Fedeabevu
Usuario (Argentina)
Bueno gente aca les dejo El contrato de S.R.L. a mi tambien me hizo falta y no lo encontre, asi que se los dejo para que no les pace lo mismo. Recuerden que todo lo que esta entre paréntesis "( )" no va. Es una explicación del los puntitos suspensivos donde va lo especificado entre paréntesis. CONTRATO DE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA CONTRATO DE SOCIDEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA: Entre los señores…………………………………… (Acá va el nombre de todos los socios de la empresa junto a la nacionalidad, DNI, domicilio, Ocupación y estado civil de mismo. Recuerden que el apellido de todos va Totalmente en mayúscula) los ………… días del mes de ……………… del año ……………… se conviene a celebrar un contrato de sociedad de responsabilidad limitada, el que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: La sociedad se denominara (aquí va el nombre de la sociedad (también denominada empresa))………………………… S.R.L, teniendo domicilio legal en…………………………………………………(domicilio completo). SEGUNDA: La sociedad podrá establecer sucursales en todo el país o en el extranjero. TERCERA: La sociedad tendrá una duración de …… (Cantidad de años)(especificar fecha en letras) Año, contados a partir de la fecha de su inscripción en el Registro Publico de comercio. CUARTA: La sociedad tiene por objeto…………………………… (a lo q se dedicara la empresa)-……………………(especificar el producto). A tal fin, la sociedad posee plana capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones, ejerciendo los actos que no le están prohibidos por las leyes o el presente contrato. QUINTA: El capital Social se divide en…………… (cantidad de socios) (Especificar Numero) cuotas de…………… (Dinero q aportara cada socio) (Especificar Numero) cada una, alcanzando un total de……………… (suma total) (especificar numero) que se subscriben integralmente, de acuerdo al siguiente detalle:…………………………………(acá va el nombre y apellido de todos los socios), suscribe una cuota de…………………………… (monto de cada cuota) (Especificar números), que integran en efectivo según los establece la ley. SEXTA: La administración y representación de la sociedad estará a cargo de los señores………………………………… (nombre de los gerentes) quienes actuaran de formo indistinta, en calidad de gerentes, teniendo todas las facultades para administrar y disponer de los bienes, incluso aquellos para los cuales se requieren poderes especiales según lo estipula el articulo 1881 del Código Civil y el articulo 9 del decreto- ley 5965/63. En consecuencia pueden celebrar el nombre de la sociedad, toda clase de actos jurídicos que tiendan al cumplimiento del objeto social, como por ejemplo: Operar con todo tipo de bancos o instituciones financieras, oficiales, privadas i mixta, nacional o del extranjero. Otorgar a una o más personas poderes judiciales con el objeto y la extensión que juzguen conveniente. SEPTIMA: Ningún socio podrá realizar por cuenta propia o ajena, actos de comercio en competencia con la sociedad, salvo consentimiento dado por los otros socios, en forma unánime y fehacientemente. OCTABA: La violación a lo dispuesto por el artículo anterior, da derecho a excluir al socio, la incorporación a la sociedad de los beneficios obtenidos y el resarcimiento de los daños ocasionados. NOVENA: El cierre del ejercicio económico opera el ……………………………………… (fecha dada a saber por ustedes). DECIMA: La asamblea de socios es el órgano supremo de la sociedad que se rige por lo dispuesto en los artículos 159 a 161 de la Ley 19.550. UNDECIMA: Las utilidades se distribuirán en proporción al capital aportado. Soportándose las perdidas en la misma forma. DUODECIMA: Para todos los efectos legales derivados del presente contrato, sean estos judiciales o extrajudiciales, los socios renuncian al fuero federal o a cualquier otro de excepción que pudiera corresponderles, y se someten a los Tribunales Ordinarios de la Provincia de Córdoba – Ejido Capital. El presente contrato se extiende en…………………………… (lugar de La realización del mismo) a los………………………… (dia especifico con año) firmándose……… (cantidad de socios) (especificar nuemro) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Espero que les sirva y dejen comentarios
Gente aqui lled dejo un modelo que yo tenia que buscar y me costo trabajo encontrarlo por eso se los facilito el trabajo , ojalá le sea útil y me gustaría q me agradezcan con puntos q tanto necesito XD. Estatuto Modelo de S.A. (no comprendida en los supuestos del art. 299 de la L. 19.550. Sin sindicatura) CONSTITUCION DE SOCIEDAD ANONIMA: La Sociedad Anonima debe constituirse por escritura pública, su capital mínimo es de $12.000, se requiere una publicación previa a la inscripción en el Boletín Oficial. ESCRITURA NUMERO .- En la Ciudad de Buenos Aires, Capital de la República Argentina a [ingresar fecha completa], ante mí Escribano Autorizante, comparecen: [ingresar nombre de los socios y datos completos] Los comparecientes son vecinos de esta Ciudad, hábiles y de mi conocimiento, doy fe.- Los comparecientes dicen que han convenido en constituir una Sociedad Anónima que se regirá por las disposiciones de la Ley 19.550 y sus modificatorias, y por el siguiente articulado: I) ARTICULO PRIMERO: La sociedad se denominará [ingresar denominación social] y tendrá su domicilio en la Capital Federal, pudiendo establecer agencias o sucursales en el resto del país o en el exterior. ARTICULO SEGUNDO: La sociedad tendrá por objeto, dedicarse por cuenta propia, de terceros o asociada a terceros, en el país o en el extranjero a las siguientes actividades: [ingresar el objeto de la sociedad] . A tal fin la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones y ejecutar todos los actos que no se encuentren expresamente prohibidos por las Leyes o por este estatuto. ARTICULO TERCERO: Su duración es de [ingresar el plazo de duración de la sociedad] a contar desde su inscripción en el Registro Público de Comercio.- ARTICULO CUARTO: El capital social se fija en la suma de [ingresar monto del capital], representado por [ingresar cantidad de acciones en que se divide el capital] acciones ordinarias nominativas no endosables. Cada acción tiene un valor de ingresar valor de cada acción y da derecho a un (1) voto por acción. ARTICULO QUINTO: El capital puede aumentarse al quintuplo por resolución de la asamblea ordinaria, mediante la emisión de acciones ordinarias nominativas no endosables, con derecho a un voto cada una y de valor [ingresar valor de cada acción] cada una, emisión que la asamblea podrá delegar en el directorio en los términos del artículo 188 de la ley 19.550. ARTICULO SEXTO: Los títulos representativos de acciones y los certificados provisionales contendrán las menciones del artículo 211 y 212 de la Ley 19.550. Además los títulos representativos de acciones contendrán las menciones previstas en la ley 24.587 y Decreto 259/96. En los títulos obligatoriamente se deberán transcribir las limitaciones a la transmisibilidad de las acciones dispuestas en este estatuto. ARTICULO SEPTIMO: En caso de mora en la integración de las acciones, el directorio podrá elegir cualquiera de los mecanismos previstos por el artículo 193 de la Ley de Sociedades para esos fines. ARTICULO OCTAVO: La dirección y administración de la sociedad estará a cargo del directorio integrado por [ingresar el número de Directores titulares] directores titulares, pudiendo la asamblea designar igual o menor número de suplentes. El término de su elección es [ingresar plazo de duración de los directores en su cargo]. La asamblea fijará el número de directores, así como su remuneración. El directorio sesionará con la mitad mas uno de sus integrantes y resuelve por mayoría de los presentes, en caso de empate el presidente desempatará votando nuevamente. En su primer reunión designará un Presidente, pudiendo en caso de pluralidad de titulares, designar un Vicepresidente que suplirá al primero en caso de ausencia o de impedimento. En garantía de sus funciones los titulares depositaran en la caja social la suma de [ingresar monto de la garantía a depositar por los directores] o su equivalente en títulos valores públicos. El Directorio tiene todas las facultades de administración y disposición, incluso aquellas para las cuales la Ley requiere poderes especiales conforme artículo 1881 del Código Civil y artículo 9 del Decreto Ley Número 5965/63, siempre que tales actos respondan al giro normal y constituyan parte del objeto de la sociedad. Puede en consecuencia, celebrar en nombre de la sociedad toda clase de actos jurídicos que tiendan al cumplimiento del objeto social, entre ellos operar con entidades bancarias y demás instituciones de créditos oficiales y privadas, compañías financieras, otorgar poderes a una o más personas con el objeto y extensión que juzgue conveniente. La representación legal de la sociedad corresponde al Presidente del Directorio, y al Vicepresidente en caso de ausencia o impedimento de aquel.- ARTICULO NOVENO: La sociedad prescinde de la sindicatura. En caso de quedar comprendida dentro de lo dispuesto por el artículo 299 de la Ley de 19.550, anualmente deberá designar síndico titular y síndico suplente. ARTICULO DECIMO: Las asambleas ordinarias y extraordinarias pueden ser convocadas simultáneamente en primera y segunda convocatoria en la forma establecida en el Artículo 237 de la Ley 19.550, sin perjuicio de lo allí dispuesto para el caso de Asamblea unánime. La Asamblea en segunda convocatoria se celebrará el mismo día una hora después de fracasada la primera. El quórum y el régimen de las mayorías se rigen por lo dispuesto en los artículos 243 y 244 de la Ley 19.550, texto ordenado Decreto 841/84 según las clases de asambleas, convocatorias y materia de que se traten. La asamblea extraordinaria en segunda convocatoria se celebrará cualquiera sea el número de acciones presentes con derecho a voto. ARTICULO DECIMO PRIMERO: El ejercicio social cierra el [ingresar día y mes de cierre del ejercicio] de cada año. A la fecha del cierre del ejercicio, se confeccionarán los estados contables conforme a las disposiciones legales, reglamentarias y normas técnicas en vigencia. Las utilidades realizadas y liquidadas se destinarán: a) El cinco por ciento (5%) al fondo de reserva legal, hasta alcanzar el veinte por ciento (20%) del capital social. b) A remuneración del Directorio y Síndicos, en su caso. c) El saldo al destino que determine la Asamblea. Los dividendos deben ser pagados en proporción a las respectivas integraciones, dentro del año de su aprobación. ARTICULO DECIMO SEGUNDO: Producida la disolución de la sociedad, su liquidación estará a cargo del directorio actuante en ese momento o de una comisión liquidadora que podrá designar la asamblea. En ambos casos, si correspondiere, se procederá bajo vigilancia del síndico. Cancelado el pasivo y reembolsado el capital remanente se distribuirá entre los accionistas a prorrata de sus respectivas integraciones. II) El señor [ingresar Nombre de los accionistas y cantidad de acciones que suscribe cada uno]. Los accionistas integran un [ingresar porcentaje a integrar con la inscripción] por ciento de lo suscripto en dinero efectivo en este acto, y el saldo lo integrarán a solicitud del Directorio dentro de los dos años.III) Se designan para integrar el Directorio a [ingresar datos completos de los directores] siendo la distribución de cargos: Presidente: [ingresar nombre y apellido] y Director suplente: [ingresar nombre y apellido], quienes aceptan los cargos precedentemente asignados.- IV) El domicilio social es en [ingresar lugar preciso de ubicación de la sede social] de esta Ciudad.- V) Los comparecientes continúan diciendo que confieren Poder Especial a favor de [ingresar nombre de autorizado para el trámite de inscripción] para que actuando en forma indistinta o alternativa, realicen todas las gestiones necesarias ante la Inspección General de Justicia y en el Registro Público de Comercio, con facultad para presentar y firmar escritos y escrituras ampliatorias o aclaratorias, con relación a las observaciones que se formularen en el trámite de inscripción de la sociedad, y para actuar ante el Banco de la Nación Argentina con relación al depósito que determina el artículo 187 de la Ley 19.550, con facultad para efectuar dicho depósito y retirar los fondos oportunamente.- Y asimismo efectúen ante la Dirección General Impositiva y Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y demás organismos públicos o privados, todos los trámites necesarios para la inscripción de la sociedad y de sus integrantes. Y para efectuar desgloses y realizar en fin cuantos mas actos, gestiones y diligencias sean conducentes para el cumplimiento de su cometido.- LEIDA que les firman por ante mi, doy fe.- Los datos que se necesitan son: Nombre y Apellido, edad, estado civil, nacionalidad, profesión, domicilio y número de documento de identidad.También se requiere CUIT, CUIL o CDI Siempre deberá incluir las palabras Sociedad Anónima, su abreviatura o la sigla S.A. El objeto debe ser preciso y determinado. El plazo de duración debe ser determinado (por lo general, el plazo va desde 1 a 99 años). El capital mínimo es de $12.000 El valor deberá ser igual para todas las acciones. El valor nacional de cada acción debe ser el mismo Es posible establecer limitaciones a la transmisibilidad de las acciones, en cuyo caso deberá constar en el estatuto social. La designación debe ser por tiempo determinado no puede exceder de tres (3) ejercicios. No necesariamente se deberá respetar la misma proporcionalidad para el aporte que para la distribución de utilidades o participación en la cuota de liquidación, en tanto no sean cláusulas “leoninas” La integración, solo si es en efectivo, podrá efectuarse, como mínimo en un 25% al momento de la constitución y acordarse un plazo máximo de 2 años para integrar el 75% restante, si fuera en especie la intervención debera ser total al momento de la inscripción Si hubieran otros directores indicar sus datos y sus cargos La designación de la sede social fuera de lo que es el Estatuto se hace a los fines de evitar que el traslado de la sede dentro de la jurisdicción donde se encuentra inscripta la sociedad signifique una modificación de contrato que requerirá de asambleas y mayorías especiales.