MariGutie
Usuario (Argentina)
Que hacer cuando un adicto se vuelve peligroso para su entorno Que hacer cuando un Adicto/ alcoholico no se quiere internar de forma Voluntaria? se puede obligar al drogadicto a internarse? que sucede cuando ademas es peligroso para su familia y para terceros? Internación terapéutica y simple internación, y su regulación por el artículo 482 Algunos autores entienden que la internación sólo es de carácter preventivo para casos de peligrosidad no asociados neesariamente al tratamiento de la enfermedad mental. Así, para que proceda la internación, debe demostrarse la peligrosidad del enfermo respecto de sí o de terceros. Entendemos que el actual texto del artículo 482, tercer párrafo in fine, autoriza la internación con fines terapéuticos, al establecer que las personas enumeradas en el artículo 144 podrán solicitar al juez la internación de enfermos mentales si necesitaran asistencia en establecimientos adecuados, aun si la enfermedad mental que padecieran no justificase la declaración de demencia, y el juez podrá proveer favorablemente al pedido de previa información sumaria. Para que proceda la internación terapéutica deberá acreditarse la necesidad del tratamiento solicitado y que el mismo es el único medio, o el más adecuado, para tratar su dolencia. En cambio, nuestra legislación no permite la simple internación, que es aquella que se dispone sin que medien razones preventivas o terapéuticas, y que es frecuentemente utilizada para sustituir la convivencia del enfermo mental con su grupo familiar. Ello, en tanto el artículo 482, última parte in fine, establece que debe evitarse la internación del enfermo mental cuando los obligados a prestar alimentos pudieran brindarle asistencia. Entendemos, sin embargo, que cuando la convivencia con el enfermo mental pueda traer consecuencias graves en el núcleo que lo contiene, como el desquicio profundo de la vida familiar, estaría justificada la internación (arg. conf. art. 203). Legitimación para denunciar La legitimación para interponer la denuncia de inhabilitación se atribuye a las personas facultadas para denunciar la demencia, con los alcances previstos por el artículo 144 del Código Civil. Así, están autorizados los parientes del causante dentro del cuarto grado de consanguinidad, sin que exista orden de prelación entre ellos. La denuncia incumbe a cualquiera de los parientes comprendidos en esa categoría, aunque haya otros más próximos (CNCiv., sala A, 27-2-96, “Doura, Eduardo Miguel s/Inhabilitación”.) Valor del informe médico En los juicios de inhabilitación previstos en el artículo 152 bis, incisos Io y 2o, el informe médico es la prueba esencial aunque no exclusiva, cuya valoración debe hacerse valer en función de su naturaleza técnica (CNCiv., sala G, 26-10-98, L.L. 1999-C-546.) —– Miguel Wilk - del sitio www.miguelwilk.com.ar