LucianoOrtizalmo
Usuario (Argentina)
]Que es una denuncia Penal Guia de Ayuda ¿Qué es una Denuncia Penal?: Se entiende por denuncia el acto de poner en conocimiento ante la autoridad el hecho por el cual ud. o un familiar suyo o un allegado ha resultado víctima de un Delito. La denuncia es la formalidad que se utiliza para ejercitar la acción penal ¿Cómo se puede efectuar una denuncia penal?: En caso de resultar víctimas de un delito – ud. puede acudir a la policía Comisaría, en caso de un delito por violencia de género, le recomendamos acudir a la Comisaría de la mujer. Las Comisarías de la Mujer y la Familia constituyen un espacio institucional de orientación, contención y asesoramiento para las víctimas de violencia de género, para lo cual cuentan con personal policial especializado y con la presencia de equipos interdisciplinarios integrados por psicólogos/as, asistentes sociales y abogados/as. En PBA, ud. puede consultar en: http://www.mseg.gba.gov.ar/mjysseg/dgcpg/comisarias.html También ud. puede acudir a la Fiscalía o al Juzgado que corresponda por turno o a la Cámara a radicar su denuncia.- ¿Qué tipos de denuncia pueden realizarse? La denuncia puede ser de dos formas verbal o escrita. 1.- En el caso de ser verbal debemos llevar a la Comisaría o Fiscalía, nuestra documentación personal para acreditar nuestra identidad, y tan solo comunicarle los hechos al funcionario correspondiente que lo plasmará todo en un acta a través de una declaración testimonial. Al terminar la descripción de la denuncia, dicha acta será leída en nuestra presencia antes que la rubriquemos, ud. debe exigir una copia de la misma. 2.- Si optamos por hacer la denuncia penal por escrito, (a veces es lo más recomendable) esta debe realizarse mediante una presentación judicial que se hace a través de la colaboración de un abogado ¿Qué efectos tiene una denuncia penal? Una denuncia tiene consecuencias hacia los responsables o culpables del delito que se denuncia, a partir de haber iniciado la acción se abre un proceso donde se investiga la comisión de un delito de los imputados podrán ser condenados a través de una sentencia penal.- En segundo lugar, porque de prosperar la denuncia penal y el responsable es condenado como culpable; se le crea al Imputado una ficha de Antecedentes Penales (Prontuario) además de quedar abierta la posibilidad de iniciar una Demanda Civil por los daños y perjuicios sufridos por la comisión del delito.- ¿A que Comisaría debo dirigirme para radicar una denuncia? Debo en primer lugar efectuarla en la Comisaría o Fiscalía que resulta competente territorialmente conforme al lugar de comisión de los hechos. Es decir, que si el delito se cometió en la zona de Zárate; no se puede hacer la denuncia en Lanús. Sí o sí debe hacerse en Zárate. ¿Cómo es el proceso desde que se radica una denuncia hasta que llega al Juzgado? Una vez radicada la denuncia, ingresa al Tribunal o Juzgado por "mesa de entradas" y de ahí, dentro de ese mismo tribunal; la elevan o derivan a la Fiscalía que está de turno al momento de llegar. Desde ahí, se le destina un número a la denuncia y pasará a llamarse "CAUSA Nro. seguida a….. por el delito de…….” Lo que comúnmente se llama carátula de la causa. Una vez que pasó por estos niveles, comienza la "Investigación Preparatoria Penal" (I.P.P.) en la que el Fiscal debe reunir toda la cantidad de elementos de prueba necesarios para encontrar los culpables y luego llevarlos a Juicio Oral; adonde se los condenará o absolverá (un Tribunal compuesto por tres jueces dicta una sentencia). ¿Qué pasa si el funcionario se niega a recibirle la denuncia? Para los casos en que los efectivos policiales en una comisaría SE NIEGUEN o DEMOREN DEMASIADO en labrar una denuncia; existe el 0-800-999-8358 adonde se puede denunciar la inacción del policía en cuestión; cuyo número corresponde a la División ASUNTOS INTERNOS de la policía Bonaerense.- Informanos acerca de la seguridad en tu barrio y el desempeño del personal de las fuerzas de seguridad Policía Federal, Gendarmeria, Prefectura. Reclamos - Sugerencias - Denuncias: 0800-555-5065 Servicio telefónico gratuito las 24 horas. ¿Es lo mismo una denuncia o una exposición Civil? No tienen nada que ver entre sí. ". Una Exposición Civil, en algunos casos se toma en la comisaría y pueden tener una modalidad parecida a la de la Denuncia; con la diferencia que la Exposición Civil se toma y queda una copia con el denunciante y la otra ES ARCHIVADA en la comisaría por el lapso de aproximadamente un año. Es decir, que NO TIENE CURSO y en muchos casos, CARECE de VALIDEZ LEGAL, ya que es una supuesta narración de un hecho, pero que no se investiga ni se reúnen pruebas del mismo. Vulgarmente, es una simple constancia ¿Que diferencia hay entre una acción penal y una acción civil? La Pretensión de carácter penal: que persigue la imposición de una pena al culpable (a través de una codena) en cambio la acción civil persigue la reparación o restitución del daño causado por el delito. La acción Penal Tiene por objeto aplicar la ley Penal a través de una sanción, en cambio la acción civil tiene por objeto la indemnización de los daños y perjuicios causados por el delito.En cuanto a la extinción: La acción penal se extingue con la muerte del inculpado. Mientras que la acción civil pasa a los herederos del autor del inculpado ¿Que efectos tiene ejercer la acción en el proceso penal? •a) pone en marcha el proceso penal o sea da inicio. •b) impulsa su desarrollo hasta lograr su culminación. •c) busca una sentencia judicial sobre un doble contenido (pena / reparación civil) No olvide ante cualquier duda consultar con su abogado de confianza. Dr. Luciano Ortiz Almonacid www.ortizalmonacid.com
La importancia de acudir a tiempo al profesional de Ortiz Almonacid & Asociados - Abogados, Al igual que a la medicina, en el derecho también tiene suma importancia la prevención. Tal como dice la etímología de la palabra, prevenir significa: "conocer de antemano o con anticipación un daño o perjuicio." ( Dicc de la Real Academía Española). Así las cosas, acudir a un profesional cuando estamos frente al inicio de un conflicto entre partes, muchas veces nos ayuda a prevenir en el futuro muchos dolores de cabeza.- Sino hacemos nada o nos dejamos estar, muchas veces el conflicto avanza, y las consecuencias son mucho peores, se inician procesos, demandas, querellas, se avanza sobre cuestiones legales y se pierde la chance de recolectar pruebas o de realizar medidas legales de utilidad que el profesional conoce a través de su experiencia ,y que tienden a la mejor defensa de sus derechos. Por ejemplo una medida importantísima es la notificación mediante carta documento, de la rescisión de un contrato de alquiler, o la reserva de realizar acciones legales, etc. Otras podríamos estar frente a un hecho que podría tener consecuencias penales y no conocemos cual es el marco ni que tipo de responsabilidad tenemos por nuestro obrar. Es por ello, que siempre resulta imprescindible, antes de tomar decisiones que puedan tener consecuencias irremediables, consultar previamente con un Abogado. Es necesario para ello, contar con un profesional que se experto en el área de consulta: un tema laboral conun abogado laboralista, un tema previsional con el previsionalista y lo mismo sucederá en un caso penal, quién mejor podrá asesorarme que un abogado experto en derecho penal?. Desde el inicio, del conflicto una consulta a tiempo, posibilitará tomar una decisión rápida y eficáz, de carácter "preventivo" y con ello podremos muchas veces evitar juicios o acciones legales o procesos, larguísimos y costosísimos, en tiempo, energía y dinero. Por esta razón no dude en consultar con su abogado de confianza, él sabrá mejor que nadie "con anticipación cualquier perjuicio" legal que ud. pueda tener y el mejor camino que tomar para resolver sus problemas legal en la forma más eficáz y rápida posible.- Dr. Juan Luciano Ortiz Almonacid.- www.ortizalmonacid.com http://www.facebook.com/ortizalmonacid http://ortizalmonacidasoc-estudiojurdico.blogspot.com.ar/

UIA PRÁCTICA PRÁCTICA: (Debido a la cantidad de consultas que nos efectúan nuestros clientes y ante los distintos casos que ha participado nuestro Estudio, entendemos necesiaria, desarrollar esta sencilla guía En caso de que ud. resultare víctima de un accidente de tránsito sea como peatón, conductor o persona transportada (en cualquier medio de transporte sea colectivo, tren, subte, taxi, remis, avión, buquebus, etc. ) Ortiz Almonacid & Asociados le recomienda en casos de accidente: debe requerir asistencia médica inmediata comunicándose al SAME (107) y/o a la Policía (911).- Asimismo que en caso de derivación, internación, o atención en cualquier centro médico ud debe solicitar constancia de su concurrencia y asistencia por ante el nosocomio. Si interviene la policía, instar la acción penal por lesiones. Antes de declarar sobre lo acontecido en sede policial y/o ante la Compañía de Seguros asesorarse legalmente por abogado de su confianza. No firme ni acepte ningún acuerdo con las aseguradoras si tratan de contactarse con Ud. sin el debido asesoramiento de abogados especialistas en accidentología. Lo que es bueno para ellos no lo es para Ud. Nosotros le aconsejaremos exactamente cual es la indemnización que le corresponde.- Siempre Tome todos los datos del vehículo que le produjo las lesiones (marca, modelo, patente) y de su conductor (datos personales: nombre, documento, domicilio, teléfono), solicitarle la cédula verde para constatar si es el titular y su licencia de conducir. Cía. de Seguro y número de póliza. Saque fotos con su celular de todo lo que pueda, anote los datos de los testigos que vieron el accidente, (nombre, dirección, teléfono, profesión).- En caso de Taxis o Remis.- además solicitar la licencia y/o empresa de radio taxi a la que pertenece. Igual respecto de los remises.- En caso de Colectivo.- anotar: línea, interno y datos del chofer y conservar el boleto o la tarjeta magnética.- Subterráneos.- Hacer la denuncia en la terminal de cada línea y luego en la seccional policial de la jurisdicción donde aconteció el daño y guardar la tarjeta para demostrar su calidad de pasajero.- Ferrocarril.- Efectuar la denuncia por lesiones ante la Policía Ferroviaria de la línea correspondiente (ej. Sarmiento, en la Estación Once) llevando el comprobante de su asistencia a un centro médico. Guardar el pasaje.- En todos los casos anotar día, hora y lugar donde se produjo el siniestro, datos de testigos presenciales. Sacar fotos con su celular. Efectuar la denuncia del siniestro ante su aseguradora y requerir el certificado de cobertura de su póliza.- Recuerde que ud. sólo tiene DOS años para reclamar su indemnización por daños físicos y/o materiales, sino la acción prescribe.- De confiar el reclamo indemnizatorio al ORTIZ ALMONACID & ASOC. nos haremos cargo de todos los gastos que ello demande y solo cobraremos los honorarios al momento de percibir usted la indemnización que le corresponda. Luciano Ortíz Almonacid.- www.ortizalmonacid.com

¿ SE PUEDEN FILMAR A LA POLICIA EN LOS PROCEDIMIENTOS? A través de grabaciones que se publican en redes sociales como Facebook o Twitter, observamos toda una serie “in crescendo” de casos de violencia institucional: Desde brutalidad policial hasta procedimientos de detención, identificaciones ilegales, varios de estos casos, salen a la luz gracias a que se viralizan y se dan a conocer por ejemplo como sucedió en este tipo de casos: 1. http://www.infobae.com/…/brutalidad-policial-pidio-que-rem…/ 2. http://www.eldiaonline.com/violencia-policial-en-el-carnav…/ 3. http://serajusticia.net/…/denunciaran-a-los-policias-invol…/ En este contexto, resulta Fundamental el rol de muchos ciudadanos que, con celulares en mano, se han convertido en los ojos y los oídos de la sociedad Estas filmaciones, custodian los derechos y las garantías contra los abusos policiales, con mayor efectividad que la tardía acción judicial Ahora bien, la pregunta central que nos formulamos en este texto, ¿ES LEGAL FILMAR A FUNCIONARIOS POLICIALES? Antes que nada, deberíamos comenzar por preguntarnos si hay ninguna ley que prohiba o limite la filmaciòn de agentes públicos. No, no la hay y por el contrario en algunas provincias en nuestro país, como por ejemplo en Salta, existen leyes que avalan este tipo de filmaciones a los preventores. De acuerdo al principio de reserva establecido por el art.19 de la CN lo que no esta prohibido, está permitido... Entonces no quedan dudas, la respuesta es afirmativa!,: SI SE PUEDE FILMAR A LOS POLICIAS MIENTRAS CUMPLEN SERVICIO (Artículo 19.- Las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están sólo reservadas a Dios, y exentas de la autoridad de los magistrados. Ningún habitante de la Nación será obligado a hacer lo que no manda la ley, ni privado de lo que ella no prohíbe.) ¿Y cuales son los fundamentos legales de esto? En primer lugar, resulta fundamental, recordarle a los ciudadanos que existen garantías constitucionales que protegen a todas las personas ante la violencia institucional. Existe un derecho constitucional a filmar a la Policía. Los Policías son servidores públicos y como servidores realizan actos de gobierno.- Los actos de Gobierno como tal, deben ser públicos de conformidad al sistema REPUBLICANO DE GOBIERNO (Art.1 CN) "La Nación Argentina adopta para su gobierno la forma representativa republicana federal, según la establece la presente Constitución.· (Publicidad de los Actos) Filmar es un derecho a controlar ciudadanamente el desempeño de un funcionario público. Todo acto policial es un acto público de gobierno, que debe ser transparente y puede ser controlado. Sacar una fotografía y/o filmar son derechos propios de la libertad de expresión que reconocen y protegen la Constitución (Arts. 14, 32 y ss) y los tratados de derechos humanos (por ejemplo, Arts. 13 y 14 CADH). (Artículo 14.- Todos los habitantes de la Nación gozan de los siguientes derechos conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio; a saber: de trabajar y ejercer toda industria lícita; de navegar y comerciar; de peticionar a las autoridades; de entrar, permanecer, transitar y salir del territorio argentino; de publicar sus ideas por la prensa sin censura previa; de usar y disponer de su propiedad; de asociarse con fines útiles; de profesar libremente su culto; de enseñar y aprender). La Policía no puede sacar, tapar y/o censurar los celulares de las personas que graban su actuar. Tampoco puede ordenar que las personas dejen de filmar. Si así lo hacen, los policías realizan un acto de censura, y violan derechos constitucionales. La Policía como todo servicio público, tiene el deber de respetar el derecho a firmarlos sin entorpecer su accionar, sea en un espacio público y/o privado. Los actos de la Policía son públicos siempre sean en espacio público y/o privado. Un abuso policial en un espacio privado vuelve público ese acto inmediatamente por la afectación de terceros (Art. 19 CN) y por provenir de un funcionario público. Ahora, la primer pregunta que tenemos que formularnos entonces es si, los ciudadanos pueden filmar a los funcionarios cuando estos están prestando su servicio o realizando operativos. Entonces si un Policía intenta intervenir en la filmación o me pregunto porque estoy grabando Podemos contestarle lo siguiente: Tengo derecho a 1. Grabar lo que sucede en la vía PUBLICA y ud. ademas es un SERVIDOR PUBLICO 2. Estoy a una distancia razonable y no interfiero en su trabajo o en el procedimiento 3. Si ud. como SERVIDOR PUBLICO no esta haciendo nada ilegal, NO tiene porqué OCULTARSE ¿QUÉ PASA SI SOY DETENIDO POR GRABAR A UN POLICÍA? Lo recomendable es que no opongas resistencia, protege tu integridad física; mejor tranquilízate y comunícate con tus familiares o amigos para informarles de tu detención y precisarles el lugar donde te pondrán a disposición. Seguramente más tardarás en llegar que en irte. Luciano Ortiz Almonacid http://www.ortizalmonacid.com http://ortizalmonacid.blogspot.com.ar https://www.facebook.com/ortizalmonacid Contacto: http://www.ortizalmonacid.com/contact

En el marco de mi actuaciòn profesional, muchas veces uno se ve ante distintos interrogantes por parte de los ciudadanos " y algunos colegas que no ejercen el derecho penal acerca de la relaciòn profesional-cliente y el los limites èticos, confundiendo la tarea del Abogado con el hecho que se le imputa a la persona que uno defiende. La idea que subyace en el tenor de las preguntas, es acerca de que el abogado penalista trabaja en procura de la impunidad de los delitos, se deslegitima la tarea profesional ténica, desde una optica de panel televiso, obviando la importancia de la tarea en el ejercicio Constitucional de la Legìtima Defensa de los justiciables que tiene cualquier Abogado Penalista. Algunas veces se suele estigmatizar en los medios a los Penalistas, confundiéndolos con los hechos que se imputan a sus defendidos. En relaciòn a ello, me permito este espacio, para despejar algunas dudas y aclarar algunas cuestiones: 1) El profesional no es ni autor ni responsable de los hechos que pudieran atribuirse a sus representados, ni puede ser confundido con éstos. Antes bien, todos los ciudadanos tienen derecho a acceder a un juicio, al respeto del debido proceso legal, a una adecuada defensa técnica y una sentencia imparcial, de conformidad con los articulos 16, 18, 75 inciso 22 y concordantes de la Constitución Nacional de la República Argentina). 2)La función constitucional de los abogados defensores es esencial para la realización de la virtud de la Justicia en el proceso penal, que sólo puede acontecer mediante el juego dialéctico de acusación, defensa (la mejor posible) y decisión judicial. Si el proceso carece de uno de estos factores (por ejemplo, una defensa deficiente), no se realiza el valor Justicia. 3) Resulta oportuno destacar, que la categoría de “culpable de un delito”, sólo puede emanar de una sentencia firme, basada en autoridad de cosa juzgada en sentido material y formal. Por lo tanto, es una contradicción en los términos cuando en los medios se señala “defiende culpables”. Porque cuando se es culpable, ya no se precisa defensa. De hecho, el abogado penalista siempre defiende inocentes, en los términos de los citados artículos de nuestra Carta Magna. 4) El el CPACF (Colegio Pùblico de Abogados de la Capital Federal) ha reiterado la importancia y trascendencia del abogado dentro del proceso penal, señalado que estigmatización mediática del letrado defensor es resultado de un proceso perverso de la prensa, ajeno a los valores de lealtad, justicia e independencia que todos los abogados estamos llamados a respetar y preservar. Luciano Ortiz Almonacid http://www.ortizalmonacid.com/ Contacto: http://www.ortizalmonacid.com/contact
Comparto con uds. el artículo del Dr. Germán Aller "ROL Y RESPONSABILIDAD DEL ABOGADO EN EL DERECHO PENAL Y EN EL PROCESO PENAL DE UN ESTADO DE DERECHO" "Si no hay un pleno Estado de Derecho ya de por sí se desvanece el rol del abogado en su profundo sentido constitucional. la práctica de la abogacía penal es una labor esencial para el desarrollo del Estado de Derecho, porque el Letrado es quién asiste al justiciable que se ve enfrentado al Estado. Algunas personas consideran o ven a veces al abogado como un obstáculo en los juicios penales. Restringir y obstaculizar el libre desempeño de la abogacía penal condice con una mirada totalitaria de la sociedad. Es una expresión entre muchas otras de intolerancia, desapego democrático, menosprecio por el Derecho y por las Instituciones jurídicas.Lejos de ello, viene al punto enfatizar que no hay proceso sin defensor, ni condena ni condenado sin él, así como de vez en cuando la defensa logra quitar al sistema algún justiciable que podría haber sido condenado injustamente o recibir una pena con más rigor del que merecía. He de ser aún más directo: ¡no hay democracia sin abogados! 3. CONCEPTO Y ALCANCE DE “ABOGAR” Abogar significa defender a alguien. Generalmente se asocia con la idea de un juicio. Sin embargo, se aboga por muchas razones sin estar frente a un proceso judicial. La expresión no es sólo jurídica, sino además profundamente social, pues hacerlo en un juicio conlleva —y es bueno esclarecerlo aquí y ahora —no sólo al defensor, sino al Ministerio Público, que lo hace en procura de una correcta resolución jurídica de un conflicto sometido a la justicia de los hombres. Salvo algunos países como Francia, en general el estudiante egresa con el título de Licenciado en Derecho, para después al fin optar por el ejercicio de la defensa, ingresar al Ministerio Público o al Poder Judicial conforme a su vocación. Por tal razón, resalto que los operadores del sistema se formaron juntos en las aulas sin distinción de a qué rubro de la praxis se abocarían luego. Vale decir, que —como puntualizaba Jürgen BAUMAN— son todos juristas con la misma formación académica La abogacía es una noble profesión universitaria de fuerte sentido académico, profundo contenido social e indisolublemente comprometida con la democracia constitucional. Es, además, una profesión lícita, legítima, sometida a estatuto, reglamentada, que en muchos campos requiere especialización para su óptimo desempeño y, en definitiva —como he dicho y repetiré—, es fiel dignataria de un sistema liberal de Derecho. Toda persona tiene derecho a ser bien defendida y a elegir libremente quien lo haga. No debe coartarse la libre elección del defensor, así como el abogado dispone del derecho a la defensa en su más cabal y estricto sentido sociojurídico, pues es su lícita profesión y vocación por la tutela del Derecho". artículo completo en formato PDF http://www.fder.edu.uy/contenido/penal/aller-defensa-asuncion-11.pdf