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Locura_pro

Usuario (Argentina)

Primer post: 7 nov 2014Último post: 4 dic 2014
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Te gustan las Pechugonas, te explico porque.
InfoporAnónimo11/7/2014

¿Por qué los hombres se sienten atraídos por los pechos de las mujeres? Sin lugar a dudas los pechos es una de las características físicas de las mujeres que más atraen a los hombres y, después de varios estudios, la ciencia reveló los motivos por los que sucede esto. Todos los estudios científicos indican que, aparentemente, la atracción radica en la evolución. El blog MásQueSalud publicó las teorías más extendidas en relación a la atracción: Teoría del eco genital A través de esta teoría se estima que los senos de las mujeres se convirtieron en la primera atracción del hombre cuando éste comenzó a caminar erguido. Antes de eso, y según los científicos, antes de caminar erguido, como el resto de los animales que caminan en cuatro patas, la primera atracción era el trasero, ya que estaba en la misma línea de visión. Atracción de la oxitocina Otra teoría radica en la oxitocina, que se trata de una hormona importante en la relación que se establece entre madre e hijo durante la lactancia y más tarde en la pareja durante el acto sexual. Los científicos que apoyan esta teoría hacen alusión a la estimulación del pezón y su relación en la segregación de oxitocina. Su atracción radicaría, según la teoría, en la generación de esta hormona. Sinónimo de riqueza Esta teoría asegura que los hombres son atraídos por los pechos de las mujeres porque, en el pasado, senos voluminosos era señal de constante alimentos y mayor capacidad para amamantar, lo que implicaba mayor capacidad de supervivencia para aquellos de bajos recursos.

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Realidad Virtual dos buenas noticias
InfoporAnónimo11/13/2014

Samsung comercilizará su casco de realidad virtual Gear VR desde diciembre El dispositivo, disponible en un primer momento en el mercado norteamericano, costará unos 249 dólares Oculus Rift fue el dispositivo que volvió a poner la realidad virtual de moda pero no será Samsung quien lo ponga a la venta antes bajo su marca. La firma surcoreana ha anunciado el lanzamiento del casco de realidad virtual Gear VR para diciembre. El dispositivo, que en un primer momento estará solo disponible en Estados Unidos, contará con una web específica desde donde, desde esta misma semana, interesados puedan registrarse a la espera de su salida. El modelo que se comercializará será el denominado Innovator's Edition, ideado para que los desarrolladores «construyan y experimenten con la plataforma antes de que el hardware y el software estén listos para los consumidores». En ese sentido, Gear VR vendrá en dos packs: el primero, que contiene el casco y un mando Bluetooth, por 249 dólares; y el segundo, que solo contiene el casco, por 199 dólares, según ha comunicado Oculus VR en su blog. El casco se utiliza junto con el «phablet» Galaxy Note 4, que no viene incluido. El lanzamiento de Gear VR Innovator's Edition se verá acompañado por el lanzamiento también de una serie de aplicaciones en los próximos meses. Asimismo, ya está disponible el último SDK de Oculus Mobile con el que optimizar la Note 4 para su uso con el casco, y la aplicación Oculus Home, con la que «descubrir, descargar y lanzar contenido». Samsung presenta una cámara 3D que captura contenido para la realidad virtual Project Beyond» tiene 16 cámaras individuales de alta resolución Samsung ha realizado en San Francisco su segunda conferencia de desarrolladores. El fabricante coreano ha aprovechado para anunciar una cartera de productos novedosos en los que está trabajando, entre ellos, «Project Beyond». Project Beyond es una cámara para capturar imágenes en 3D destinadas a usarse en el Samsung Gear VR, las gafas de realidad virtual de la empresa. Desde Techcrunch señalan que el dispositivo tiene 16 cámaras de alta definición distribuidas en la superficie del Project Beyond, que tiene forma de disco. Las cámaras juntan capturan un gigapixel por segundo, es decir, 25 gigabits de datos, según dijo la empresa. Durante la conferencia de desarrolladores, Samsung mostró como la realidad virtual permite que las imágenes tomadas con este tipo de cámaras sean «vividas» por alguien a otro lado del mundo sólo con tener una conexión inalámbrica decente y un Gear VR. «La realidad virtual es mucho más que juegos y vídeos», dijo Nick DiCarlo, vicepresidente de productos de realidad virtual de Samsung. La empresa destacó que lo emocionante de este tipo de captura no son las imágenes fijas, sino el componente humano. Por ejemplo, que alguien a kilómetros de distancia con un Gear VR sienta que está acompañando a sus familiares o amigos en una reunión en otra ciudad. En teoría solo sería necesario que los amigos tuviesen una cámara de 3D y la persona alejada unas gafas de realidad virtual. El ejemplo se puede trasladar a eventos deportivos, conciertos o celebraciones. Samsung no ofreció más detalles técnicos sobre el Project Beyond así como tampoco mencionó su fecha de presentación y precio. La empresa tambiénseñaló que ha mejorado el Gear VR.

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Esperando el Aguinaldo
InfoporAnónimo11/21/2014

En esta época del año ya estamos pensando en la plata que vamos a gastar en las Fiestas y haciendo planes para las vacaciones, por eso y para que sepas que es lo que te corresponde te explico como te deben liquidar el aguinaldo. Las empresas deben calcular, en Diciembre de cada año de cada año, la segunda cuota anual del sueldo anual complementario (SAC). La metodología a seguir y las situaciones particulares a resolver al momento de determinar el aguinaldo. Base de cálculo El sueldo anual complementario fue establecido, por primera vez en la legislación laboral, a través del decreto 33302 de 1945. Éste dispuso que todos los empleadores están obligados a pagar a sus dependientes, el 31 de diciembre de cada año, un sueldo anual complementario; entendiéndose por tal "la doceava parte del total de sueldos o salarios percibidos por cada empleado u obrero en el respectivo año calendario". La norma citada fue receptada en 1974 por la Ley de Contrato de Trabajo, en cuyo artículo 121 se establece la misma forma de cálculo que la del decreto antes mencionado. Este procedimiento guarda una relación totalmente equitativa con lo percibido en el semestre por el trabajador, pero posteriormente, y sobre todo en el curso de la década de 1980, se elevaron pronunciadamente las tasas de inflación anual lo que motivó que los empleados perdieran gran parte del valor adquisitivo del aguinaldo; teniendo en cuenta la condición de remuneración de pago diferido y la forma de cálculo en base a la doceava parte de lo ganado en el semestre. Para tratar de remediar esta situación, en enero de 1984 se promulgó la Ley 23.041 por la cual se estableció que el sueldo anual complementario "será pagado sobre el cálculo del 50% de la mayor remuneración mensual devengada por todo concepto dentro de los semestres que culminan en junio y diciembre de cada año". Esta nueva forma de determinación atenuó, en parte, los efectos de la alta inflación porque el cálculo quedó referido, en la práctica, al último mes de remuneración del semestre que generalmente era el más alto, teniendo en cuenta los aumentos salariales de carácter mensual que durante varios años acompañaron el proceso inflacionario. Así, el decreto 1078/84, reglamentario de la citada Ley 23.041, establece que la liquidación del sueldo anual complementario será proporcional al tiempo trabajado en cada uno de los semestres en que se devenguen (se ganen) las remuneraciones computables. De acuerdo con lo expuesto, en los casos en que los empleados no hayan realizado actividad laboral el semestre completo, el cálculo proporcional se hará de acuerdo con la siguiente fórmula: el tiempo trabajado en el semestre multiplicado por la mitad de la mayor remuneración mensual, dividida por seis meses. Pago en dos cuotas y plazo para abonarlas Hasta 1967, el aguinaldo se abonó en una sola cuota el 31 de diciembre, pero a partir de 1968 por efecto de la Ley 17.620, comenzó a pagarse en dos cuotas, la primera en junio y la segunda en diciembre. Posteriormente, en 1974, la Ley de Contrato de Trabajo recogió esta forma de pago fraccionado en el artículo 122, que rige actualmente y que textualmente dice: "El sueldo anual complementario será abonado en dos cuotas: la primera de ellas el treinta de junio y la segunda el treinta y uno de diciembre de cada año". ¿Es absolutamente obligatorio cancelar en las fechas indicadas las respectivas cuotas del aguinaldo? Lo que la ley busca, es evitar que el sueldo anual complementario pueda ser abonado en épocas diferentes a las establecidas, desvirtuándose el concepto de cuota semestral dentro del año. Partiendo de este concepto, y entrando ya en situaciones prácticas, no sería posible exigir el pago el mismo día 30 de junio o el 31 de diciembre cuando, por ejemplo, existen remuneraciones variables y es necesario esperar la terminación del mes para saber cuál será la mejor remuneración del semestre; o simplemente, en el caso de sueldos fijos o jornales por día o por hora, en los que también puede ser necesario determinar si las remuneraciones de junio o diciembre pueden llegar a ser superiores a las del resto del semestre. Por tales razones, es posible abonar cada cuota del aguinaldo dentro del plazo del artículo 128 de la Ley de Contrato de Trabajo, es decir hasta cuatro días hábiles posteriores al 30 de junio o el 31 de diciembre. Casos puntuales de liquidación También se presentan distintos problemas a resolver al momento de liquidar el aguinaldo: Horas extras y comisiones: corresponde adicionar el importe de las mismas a los sueldos o jornales ganados en el mes ya que la ley se refiere a "la mayor remuneración mensual devengada". Modificación de horarios por mutuo acuerdo: si el contrato de trabajo se modificase en el curso del semestre y se conviniese entre el empleador y el trabajador realizar una jornada inferior a la normal; por ejemplo, trabajar solamente medio día, corresponderá computar el mes en que se devengó la mayor remuneración sin proporcionar el tiempo de trabajo ya que la reducción de la jornada se ha operado por acuerdo mutuo de las partes. Retroactividades: no corresponde sumarlas al mes en que se abonan, sino prorratearlas entre los meses en que se han devengado. Exclusión de conceptos no remunerativos: teniendo en cuenta que el criterio de la Ley 23.041 impone calcular el aguinaldo sobre "la mayor remuneración mensual devengada por todo concepto en el semestre", deben excluirse de su base todos aquellos conceptos o rubros que, aunque se abonen conjuntamente con la remuneración, no tienen naturaleza remuneratoria o salarial. Por lo tanto, deben excluirse de la base del aguinaldo, entre otros, a los siguientes conceptos: Maternidad: durante el goce de la licencia por maternidad la trabajadora no percibe remuneraciones sino un subsidio familiar por maternidad. Haciendo una interpretación restrictiva de la ley, no correspondería computar dicho subsidio para el cálculo del aguinaldo, por cuyo motivo, para la obtención del sueldo anual complementario, habrá que determinarlo en proporción al tiempo trabajado en el semestre. Por ejemplo: una trabajadora goza de los 90 días de maternidad desde el 1º de enero al 31 de marzo. En tal caso la proporción será: 3 meses trabajados por la mitad de la mayor remuneración, obtenida en abril, mayo y junio dividido por 6 meses. Para el caso de que la licencia por maternidad se gozara en el segundo trimestre del año, la mayor remuneración se habrá devengado entre enero, febrero y marzo, por cuanto en el último trimestre percibió subsidio y no remuneración. Licencias sin goce de sueldo: no habiéndose percibido remuneraciones sobre dicho lapso, corresponderá efectuar el pago del aguinaldo solamente en proporción al tiempo trabajado. Beneficios sociales Asimismo, no corresponde calcular el aguinaldo sobre los beneficios sociales cuyo pago ha dispuesto abonar el empleador, por cuanto los mismos no son remunerativos, ni dinerarios, ni sustituibles en dinero, según lo aclara el artículo 103 bis de la Ley de Contrato de Trabajo, modificado por Ley 24.700. Incrementar el valor de estos en oportunidad del aguinaldo, en la misma proporción que la reservada a los rubros salariales, asociaría el pago erróneamente a la idea de contraprestación, noción reservada sólo a la remuneración y extraña a la finalidad de un beneficio social, cuyo pago sólo proviene de la decisión unilateral del empleador, con el objeto de mejorar la calidad de vida de su dependiente. Tampoco es procedente abonar parte del aguinaldo con tickets u otros beneficios sociales, ya que ello implica confundir al concepto abonado con tales beneficios, con la remuneración "en especie", de naturaleza no dineraria pero sí remunerativa. Por otra parte, dichos beneficios sociales no pueden ser utilizados como medio de cancelación de la remuneración del empleado, atento a lo aclarado anteriormente. .

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Esperando el Aguinaldo
Esperando el Aguinaldo
InfoporAnónimo11/21/2014

En esta época del año ya estamos pensando en la plata que vamos a gastar en las Fiestas y haciendo planes para las vacaciones, por eso y para que sepas que es lo que te corresponde te explico como te deben liquidar el aguinaldo. Las empresas deben calcular, en Diciembre de cada año de cada año, la segunda cuota anual del sueldo anual complementario (SAC). La metodología a seguir y las situaciones particulares a resolver al momento de determinar el aguinaldo. Base de cálculo El sueldo anual complementario fue establecido, por primera vez en la legislación laboral, a través del decreto 33302 de 1945. Éste dispuso que todos los empleadores están obligados a pagar a sus dependientes, el 31 de diciembre de cada año, un sueldo anual complementario; entendiéndose por tal "la doceava parte del total de sueldos o salarios percibidos por cada empleado u obrero en el respectivo año calendario". La norma citada fue receptada en 1974 por la Ley de Contrato de Trabajo, en cuyo artículo 121 se establece la misma forma de cálculo que la del decreto antes mencionado. Este procedimiento guarda una relación totalmente equitativa con lo percibido en el semestre por el trabajador, pero posteriormente, y sobre todo en el curso de la década de 1980, se elevaron pronunciadamente las tasas de inflación anual lo que motivó que los empleados perdieran gran parte del valor adquisitivo del aguinaldo; teniendo en cuenta la condición de remuneración de pago diferido y la forma de cálculo en base a la doceava parte de lo ganado en el semestre. Para tratar de remediar esta situación, en enero de 1984 se promulgó la Ley 23.041 por la cual se estableció que el sueldo anual complementario "será pagado sobre el cálculo del 50% de la mayor remuneración mensual devengada por todo concepto dentro de los semestres que culminan en junio y diciembre de cada año". Esta nueva forma de determinación atenuó, en parte, los efectos de la alta inflación porque el cálculo quedó referido, en la práctica, al último mes de remuneración del semestre que generalmente era el más alto, teniendo en cuenta los aumentos salariales de carácter mensual que durante varios años acompañaron el proceso inflacionario. Así, el decreto 1078/84, reglamentario de la citada Ley 23.041, establece que la liquidación del sueldo anual complementario será proporcional al tiempo trabajado en cada uno de los semestres en que se devenguen (se ganen) las remuneraciones computables. De acuerdo con lo expuesto, en los casos en que los empleados no hayan realizado actividad laboral el semestre completo, el cálculo proporcional se hará de acuerdo con la siguiente fórmula: el tiempo trabajado en el semestre multiplicado por la mitad de la mayor remuneración mensual, dividida por seis meses. Pago en dos cuotas y plazo para abonarlas Hasta 1967, el aguinaldo se abonó en una sola cuota el 31 de diciembre, pero a partir de 1968 por efecto de la Ley 17.620, comenzó a pagarse en dos cuotas, la primera en junio y la segunda en diciembre. Posteriormente, en 1974, la Ley de Contrato de Trabajo recogió esta forma de pago fraccionado en el artículo 122, que rige actualmente y que textualmente dice: "El sueldo anual complementario será abonado en dos cuotas: la primera de ellas el treinta de junio y la segunda el treinta y uno de diciembre de cada año". ¿Es absolutamente obligatorio cancelar en las fechas indicadas las respectivas cuotas del aguinaldo? Lo que la ley busca, es evitar que el sueldo anual complementario pueda ser abonado en épocas diferentes a las establecidas, desvirtuándose el concepto de cuota semestral dentro del año. Partiendo de este concepto, y entrando ya en situaciones prácticas, no sería posible exigir el pago el mismo día 30 de junio o el 31 de diciembre cuando, por ejemplo, existen remuneraciones variables y es necesario esperar la terminación del mes para saber cuál será la mejor remuneración del semestre; o simplemente, en el caso de sueldos fijos o jornales por día o por hora, en los que también puede ser necesario determinar si las remuneraciones de junio o diciembre pueden llegar a ser superiores a las del resto del semestre. Por tales razones, es posible abonar cada cuota del aguinaldo dentro del plazo del artículo 128 de la Ley de Contrato de Trabajo, es decir hasta cuatro días hábiles posteriores al 30 de junio o el 31 de diciembre. Casos puntuales de liquidación También se presentan distintos problemas a resolver al momento de liquidar el aguinaldo: Horas extras y comisiones: corresponde adicionar el importe de las mismas a los sueldos o jornales ganados en el mes ya que la ley se refiere a "la mayor remuneración mensual devengada". Modificación de horarios por mutuo acuerdo: si el contrato de trabajo se modificase en el curso del semestre y se conviniese entre el empleador y el trabajador realizar una jornada inferior a la normal; por ejemplo, trabajar solamente medio día, corresponderá computar el mes en que se devengó la mayor remuneración sin proporcionar el tiempo de trabajo ya que la reducción de la jornada se ha operado por acuerdo mutuo de las partes. Retroactividades: no corresponde sumarlas al mes en que se abonan, sino prorratearlas entre los meses en que se han devengado. Exclusión de conceptos no remunerativos: teniendo en cuenta que el criterio de la Ley 23.041 impone calcular el aguinaldo sobre "la mayor remuneración mensual devengada por todo concepto en el semestre", deben excluirse de su base todos aquellos conceptos o rubros que, aunque se abonen conjuntamente con la remuneración, no tienen naturaleza remuneratoria o salarial. Por lo tanto, deben excluirse de la base del aguinaldo, entre otros, a los siguientes conceptos: Maternidad: durante el goce de la licencia por maternidad la trabajadora no percibe remuneraciones sino un subsidio familiar por maternidad. Haciendo una interpretación restrictiva de la ley, no correspondería computar dicho subsidio para el cálculo del aguinaldo, por cuyo motivo, para la obtención del sueldo anual complementario, habrá que determinarlo en proporción al tiempo trabajado en el semestre. Por ejemplo: una trabajadora goza de los 90 días de maternidad desde el 1º de enero al 31 de marzo. En tal caso la proporción será: 3 meses trabajados por la mitad de la mayor remuneración, obtenida en abril, mayo y junio dividido por 6 meses. Para el caso de que la licencia por maternidad se gozara en el segundo trimestre del año, la mayor remuneración se habrá devengado entre enero, febrero y marzo, por cuanto en el último trimestre percibió subsidio y no remuneración. Licencias sin goce de sueldo: no habiéndose percibido remuneraciones sobre dicho lapso, corresponderá efectuar el pago del aguinaldo solamente en proporción al tiempo trabajado. Beneficios sociales Asimismo, no corresponde calcular el aguinaldo sobre los beneficios sociales cuyo pago ha dispuesto abonar el empleador, por cuanto los mismos no son remunerativos, ni dinerarios, ni sustituibles en dinero, según lo aclara el artículo 103 bis de la Ley de Contrato de Trabajo, modificado por Ley 24.700. Incrementar el valor de estos en oportunidad del aguinaldo, en la misma proporción que la reservada a los rubros salariales, asociaría el pago erróneamente a la idea de contraprestación, noción reservada sólo a la remuneración y extraña a la finalidad de un beneficio social, cuyo pago sólo proviene de la decisión unilateral del empleador, con el objeto de mejorar la calidad de vida de su dependiente. Tampoco es procedente abonar parte del aguinaldo con tickets u otros beneficios sociales, ya que ello implica confundir al concepto abonado con tales beneficios, con la remuneración "en especie", de naturaleza no dineraria pero sí remunerativa. Por otra parte, dichos beneficios sociales no pueden ser utilizados como medio de cancelación de la remuneración del empleado, atento a lo aclarado anteriormente. .

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Inteligencia Artificial. Fin de la raza Humana?
Inteligencia Artificial. Fin de la raza Humana?
InfoporAnónimo12/4/2014

Stephen Hawking: «La inteligencia artificial podría significar el fin de la raza humana» El físico de 72 años considera que los humanos con limitaciones podrán ser desbancados por los robots Stephen Hawking con el nuevo equipo de Intel. El físico británico Stephen Hawking alertó sobre los peligros de la inteligencia artificial. El físico considera que los esfuerzos en crear este tipo de tecnología avanzada puede poner en riegos la supervivencia de los seres humanos. Para el científico, de 72 años, « el desarrollo de la inteligencia artificial podría significar el fin de la raza humana», si los sistemas artificiales llegaran a superar en inteligencia a las personas. Los robots «podrían llegar a tomar el control y se podrían rediseseñar a sí mismos» para desbancar a los humanos, dijo el físico en una entrevista con la cadena BBC. Hawking ofreció hoy una rueda de prensa en Londres para presentar un nuevo software que le permitirá comunicarse con mayor velocidad que hasta ahora. Humanos suprimidos por robots El autor de libros como «Una breve historia del tiempo» padece desde hace más de 50 años una esclerosis lateral amiotrófica (ELA) que ha reducido casi por completo su movilidad. Gracias a un nuevo sistema desarrollado por la compañía Intel, Hawking podrá comunicarse con mayor fluidez y multiplicar por diez su productividad, según él mismo explicó. En ese contexto, el científico subrayó que los sistemas inteligentes que se han desarrollado hasta ahora han resultado útiles para la humanidad, si bien advirtió sobre la posibilidad de que en el futuro puedan suponer un peligro. Los humanos, que están limitados por la evolución biológica, no podrían competir y quedarían suprimidos» por los robots, analizó Hawking. El físico habló además de los peligros que a sus ojos puede acarrear internet y resaltó que las compañías de telecomunicaciones deben «hacer más» para «contrarrestar las amenazas» que pueden propagarse a través de la red. «La dificultad está en cómo hacerlo sin sacrificar la libertad y la privacidad», reflexionó Hawking Hawking no es el primero que expresa su preocupación por la inteligencia artificial. Elon Musk, CEO de Tesla, ha dicho en varias ocasiones que esta tecnología puede suponer un riesgo. «Con la inteligencia artificial estamos invocando al demonio» ó « puede ser más peligrosa que las armas nucleares» han sido algunas de sus calificaciones.

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