FABIOCONTADOR
Usuario (Colombia)
Ahora que en Colombia se está discutiendo la presentación de una nueva reforma tributaria que incrementaría algunos impuestos, vale la pena hacer un repaso sobre los cobros más inéditos en diferentes países. Impuesto por ser guapo - En Japón el economista Takuro Morinaga propuso aumentar los impuestos a los hombres solteros y físicamente agradables. La propuesta también abarca la reducción del gravamen a los que no son tan agraciados físicamente. Impuesto a los inodoros - A partir de 2005, en Maryland, los habitantes deben pagar casi $46.920 al año por concepto de bajar la palanca de la taza del baño. Impuesto por tatuajes - En Arkansas, a partir de 2002, se impuso un impuesto a las personas que decidan hacerse un tatuaje. Impuesto por obesidad - En Finlandia no procedió una propuesta para cobrar más impuestos a las personas que padecieran obesidad, esto por considerarla discriminatoria. Impuesto por posesión de drogas - Entre 2005 y 2009 el gobierno de Tennessee decidió comenzar a cobrar a las personas por el consumo de sustancias prohibidas, marihuana, cocaína y anfetaminas. Las personas eran permitidas a consumir dichas sustancias, siempre y cuando hubieran pagado un impuesto por ello. Impuestos por grasas saturadas - Como una medida para prevenir problemas de salud entre su población, el gobierno de Dinamarca anunció en octubre de 2011 el aumento de impuestos a productos como la mantequilla o el aceite. Impuesto a las ventanas - A finales del siglo XVII el Rey Guillermo III de Inglaterra decidió aplicar un impuesto a todos los dueños de casas con más de seis ventanas, para evitar este 'tax' muchos prefirieron tapar cualquier entrada de luz a sus hogares. El dinero sería destinado a pagar los gastos de guerra de aquél país. Impuestos a brujas y adivinos - En Bucarest, capital de Rumania, las autoridades determinaron en 2011 que las personas que se dedican a la adivinación y la brujería deberían pagar un impuesto del 16% de todos sus ingresos, además de obligarlos a hacer aportaciones al servicio de salud y jubilación, para así tener acceso a esos servicios. Impuestos sobre los sombreros - Según el sitio Yalosabes.com, entre 1784 y 1811, en Reino Unido el gobierno decidió imponer un impuesto en los sombreros de hombre, el cual tenían que pagar tanto las personas que lo vestían, como los que los vendían. Impuesto por emisión de gases del ganado - Aquellos dueños de vacas en Irlanda y en Dinamarca estuvieron cerca de tener que pagar un impuesto por las flatulencias que emiten sus animales. El pago que tendrían que hacer era de 13 euros (poco más de $29.627) por cada uno de los animales que tuvieran. El listado fue publicado por el Canal de Televisión Univisión de México.
En septiembre se planea presentar el proyecto de reforma pensional. Se busca ampliar la cobertura y contar con un sistema financieramente sostenible. La informalidad laboral sigue siendo un obstáculo. El ministro del Trabajo Rafael Pardo dijo que el Gobierno Nacional no contempla dentro de la Reforma Pensional el aumento de la edad de pensión ni el número de semanas de cotización. Además, los colombianos conocerán próximamente aspectos puntuales de la Reforma que busca incrementar la cifra de personas pensionadas que hoy solamente es de un millón 600 mil. Lo que tiene en mente el Gobierno es buscar un mecanismo para que las personas que estén cerca de los requisitos pensionales puedan tener una opción para recibir la jubilación. Por ejemplo, cuando un colombiano cumpla la edad de pensión pero no tenga todas las semanas de cotización exigidas, podría recibir la su pensión y seguir pagando las semanas pendientes. Un dato Hay 1.247.145 colombianos que gozan de una pensión por parte del ISS y 43.516 jubilados con el régimen administrado por fondos privados, que funcionan con el ahorro individual de cada colombiano y su pensión depende de su propio aporte. Fuente: http://actualicese.com/actualidad/2012/08/15/la-cifra-se-busca-incrementar-a-los-pensionados/ http://actualicese.com/actualidad/2012/08/14/en-busqueda-de-un-sistema-pensional-sostenible/ leer más... http://actualizateprofesional.blogspot.com/
Generalidades del decreto de Teletrabajo 1. ¿Qué es el Teletrabajo? El Teletrabajo es una forma de organización laboral, que se da en el marco de un contrato de trabajo o de una relación laboral dependiente, que consiste en el desempeño de actividades remuneradas, utilizando como soporte las tecnologías de la información y la comunicación –TIC- para el contacto entre el trabajador y empleador sin requerirse la presencia física del trabajador en un sitio específico de trabajo. 2. ¿Quién es Teletrabajador? El TELETRABAJADOR es la persona que utiliza las tecnologías de la información y comunicación como medio o fin para realizar su actividad laboral fuera del local del empleador, en el marco de una relación laboral dependiente, en la cual le sean garantizados todos sus derechos laborales. 3. ¿Por qué es necesario regular el Teletrabajo en Colombia? El teletrabajo se hace necesario regularlo debido a que no hay una presencia física del trabajador en la empresa y no se aplican las disposiciones sobre jornada laboral, lo cual puede generar abusos por parte del empleador por sobrecarga de trabajo. También se debe a que muchas veces se tiene un concepto errado el cual se considera que el teletrabajo no es trabajo, y esto genera precarización laboral, motivo por el cual se hace necesario respetar los derechos y garantías de los teletrabajadores a partir de la reglamentación de la ley 1221 de 2008. 4. ¿Tienen los mismos derechos los Teletrabajadores a los trabajadores que se encuentran en las instalaciones del empleador? Para garantizar la igualdad laboral de los teletrabajadores frente a los demás trabajadores del sector privado y público así, como sus condiciones laborales especiales que regirán las relaciones entre empleadores y teletrabajadores. La norma establece obligaciones y responsabilidades entre las partes, y también crea incentivos para aquellas empresas que generen nuevas puestos a través del Teletrabajo, sobre todo para la población en condición de discapacidad, desplazamiento forzoso, aislamiento geográfico, mujeres cabeza de hogar, población en reclusión y personas cuya vida esté amenazada. 5. ¿Cómo beneficiará el Teletrabajo a las mujeres colombianas? A partir del Decreto reglamentario de la ley 1221 de 2008, las mujeres serán las gran beneficiadas, toda vez que se fomentará que las empresas el TELETRABAJO antes de entrar en la licencia de maternidad y durante la etapa de lactancia posterior a la licencia de ley. Esto es muy importante, pues se trata de dos momentos definitivos para la estabilidad de la madre, el desarrollo del niño y la productividad de la empresa. 6. ¿Qué sectores se benefician con el Teletrabajo ? El teletrabajo se puede desarrollar en los sectores público y privado, en empresas que tengan asiento en Colombia con ciudadanos que vivan dentro del territorio nacional. Link de la publicación original original