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undefined La Constitucion Nacional Argentina Constitución de la Nación Argentina Otros países · Portal de Derecho La Constitución de la Nación Argentina, que rige actualmente a la República Argentina, fue aprobada por una asamblea constituyente realizada en la Ciudad de Santa Fe en el año 1853. Esta Constitución ha sido reformada siete veces, siendo la última llevada a cabo en 1994. La aprobación de la Constitución de 1853 puso fin a las guerras civiles y sentó las bases de la Organización Nacional. Antes de esta aprobación hubo varios intentos que fueron rechazados por diversos motivos. El texto constitucional consta de un preámbulo y dos partes normativas: Primera parte: Declaraciones, Derechos y Garantías (arts. 1-43). Segunda parte: Autoridades de la Nación (arts. 44-129). Asimismo tienen rango constitucional en virtud del art. 75 inciso 22, los siguientes tratados internacionales: Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre. Declaración Universal de Derechos Humanos. Convención Americana sobre Derechos Humanos. Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y su Protocolo Facultativo. Convención Sobre la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio. Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial. Convención Sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer. Convención Contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes. Convención Sobre los Derechos del Niño. Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas (agregada en 1997).1 Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de los Crímenes de Lesa Humanidad. Constitución de 1853 Artículo principal: Constitución Argentina de 1853 Primera página del manuscrito original de la Constitución de 1853. En 1852, los gobernadores de las catorce provincias integrantes de la Confederación Argentina firmaron el Acuerdo de San Nicolás, por el que convocaron a un Congreso Constituyente. Sin embargo el 11 de septiembre la Provincia de Buenos Aires se separó de la mujer cuya pertenecia a la Confederación, ya que Buenos Aires no aceptó transferir el poder que se le reservaba, sobre todo en lo concerniente a la igualdad de representación en el congreso (dos diputados por provincia y a la nacionalización de la aduana anunciada en el artículo 19 del Pacto de San Nicolás), debido a lo cual no formó parte del congreso. La Constitución fue aprobada el 1 de mayo de 1853 en la Ciudad de Santa Fe, capital de la Provincia de Santa Fe, durante el gobierno de Justo José de Urquiza quién derrotaría a Rosas en la Batalla de Caseros rigiendo solo para las trece provincias restantes. En 1859 y luego de la batalla de Pavón, Buenos Aires y la Confederación se reunificarían y a tal efecto se realizó la Reforma de 1860. Los constituyentes de 1853 trabajaron sobre la base de tres fuentes principales: Las constituciones anteriores, La Constitución de Estados Unidos, El libro Bases y puntos de partida para la organización política de la República Argentina (s de Juan Bautista Alberdi. La Constitución tenía un preámbulo y dos grandes partes, la primera dedicada a los derechos y garantías y la segunda dedicada a la organización del gobierno. El texto estaba redactado en 107 artículos. El preámbulo, sin valor normativo, adoptó la fórmula inicial del famoso «nosotros, el pueblo» de la constitución estadounidense pero modificada como «nos, los representantes del pueblo» para subrayar la naturaleza exclusivamente representativa del sistema adoptado. Declara también que la constitución es «para todos los hombres del mundo que quieran habitar en el suelo argentino». La primera parte (derechos y garantías) fue redactada en 31 artículos. Tratándose de una constitución liberal, básicamente contiene los derechos humanos de primera generación: (principio de legalidad, principio de igualdad ante la ley, derecho de propiedad, inviolabilidad del domicilio, libertad de expresión sin censura previa, libertad de circulación, etc.). Adicionalmente contiene normas específicas como la abolición de la esclavitud (art. 15), gratuidad de la educación primaria (art. 5), la igualdad de derechos civiles para ciudadanos y extranjeros (art. 20), el fomento de la inmigración europea (art. 25), la prohibición de toda forma de democracia directa (art. 22), etc. La segunda parte (gobierno) regula la organización de los tres poderes federales (ejecutivo, legislativo y judicial) y los gobiernos provinciales, según la forma representativa, republicana y federal (federalismo atenuado). Organizó un poder ejecutivo fuerte (presidencialismo), con facultades para intervenir las provincias, declarar el estado de sitio, designar a los jueces, etc. El poder legislativo es bicameral con facultades para sancionar los códigos principales. El poder judicial está organizado sobre la base del juicio por jurados, pero nunca fue cumplido. El sistema electoral no establecía el sufragio secreto ni universal (prohibía el sufragio femenino). Reforma de 1860 Cuando la Provincia de Buenos Aires se incorporó a la Confederación, luego de firmar el Pacto de San José de Flores, se realizó una Convención provincial, la cual sugirió diversas reformas a la Constitución. Estas reformas variaban desde las cosméticas (eliminación de frases como "ejecuciones a lanza y cuchillo", y reemplazo de la palabra Confederación para poder llamarse Nación) a otras más importantes (eliminación del requisito de aprobación por el Congreso para la entrada en vigencia de las constituciones provinciales). Ese mismo año, una Convención Reformadora en Santa Fe aprobó estas reformas sugeridas, dando paso así a la reunificación nacional. A su vez, limitó los derechos de exportación. Reforma de 1866 Entre las reformas introducidas en 1860 había algunas de carácter rentístico, como transición para la entrada de Buenos Aires a la Nación. Establecía como condición de la reforma que ella pudiera ser realizada “pasados diez años desde el día en que la juren los pueblos” conforme fuera propuesto por la provincia de Buenos Aires al tiempo de su incorporación a la Confederación y como resultado de las reformas por su legislatura aprobada. El sentido de ésta reforma es eliminar esta condición. Reforma de 1898 Hacia fines del s. XIX, se hizo evidente que el crecimiento de las actividades del gobierno desbordaba las instituciones previstas en la Constitución. Por eso, en 1898 se reunió una Convención en Buenos Aires que aprobó, entre otras menores, estas reformas: Cambio de la base de elección de Diputados. La constitución de 1853 indicaba que se elegiría un diputado cada 33.000 habitantes. El crecimiento poblacional demostró la necesidad de un cambio. El artículo se reformó para que el Congreso pudiera elevar la base de elección de diputados para poder mantener su número en una cantidad razonable (de no haber sido así, de acuerdo con los datos del Censo de Argentina de 2001 la Cámara debería estar formada por 1813 miembros). Aumento de los ministerios. La Constitución fijaba en cinco el número de ministerios y deslindaba sus ramos (Relaciones Exteriores, Interior, Justicia e Instrucción Pública, Hacienda, Guerra y Marina). Con la reforma, su número aumentó a ocho y su deslinde se dejó a la legislación. Reforma de 1949 Artículo principal: Constitución Argentina de 1949 La necesidad de incorporar nuevos derechos sociales y las nuevas funciones del Estado fueron los argumentos básicos que motivaron esta reforma constitucional. Fueron incorporadas numerosas cláusulas sociales, tales como los derechos de la ancianidad, los derechos del niño, derechos de la mujer, derecho laboral con fuerte protección de los trabajadores, el hábeas corpus. Reforzó también las facultades del Poder Ejecutivo. Esta reforma constitucional fue promovida por el gobierno de Juan Domingo Perón. La modificación posibilitaba que el presidente fuera reelecto indefinidamente y que los representantes fueran elegidos por voto directo. Proclama militar de 1956 El 27 de abril de 1956 el presidente de facto general Pedro Eugenio Aramburu emitió una proclama de carácter constitucional, estableciendo que el texto de la Constitución vigente quedaba sin efecto, y poniendo en vigencia la Constitución de 1853, con las reformas de 1860, 1866 y 1898. Entre los derechos y normas constitucionales que quedaron sin efecto por dicha proclama, se cuentan los derechos de los trabajadores, la igualdad de derecho del hombre y la mujer y la patria potestad compartida, los derechos de los niños, los derechos de los ancianos, la autonomía universitaria, el voto directo, la reelección indefinida del presidente, el fin social de la propiedad privada, la gestión estatal de los servicios públicos y el comercio exterior, etc. Reforma de 1957 Artículo principal: Reforma de la Constitución Argentina de 1957 En 1957 el gobierno militar encabezado por los militares Aramburu y el Almirante Isaac F. Rojas de la llamada Revolución Libertadora convocó a elecciones de convencionales constituyentes para convalidar la derogación de las reformas de 1949 y realizar, eventualmente, nuevas reformas constitucionales. El gobierno militar prohibió la presentación de candidatos peronistas, pero sus simpatizantes respondieron votando masivamente en blanco y obteniendo la mayoría, hecho que afectó fuertemente la legitimidad de la Convención Constituyente. Por su parte la Unión Cívica Radical se fragmentó en dos partidos, UCRI y UCRP, el primero opuesto a la reforma y el segundo partidario de la misma. La Asamblea Constituyente se limitó a convalidar la decisión del gobierno militar e inmediatamente después los convencionales comenzaron a retirarse sin tratar las reformas preparadas por las comisiones. Mientras los representantes se retiraban, una parte logró sancionar el artículo 14 bis, referido a algunos derechos del trabajo. Luego de ello ya no fue posible lograr una nueva sesión con quórum. Estatuto de la Revolución Argentina de 1966 En 28 de junio de 1966, mediante un golpe de Estado, asumió el poder una junta militar que se autodenominó Revolución Argentina y dictó un Estatuto de la Revolución Argentina integrado por 10 artículos que tenía preeminencia sobre la Constitución Nacional de 1853, con las reformas de 1860, 1866, 1898 y 1957, que permaneció vigente, aunque sin el carácter de norma suprema. El Estatuto de la Revolución Argentina quedó de hecho sin efecto el 25 de mayo de 1973, al asumir las autoridades democráticas con la presidencia de Héctor J. Cámpora. Reforma de 1972 Artículo principal: Reforma de la Constitución Argentina de 1972 En 1972 la Junta de Comandantes que gobernaba "de facto" el país durante la llamada Revolución Argentina dictó un Estatuto manifestando explícitamente que se hacía en "ejercicio del poder constituyente" que incluía una serie de considerandos y reformó quince artículos de la Constitución (texto de acuerdo a la reforma de 1957), al mismo tiempo que declaró inaplicables otros cuatro artículos. Entre otras reformas constitucionales se estableció: reducción del mandato del presidente, vicepresidente, diputados y senadores a cuatro años reelección del presidente por una vez reelección indefinida de diputados y senadores elección directa de presidente, vicepresidente, diputados y senadores la creación del cargo de tercer senador por la minoría la simultaneidad de las elecciones para cargos nacionales la reducción del quórum para sesionar un mecanismo de aprobación automática de proyectos de ley presentados por el Poder Ejecutivo si no es tratado en un plazo determinado un mecanismo de aprobación de leyes directamente por las comisiones internas de las Cámaras un organismo especial para realizar el juicio político a los jueces integrado por miembros del Poder Judicial, del Poder Legislativo y de los abogados Las elecciones de 1973 y las autoridades democráticas surgidas de ellas se regularon por esta reforma. El Estatuto establecía que el mismo regiría hasta el 24 de mayo de 1981, fecha en que automáticamente quedó sin vigencia. Notoriamente, casi la totalidad de los cambios vigentes entonces fueron incorporados a la Constitución en la reforma de 1994. Instrumentos constitucionales del Proceso de Reorganización Nacional de 1976 En 24 de marzo de 1976, mediante un golpe de Estado, asumió el poder una junta militar que se autodenominó Proceso de Reorganización Nacional. "En ejercicio del poder constituyente" la Junta de Comandantes impuso una serie de "principios liminares", "objetivos básicos", actas y estatutos para la Reorganización Nacional, al que deberían someterse todas las otras leyes incluida la Constitución vigente, en lo que pudiera resultar aplicable aún. Cuatro fueron las normas supraconstitucionales establecidas: La junta militar dictó una serie de instrumentos normativos de tipo constitucional, a saber: Acta para la Reorganización Nacional, del 24 de marzo de 1976; Acta fijando el Propósito y los Objetivos Básicos del Proceso de Reorganización Nacional, del 24 de marzo de 1976; Estatuto para la Reorganización Nacional, integrado por 14 artículos, publicado el 29 de marzo de 1976; Reglamento para el funcionamiento de la Junta Militar, Poder Ejecutivo y Comisión de Asesoramiento Legislativo, aprobado por la denominada "ley" 21.256, realizada el 24-03-1976 y publicada el 26-03-76 La Constitución de 1853, con las reformas de 1860, 1866, 1890, 1957 y 1972, quedó formalmente vigente, pero subordinada a esos cuatro instrumentos supralegales. De todos esos instrumentos, el propio poder militar consideró que tenían jerarquía suprema "los objetivos básicos del Proceso" (art. 14, Estatuto el Proceso de Reorganización Nacional). Los instrumentos constitucionales del Proceso de Reorganización Nacional quedaron de hecho sin efecto el 10 de diciembre de 1983, al asumir las autoridades democráticas con la presidencia de Raúl Alfonsín. Reforma de 1994 Artículo principal: Reforma de la Constitución Argentina de 1994 Reforma constitucional que abarca 44 artículos, estableciendo entre otras normas: el reconocimiento de los derechos de protección ambientales, del consumidor, a la información, la acción constitucional de amparo simple y colectivo, los delitos contra la constitución y la democracia, la preeminencia de los tratados internacionales, el voto directo y la reelección presidencial por una vez y acortamiento del mandato de 6 a 4 años, la reglamentación de los decretos por razones de necesidad y urgencia, el tercer senador por la minoría, el Consejo de la Magistratura, la posibilidad de traslado de la Capital de la República, la autonomía a la Ciudad de Buenos Aires, etc. También estableció el sistema de ballotage, una segunda vuelta electoral en la elección presidencial en caso de que ningún candidato obtuviese más del 45% de los votos válidos emitidos o sacando un mínimo de 40% superase al segundo por más del 10%. Reforma constitucional de 1994 nota: este es otro tp que hice hace un ppar de años para el colegio, espero que les sirva... Prologo La razón por la cual opte el tema Reforma constitucional de 1994, es que la constitución, es la Ley Fundamental que rige a un país y es necesario estudiarla y comprenderla, para conocer nuestros derechos consagrados por la Constitución y nuestras obligaciones establecidas en la misma. La monografía comenzará con un resumen de lo que fue la constitución de 1853, con sus tratados, y como se fue llegando a la constitución de hoy en día, y finalizare el texto sobre como se encontraba Argentina políticamente, económicamente, y socialmente. CONSTITUCIÒN NACIONAL DE 1853 1)PACTOS PREEXISTENTES: El preámbulo de la Constitución Nacional de 1853 hace referencia a “pactos preexistentes”, los mismos son: -Tratado de Pilar (23/2/1820) Firmado por Francisco Ramírez (Entre Ríos), Estanislao López (Santa Fe), Gervasio Artigas (Banda Oriental) y Manuel Sarratea (Buenos Aires. Se dispuso que en 60 días los representantes de las provincias se reunirían en el convento de San Lorenzo para que un congreso organizara el Gobierno Nacional. Buenos Aires no acepta el tratado y el 1/3/1820 Juan Ramón Balcarce entra en Buenos Aires y desplaza a Sarratea. Los caudillos llegan con tropas a la ciudad y reponen a Sarratea. -Pacto de Benegas (24/11/1820) Firmado en la estancia de Benegas, en las cercanías de Arroyo del Medio entre Buenos Aires y Santa Fe y se dispone la reunión de un Congreso General en Córdoba, que fracasó porque algunas provincias no enviaron delegados. -Tratado del Cuadrilátero (24/11/1820) Firmado el 25/1/1822 en Santa Fe, entre Buenos Aires, Santa Fe, Entre Ríos y Corrientes. Se dispuso la paz entre las provincias firmantes, si eran invadidas por extranjeros, las provincias defenderían la soberanía del país, se estableció el libre comercio interprovincial. -Pacto de Cañuelas (24/06/1829) Firmado entre Rosas y Lavalle. Se dispuso que una junta de representantes debería designar el gobernador de Buenos Aires. -Pacto de Barracas (24/08/1829) Por el mismo, Rosas le impone condiciones a Lavalle, se opone a la elección de una Legislatura y nombra a Juan José Viamonte como Gobernador Provisorio de Buenos Aires. -Pacto Federal (04/01/1831) Firmado entre Buenos Aires, Entre Ríos y Santa Fe, luego fue ratificado por Corrientes. Entre otras disposiciones se crea una comisión representativa de los gobiernos del litoral de la república, con sede en Santa Fe, para celebrar tratados de paz, declaraciones de guerra, ordenar la formación de un ejercita y nombrar al general que debía comandarlo. Se invitaba a las demás provincias a reunirse en federación con las tres litorales (sólo se incorporó Corrientes) y a que por medio de un Congreso General Federativo se arregle la administración del país bajo el sistema federal. No se cumplió por oposición de Rosas. -Acuerdo de San Nicolás (31/05/1852) El 20 de mayo de 1852, hubo una reunión de gobernadores en esa ciudad. Fue aprobado por unanimidad el 31 de mayo de 1852, En la misma se declaró al “Pacto Federal” de 1831, “ley fundamental de la República”. Se auspició la Convocatoria a un Congreso Constituyente que estaría formado por dos diputados por provincia, la organización provisoria del Poder Ejecutivo Nacional. Se facultó a Urquiza encargado de las relaciones exteriores a intervenir en las provincias en caso de sublevaciones armadas y se lo invistió con el carácter de general en jefe de los ejércitos de la confederación. 2)CONGRESO GENERAL CONSTITUYENTE DE SANTA FE Se inició el 20 de noviembre de 1852. A continuación se detallan las provincias actualmente componentes de la Nación Argentina, que estaban representadas y las que no lo estaban, teniendo en cuenta que salvo Buenos Aires, las demás no existían como tales en esa fecha. PROVINCIAS REPRESENTADAS NO REPRESENTADAS Existían al 20/11/1852 No existían al 20/11/1852 Catamarca Buenos Aires Capital Federal Córdoba Chaco Corrientes Chubut Entre Ríos Formosa Jujuy La Pampa La Rioja Misiones Mendoza Neuquen Salta Río Negro San Juan Santa Cruz San Luis Tierra del Fuego Santa Fe Santiago del Estero Tucumán Total Representadas 13 TOTAL NO REPRESENTADAS 11 REFORMAS Y HECHOS POSTERIORES A LA CONSTITUCIÓN NACIONAL DE 1853 1)PACTO DE UNIÓN (11/11/1859) El Pacto de Unión, también llamado de San José de Flores: Fue firmado el 11/11/1859. Por el mismo se decidió que: • Buenos Aires pasaría a integrar la Confederación. • Buenos Aires debería convocar a una Convención Provincial para examinar la Constitución Nacional. • Esta Convención propondría al Poder Ejecutivo de la Confederación las reformas que estimara necesarias y éste reuniría una Convención Nacional para considerarlas. • Todas las propiedades y establecimientos públicos de la Provincia de Buenos Aires, salvo la Aduna que correspondía a la Nación, seguirían perteneciendo al Estado Provincial. • La Nación garantizaría a la Provincia de Buenos Aires su presupuesto de 1859 hasta 5 años después de su incorporación. 2)CONVENCIÓN NACIONAL DE 1860 (14/09/1860) Se constituyó en Santa Fe el 14/9/1860 y se decidió que: • Se aprobaba el nombre de Nación Argentina para designar al país. • La Capital sería aquella que designare el Congreso Nacional, previa cesión de un territorio a tal efecto por una o más de una Legislaturas locales. • Las Constituciones Provinciales no serían sometidas a la consideración del Congreso Nacional. • El Poder Ejecutivo Nacional sólo podría intervenir en las provincias para garantizar el régimen republicano o repeler invasiones. • Los derechos de exportación no debían ser considerados como renta nacional. • Es interesante mencionar el artículo 31 que dice “Esta Constitución, las leyes de la Nación que en su consecuencia se dicten por el Congreso y los tratados con las potencias extranjeras son la ley superan de la Nación; Y las autoridades de cada provincia están obligadas a conformarse a ellas, no obstante cualquiera disposición en contrario que contengan las leyes o constituciones provinciales, salvo para la provincia de Buenos Aires, los tratados ratificados después del Pacto del 11 de noviembre de 1859”. 3)CAPITALIZACIÓN DE BUENOS AIRES (11/09/1880 Si bien las autoridades nacionales residían en la Ciudad de Buenos Aires, en carácter de “invitadas” por el gobierno provincial, la ley que declaró a la Ciudad de Buenos Aires Capital de la República fue aprobada el 21/9/1980. Es decir, 20 años después de la Convención de 1860. 4)REFORMA CONSTITUCIONAL DE 1949 Fue dictada por el primer gobierno de Juan Domingo Perón, contiene una serie de derechos para los trabajadores, es una típica Constitución “corporativista”. Además autorizaba la reelección del Presidente. En base a sus disposiciones, Perón fue reelecto. Esta constitución fue derogada por la Revolución Libertadora, golpe de Estado que derrocó a Perón. 5)REFORMA CONSTITUCIONAL DE 1957 Fue dictada por una Convención Constituyente que convocó el gobierno militar que derrocó a Juan Domingo Perón. La única modificación de importancia que introdujo fue el artículo 14bis, que se refiere a los derechos del trabajo. ANTECEDENTES DE LA REFORMA CONSTITUCIONAL DE 1994 1)PACTO DE OLIVOS (13/12/1993) El 14/11/1993 se reunieron el presidente constitucional Carlos Menem y el ex presidente Raúl Alfonsín en la casa del ex Canciller Dante Caputo, en la localidad de Olivos, Provincia de Buenos Aires. A raíz de ese acuerdo entre los líderes de los partidos justicialista y radical, el 13 de diciembre de 1993, se suscribió el Pacto Preconstitucional para la reforma parcial de la Constitución Nacional, sin modificar su parte dogmática. El acuerdo político, de trece puntos, tuvo su ratificación legislativa por ley del Congreso del 10 de abril de 1994. 2)PRINCIPALES REFORMAS PACTADAS 1. Creación del cargo de Jefe de Gabinete de Ministros, funcionario que ejercerá la administración general del país, mientras que el presidente de la Nación tendrá la responsabilidad política. 2. Elección directa del Intendente y reforma jurídica del Estado de Buenos Aires. 3. Regulación de la facultad presidencial de dictar decretos de necesidad y urgencia. 4. Extensión de las sesiones ordinaria del Congreso del 1º de marzo al 30 de noviembre de cada año. 5. La composición del Senado aumentaría a tres senadores por cada provincia y tres por la Capital, dos por la mayoría y uno por la minoría en elección directa. 6. Creación del Consejo de la Magistratura. 7. Control de la Administración Pública. 8. Creación de la figura del Defensor del Pueblo. 9. Preservación del medio ambiente. 10. Defensa de la competencia del usuario y del consumidor. 11. Consagración expresa del habeas corpus y del amparo. 12. Reelección del presidente y vice de la Nación por otro período de cuatro años. 3) CONVENCIÓN CONSTITUYENTE DE SANTA FE (25/05/1994) La Convención constituyente sesionó en las ciudades de Santa Fe y Paraná, capitales de las provincias de Santa Fe y Entre Ríos respectivamente, desde el 25 de mayo de 1994, sancionando la reforma constitucional el 22 de agosto de 1994 y siendo la misma jurada por los convencionales de la Convención Constituyente, el presidente de la Nación, los presidentes de ambas Cámaras Nacionales y el presidente de la Corte Suprema de la Nación, en el Palacio San José en Concepción del Uruguay, Provincia de Entre Ríos. CONSTITUCIÓN NACIONAL EN VIGENCIA, CON SUS REFORMAS FORMA DE GOBIERNO Representativa, Republicana y Federal Surge del Preámbulo, cuando comienza: “Nos los representantes del pueblo de la Nación Argentina...” El artículo 1 establece que “La Nación Argentina adopta para su gobierno la forma representativa, republicana y federal...”. 1)REPRESENTATIVA El artículo 22 dice que “El pueblo no delibera ni gobierna, sino por medio de sus representantes y autoridades creadas por esta Constitución...” El artículo 39, introducido por la reforma de 1994, dice que “Los ciudadanos tienen el derecho de iniciativa para presentar proyectos de ley en la Cámara de Diputados. En congreso deberá darles expreso tratamiento dentro del término de doce meses. El Congreso, con el voto de la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de cada Cámara sancionará una ley reglamentaria que no podrá exigir más del tres por ciento del padrón electoral nacional, dentro del cual deberá contemplar una adecuada distribución territorial para suscribir la iniciativa. No serán objeto de iniciativa popular los proyectos referidos a reforma constitucional, tratados internacionales, tributos, presupuesto y materia penal”. El artículo 40 introducido por la reforma de 1994, establece que “El Congreso, a iniciativa de la Cámara de Diputados podrá someter a consulta popular un proyecto de ley. La ley de convocatoria no podrá ser vetada. El voto afirmativo del proyecto por el pueblo de la Nación lo convertirá en ley y su promulgación será automática. El Congreso o el presidente de la Nación, dentro de sus respectivas competencias, podrán convocar a consulta popular no vinculante. En este caso el voto no será obligatorio. El Congreso, con el voto de la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de cada Cámara, reglamentará las materias, procedimientos y oportunidades de consulta popular”. 2)REPUBLICANA El artículo 16 dice que “La Nación Argentina no admite prerrogativas de sangre, ni de nacimiento: no hay en ella fueros personales ni títulos de nobleza. Todos sus habitantes son iguales ante la ley, y admisibles en los empleos sin otra condición que la idoneidad. La igualdad es la base del impuesto y de las cargas públicas”. 3)FEDERAL Preámbulo: “......reunidos en Asamblea General Constituyente por voluntad y elección de las provincias que la componen.....” Artículo 3 de la Constitución Nacional “Las autoridades que ejercen el Gobierno federal, reside en la ciudad que se declare Capital de la República por una ley especial del Congreso, previa cesión hecha por una o más legislaturas provinciales, del territorio que haya de federalizarse”. No siempre la Capital fue Buenos Aires, de hecho, ni siquiera la Provincia de Buenos Aires formó parte del Congreso General Constituyente de Santa Fe que sancionó la Constitución Nacional en 1853, el artículo 3ro quedó redactado de la forma que transcribimos a partir de la reforma constitucional de 1860, la capital originariamente y en forma provisoria fue la ciudad de Paraná, la ley que federalizó el territorio de la ciudad de Buenos Aires fue aprobada el 21/9/1880, es decir, 20 años después de la reforma que establecía esa circunstancia. Artículo 31 de la Constitución Nacional: “Esta Constitución, las leyes de la Nación que en su consecuencia se dicten por el Congreso y los tratados con las potencias extranjeras son la ley suprema de la Nación; y las autoridades de cada provincia están obligadas a conformarse a ellas, no obstante cualquiera disposición en contrario que contengan las leyes o constituciones provinciales, salvo para la Provincia de Buenos Aires, los tratados ratificados después del Pacto de 11 de noviembre de 1859”. ANÁLISIS TEMÁTICO DE LA CONSTITUCIÓN NACIONAL PREAMBULO PRIMERA PARTE 1)CAPITULO PRIMERO: DECLARACIONES, DERECHOS Y GARANTIAS Forma de Gobierno: Artículo 1°. El Gobierno federal sostiene el culto católico, apostólico romano: Artículo 2°. Lugar de residencia de las autoridades del Gobierno federal: Artículo 3°. Formación del Tesoro nacional: Artículo 4°. Constituciones provinciales: Artículo 5°. Intervención federal en las provincias: Artículo 6°. Fe de los actos públicos en una provincia: Artículo 7°. Derechos de los ciudadanos de una provincia: Artículo 8°. Aduanas nacionales: Artículo 9°. Libertad de circulación interior: Artículo 10°, 11° y 12°. Admisión de nuevas provincias: Artículo 13°. Derechos de los habitantes: Artículo 14°. Derechos del trabajo: Artículo 14bis°. Inexistencia de esclavos: Artículo 15°. Igualdad ante la ley. Inexistencia de “fueros personales”: Artículo 16°. Derecho de propiedad: Artículo 17°. Derechos judiciales. Abolición de la pena de muerte: Artículo 18°. Derecho a la privacidad: Artículo 19°. Derechos de los extranjeros. Fomento de la inmigración: Artículo 20° y 25°. Obligación de armarse en defensa de la patria y la constitución: Artículo 21°. Obligación de deliberar y gobernar por medio de los representantes. Delito de sedición: Artículo 22°. Declaración del estado de sitio: Artículo 22°. Declaración de la institución del juicio por jurados: Artículo 24°. Libre navegación de los ríos interiores: Artículo 26°. Tratados de paz y comercio con otros países: Artículo 27°. Leyes que reglamenten el ejercicio de los principios, garantías y derechos: Artículo 28°. Nulidad insalvable del otorgamiento de facultades extraordinarias: Artículo 29°. Reforma de la Constitución: Artículo 30°. Jerarquía constitucional de los tratados firmados con potencias extranjeras: Artículo 31°. Imposibilidad de dictar leyes que restrinjan la libertad de imprenta: Artículo 32°. Interpretación amplia de declaraciones, derechos y garantías enumerados por la Constitución: Artículo 33°. Limitación para los jueces federales de integrar cortes provinciales: Artículo 34°. Adopción del nombre “Nación Argentina”: Artículo 35°. 2)CAPÍTULO SEGUNDO: NUEVOS DERECHOS Y GARANTÍAS (INTRODUCIDOS POR LA REFORMA DE 1994) Validez de la Constitución aun cuando se interrumpa su observancia por golpes de estado: Artículo 36°. Consagración de derechos políticos. Voto universal, secreto y obligatorio. Derechos de mujeres: Artículo 37°. Derechos de los partidos políticos: Artículo 38°. Derecho de los ciudadanos de presentar proyectos de ley: Artículo 39°. Consulta popular de determinados proyectos de ley: Artículo 40°. Derecho a ambiente sano. Protección del medio ambiente. Prohibición ingresar residuos tóxicos: Artículo 41°. Derechos de los consumidores: Artículo 42°. Acción de amparo. Habeas data. Habeas corpus: Artículo 43°. SEGUNDA PARTE: AUTORIDADES DE LA NACIÓN Título Primero: Gobierno Federal Sección Primera: Del Poder Legislativo Composición del Congreso Nacional: Artículo 44° 3)CAPÍTULO PRIMERO: DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS Composición de la Cámara de Diputados: Artículo 45° Diputados para la primera Legislatura: Artículo 46° Diputados para las posteriores Legislaturas: Artículo 47° Condiciones para ser Diputado: Artículo 48° Forma de elección de Diputados: Artículo 49° Duración del mandato de los Diputados: Artículo 50° Procedimiento en caso de vacante: Artículo 51° Iniciativa de leyes sobre contribuciones y reclutamiento de tropas: Artículo 52° Exclusividad de la acusación en caso de juicio político: Artículo 53° 5)CAPÍTULO SEGUNDO: DEL SENADO Composición de la Cámara de Senadores. Forma de elección de los senadores: Artículo 54° Condiciones para ser Senador: Artículo 55° Duración del mandato de los Senadores: Artículo 56° Presidente del Senado: Artículo 57° Presidente Provisional del Senado: Artículo 58° Exclusividad de juzgamiento en caso de juicio político: Artículo 59° Efectos del fallo en caso de juicio político: Artículo 60° Facultad de autorizar al presidente de la Nación a declarar el Estado de Sitio: Artículo 61° Procedimiento en caso de vacante: Artículo 62° 6)CAPÍTULO TERCERO: DISPOSICIONES COMUNES A AMBAS CÁMARAS Sesiones ordinarias y extraordinarias: Artículo 63° y 65° Validez de los diplomas. Quórum: Artículo 64° Reglamento de cada cámara: Artículo 66° Juramento de los legisladores: Artículo 67° Inmunidad de los legisladores: Artículo 68° 69° y 70° Empleos del Poder Ejecutivo: Artículo 72° Incompatibilidades para ser legislador: Artículo 73° Remuneración de los legisladores: Artículo 74° 7)CAPÍTULO CUARTO: ATRIBUCIONES DEL CONGRESO Atribuciones del Congreso: Artículo 75° Delegación legislativa en el Poder Ejecutivo: Artículo 76° 8)CAPÍTULO CUARTO: ATRIBUCIONES DEL CONGRESO Principio de las Leyes: Artículo 77° Proyecto de Ley aprobado por una Cámara: Artículo 78° Delegación en Comisiones de la aprobación en particular de un Proyecto de Ley: Artículo 79° Observación “veto” del Poder Ejecutivo de un Proyecto de Ley: Artículo 80° Insistencia por parte de la Cámara de origen de un Proyecto de Ley: Artículos 81° y 82° Insistencia por parte del Congreso cuando el Poder Ejecutivo observó (vetó) un Proyecto de Ley: Artículo 83° Fórmula para sancionar las Leyes: Artículo 84° 9)CAPÍTULO SEXTO: DE LA AUDITORÍA GENERAL DE LA NACIÓN Naturaleza y funciones de la Auditoria General de la Nación: Artículo 85° 10)CAPÍTULO SÉPTIMO: DEL DEFENSOR DEL PUEBLO Naturaleza y funciones del Defensor del Pueblo: Artículo 86° Sección Segunda: Del Poder Ejecutivo 11)CAPÍTULO PRIMERO: DE SU NATURALEZA Y DURACIÓN Quién lo desempeña: Artículo 87° Sucesión Presidencial: Artículo 88° Condiciones para ser elegido: Artículo 89° Duración del Mandato: Artículo 90° y 91° Remuneración del Poder Ejecutivo: Artículo 92° Juramento al asumir: Artículo 93° 12)CAPÍTULO SEGUNDO: DE LA FORMA Y TIEMPO DE LA ELECCIÓN DEL PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTE DE LA NACIÓN Forma y tiempo de la elección del presidente y vicepresidente de la Nación: Artículo 94° a 98° 13)CAPÍTULO TERCERO: ATRIBUCIONES DEL PODER EJECUTIVO Atribuciones del Poder Ejecutivo: Artículo 99° 14)CAPÍTULO CUARTO: DEL JEFE DE GABINETE Y DEMÁS MINISTROS DEL PODER EJECUTIVO Naturaleza y funciones del jefe de gabinete: Artículos 100° y 101° Naturaleza y funciones de los demás ministros del Poder Ejecutivo: Artículo 102° a 107° Sección Tercera: Del Poder Judicial 15)CAPÍTULO PRIMERO: DE SU NATURALEZA Y DURACIÓN Quién lo desempeña: Artículo 108° y 109° Estabilidad de los jueces. Remuneración de los mismos: Artículo 110° Condiciones para ser elegido: Artículo 111° Juramento al asumir: Artículo 112° Atribuciones de la Corte Suprema en materia de nombramientos: Artículo 113° Consejo de la Magistratura: Artículo 114° Causas de remoción de los jueces de tribunales inferiores: Artículo 115° 16)CAPÍTULO SEGUNDO: ATRIBUCIONES DEL PODER JUDICIAL Atribuciones del Poder Judicial: Artículo 116° a 119° Sección Cuarta: Del Ministerio Público Naturaleza y funciones del Ministerio Público: Artículo 120° 17)TÍTULO SEGUNDO: GOBIERNOS DE PROVINCIA Poder originario de las provincias: Artículo 121° y 122° Constituciones provinciales: Artículo 123° Posibilidad de crear regiones. Dominio originario de los recursos naturales: Artículo 124° Atribuciones de las provincias: Artículo 125° Poder delegado en la Nación no ejercido por las provincias: Artículo 126° Diferencias (conflictos) entre provincias: Artículo 127° Naturaleza de los gobernadores de provincia: Artículo 128° Ciudad Autónoma de Buenos Aires: Artículo 129° 18)DISPOSICIONES TRANSITORIAS Soberanía sobre las Islas del Atlántico Sur: Primera Relacionada con art 37. Acciones positivas para regulación de partidos políticos y régimen electoral: Segunda Relacionada con art 39. Ley reglamentaria de la consulta popular: Tercera Relacionada con art 54. Mandatos de senadores al momento de reformarse la constitución en 1994: Cuarta Relacionada con art 56. Tiempo de elección de senadores: Quinta Relacionada con art 75, inciso 2. Ley de Coparticipación Federal de Impuestos: Sexta Relacionada con art 75, inc 30. Ejercicio por Congreso de funciones legislativas en Ciudad Bs. As: Séptima Relacionada con art 76. Caducidad de la delegación legislativa preexistente en el Poder Ejecutivo: Octava Relacionada con art 90. Consideración del mandato del presidente en ejercicio en 1994: Novena Relacionada con art 90. Primer mandato presidencial posterior a 1994: Décima Relacionada con art 99, inciso 4. Caducidad de los nombramientos de jueces: Undécima Relacionada con art 99, inciso 7), 100 y 101. Nombramiento del jefe de gabinete: Duodécima Relacionada con art 114. Nombramiento de jueces de tribunales inferiores: Decimotercera Relacionada con art 115. Causas en las que entenderá el Consejo de la Magistratura: Decimocuarta Relacionada con art 129. Situación transitoria de la Ciudad de Buenos Aires: Decimoquinta Vigencia de la reforma: Decimosexta y Decimoséptima SITUACIÓN DEL PAÍS AL MOMENTO DE LA REFORMA DE LA CONSTITUCIÓN EN 1994 1)ASPECTOS POLÍTICOS En Argentina a partir de la década del 40 por 50 años hubo dos partidos políticos importantes: el justicialista o peronista y el radical, siendo el primero el que resultaba en general ganador de las elecciones y el segundo el que figuraba como su escolta. Por ello, cuando después del gobierno militar, el radical Raúl Alfonsín asume la presidencia venciendo en la contienda electoral al peronista Ítalo Lúder, se encuentra con una situación complicado para gobernar, porque si bien tenía el Poder Ejecutivo Nacional, en la mayoría de las provincias, los gobernadores eran de origen justicialista. Por otra parte, la realidad en el parlamento no era tan favorable. En la Cámara de Diputados tenía una mayoría muy ajustada y en la Cámara de Senadores estaba en franca desventaja, porque la composición de la misma se integraba por 2 senadores por provincia, por ello al haber triunfado el peronismo en casi todas, el senado era mayoritariamente conformado por esa fracción de la política. Cuando Alfonsín debe abandonar prematuramente la presidencia de la Nación por haber triunfado en las elecciones presidenciales Carlos Menem, este último asumió con la totalidad del poder, habida cuenta que tenía mayoría propia en las dos cámaras legislativas, y la mayor parte de los gobernadores provinciales eran de su partido y a su vez, los organismos de control del Estado, estaban en manos de políticos peronistas. A Menem sólo le faltaba la posibilidad de reelección presidencial, dado que la Constitución de 1853 en vigencia a ese momento no admitía la reelección inmediata, sino que debía dejarse pasar un período de 6 años, para que un ciudadano pudiera nuevamente aspirar al cargo de Presidente de la Nación. Por ello, decide pactar con el principal político de la oposición, es decir, Raúl Alfonsín, para obtener los votos necesarios para convocar a una Asamblea Constituyente que reformara la Constitución y le permitiera la reelección. A su vez, Raúl Alfonsín le aportó los votos necesarios para esa convocatoria, a cambio de una serie de condiciones que le permitieran a su partido participar con mayor poder en la política nacional. Esas condiciones, que luego fueron plasmadas en el texto constitucional fueron: • La posibilidad de reelección por un período inmediato posterior. • La duración del período presidencial por un lapso de 4 años. • La elección de dos senadores provinciales por la mayoría y uno por la primera minoría. • La circunstancia que para el nombramiento de los jueces intervendrá un organismo denominado Consejo de la Magistratura. • La creación de Organismos de control del estado como la Sindicatura General de la Nación, la Auditoria General de la Nación y el Defensor del Pueblo que estarán presididos por un miembro del partido que obtuvo el segundo puesto en las elecciones. • La incorporación de los derechos de “habeas corpus” y “habeas data” en el texto constitucional. • La fijación de los denominados “derechos ecológicos” en la constitución. • La determinación como parte integrante de la constitución de los tratados internacionales que nuestro país suscriba con potencias extranjeras. 2)ASPECTOS ECONÓMICOS La equivocada política económica desarrollada por Raúl Alfonsín, llevó al país a una situación de caos económico, que desembocó en dos hiperinflaciones, una al final del mandato del presidente radical y otra apenas asumió el poder Carlos Menem. Esta situación de crisis llevó a que el presidente peronista cambiara la política económica tradicional de su partido, consistente en la distribución de riqueza entre los asalariados, por un esquema más liberal, favoreciendo la instalación de empresas extranjeras en nuestro país, generando una gran apertura de la economía, que se caracterizó por una modernización de la infraestructura de los servicios públicos, los que pasaron a manos privadas. Este proceso dio lugar a una creciente desocupación, dado que al privatizar las empresas de servicios públicos, que pasaron a manos de capitales privados de origen trasnacional, se produjeron cesantías en masa de trabajadores. La necesidad política de Carlos Menem de obtener votos favorables en la elección de constituyentes que reformarían la constitución y posteriormente sus necesidades electorales para obtener la reelección presidencial, condujeron a la pérdida de la disciplina económica a partir de 1994, lo que daría lugar con el tiempo, a sentar las bases para una nueva situación de crisis, que no se produjo en el gobierno de Menem, sino en el mandato de su sucesor, el radical Fernando de la Rúa. 3)ASPECTOS SOCIALES Los cambios en las políticas económica establecidas por el gobierno de Carlos Menem llevaron a una modificación de la conformación social de nuestro país, de una población mayoritariamente asalariada y representada por dirigentes gremiales poderosos encabezados por la Unión Obrera Metalúrgica, se pasó a un pueblo mayoritariamente desocupado, dependiente de los planes sociales que con fines políticos y electorales administraban los gobernantes de turno. En los casos que los trabajadores conservaban su empleo, ya no se trataba de puestos de trabajo en la industria, sino en los servicios, por ello el poder de la representación gremial pasó de los gremios industriales (Metalúrgicos, mecánicos, construcción, etc) a los gremios de servicios (Comercio, camioneros, etc). Apareció un nuevo “personaje” en la realidad social argentina, el “cartonero”, es decir, la persona que a partir de clasificar la basura, obtenía materiales para “reciclarlos” y venderlos en el mercado. Conclusión La reforma constitucional cumplió los objetivos políticos de los partidos más importantes de Argentina, el Peronista que siempre pretendió la reelección indefinida cuando estaba en el poder y el Radical que permanentemente intentó establecer un modelo “parlamentario”, similar a las naciones más avanzadas de Europa Occidental. En realidad, la evolución histórica demostraría que solamente el objetivo justicialista de la reelección fue cumplido, porque no si bien formalmente existen los institutos propios de la democracia parlamentaria, este sistema no está enraizado en la historia de nuestro pueblo y no funciona en la práctica como tal. ALBERT EINSTEIN Albert Einstein nació el 14 de marzo de 1879 en Ulm, Alemania, hijo de Hermann Einstein y Pauline Koch. A pesar de tener padres judíos concurre a una escuela católica en Munich, donde la familia poseía un local de venta de artefactos eléctricos. Si bien no habló hasta los tres años y contaba con una personalidad introspectiva y dificultades de aprendizaje, a temprana edad demostró un vivo interés por la naturaleza, las matemáticas y la geometría, ciencia esta última que aprendió a los 12 años por motus propio. En 1881 nace su hermana Maya. A los 15 años (1894) su familia se muda a Italia, a la ciudad de Milán, debido a los fracasos económicos. Albert Einstein se une a ellos, dejando los estudios que incluia materias, fuera de las matemáticas y la física, que detestaba, por el lapso de un año; en 1896 decide partir a Arrau, Suiza para culminar la escuela media. Concluye su preparación en la Escuela Politécnica Federal Suiza, donde se gradúa como maestro secundario de matermática y física, bajo las enseñanzas de Heinrich Weber y Minkowski. Vida de Albert Einstein Ese mismo año, 1900, se casa con Mileva Maric, croata ella, con quien tiene dos hijos: Hans Albert y Eduard. Obtiene al nacionalidad Suiza. En 1902 ingresa a la oficina de patentes en Berna, Suiza. Entre ese año y 1909 publicó una serie de trabajos sobre física teórica. Envía sus trabajos a las Universidades de Zurich y Bern. Al finalizar 1909 Einstein era nombrado profesor asociado de física en la Universidad de Zurich y reconocido como el principal pensador científico de habla alemana. En 1911 su destino fue la Universidad de Praga y el Politécnico sueco en 1912, para culminar un año después con el prestigioso y bien remunerado cargo de director del Instituto Kaiser Wilhelm. Obra de Albert Einstein En los trabajos publicados en 1905 examinó los principios de la energía electromecánica de Planck, las ecuaciones electromagnéticas de Maxwell y las leyes de la termodinámica, para explicar sus conceptos sobre el efecto fotoeléctrico, base de la actual mecánica cuántica. El creía que no se necesitaba una teoría sobre la materia sino sobre la medición. Ese mismo año propuso su teoría especial de la relatividad (cuyo título era “acerca de la dinámica de los cuerpos en movimiento”) donde destruyó la teoría newtoniana en que las leyes de la física eran constantes en cualquier tiempo y espacio, imperantes durante dos siglos. Así, el tiempo, al igual que la longitud y la masa, es una función de velocidad y un marco de referencia, es decir, con términos de medición relativos más que absolutos. El logró sintetizar elementos propuestos por otros científicos en una teoría coherente. Después de 1905, y luego de estudiar y resolver, también, cuestiones sobre estadística mecánica, Einstein elaboró su Teoría General de la Relatividad, como principio que intentaba explicar el electromagnetismo como la aceleración gravitacional a la luz de algunas leyes físicas. Predijo la curvatura de la luz estelar y el movimiento orbital de los planetas. En 1919, confirmados sus cálculos a través de las fotografías de un eclipse solar en la isla del Príncipe (frente a África) y en Sobral (Brasil), la crítica fue unánime en idolatrarlo, tanto por la originalidad de sus postulados como por la elegancia y consistencia de sus argumentos. Einstein había abandonado la ciudadanía alemana hacía ya varios años y no la retomaría y no apoyaría, lógicamente, la guerra. Esto le valió ser considerado por los alemanes conservadores como un traidor, que incluso intentaron atacar por cualquier medio sus teorías. En 1922 recibió el premio Nobel de Física (no por su teoría de la relatividad sino por sus trabajos sobre el efecto fotoeléctrico y el movimiento browniano). En 1923 visita España y luego Argentina, Uruguay y Brasil en 1925, donde fue recibido con mucho entusiasmo. En 1936 fallece Elsa, su segunda esposa. En 1939 le escribe a Roosevelt señalándole la necesidad de que su país desarrollara una bomba atómica antes que Alemania. El resultado fue el Plan Manhattan, del que no participó. En 1940 obtiene la nacionalidad americana. Brindó innumerables conferencias y escribió artículos para revistas científicas y algunos libros (“Electrodinámica de los cuerpos en movimiento”, “Fundamentos de la Teoría General de la Relatividad”, “Sobre la teoría del campo unificado”, etc). Luego de la guerra y ser testigo de las dos explosiones nucleares, se dedicó a apoyar fervientemente el desarme y el gobierno mundial. Fiel al Sionismo, le fue propuesto el cargo de presidente de Israel, que no aceptó. El 18 de abril de 1955 murió en Princeton. Si bien repitió muchas veces que hubiese preferido ser un simple relojero, sus aportes al avance de la humanidad, más allá de que sus teorías hoy estén cuestionadas, han sido fantásticos, cambiaron la forma de ver el mundo por completo, y todo cambio siempre implica una crisis. Albert Einstein (Ulm, 14 de marzo de 1879 – Princeton, 18 de abril de 1955) fue un físico de origen alemán, nacionalizado posteriormente suizo y estadounidense. Es el científico más conocido y considerado el más importante del siglo XX.