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JackDawson_

Usuario (Argentina)

Primer post: 25 may 2015Último post: 25 may 2015
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Feliz día de la Patria
Feliz día de la Patria
Apuntes Y MonografiasporAnónimo5/25/2015

La Liga Patriótica Argentina fue un grupo de ultraderecha creado a partir de las huelgas de fines de 1918 y principio de 1919. La Liga Incluía tanto organizaciones paramilitares, como círculos sociales formales; actuando como grupos de choque, hostigando mediante el "matonaje" y acciones criminales, a residentes extranjeros, organizaciones sindicales y grupos de trabajadores en huelga. Sus comienzos El primer nombre que tuvo la organización fue el de Comisión pro defensores del orden. Las primeras reuniones de la asociación se llevaron a cabo en la Confitería Paris, y días más tarde se trasladaron al edificio del Centro Naval, en la intersección de las calles Florida y Córdoba, en la ciudad de Buenos Aires. En el Centro Naval, el 10 de enero, los por entonces contraalmirantes Manuel Domecq García y Eduardo O'Connor repartieron armas automáticas al grupo de jóvenes. Pero fue recién el 19 de enero, una vez concluida la huelga que dejó un saldo de 700 muertos y 4.000 heridos, que la Liga Patriótica Argentina se constituyó oficialmente, bajo el lema "Patria y Orden". Domecq García ocupó la presidencia en forma provisional hasta el 18 de abril de 1919, cuando fue electo Manuel Carlés como presidente y Pedro Cristophensen como vice. Los fines de la Liga eran; "Estimular, sobre todo, el sentimiento de argentinidad tendiendo a vigorizar la libre personalidad de la Nación, cooperando con las autoridades en el mantenimiento del orden público y en la defensa de los habitantes, garantizando la tranquilidad de los hogares, únicamente cuando movimientos de carácter anárquico perturben la paz de la República. Inspirar en el pueblo el amor por el ejército y la marina. Los miembros de la Liga se comprometen, bajo su fe y honor de argentinos, a cooperar por todos los medios a su alcance, e impedir: 1° La exposición pública de teorías subversivas contrarias al respeto debido a nuestra patria, a nuestra bandera y a nuestras instituciones. 2° Las conferencias publicas y en locales cerrados no permitidos sobre temas anarquistas y marxistas que entrañen un peligro para nuestra nacionalidad. Se obligan igualmente a usar de todos los medios lícitos para evitar que se usen en las manifestaciones públicas la bandera roja y todo símbolo que constituya un emblema hostil a nuestra fe, tradición y dignidad de argentinos" Además buscaba luchar "Contra los indiferentes, los anormales, los envidiosos y haraganes; contra los inmorales, los agitadores sin oficio y los energúmenos sin ideas. Contra toda esa runfla sin Dios, Patria, ni Ley, la Liga Patriótica Argentina levanta su lábaro de Patria y Orden... No pertenecen a la Liga los cobardes y los tristes" Integrantes Entre los integrantes más ilustres de la Liga se encuentran nombres como los de: Joaquín S. Anchorena, Dardo Rocha, el general Luis Dellepiane, Estanislao Zeballos, Luis Agote, Francisco P. Moreno, monseñor Miguel D´Andrea, Ángel Gallardo, Jorge Mitre, Carlos Tornquist, Miguel Martínez de Hoz, Julio A. Roca (hijo), Leopoldo Melo, Manuel María de Iriondo, Felix Bunge, el general Eduardo Munilla, Carlos M. Noel, Vicente Gallo, Ezequiel Pedro Paz, José A. Cortejarena, Celedonio Pereda, Saturnino Unzué, Antonio Lanusse y Pastor S. Obligado. Estos afirmaban que "la civilización nacional engendró la Liga Patriótica Argentina, que nació para reunir a todos los hombres sanos y enérgicos con el fin de colaborar con la autoridad para mantener el orden y vigorizar los sentimientos esenciales del alma nacional, que por lo eterno funda la patria" Ley de Residencia Se conoce como Ley de Residencia o Ley Cané a la ley 4.144 de Residencia sancionada por el Congreso de la Nación Argentina en 1902 que permitió y habilitó al gobierno a expulsar a inmigrantes sin juicio previo. Fue derogada en 1958, bajo el mandato presidencial de Arturo Frondizi. Contenido Artículo 1º: El Poder Ejecutivo podrá ordenar la salida del territorio de la Nación a todo extranjero que haya sido condenado o sea perseguido por los tribunales extranjeros por crímenes o delitos comunes. Artículo 2º: El Poder Ejecutivo podrá ordenar la salida de todo extranjero cuya conducta comprometa la seguridad nacional o perturbe el orden público. Artículo 3º: El Poder Ejecutivo podrá impedir la entrada al territorio de la república a todo extranjero cuyos antecedentes autoricen a incluirlo entre aquellos a que se refieren los artículos anteriores. Artículo 4º: El extranjero contra quien se haya decretado la expulsión, tendrá tres días para salir del país, pudiendo el Poder Ejecutivo, como medida de seguridad pública, ordenar su detención hasta el momento del embarque. Artículo 5º: Comuníquese al Poder Ejecutivo"

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