MLCarrascal
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CIUDADANÍA Cita en Línea Información General La adquisición de la ciudadanía La doble nacionalidad Acuerdo ciudadanía Italo-Argentino El reconocimiento de la ciudadanía italiana, sobre la base de las leyes especiales La pérdida de la ciudadanía Recompra de Ciudadanía Información de Interés AVISO -. Estado de la tramitación de las prácticas ciudadanas Se hace saber que en la actualidad han estado trabajando todas las prácticas de la ciudadanía durante el mes de noviembre 2013 , a excepción de las prácticas de naturalización y descendientes de nativos de las tierras que pertenecían al Imperio Austro-húngaro (que se acogieron a la Ley 379/2000) que sigue un proceso diferente de procedimiento. prácticas presentadas después de esa fecha están bajo el control y el procesamiento. Buenos Aires, 20 de mayo 2014 CITA EN LÍNEA Le informamos que la Oficina de Ciudadanía Consulado General recibe el público a través del Consulado "Libro Online". Las partes interesadas deben hacer uso de dicho servicio on-line de reserva para reservar su turno para los siguientes tipos de prácticas de ciudadanía: PRIMERA CITA :. restringido a los autores de la solicitud de reconocimiento de la ciudadanía italiana por primera vez debe ser reservado con una cita por cada persona mayor de 18 años. Requisitos: Residencia en el distrito consular durante al menos 6 meses. DEVOLUCIONES : preguntas de jure sanguinis ciudadanía ya examinadas por la Oficina y devueltos como incompleta, por lo que las partes desean presentar solicitudes de adiciones o correcciones oficina. servicio La solicitud deberá hacerse por cada persona mayor de 18 años interesados en la ciudadanía italiano que está en posesión de la "lista de verificación" o la carta de invitación, preparado por la ciudadanía. Requisitos: Residencia en el distrito consular durante al menos 6 meses. NIÑOS DE EDAD DIRECTO Los hijos directos (mayores de edad) de los ciudadanos italianos inscritos en un registro con la Ciudadanía Oficina Consular deberá presentar la documentación para el reconocimiento de la ciudadanía italiana. Los interesados deberán hacer una cita en el servicio de la ciudadanía - en "hijos directos y más viejo." Documentación a aportar para la ciudadanía por descendencia vivir Del solicitante: - Nacimiento - Posible adopción juicio - Cualquier acto del matrimonio -divorcio Posible - Hechos nacimiento de los hijos menores Nota: El Consulado puede solicitar documentación adicional si el expediente está incompleto padres. PRECAUCIÓN: Para registrar el nacimiento de un hijo menor de edad, usted tendrá que tomar un giro en la administración pública / Registro Estado naturalización : Reservado para los que solicitó la naturalización por matrimonio con arreglo al art. . 05:07 - 91 02 1992 Derecho y Derecho 15.7.2009, 94 Requisitos: Residencia en el distrito consular y la permanencia del vínculo matrimonial, lo que significa que la aplicación puede hacerse si la disolución no se aborda, la «cancelación o terminación de los efectos civiles del matrimonio y no hay separación de los cónyuges. NB La persona que se casa con un ciudadano italiano puede solicitar la ciudadanía por naturalización, después de tres años de matrimonio en el caso de residencia en el extranjero o después 2 años de matrimonio si residen en Italia. Los términos se reducen a la mitad en la presencia de niños nacidos o adoptados por los cónyuges. Para obtener más información acerca de se invita a la generalidad que se dará a los ciudadanos extranjeros como resultado de la naturalización para ver: Ministerio del Interior - Generales extranjeros atribuible después de la naturalización Una vez que la fecha y hora de la cita, sólo las personas involucradas estarán presentes en este Consulado General en posesión de un documento válido (DNI, Pasaporte o Cédula del Mercosur) y, en el caso de caídas, también el "cheque . Lista "o la carta de invitación Ciudadanía Oficina recibe sin necesidad de cita: Los casos bajo la ley n.379/2000 de aquellos que son descendientes de personas originarias de los territorios que pertenecieron al Imperio Austro-Húngaro; Los destinatarios de las notificaciones de los decretos de concesión de la nacionalidad por el matrimonio; Los casos de revocación de la ciudadanía INFORMACIÓN GENERAL Actualmente la ciudadanía italiana está regulada por la Ley de 5 de febrero de 1992, no. 91 (y su normativa de desarrollo:.. En particular DPR 12 de octubre 1993 n 572 y el Decreto Presidencial de 18 de abril 1994 no 362) que, a diferencia de la ley anterior, se evalúa la importancia de la voluntad individual en la adquisición y pérdida de la ciudadanía y reconoce el derecho a tener múltiples ciudadanías. ciudadanía italiana se basa fundamentalmente en el principio de ius sanguinis (derecho de sangre), para los que el niño nacido de padre o madre italiana es italiano; Sin embargo, hay que tener en cuenta que el ciudadano madre ha transmitido sólo la ciudadanía a los hijos de 01/01/1948, como consecuencia de la sentencia del Tribunal Constitucional no. . 30 del 28/01/1983 legislación sobre la ciudadanía se dirige a: los que han nacido italiano, que perdió su ciudadanía y la intención de recompra; los descendientes de ciudadanos italianos que quieren ver reconocida la posesión de la nacionalidad; Los extranjeros que tengan la intención de comprar. ADQUISICIÓN DE LA CIUDADANÍA Ciudadanía italiana puede ser adquirido en la forma que se indica a continuación: 1. COMPRA AUTOMÁTICO CIUDADANÍA POR DESCENSO / DESCENSO ("jure sanguinis" es el hijo de un ciudadano italiano padres (padre o madre) de los ciudadanos italianos; Sin embargo, los niños nacidos antes de 01 de enero 1948 son ciudadanos italianos si nacen de padre italiano (porque la mujer ciudadanía italiana de transmisión a los niños sólo a partir de esa fecha.) La transmisión de la ciudadanía "jure sanguinis" (línea paterna) no hay límites a la generación, pero no permite "saltos", es decir, que ninguno de sus antepasados debe nunca ha perdido la ciudadanía italiana. transmisión de la ciudadanía a través de la línea materna es posible sólo para los niños nacidos después del 1 de enero 1948 . Documentación a aportar Los que, habiendo nacido en el extranjero, con el deseo de llevar a cabo la práctica de reconocimiento de la ciudadanía italiana, encontrarán en esta página la información sobre los documentos que deben presentarse . NB podrá presentar una solicitud de reconocimiento de la ciudadanía italiana en este Consulado General de las personas que residen en los distritos Capital Federal, Avellaneda, Baradero, Campana, Escobar, Exaltación de la Cruz, General Rodriguez, General San Martín, Luján, Marcos Paz, Merlo, Moreno, Pilar, José C. Paz, Malvinas Argentinas, San Andrés de Giles, San Antonio de Areco, San Fernando, San Isidro, San Miguel, San Pedro, Tigre, Tres de Febrero, Vicente López, Zárate. Se requiere un período mínimo de residencia de seis meses, la residencia tiene los siguientes documentos: Un documento válido con foto reconocible (DNI, Pasaporte o Cédula del Mercosur). 2 facturas recientes para el pago de un servicio (gas, electricidad, teléfono, etc.) En nombre de la persona en cuestión. La ciudadanía por nacimiento en el territorio italiano ("jure Alone" Compre la nacionalidad italiana: - uno cuyos padres son desconocidos o apátridas o no transmitir su nacionalidad a su hijo bajo la ley del Estado del que son ciudadanos, - el hijo de padres desconocidos que se encontró abandonado en el territorio italiano y no es capaz de determinar la ciudadanía. CIUDADANÍA O POR RECONOCIMIENTO DE DECLARACIÓN JUDICIAL DE PATERNIDAD / MATERNIDAD NATURAL Y 'ciudadano italiano el hijo es reconocido o declarado durante la minoría. En el caso de que el niño haya sido reconocido o declarado de edad, está obligado a elegir a la ciudadanía por este " más tardar dentro de un año después de dicha aprobación. CIUDADANÍA PARA ADOPCIÓN Comprar nacionalidad italiana el niño extranjero adoptado por un ciudadano italiano por las autoridades judiciales italianas, o en el caso de adopción en el extranjero e hizo efectiva en Italia con el fin (emitida por el Tribunal de Menores) de transcripción en los registros de estado civil. Si el adoptado es mayor de edad, podrá adquirir la ciudadanía italiana por naturalización después de 5 años de residencia legal en Italia después de la adopción ( véase el punto 3. NATURALIZACIÓN ). 2. SOLICITUD DE COMPRA EXTRANJEROS EN LOS DESCENDIENTES DE SEGUNDO GRADO O ITALIANO NACIDO EN ITALIA El ciudadano extranjero o apátrida descendieron del italiano por nacimiento (hasta el segundo grado) . pueden obtener la ciudadanía mediante una declaración de voluntad Los requisitos son cualquiera: la realización del servicio militar en el ejército italiano; la asunción de un empleado subalterno del Estado, incluso en el extranjero; residencia legal en Italia desde al menos dos años (sin interrupción) a la mayoría de edad. Un extranjero tampoco es un descendiente de los ciudadanos italianos, nacidos en territorio italiano puede obtener la nacionalidad por residencia legal e ininterrumpida en Italia desde el nacimiento hasta la mayoría de edad tras una declaración de voluntad. CIUDADANÍA PARA MATRIMONIO CON NACIONAL / A ITALIANA / A El cónyuge extranjero de un ciudadano italiano puede adquirir la ciudadanía italiana en la demanda en la presencia de los siguientes requisitos: a) en Italia: dos años de residencia legal (residencia y registro de nacimientos) después del matrimonio; extranjero: Tres años después de la boda . Estos términos se reducen a la mitad en la presencia de niños nacidos o adoptados por los cónyuges b) sobre la validez del matrimonio y la permanencia del vínculo matrimonial hasta la adopción del decreto; c) la ausencia de condenas por delitos por los que se prevé ninguna sanción para un menos de un máximo de tres años de prisión o condenas por autoridad judicial extranjera a un plazo superior a un año para los delitos comunes; d) ninguna condena por cualquiera de los delitos previstos en el Libro II, Título I, los capítulos I, II y III del Código Penal (delitos contra el Estado), e) la ausencia de impedimentos para la seguridad de la República. Documentación a presentar La solicitud se pueden hacer por el Consulado General de la presentación de los siguientes documentos 3. NATURALIZACIÓN El requisito es que la residencia legal en Italia: Tres años para los descendientes de los antiguos ciudadanos italianos por nacimiento hasta el segundo grado y para los extranjeros nacidos en territorio italiano; Cuatro años para los ciudadanos de un estado perteneciente a la Comunidad Europea; 5 años para los extranjeros adoptados por ciudadanos italianos y los apátridas y refugiados; 7 años para los afiliados por un ciudadano italiano antes de la entrada en vigor de la Ley 184/1983; 10 años para los ciudadanos no comunitarios. No se requiere período de residencia para los extranjeros que han prestado servicios al servicio del Estado por un período de al menos cinco años, incluso en el extranjero. La pregunta, dirigida al Presidente de la República deberá presentarse a la Prefectura de la provincia de residencia. DOBLE NACIONALIDAD El 16 de agosto de 1992, la adquisición de una nacionalidad extranjera no da lugar a la pérdida de la ciudadanía italiana a menos que el ciudadano italiano no renunciará formalmente, a menos que las disposiciones de los acuerdos internacionales. Denuncia por el Estado italiano de la Convención de Estrasburgo 1963 implica que, con efectos a partir del 4 de junio de 2010, ya no se producirá la pérdida automática de la ciudadanía para los ciudadanos italianos que se naturalizan en los países signatarios del mismo. ACUERDO DE NACIONALIDAD ITALIANA ARGENTINA Ratificado en Italia por la Ley 282 de 18/5/1973, vigente desde el 09/12/1974, se establece que la adquisición de la nacionalidad argentina no causa - para aquellos que se adhieren a esta oferta especial - la pérdida de la ciudadanía de origen , que se conserva en una "latente" (es decir, con la pérdida de los derechos políticos, civiles, etc.). "Latencia" mencionados arriba cesa con el traslado de su residencia en Italia, causando la inmediata restauración de todos los derechos. E 'también puede volver a disfrutar plenamente de todos los derechos para mudarse a Italia sin hacer una declaración de revocación: esta declaración debe hacerse en el Consulado italiano en presencia de dos testigos. La declaración de caducidad no constituye una declaración de recompra de la ciudadanía de acuerdo con el artículo 17 de la Ley 91/92 que se puede hacer en cualquier momento. ¿Quién fue el primer Acuerdo argentino naturalizado (09/12/1974) pueden solicitar su adhesión a la misma en cualquier momento (no hay plazos), mientras que para aquellos que están naturalizados argentinos en una fecha posterior (09/12/1974) tendrá que solicitar dicha membresía Acuerdo junto con la fecha de nacionalización. RECONOCIMIENTO DE LA CIUDADANIA ITALIANA CON BASE EN LEYES ESPECIALES Más sobre el tema PÉRDIDA DE LA CIUDADANÍA Más sobre el tema RECOMPRA DE CIUDADANÍA Más sobre el tema DATOS DE INTERÉS Toda persona tiene derecho a presentar su documentación para el reconocimiento de la ciudadanía italiana "ius sanguinis" directamente y sin intermediarios. La realización de la práctica es totalmente gratuito. En el momento de la presentación de los documentos, los interesados en el reconocimiento de la ciudadanía tendrá que proporcionar toda la información requerida por el empleado encargado de recibir al público por una recopilación adecuada de la junta directiva del Registro Consular. Se necesita una tarjeta para cada persona de la población que vive de 18 años de edad. Los niños nacidos fuera del matrimonio: esta condición no impide la transmisión de la ciudadanía. Los naturalizados. 16 de agosto 1992, el ciudadano que adquiere otra nacionalidad italiana conserva la italiana, a menos que renuncie a formalmente. Para naturalizado antes del 16 de agosto de 1992 (y que luego perdió la ciudadanía en virtud de la legislación anterior), aclara de la siguiente manera: Ciudadanía italiana sólo se transmite a los hijos nacidos antes de la naturalización; los interesados pueden recuperar su ciudadanía mediante la transferencia de la residencia en Italia y cumplir con los demás requisitos de la ley. La ciudadanía readquirido se transmite a los hijos menores de edad a la fecha de recompra. Residencia. Teniendo en cuenta las reglas sull'anagrafe Consular y la celebración de los archivos de sus compatriotas, así como importantes consecuencias sobre el ejercicio efectivo de los derechos relacionados con la ciudadanía (en primer lugar el derecho a votar) Consulado General se reserva el derecho de exigir a cualquier interesado la documentación adecuada para justificar la residencia efectiva en el distrito consular. La gente de las regiones de Trentino Alto Adige / Tirol del Sur / Friuli Venezia Giulia. Las personas que nacen y que ya residen en los territorios que pertenecieron al Imperio Austro-húngaro no tienen derecho al reconocimiento automático de la nacionalidad italiana. Tales casos se rigen por la ley 379/2000. Búsquedas de los antepasados. Hay que subrayar que las autoridades diplomáticas y consulares no tienen ninguna lista de inmigrantes italianos en Argentina y que cualquier búsqueda de sus antepasados es la única responsabilidad de las personas afectadas. Sin embargo, podemos señalar algunos sitios útiles que se pueden encontrar en Internet , afirmando que no es información institucional y el Consulado General no tiene relación o contacto con las compañías mencionadas, ni puede dar referencias o garantías en relación con los servicios prestados.

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sanciona con fuerza de Ley Registración de Propiedades de Alquiler Temporario Turístico Capítulo Primero Objeto, Sujetos, Definición y Principios Rectores Artículo 1°.- Objeto: Establécese un sistema de Registración de las propiedades que sean dadas en locación temporaria con fines turísticos de manera habitual en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Artículo 2°.- Sujetos: Se encuentran comprendidos en estas disposiciones los propietarios, usufructuarios, cesionarios, apoderados y quienes administren, gestionen, exploten y/o comercialicen bajo cualquier título inmuebles en la modalidad locativa definida en el Artículo 3° de la presente Ley de manera habitual en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires independientemente del domicilio o lugar de contratación. Sólo están facultados a contratar bajo esta modalidad quienes cumplan con las disposiciones de esta ley, su reglamentación y las normas que en su consecuencia se dicten. Artículo 3°.- Definición: Se entiende por locación temporaria con fines turísticos a la que brinda alojamiento a turistas en viviendas amuebladas de manera habitual por un período no menor a una pernoctación y no mayor a los 6 meses. Artículo 4°.- Exclusión: En el caso en que un edificio destine todas las unidades a alquiler temporario con fines turísticos y las mismas pertenezcan a un mismo titular o se encuentren bajo una misma unidad de explotación comercial no será de aplicación la presente ley y deberán contar con la habilitación que corresponda a la clase de servicio que fije la ley de alojamiento turístico. La Agencia Gubernamental de Control o el organismo que en el futuro la reemplace, registrará a los edificios completos mencionados y reglamentará la habilitación, fiscalización y recepción de las denuncias correspondientes. Los edificios mencionados pre-existentes a la sanción de la presente Ley deberán adecuarse a las prescripciones establecidas en el presente artículo en un plazo de noventa (90) días a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley. Artículo 5°.- Principios Rectores: Son principios rectores de la presente Ley: El reconocimiento de una creciente oferta de alojamiento no tradicional que utiliza la modalidad contractual de locación con fines turísticos. La inclusión en un registro de los inmuebles locados con fines turísticos y sus titulares en el ámbito de la autoridad de aplicación favoreciendo el desarrollo de la actividad en un marco de legalidad. La defensa y fortalecimiento de la sana competencia registrando esta creciente modalidad de contratación. Capítulo Segundo Registro -Obligatoriedad Artículo 6°.- Registro: Crease en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el Registro de Propiedades de Alquiler Turístico Temporario el que será implementado y gestionado por la Autoridad de Aplicación y/o el Organismo que en el futuro la reemplace. Artículo 7°.- Obligatoriedad: La registración de las propiedades y los sujetos que establece el artículo segundo será obligatoria en los casos en que el bien locado esté comprendido en un conjunto mayor a tres departamentos y/o unidades funcionales sujetos o no al régimen de propiedad horizontal, independientemente de su ubicación y que se encuentren bajo una misma unidad de comercialización o pertenezcan al mismo titular. Toda explotación realizada en contravención está prohibida e implicará la aplicación de las sanciones que correspondieren. Artículo 8°.- Contrato y Formulario Pre-numerado: Con la firma de cada contrato de locación temporaria con fines turísticos se suscribirá un formulario pre-numerado entre el locador y el locatario. Todos los contratos junto con los formularios correspondientes deberán permanecer a disposición de los Organismos Públicos pertinentes por el plazo de diez (10) años que establece la normativa para los libros de comercio. La reglamentación de la presente Ley establecerá el contenido del formulario prenumerado. Capítulo Tercero Autoridad de Aplicación -Funciones y Atribuciones Artículo 9°.- Autoridad de Aplicación: El Ente de Turismo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, o el organismo que en el futuro lo reemplace, es la autoridad de aplicación de la presente Ley. Artículo 10 - Funciones y Atribuciones: Son funciones y atribuciones de la autoridad de aplicación: Determinar los requisitos generales y específicos que se deben cumplir a efectos de obtener la inscripción en el Registro que dispone el artículo 6 conforme lo establecido por esta Ley, su reglamentación y las normas que en su consecuencia se dicten. Recibir la documentación requerida conforme la reglamentación de la presente e inscribir en el Registro pertinente tanto la propiedad locada cuanto los sujetos. Actuar a petición de parte en el caso de las denuncias que se originen por incumplimiento de Registración o por contener la documentación aportada omisiones o datos inexactos en cuanto a duración de la estadía, precio, sujetos y demás datos que establezca la reglamentación de la presente. Proceder a la baja del registro establecido en el Artículo 6 a los casos que incumplan con las intimaciones por omisiones en la documentación y/o errores en la confección de la misma. Remitir a los Organismos o reparticiones públicas que correspondan las denuncias que sean de competencia de otras dependencias administrativas y que deban ser evacuadas y resueltas por las mismas. Tomar conocimiento de las tarifas denunciadas por los responsables de los inmuebles locados. Capítulo Cuarto Obligaciones -Solidaridad-Derechos-Denominación-Prohibición. Artículo 11.- Obligaciones: El locador deberá suscribir con carácter de Declaración Jurada un acta en la que conste el cumplimiento de las siguientes obligaciones: Contar con la registración conforme lo normado en el capítulo segundo de la presente y en la reglamentación que en consecuencia se dicte. Cumplir con las disposiciones de seguridad, las técnico-constructivas y las referentes a personas con discapacidades y/o movilidad reducida de acuerdo a la normativa vigente en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Exhibir en lugar visible de la entrada de la unidad o de la recepción del inmueble una copia del Certificado de inscripción al registro, establecido en el Artículo 6, asignada por la autoridad de aplicación cuyas características serán determinadas por la normativa reglamentaria. Incluir el número de inscripción en el registro que crea el artículo 6 en toda reserva y publicidad en la que se ofreciere el inmueble en locación, cualquiera fuere el medio o soporte en el que se realice, así como en el contrato a suscribir y en el formulario prenumerado que se adjuntará al mismo. Constituir en el contrato y en el formulario del artículo octavo un domicilio especial en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los efectos de toda notificación que la autoridad de aplicación, las partes o cualquier organismo o repartición pública deba efectuar. lnformar al huésped al momento de efectuarse la reserva los servicios ofrecidos y las condiciones de los mismos. Asimismo, se deberá comunicar el horario de ingreso y egreso y la tarifa a aplicar a la estadía. Notificar la transferencia, venta o cesión del inmueble, el cambio de destino o el cese de su ofrecimiento como propiedad de alquiler turístico temporario en los plazos y términos que establezca la reglamentación. Brindar a los huéspedes las comodidades y servicios en las fechas y condiciones pactadas y a los que se obligara en la contratación suscripta. En las unidades se deberá exhibir en material impreso: condiciones y políticas de los servicios ofrecidos, propios y/o tercerizados con sus correspondientes precios vigentes. Plano de evacuación para caso de incendio o catástrofes. Plano del sistema de iluminación auxiliar del inmueble cuando correspondiere. Listado de números telefónicos para llamados de emergencias. Notificar al Consorcio de Propietarios de la existencia de un inmueble que sea dado en locación temporaria con fines turísticos. Informar al locatario de la existencia del Reglamento de Copropiedad y poner una copia a su disposición. Artículo 12.- Solidaridad: Los sujetos mencionados en el artículo segundo serán solidariamente responsables respecto al cumplimiento de la registración ante la autoridad de aplicación, al pago de las tasas que la reglamentación establezca, al cumplimiento de la normativa legal vigente y a la veracidad y exactitud de la documentación aportada por el locador en el momento de la registración. Artículo 13.- Derechos: 1.-Todo inmueble inscripto en el Registro que por medio de la presente se crea, podrá ser favorecido con la inclusión en la publicidad oficial y en programas de difusión, promoción y oferta promovidos por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Recibir asistencia, información y asesoramiento de la autoridad de aplicación. Fijar las políticas comerciales más adecuadas para el desenvolvimiento de la actividad asegurando el mejor servicio a los usuarios. Artículo 14.- Denominación - Prohibición: Queda expresamente prohibido denominar a los inmuebles de alquiler temporario turístico ubicados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de manera análoga a cualquier establecimiento de alojamiento turístico habilitado conforme la legislación vigente en la materia. Artículo 15.- Sanciones: En caso de incumplimiento con las disposiciones de esta ley y/o su reglamentación, se aplicará el Régimen de Faltas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Sin perjuicio de ello, la autoridad de aplicación podrá revocar los beneficios otorgados de acuerdo a lo establecido en el artículo 13 inciso primero y en su caso dar de baja la registración oportunamente otorgada. Capítulo Quinto Disposiciones complementarias Artículo 16.- Reglamentación: El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley en un plazo de ciento ochenta (180) días a partir de su promulgación. Artículo 17.- Vigencia: La presente norma entrará en vigencia a los treinta (30) días a partir de la reglamentación. Artículo 18.- Plazo de Adecuación: Los sujetos comprendidos en la presente ley deberán adecuarse a las prescripciones de la misma en un plazo de noventa (90) días a partir de su entrada en vigencia. Artículo 19.- Comuníquese, etc. CRISTIAN RITONDO CARLOS PÉREZ LEY N° 4.632 Sanción: 04/07/2013 Promulgación: De Hecho del 30/07/2013 Publicación: BOCBA N° 4214 del 13/08/2013 Reglamentación: Decreto Nº 227/014 del 10/06/2014 Publicación: BOCBA Nº 4420 del 18/06/2014