derecho humano a la identidad de género de las personas. Ninguna norma, reglamentación o procedimiento podrá limitar, restringir, excluir o suprimir el ejercicio del derecho a la identidad de género de las personas, debiendo interpretarse y aplicarse las normas siempre a favor del acceso al mismo. ARTICULO 14. — Derógase el inciso 4° del artículo 19 de la Ley 17.132. ARTICULO 15. — Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional. DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS NUEVE DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DOCE. — REGISTRADA BAJO EL Nº 26.743 — AMADO BOUDOU. — JULIAN A. DOMINGUEZ. — Gervasio Bozzano. — Juan H. Estrada.

dijo:Me pareció interesante y quería compartirlo para que todos se informen Es la Enfermedad Pulmonar Obstructiva Crónica (EPOC). Afecta a fumadores, hombres y mujeres, a partir de los 40 años. Cómo reconocerla y tratarla a tiempo. Alrededor del 70% de los argentinos que sufren de EPOC (Enfermedad Pulmonar Obstructivo Crónica) no lo saben. Esta condición dejó de ser propia de hombres mayores para extenderse a ambos sexos, y aparece cada vez a edad más temprana, en particular en fumadores. Así lo afirmaron expertos de la Asociación Argentina de Medicina Respiratoria durante la 5ª Conferencia Internacional sobre Avances en EPOC, que se acaba de realizar en la Ciudad de Buenos Aires. La EPOC es una alteración inflamatoria crónica del aparato respiratorio ligada al tabaquismo, prevenible y tratable. El 85% de los casos se produce en personas que fuman. Es la cuarta causa de muerte a nivel mundial y será la tercera en el 2020. El Dr. Guillermo Menga, Jefe del Departamento Clínico-Quirúrgico del Hospital de Rehabilitación Respiratoria María Ferrer, detalló: “Se estima que el 10% de la población mayor de 40 años sufre de EPOC en nuestro país”, y si bien “antes se consideraba una enfermedad de hombres mayores, ahora se sabe que el 65% de los que la padecen tiene menos de 65 años. Además, aunque tradicionalmente afectaba a los varones, hoy se encuentra por igual en ambos sexos”. Lamentablemente, en la mayoría de los casos no está diagnosticado. El Dr. Federico Daniel Colodenco, jefe del Servicio de Alergia e Inmunología del María Ferrer y director de la Carrera de Especialistas en Neumonología de la Universidad de Buenos Aires, indicó que “en todo el mundo se repite el fenómeno del subdiagnóstico en EPOC. Muchos médicos consideran natural que un fumador tosa o expectore. De allí la popularización de una entidad inexistente llamada tos del fumador, como algo benigno y sin consecuencias. Pero, en realidad, la tos, la expectoración con o sin disnea (falta de aire) puede ser una oportunidad para diagnosticar precozmente la EPOC. Para ello se requiere una espirometría. Este estudio simple, sencillo y universalmente disponible es el que permite hacer el diagnóstico adecuado”. La espirometría consiste en respirar a través de una boquilla conectada al espirómetro, para medir la capacidad respiratoria. Mejorar la calidad de vida El tratamiento adecuado permite mejorar la tolerancia al ejercicio y la calidad de vida, así como reducir el número de exacerbaciones y de internaciones. Según el Dr. Eduardo Giugno, profesor adjunto de Neumonología y director de la Carrera de Médico Especialista en dicha área de la Facultad de Medicina de la Universidad de Buenos Aires (UBA), “el paciente no tratado integralmente va a estar más sintomático, va a deteriorar su calidad de vida, puede tener mayor riesgo de exacerbaciones y de internaciones, y la mortalidad va a ser más elevada”. En la actualidad, existen nuevos tratamientos destinados a atacar ciertos mecanismos centrales en la enfermedad, tales como la ‘hiperinsuflación’ (inflación excesiva de los pulmones) y la inflamación. Al respecto, el Dr. Colodenco señaló que “uno de los grandes problemas de los pacientes que sufren de EPOC es que no pueden vaciar adecuadamente de aire a sus pulmones debido a la obstrucción bronquial. Eso los lleva a retener en sus pulmones más aire del necesario, lo que hace que sus pulmones estén más inflados de lo normal, un fenómeno conocido como ‘hiperinsuflación’. Esta inflación excesiva hace que el acto de respirar sea mecánicamente más dificultoso”. Los medicamentos llamados ‘broncodilatadores’ actúan ‘desinflando’ los pulmones. El Dr. Giugno afirmó: “la medicación broncodilatadora es central para el manejo de los síntomas en EPOC, y se prefiere la vía inhalatoria a la oral”. Estas drogas “se pueden indicar según necesidad o en forma regular para prevenir o reducir síntomas. Los brocodilatadores de acción prolongada (como el indacaterol), son más convenientes y más efectivos, para producir alivio sintomático que los de acción corta”. Asimismo, “la inflamación de los bronquios y del tejido pulmonar, diferente de aquella que aqueja a los pacientes con asma, es también un protagonista central de la enfermedad. Hoy disponemos de medicamentos que afectan más específicamente ese tipo de inflamación”, especificó el Dr. Colodenco. Los síntomas de la EPOC Se recomienda considerar EPOC y realizar espirometría en personas mayores de 40 años que presenten: a) Disnea (dificultad para respirar): persistente, progresiva y que empeora con el ejercicio b) Tos crónica: puede ser no productiva e intermitente c) Expectoración crónica d) Historia de exposición a factores de riesgo: Tabaco, polvos ocupacionales o químicos y humo de cocinas e) Historia familiar de EPOC Datos institucionales: La Asociación Argentina de Medicina Respiratoria (AAMR) fue creada en el año 1999. Reúne a los profesionales de la salud que se dedican a la Medicina Respiratoria, con el propósito de favorecer el crecimiento y desarrollo de la especialidad en todo el país, teniendo en cuenta las necesidades regionales. El ámbito de discusión multidisciplinario que incluye a todos aquellos que conforman el equipo de atención del paciente respiratorio, que cumplen su tarea en todas las latitudes del país, permite el desarrollo de normas para el funcionamiento adecuado de los servicios de la especialidad, estimulando la investigación y la docencia tanto de pregrado, como de postgrado y representando a la Medicina Respiratoria ante las autoridades. Desde su creación se han organizado anualmente un Congreso Nacional, y Jornadas Científicas que permiten la discusión de temas referentes a la Medicina Respiratoria que enriquecen tanto a sus afiliados como a la comunidad médica en general. La AAMR ha creado vínculos con otras sociedades tanto nacionales como internacionales que permiten un intercambio de conocimientos que resulta en un mejor desarrollo de la especialidad. Se han elaborado herramientas que están al alcance de todos los asociados, como el CEADI y la Revista Americana de Medicina Respiratoria, que permiten una actualización continua en todos los puntos del país.
1º de Mayo de 1952 - Discurso de Evita Mis queridos descamisados: Otra vez estamos aquí reunidos los trabajadores y las mujeres del pueblo; otra vez estamos los descamisados en esta plaza histórica del 17 de octubre de 1945 para dar la respuesta al líder del pueblo, que esta mañana, al concluir su mensaje dijo: "Quienes quieran oír, que oigan, quienes quieran seguir, que sigan". Aquí está la respuesta mi general. Es el pueblo trabajador, es el pueblo humilde de la patria, que aquí y en todo el país está de pie y lo seguirá a Perón, el líder del pueblo, el líder de la humanidad, porque ha levantado la bandera de redención y de justicia de las masas trabajadoras; lo seguirá contra la opresión de los traidores de adentro y de afuera, que en la oscuridad de la noche quieren dejar el veneno de sus víboras en el alma y en el cuerpo de Perón, que es el alma y el cuerpo de la patria. Pero no lo conseguirán como no han conseguido jamás la envidia de los sapos acallar el canto de los ruiseñores, ni las víboras detener el vuelo de los cóndores. No lo conseguirán, porque aquí estamos los hombres y las mujeres del pueblo, mi general, para custodiar vuestros sueños y para vigilar vuestra vida, porque es la vida de la patria, porque es la vida de las futuras generaciones, que no nos perdonarían jamás que no hubiéramos cuidado a un hombre de los quilates del general Perón, que acunó los sueños de todos los argentinos, en especial del pueblo trabajador. Yo le pido a Dios que no permita a esos insectos levantar la mano contra Perón, porque ¡guay de ese día! Ese día, mi general, yo saldré con el pueblo trabajador, yo saldré con las mujeres del pueblo, yo saldré con los descamisados de la patria, para no dejar en pie ningún ladrillo que no sea peronista. Porque nosotros no nos vamos a dejar aplastar jamás por la bota oligárquica y traidora de los vendepatrias que han explotado a la clase trabajadora, porque nosotros no nos vamos a dejar explotar jamás por los que, vendidos por cuatro monedas, sirven a sus amos de las metrópolis extranjeras; entregan al pueblo de su patria con la misma tranquilidad con que han vendido el país y sus conciencias; porque nosotros vamos a cuidar de Perón más que si fuera nuestra vida, porque nosotros cuidamos una causa que es la causa de la patria, es la causa del pueblo, es la causa de los ideales que hemos tenido en nuestros corazones durante tantos años. Hoy, gracias a Perón, estamos de pie virilmente. Los hombres se sienten más hombres, las mujeres nos sentimos más dignas, porque dentro de la debilidad de algunos y de la fortaleza de otros está el espíritu y el corazón de los argentinos para servir de escudo en defensa de la vida de Perón. Yo, después de un largo tiempo que no tomo contacto con el pueblo como hoy, quiero decir estas cosas a mis descamisados, a los humildes que llevo tan dentro de mi corazón que en las horas felices, en las horas de dolor y en las horas inciertas siempre levanté la vista a ellos, porque ellos son puros y por ser puros ven con los ojos del alma y saben apreciar las cosas extraordinarias como el general Perón. Yo quiero hablar hoy, a pesar de que el general me pide que sea breve, porque quiero que mi pueblo sepa que estamos dispuestos a morir por Perón y que sepan los traidores que ya no vendremos aquí a decirle "presente" a Perón, como el 28 de septiembre, sino que iremos a hacer justicia por nuestras propias manos. Hay mucho dolor que mitigar; hay que restañar muchas heridas, porque todavía hay muchos enfermos y muchos que sufren. Lo necesitamos, mi general, como el aire, como el sol, como la vida misma. Lo necesitamos por nuestros hijos y por el país en estos momentos inciertos de la humanidad en que los hombres se debaten entre dos imperialismos; el de derecha y el de izquierda, que nos llevan hacia la muerte y la destrucción. Y nosotros, un puñado de argentinos, luchamos junto con Perón por una humanidad feliz dentro de la justicia, dentro de la dignificación de ese pueblo, porque en eso reside la grandeza de Perón. No hay grandeza de la Patria a base del dolor del pueblo, sino a base de la felicidad del pueblo trabajador. Compañeras, compañeros: Otra vez estoy en la lucha, otra vez estoy con ustedes, como ayer, como hoy y como mañana. Estoy con ustedes para ser un arco iris de amor entre el pueblo y Perón; estoy con ustedes para ser ese puente de amor y de felicidad que siempre he tratado de ser entre ustedes y el líder de los trabajadores. Estoy otra vez con ustedes, como amiga y como hermana y he de trabajar noche y día por hacer felices a los descamisados, porque sé que cumplo así con la Patria y con Perón. He de estar noche y día trabajando por mitigar dolores y restañar heridas, porque sé que cumplo con esta legión de argentinos que está labrando una página brillante en la historia de la Patria. Y así como este 1º de mayo glorioso, mi general, quisiéramos venir muchos y muchos años y, dentro de muchos siglos, que vengan las futuras generaciones para decirle en el bronce de su vida o en la vida de su bronce, que estamos presentes, mi general, con usted. Antes de terminar, compañeros, quiero darles un mensaje: que estén alertas. El enemigo acecha. No perdona jamás que un argentino, que un hombre de bien, el general Perón, esté trabajando por el bienestar de su pueblo y por la grandeza de la Patria. Los vendepatrias de dentro, que se venden por cuatro monedas, están también en acecho para dar el golpe en cualquier momento. Pero nosotros somos el pueblo y yo sé que estando el pueblo alerta somos invencibles porque somos la patria misma. .............................................................................................................................http://www.elhistoriador.com.ar/